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ESTADO AUTONÓMICO. MODELOS HISTÓRICOS DE DESCENTRALIZACIÓN. LOCAL: Constitución de Cádiz: Diputaciones provinciales Jefes Políticos FEDERAL: Proyecto constitucional 1873 REGIONAL: Constitución 1931: Estado “integral”. INFLUENCIAS EN ESTADO AUTONÓMICO. Derecho Español:
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MODELOS HISTÓRICOS DE DESCENTRALIZACIÓN • LOCAL: • Constitución de Cádiz: • Diputaciones provinciales • Jefes Políticos • FEDERAL: Proyecto constitucional 1873 • REGIONAL: • Constitución 1931: Estado “integral”
INFLUENCIAS EN ESTADO AUTONÓMICO • Derecho Español: • Estado regional de 1931: • Estatutos de Autonomía • Principio dispositivo • Sistema de reparto competencial. • Derecho extranjero: • Constitución alemana • Constitución italiana
CONCEPTO AUTONOMÍA POLÍTICA • Diferencia con • Descentralización administrativa: • Entes locales: • Ausencia de poder legislativo • Norma de heterorganización • CCAA: • Potencial titularidad de poder legislativo • Norma de auto-organización • Estado Federal
CONCEPTO AUTONOMÍA POLÍTICA • Poder legislativo CCAA: • Asunción competencial • EEAA: arts. 148/149 • Arts. 150.1 y 150.2 • Organización: Asambleas legislativas (art. 152) • Control: TC (art. 153.a) • Autonomía financiera: legalidad tributaria (arts. 157.b y 133.2)
PRINCIPIOS INFORMADORES • Dispositivo • Unidad • Solidaridad • Igualdad • Libre circulación de personas/mercancías
Principio dispositivo • Indeterminación constitucional del modelo de Estado autonómico • Contenido: • Libertad de acceso a la autonomía • Modulación: Art. 144 CE • Libertad de reforma estatutaria • Libertad de asunción competencial • Modulación política: Acuerdos autonómicos (1981 y 1992) • Modulación jurídica: Leyes art. 150 CE
Principio de unidad • Unidad no equivale a uniformidad • Contenido: Prohibición de constituir federaciones de CCAA
Principio de solidaridad • Negativa: • Fidelidad en ejercicio competencial. Garantías • Conflicto de competencias • Art. 155 • Positiva: Contenido financiero • Garantía (art. 138.1 CE) • El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Principio de solidaridad • Positiva: Contenido financiero • Correctivo a la autonomía financiera (art. 156.1) • Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. • Fondo de compensación interterritorial (art. 158.2) • Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
Principio de igualdad • Igualdad en CE: • Formal: art. 14 • Material: art. 9.2 • Territorial: art. 139
Principio de igualdad • Contenido: • Igualdad de derechos • Art. 138.2: Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. • No impide diferencias en aspectos competenciales • Igualdad en condiciones básicas ejercicio DDFF • Art. 149.1.1: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1ª) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Principio de igualdad DERECHO FUNDAMENTAL Desarrollo Regulación ejercicio Básico Desarrollo ESTADO Comunidades Autónomas
Principio de libre circulación • Art. 139.2 CE: • Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. • Contenido: • Libre circulación personas (art. 19 CE): • Artículo 19. • Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. • Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. • Libre circulación de mercancías (no aduanas interiores)
ACCESO A LA AUTONOMÍA • Acceso autonomía = Aprobación EEAA • Procedimientos: • Generales: • Art. 143: Vía lenta o procedimiento sencillo • Art. 151: Vía rápida o procedimiento agravado • Especiales: • Art. 144 • Disposiciones transitorias
Vía lenta (art. 143) • Territorios que pueden acceder a autonomía • Provincias limítrofes con características comunes: • Históricas • Culturales • Económicas • Territorios insulares • Provincias Entidad regional histórica
Vía lenta (art. 143) • Iniciativa: • Diputaciones u órgano interinsular • 2/3 Municipios cuya población suponga mayoría del censo electoral
Vía lenta (art. 143) • Redacción del proyecto estatutario: • Asamblea compuesta por: • Miembros de la diputación proponente • Diputados y senadores elegidos en el territorio • Aprobación: Ley Orgánica
Vía rápida (art. 151) • Territorios que pueden acceder a autonomía: • Igual que art. 143 • Iniciativa: • Diputaciones u órgano interinsular • ¾ municipios que representen mayoría del censo electoral • Ratificación: Mayoría ABSOLUTA de electores de cada provincia
Vía rápida (art. 151) • Elaboración del proyecto estatutario: • Asamblea compuesta por diputados y senadores elegidos en el territorio • Aprobación del Estatuto • Fase de negociación entre Comisión constitucional y delegación de Asamblea proponente • Acuerdo: • Referéndum (mayoría cada provincia) • Ratificación Cortes • No acuerdo: • Tramitación como proyecto de LO • Referéndum (mayoría cada provincia)
Procedimientos especiales • ART. 144: • Justificación: Interés general • Procedimiento: L.O. • Contenido: Constitución en CCAA de: • Territorios que no superen el ámbito provincial y en los que no concurran las condiciones del 143.1 • Territorios no integrados en provincias • Sustitución de iniciativa de corporaciones locales prevista en 143.2
Procedimientos especiales • DISPOSICIONES TRANSITORIAS • Territorios con régimen provisional de autonomía: • Iniciativa: Órganos colegiados superiores • Territorios con régimen provisional de autonomía que ya hubiesen plebiscitado EEAA en el pasado: • Pueden proceder directamente al procedimiento del art. 151.2 (no necesidad iniciativa) • Ceuta y Melilla: • Iniciativa: Ayuntamientos por mayoría absoluta • Autorización Cortes por L.O. • Navarra: • Iniciativa: órgano foral ratificada por mayoría
DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL • Sistema de doble lista Art. 148: Competencias que pueden asumir las CCAA Art. 149: Competencias exclusivas del Estado MATERIAS ESTADO CCAA Toda competencia Ninguna competencia Legislación Ejecución Legislación básica Legislación desarrollo
Distribución competencial • Otras competencias: • Lengua autonómica (art. 3) • Bandera (art. 4) • Adquisición competencial: • Estatutaria • Leyes del art. 150 CE • Leyes marco (art. 150.1) • Leyes de transferencia (art. 150.2)
ORGANIZACIÓN CCAA • Principio dispositivo: • Modelo organizativo sólo previsto para CCAA del art. 151(art. 152): • Asamblea legislativa elegida • Por sufragio universal • Sistema proporcional • Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas • Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros con suprema representación de la CA y del Estado en la CA • Responsabilidad parlamentaria del Presidente y miembros Consejo Gobierno • Restantes CCAA: Imitación modelo.
Parlamentos CCAA • Elecciones: • Regulación: • Normativa electoral básica: LOREG (Art. 1.2 y Disposición adicional 1ª) • Legislación autonómica • Convocatoria: • Presidente • Ope legis: • Fin de mandato (4 años) • No elección de Presidente • Ope voluntatis: Decisión Presidente • Circunscripciones: • Uniprovinciales: Reunión de partidos o municipios • Pluriprovinciales: Provincia
Parlamentos CCAA • Composición: Unicameralismo • Estatuto representantes: • Inviolabilidad • Inmunidad parcial (ausencia suplicatorio) • Fuero jurisdiccional • Delitos dentro CA: TSJ • Delitos fuera CA: TS
Parlamentos CCAA • Organización y régimen • Autonomía reglamentaria • Sesiones: • Períodos de 4 meses (aprox.) • Publicidad de sesiones • Organización interna: • Grupos Parlamentarios • Órganos administrativos • Presidente • Mesa • Junta Portavoces • Órganos políticos • Pleno • Comisiones • Diputación Permanente
Parlamentos CCAA • Funciones • Legislativa • Presupuestaria • Control • Ordinario • Preguntas • Interpelaciones • Mociones • Comisiones investigación • Extraordinario • Moción de censura • Cuestión de confianza
Parlamentos CCAA • Funciones • Relaciones con órganos estatales: • Cortes: • Presentación proposiciones de ley • Designación senadores autonómicos • Gobierno: • Solicitud presentación proyectos de ley • Tribunal Constitucional • Recurso de inconstitucionalidad
Presidente CA • Elección: • Parlamento autonómico entre sus miembros • Regulación: pluralidad normativa • Estatuto Autonomía • Reglamento Parlamento CA • Ley de Gobierno • Ley relaciones Parlamento-Gobierno • Sistemas: • Impulso: Único o plural • Votación: Confianza expresa o implícita
Presidente CA • Funciones: • Representación: • CA • Estado en CA • Designación / destitución consejeros • Dirección política del Gobierno • Promulgación leyes • Responsabilidad • Política: ante Parlamento (moción de censura / cuestión de confianza) • Penal: Fuero jurisdiccional (TSJ / TS)
Consejo de Gobierno • Carácter colegiado • Consejeros: seleccionados por el Presidente • Funciones: • Ejecutivas • Administrativas • (Políticas) • Responsabilidad: • Política: posibilidad de responsabilidad individual • Penal: TSJ / TS