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Aldo Candela Carbajal. CONTRATOS PREPARATORIOS. Concepto. Contrato a través del cual las partes se comprometen a la celebración y ejecución de un contrato posterior. Compromiso de Contratar. Las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo.
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Aldo Candela Carbajal CONTRATOS PREPARATORIOS
Concepto • Contrato a través del cual las partes se comprometen a la celebración y ejecución de un contrato posterior
Compromiso de Contratar • Las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo. • Nace una obligación de hacer: celebrar en su momento el contrato definitivo.
Compromiso de contratar • “Pactum de contrahendo” : su función es vincular a las partes comprometiéndolas a la celebración de un futuro contrato que por ahora no se quiere o no se puede celebrar; su objeto no es el propio del contrato que habría de celebrarse, sino la conclusión de este, o sea un “facere” consistente en asentir o en prestarse a cuanto precise para dar vida al contrato que se promete estipular (De Ruggiero).
Contrato de Opción • Por el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no. (Art. 1419° C.C.)
Contrato de Opción • Sujeto activo: aquel que tiene el derecho de ejercitar la opción. Tiene el privilegio de elegir entre la realización o no del contrato definitivo. • Sujeto pasivo: el que está en la obligación de formalizar el contrato definitivo. • Su esencia consiste en la facultad que un contratante concede a otro de consumar o no el contrato en las condiciones convenidas.
Características • Su finalidad es que por decisión del optante se formalice un contrato. • Su efecto está necesariamente relacionado al futuro. • Es un contrato preparatorio completo. • Es principal. • Confiere un derecho exclusivo al optante, este tiene absoluta libertad para ejercitarlo o no.
Diferencias • Se adquiere el derecho a celebrar en el futuro un contrato definitivo. • El perjudicado puede solicitar judicialmente la celebración del contrato. • Ambas partes se obligan a la celebración de un contrato definitivo. • El optante tiene la facultad de obligar a otorgar y ejecutar el contrato opcionado. • El opcionista puede solicitar judicialmente el cumplimiento del contrato. • Queda vinculada una o ambas partes a su celebración. COMPROMISO DE CONTRATAR CONTRATO DE OPCIÓN
Contrato de opción recíproca • Es válido el pacto en virtud del cual el contrato de opción recíproca puede ser ejercitado indistintamente por cualquiera de las partes. (Art. 1420° C.C.)
Contrato de opción con reserva de beneficiario • Es igualmente válido el pacto conforme al cual el optante se reserva el derecho de designar la persona con la que se establecerá el vínculo definitivo. (Art. 1421° C.C.)