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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. FREDY ALEXANDER ADAME ERAZO ESPECIALISTA EN S.P.D. U. Externado. SERVICIO PUBLICO ESENCIAL.
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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS FREDY ALEXANDER ADAME ERAZO ESPECIALISTA EN S.P.D. U. Externado
SERVICIO PUBLICO ESENCIAL EN PALABRAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL “...EL CARÁCTER ESENCIAL DE UN SERVICIO PÚBLICO SE PREDICA, CUANDO LAS ACTIVIDADES QUE LO CONFORMAN CONTRIBUYEN DE MODO DIRECTO Y CONCRETO A LA PROTECCIÓN DE BIENES O A LA SATISFACCIÓN DE INTERESES O A LA REALIZACIÓN DE VALORES, LIGADOS CON EL RESPETO, VIGENCIA, EJERCICIO Y EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES. (SENTENCIA C-450 DE 1995, MAGISTRADO PONENTE: DR. ANTONIO BARRERA CARBONELL). FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO • “LA CORTE HA SEÑALADO QUE POR SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SE DEBEN ENTENDER AQUELLOS SERVICIOS PÚBLICOS “QUE SE PRESTAN A TRAVÉS DE SISTEMAS DE REDES FÍSICAS O HUMANAS CON PUNTOS TERMINALES EN LAS VIVIENDAS O SITIOS DE TRABAJO DE LOS USUARIOS Y CUMPLEN LA FINALIDAD ESPECÍFICA DE SATISFACER LAS NECESIDADES ESENCIALES DE LAS PERSONAS”. SENTENCIA C-450/95 DEL 11 DE MAYO DE 1.995, EXPEDIENTE: D-656, MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
GLOBALIZACIÓN DE LA ECONOMIA MODELO CEPALINO • Estado protector. • Administración estatal muy grande. • Estado que subsidia MODELO NEOLIBERAL • Estado descentralizado. • Estado que garantiza la prestación de los servicios, mas no opera. • Prestación del servicio a cargo de entidades privadas. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
Antes de la Constitución de 1991 • Prestación netamente estatal • Planeación y gestión vía presupuestal, o en juntas directivas se definían la expansión, la eficiencia y la calidad del servicio. • No existían criterios uniformes • No existía un sistema central de información FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
Antes de la Constitución de 1991 • Esfuerzos regulatorios enfocados a establecer topes tarifarios. • Vigilancia y control común a cualquier entidad del orden descentralizado. • Usuarios desprotegidos y sin instancias de apelación FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
QUE HACER ANTE ESTA SITUACIÓN, EL LEGISLADOR OPTÓ POR ELIMINAR EL MONOPOLIO ESTATAL EXISTENTE Y ABRIÓ LA POSIBILIDAD PARA LA EXISTENCIA DE UNA MULTIPLICIDAD DE PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE, DENTRO DE UN MARCO DE COMPETENCIA, ENTRARAN A OPERAR EN CONDICIONES DE EFICIENCIA. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
El modelo adoptado en Colombia • La Constitución permitió el diseño de herramientas poderosas para regular, vigilar y controlar la prestación de los servicios públicos. • Creó la Superintendencia de Servicios Públicos con el espíritu de proteger a los usuarios y de controlar la eficiencia de los prestadores de servicios. • La SSPD se concibió ante todo como una instancia con amplia capacidad técnica, fundamentada en sistemas de información que permitieran un control oportuno y eficiente, cuidando siempre que el obrar de la entidad no se convirtiera en un obstáculo para el buen desempeño de las empresas. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
VIGILANCIA BALANCEDE CONTROL USUARIOS PLANEACIÓN Y REGULACIÓN MINISTERIOS Y COMISIONES El modelo adoptado en Colombia La Superintendencia hace parte integral de un esquema institucional creado por la Constitución y la Ley 142 de 1994 PRESTACIÓN ENTIDADES TERRITORIALES Públicos Privados FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
Establecer competencias Planeación Regulación Control y vigilancia Definir fundamentos para una prestación eficiente Cobertura Calidad Participación ciudadana Marco regulatorio claro y estable Libertad de mercado y competencia en su prestación Vincular Capital Privado - ESTADO NO EMPRESARIO CONSTITUCIÓN DE 1991 • El modelo adoptado en Colombia • Ley 142 de 1994 “Régimen de los servicios públicos” FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
- Censo 1985 1996 • Acueducto 70% 76% • Alcantarillado 59% 64% • Electricidad 78% 88% DIAGNÓSTICO • BAJAS COBERTURAS • BAJA CALIDAD • GESTIÓN INEFICIENTE DE LAS ENTIDADES • Altos costos operacionales • Mala Atención a los usuarios • Elevados niveles de pérdidas • Sobrecostos en la inversión • Corrupción FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
ANTECEDENTES • CONSTITUCIÓN DE 1991 • Estado Social de Derecho: responsabilidad de la prestación de los servicios del Estado. Participación privada. • Artículo 333 “Actividad económica e iniciativa privada son libres” • Libre competencia económica es un derecho • La empresa como base del desarrollo, con función social • El Estado fortalecerá, las organizaciones solidarias y estimula el desarrollo empresarial. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
ANTECEDENTES • CONSTITUCIÓN DE 1991 Artículo 365: Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. • El Estado debe asegurar la prestación • Los SP están sometidos al régimen que fije la Ley • Pueden ser prestados por, el Estado directa o indirectamente, comunidades organizadas o particulares. • El Estado mantiene la regulación, el control y la vigilancia. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
ANTECEDENTES • CONSTITUCIÓN DE 1991 Artículo 366: • Bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población es finalidad social del Estado. (Art. 2° de la C.Po). Artículo 367: La Ley fijará: • las competencias y responsabilidades, su cobertura, calidad y financiación. • El régimen tarifario • Los SPD los prestará directamente cada municipio, los departamentos apoyan y coordinan. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
ANTECEDENTES • CONSTITUCIÓN DE 1991 Artículo 334 y 370: • El Estado es director general de la economía. • El presidente de la República es el director de la política general de la administración y control de los servicios públicos domiciliarios. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OBJETIVOS DE LA LEY: • Garantizar eficiencia y calidad en la prestación. • Regulación de los monopolios. • Promoción de libre competencia. • Ampliar la cobertura. • Abrir las puertas a la participación privada. • Separa los roles del estado:(regulador y empresario). • Racionalizar el régimen tarifario. • Administrar subsidios en forma eficaz. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
Ajuste administrativo Gasto racional Desarrollo Económico Fondo Pasivo Pensional Consecución nuevos recursos Venta de Activos Outsourcing FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
LA LEY 142 DE 1994 (LSPD) Y LA LIBERTAD DE ENTRADA AL SECTOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS LA LEY 142 DE 1994 O LEY DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (LSPD) SEÑALÓ COMO DERECHO DE TODA PERSONA ORGANIZAR Y OPERAR EMPRESAS QUE TENGAN POR OBJETO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, CON ARREGLO A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. PARA ELLO DEFINIÓ COMO TALES A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO, ENERGÍA ELÉCTRICA, DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE, TELEFONÍA FIJA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA Y TELEFONÍALOCAL MÓVIL EN EL SECTOR RURAL. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS COMO UNA ACTIVIDAD ECONOMICA ORGANIZADA LA LSPD ASIMILA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS A UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA ORGANIZADA , RAZON POR LA CUAL SE GENERAN CAMBIOS EN EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. EN EFECTO, SI LO QUE SE PRETENDE ES PROMOVER LA COMPETENCIA PERMITIENDO LA LIBERTAD DE ENTRADA AL SECTOR, NO SERÍA LÓGICO EXIGIR EFICIENCIA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SI SE LES ATARA A UN RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO EN SU ACTIVIDAD. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
ESQUEMA ANTERIOR A LA LSPD EL ESQUEMA INTRODUCIDO POR LA LSPD SE OPONE AL QUE REGÍA CON ANTERIORIDAD A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL 91 Y A LA PROMULGACIÓN DE LA LSPD, TODA VEZ QUE EXISTÍA LO QUE SE HA DENOMINADO EL “MONOPOLIOESTATAL” EN LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS. EN EFECTO, LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERA FUNCIÓN EXCLUSIVA DE LOS MUNICIPIOS O DEPARTAMENTOS, DIRECTAMENTE O A TRAVÉS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS CREADOS PARA EL EFECTO. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS COMO UNA ACTIVIDAD ECONOMICA ORGANIZADA • ESO LLEVÓ A SUJETAR LA ACTIVIDAD DE LOS PRESTADORES PÚBLICOS, INCLUSO SI SE TRATA DE MUNICIPIOS QUE PRESTEN EN FORMA DIRECTA EL SERVICIO, AL RÉGIMEN COMERCIAL Y CIVIL, CLARO ESTÁ SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS Y REGLAS SEÑALADAS POR LA LSPD Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS APARECE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMO UNA PERSONA JURÍDICA CONSTITUIDA BAJO LA FORMA DE SOCIEDAD POR ACCIONES A LA LUZ DE LAS NORMAS CIVILES Y COMERCIALES TAMBIEN LA LEY PERMITE OTRAS FORMAS DE PRESTACIÓN, COMO SON LOS MUNICIPIOS QUE ASUMEN EL SERVICIO A TRAVÉS DE SU ADMINISTRACIÓN CENTRAL, LAS COMUNIDADES ORGANIZADAS Y LOS PRODUCTORES DE SERVICIOS MARGINALES. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
Desarrollo Económico PRODUCTIVIDAD EFICIENCIA CALIDAD Desarrollo Social Desarrollo Sostenible FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
ÁMBITO DE APLICACIÓN LEY 142 Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
MARCO TEÓRICO NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS. RÉGIMEN DE SERVICIO PÚBLICO COMO PARTE DEL TÍTULO. SOBRRÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA. PRINCIPIO DE LIBERTAD ECONÓMICA: FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
ARTÍCULO 333. “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la Ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. …. El Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.” FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
4. PRESERVAR EL DERECHO A LA COMPETENCIA PLURALISMO EMPRESARIAL ARTICULO 336: “Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley…” 5. INTERVENCIÓN DEL ESTADO. FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO • ARTÍCULO 334: “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la Ley, … y en los servicios públicos … para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El estado, … intervendrá para … asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos”. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS. • ART.150 num 21 “Corresponde al Congreso hacer las leyes por medio de ellas ejerce funciones: Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica”. • ART. 365: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
RESERVA DEL ESTADO ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS O SERVICIOS PÚBLICOS . • ART. 365: “Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos. Deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una lícita.” • EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ES DE LEY. • ART. 365: “Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley…” 8. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS • ART. 365: “Podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. • Sentencias 578/92: 585/95; 318/94 Corte Constitucional. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
I. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS • Garantizar la calidad del bien objeto del servicio públicoy su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. • Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insufiencia de la capacidad de pago de los usuarios. • Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. • Prestación continua ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan normas de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan, proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de Prestación eficiente. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
I. INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS • Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante. • Obtención de economías de escala comprobables. • Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación. • Establecer un régimen tarifario equidad y solidaridad. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
II. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE LOS S.P. Es competencia de los municipios en relación con los servicios que ejercerán en los términos de ley, y de los reglamentados que con sujeción a ella expidan los Concejos. • Asegurar que se presenten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos. • Asegurar en los términos de esta ley la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
II COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO A LA PRESTACIÓN DE LOS S.P. • Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo a presupuestos del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1166 de 2007. • Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional. • Establecer en el municipio una nomenclatura alfanumérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos. • Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en esta Ley a las empresas de servicios públicos promovidos por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia. • Prestar el servicio cuando habiendo hecho los Municipios la invitación pública a las Empresas de Servicios Públicos, no haya habido empresa alguna que se ofreciera a prestarlo. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
III. COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Son de competencia de los departamentos en relación con los servicios públicos, las siguientes funciones de apoyo y coordinación, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan las asambleas: • Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica, por parte de empresas oficiales, mixtas o privadas. • Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios interadministrativos para el mismo efecto. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO
III. COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS • Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operan en el Departamento o en los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de SU competencia en materia de servicios públicos. • Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios interadministrativos para el mismo efecto. FREEDY ALEXANDER ADAME ERAZO