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PONENCIA DE EXTRANJERÍA. Reagrupación familiar. Residencia de Menores. NORMATIVA. Directiva 2003/86/CE del Consejo, sobre el derecho a la reagrupación familiar LO 4/2000 (LO 2/2009) Cap. II art. 16 – 19 Reglamento Extranjería Art. 38 y ss
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PONENCIA DE EXTRANJERÍA • Reagrupación familiar • Residencia de Menores
NORMATIVA • Directiva 2003/86/CE del Consejo, sobre el derecho a la reagrupación familiar • LO 4/2000 (LO 2/2009) Cap. II art. 16 – 19 • Reglamento Extranjería Art. 38 y ss • InstrucciónDGI/SGRJ/08/2009 de la Dirección General de Inmigración,
Figuras de reagrupación familiar en el Reglamento de Extranjería • Residencia temporal por reagrupación familiar (art. 38 y ss) - Adopción internacional • Residencia de hijo del residente legal (art. 94) • Residencia cir. exc. por arraigo (art.45.2) • Residencia cir. exc. protección internacional a familiares de refugiado (art. 45.3: en relación con el art. 34.1 del Rgto de Asilo) • Residencia a familiares del residente de larga duración CE
Reagrupante • El extranjero residente legal deberá: • haber obtenido la renovación de su residencia inicial(residencia de larga duración en el caso de ascendientes) • disponer de vivienda adecuada (CE 7.1.a “normal para una familia de tamaño comparable en la misma región”) • tener medios de subsistencia suficientes (CE 7.1.c “fijos y regulares suficientes; no asistencia social”)
ReagrupadosFamiliares reagrupables • cónyuge del residente o pareja con relación de afectividad análoga a la conyugal (que no se encuentre separado de hecho o de derecho ni casado en fraude de ley) • sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados • menores de edad o discapacitadoscuyo representante legal sea el reagrupante • ascendientes directos del residente o del cónyuge, si están a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia
ReagrupadosCÓNYUGES • Que no se encuentre separado de hecho o de derecho • No existencia de fraude de ley • En ningún caso más de 1 cónyuge aunque su ley personal permita esta modalidad • Si 2ª nupcias: procedimiento judicial que fije la situación del cónyuge anterior y sus hijos
Reagrupados PAREJAS • Relación de afectividad análoga a la conyugal • Certificación expedida por registro público • Certificación expedida con una antelación máxima de 3 meses
Reagrupados HIJOS • Menores de 18 años • Mayores de edad discapacitadosque no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades. • Si lo es de un solo cónyuge, éste habrá de: • ejercer la patria potestad en solitario o tener otorgada la custodia, y • tenerlo efectivamente a su cargo Acreditar que al menos durante el último año de su residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos familiares en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.
Reagrupados REPRESENTACIÓN LEGAL • Menores de 18 años • Mayores de edad discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades.
Reagrupados REPRESENTACIÓN LEGAL de MENORES • Resolución de autoridad competente de su país (preferentemente judicial) • Reconocida en España (que reúna los requisitos para producir efectos en nuestro país) • Causas de denegación: • Si vive uno de los progenitores y no hay una declaración judicial de desamparo (no vale la cesión o delegación de la patria potestad en tercera persona) • Si el menor está legalmente emancipado • Si el reagrupante está privado legalmente de la patria potestad o de los derechos de guarda o educación o legalmente removido de su tutela o cumpliendo pena privativa de libertad o condenado por delito que haga suponer que no desempeñará bien la representación del menor
Reagrupados REPRESENTACIÓN LEGAL de MAYORES • Declaración judicial • Presentación de originales legalizados y traducidos
ReagrupadosAscendientes • Mayores de 65 años(salvo razones humanitarias) • Razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España (escrito explicativo y documentos acreditativos) • Vivir a cargo (transferencias dinerarias durante el último año)
ReagrupanteAcreditación Vivienda • Informe Comunidad Autónoma o Ayuntamiento • Extremos que deberá reflejar: • título que habilite para la ocupación de la vivienda, • número de habitaciones, • uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, • número de personas que la habitan y • condiciones de habitabilidad y equipamiento
Vivienda: habitabilidad DECRETO 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid.( BOCM 22 de febrero de 2006) • Artículo 8 .- Unidad familiar: cónyuge e hijos menores • Artículo 10 .- Adecuación de la superficie de la vivienda a la composición familiar
ReagrupanteMedios económicos • Directiva 2003/86/CE art. 7.1.c): “el reagrupante deberá disponer de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado”
Medios económicos IPREM • IPREM : Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. • Cuantía 2010 :532,51 €/mes
Medios económicos - justificaciónTrabajadores por cuenta ajena • Siempre, en todo caso, medianteDeclaración de la Rentadel último ejercicio • Si no están obligados a presentar declaración de la Renta: • Certificado de la Agencia Tributaria sobre rentas que percibe. • Contrato de trabajo y nóminas de al menos los tres últimos meses de todos los miembros de la unidad familiar junto con certificados de parentesco. • Cuentas bancarias: acreditación de titularidad y extracto de movimientos bancarios de, al menos, los últimos 12 meses.
Medios económicos - justificaciónTrabajadores por cuenta propia • Declaración de la Renta del último ejercicio (tienen obligación de hacerla). Se podrá reforzar con declaraciones trimestrales a cuenta del IRF del año en curso en el caso de Estimación Directa (M. 130). • Cuentas bancarias: acreditación de titularidad y extracto de movimientos bancarios de, al menos, los últimos 12 meses.
Medios económicos - justificaciónEmpleados de hogar discontinuos • Declaración de la Rentadel último ejercicio • Si no están obligados a presentar declaración de la Renta: • Certificado de la Agencia Tributariasobre rentas que percibe. • Cuentas bancariascon indicación del saldo medio mensual de, al menos, los últimos 12 meses y números de titulares de cada una de ellas (certificado expedido por la entidad bancaria). • Declaraciones empleadoresjunto con copias de sus DNI: inicio relación laboral, nº horas, cuantía retribuciones
Reagrupación familiar: efectos • Habilita para trabajar a • Cónyuges / Parejas • Hijos en edad laboral • No necesita ningún otro trámite administrativo
Residencia independiente • Cónyuges, parejas, e hijos con mayoría de edad legal (18 años) • Contar con medios de vida suficientes (residencia no laboral) • Situación de alta en SS + contrato trabajo mín. 1 año + retribución SMI • Situación de alta en SS + requisitos cuenta propia
Residencia independiente • Víctimas de violencia de género • No necesidad de medios económicos suficientes • Obtención de autorización de residencia y trabajo independiente • Orden de protección o informe del ministerio fiscal o sentencia condenatoria • Los otros familiares reagrupados: mantienen residencia y cambian de dependencia en su renovación
Residencia independiente • Muerte del reagrupante • Condiciones a fijar en el Reglamento • Obtención de autorización de residencia independiente • Los otros familiares reagrupados: mantienen residencia y cambian de dependencia en su renovación • Ruptura vínculo conyugal • No vigente art. 41.2.a): ruptura + convivencia en España 2 años
Adopción internacional • Fotocopias DNI de los adoptantes • Copia del Informe de idoneidad para la adopción emitido por la Comunidad Autónoma de Madrid • Si es posible, copia de pasaporte del menor o cualquier otro documento donde se reflejen sus datos personales
Familiares de residentes de larga duración • Tienen derecho los mismos familiares que para una reagrupación normal (cónyuge, hijos y ascendientes) • La solicitud podrá presentarla el propio familiar pero siempre después de la solicitud del familiar reagrupante (en cualquier caso no se resolverá hasta que se haya resuelto la de éste) • Deberá aportar prueba de que ha sido residente legal en el país de la Unión de donde viene, y dependiente a su vez del familiar reagrupante • Deberá acreditar medios económicos y vivienda suficientes como en una reagrupación familiar normal.
Residencia de hijo de residente legal • Regulado en el art. 94 del Reglamento • Diferencias con la Reagrupación Familiar • No es necesario que el padre/madre disponga de tarjeta independiente • No es necesario que el padre/madre acredite disponer de tarjeta renovada
Nacidos en España • Adquirirán la misma residencia que sus progenitores • No interfieren las salidas o permanencias fuera del territorio español
No nacidos en España • Menores de edad o incapacitados • Hijos o tutelados • Dos años de permanencia continuada en España (ausencias de 90díasmax) • Escolarización obligatoria • Medios económicos y vivienda suficientes (idem. reagrupación familiar)
Residencia circunstancias excepcionales: violencia de género. • Autorización de residencia y trabajo • Orden de alejamiento o en su defecto informe del ministerio fiscal. • No se resolverá hasta la conclusión del proc. penal • Deberá carecer de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia • No deberá figurar como rechazable en espacio Schengen • Su duración será de 1 año desde la resolución de concesión • Su concesión no está supeditada a los requisitos normales de autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena (no se exige por tanto oferta de trabajo o proyecto de inversión) • Su eficacia no está condicionada a alta alguna en SS
Residencia PROVISIONAL: violencia género • Hasta la resolución del procedimiento penal • Previa solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales • Carecer de antecedentes penales • No figurar como rechazable en espacio Schengen • Habilitará a trabajar, por cuenta propia o ajena, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial • La fecha de comienzo de su eficacia será la de la resolución por la que se conceda • Su vigencia estará condicionada a la finalización del proceso penal
Legalizaciones • Vía diplomática • Autoridades internas del país de origen conforme sus leyes • Ministerio de Exteriores del país de origen • Embajada o Consulado Español en su país de origen • Mº Asuntos Exteriores y Cooperación español (Legalizaciones: C/ Juan de Mena, 4) • Apostilla de la Haya (países firmantes) • Convenio de Atenas - Países antigua URSS • Convenio de Viena (Acta plurilingüe)