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SISTEMA DE TITULARIDAD DE LOS BIENES Y LA PROPIEDAD HORIZONTAL. DAVID RUBIO BERNUY DOCENTE UNIVERSITARIO Trujillo, 09 de agosto 2014. TEMAS DE LA PONENCIA:. 1. - LOS BIENES : Definición, características y clasificaciones.
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SISTEMA DE TITULARIDAD DE LOS BIENES Y LA PROPIEDAD HORIZONTAL DAVID RUBIO BERNUY DOCENTE UNIVERSITARIO Trujillo, 09 de agosto 2014
TEMAS DE LA PONENCIA: 1.- LOS BIENES:Definición, características y clasificaciones. 2.- LA PROPIEDAD: Definición, características y atributos. 3.-MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: La apropiación. La especificación y mezcla. Por accesión. Por sucesión. Inter vivos. Por la ley. Por prescripción adquisitiva. Transferencia mobiliaria e inmobiliaria. 4.- LA PROPIEDAD HORIZONTAL: Bienes de propiedad exclusiva y bienes y servicios de propiedad común.
TEMA 01. LOS BIENES: concepto, características y clasificaciones.
1. LOS BIENES: Concepto 1.- Concepto de Max Arias: Todos aquellos elementos del mundo exterior a las personas, que de una manera directa o indirecta sirven para satisfacer sus diferentes necesidades y tienen como denominador común o nota esencial, un valor, representando en consecuencia, una riqueza. (Arias Schreiber, Max. EXEGESIS DEL C.C. :Tomo IV). 2. Concepto jurídico. Son todas las cosas corporales o no, que pueden constituir objeto de una relación jurídica, de un derecho, de una obligación, o de uno y otra a la vez. (Guillermo Cabanellas. Dicc. E, de Dº Usual. T-I. Pág.477) “Los bienes y las obligaciones constituyen la dimensión esencial del universo jurídico”.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES • SON FRAGMENTOS DEL MUNDO EXTERIOR DEL SUJETO. • ¿El trabajo se puede considerar como un bien? ¿El producto del trabajo, es un bien? • B) LOS BIENES DEBEN TENER UTILIDAD. • ¿Debe tener valor pecuniario?, ¿Debe tener valor de uso? o puede tener valor de uso y/o económico?. • C) DEBEN SER ACCESIBLES FÍSICA Y JURÍDICAMENTE. • ¿Los elementos excluidos del comercio humano, se les puede considerar bienes desde el concepto jurídico?
3. CLASIFICACIONES DE LOS BIENES: Muebles e Inmuebles 1. - Clasificación de los bienes en el Perú: 2.- Clasificación tradicional, desde Roma. A) BIENES MUEBLES E INMUEBLES • Sustento de la clasificación: 1º .- Movilidad, trasladables; 2º .- Adherencia; 3º .- Valor económico; 4º .- Identificabilidad; y, 5º .- Determinación o declaración de la ley. DETERMINACIÓN DE LA LEY.- Referencia a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 28677 del 1° de marzo 2006, sobre naves, embarcaciones pesqueras, y aeronaves, pontones, plataformas y edificios flotantes, locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles.
Los Bienes Inmuebles en la legislación peruana BIENES INMUEBLES EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984. ¿Nùmerus clausus o númerus apertus?. Art. 885 CC. (mod. Ley 28677). 1º.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2º.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3º.- Las minas canteras y depósitos de hidrocarburos. 4º.- Los diques y muelles. 5º.- Las concesiones para explotar servicios públicos. 6º.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 7º.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 8º.- Los demás bienes a los que la ley, les confiere tal calidad.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES ESTATALES CONSTITUCIÓN, Art. 73: “Los bienes de DOMINIO PÚBLICO son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de USO PÚBLICO pueden ser concedidos a los particulares conforme a ley para su aprovechamiento económico” REGULACIÓN ESPECIAL. Ley 29151: “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” 1. BIENES DEL ESTADO DE DOMINIO PÚBLICO: - Bienes destinados al uso público: Carreteras, Puentes, Aeropuertos, etc. - Bienes destinados al servicio público: Salud, Educación, Policial, Judicial, etc. 2. BIENES DEL ESTADO DE DOMINIO PRIVADO: Bienes de uso privado. Constituido por aquellos bienes que no están destinados al uso público o al servicio público. ¿Enajenables y prescribibles?.- Ley Nº 29618 (discutible presunción de posesión estatal e imprescriptibilidad los bienes de dominio privado).
Casación Nº 1537-2003-Lamb. El Peruano 30-03-2005. Pág. 13818 SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. Demandante: Proyecto especial Jequetepeque Zaña. “CONSIDERANDO: …tercero: Qué …, en materia de bienes del Estado debe distinguirse claramente dos tipos de bienes; los bienes de dominio privado y los bienes de dominio o uso público; respecto a los primeros, el Estado puede transferirlos o enajenarlos a particulares u otros, ya sea mediante contrato de compraventa, adjudicación, subasta pública, entre otros, pudiendo incluso ser adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio; en cambio tratándose de bienes de dominio público cuyo uso es de todos el Estado no puede enajenarlos, rigiendo en este la prohibición que se estableció en el art. 128 de la constitución de 1979 y ha sido recogida en el art. 73 de la constitución política vigente, en cuanto disponen que los bienes de dominio público son inalienables e imprescribibles. ” .
CLASIFICACIÓN MODERNA: Registrables y no registrables BIENES REGISTRABLES Y NO REGISTRABLES:PROTECCIÓN A LOS TERCEROS. 1.1. DESDE LA PERSPECTIVA DE LA POLÍTICA LEGISLATIVA.- Criterios de los bienes para ser considerados registrables: Valiosos, identificables y duraderos. Propuesta de modificación del C.C./ Hipoteca para bienes inscritos y prenda para no inscritos. 1.2. DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO VIGENTE.- Registrados permanentemente y registrados temporalmente. INSCRIPCIÓN.- Derecho de propiedad, hipoteca, garantía mobiliaria, derechos mineros, superficiario, arrendamiento, ANOTACIÓN.- Anotación de embargo, de demanda, bloqueos, sentencias no consentidas. etc. 1.3. RELEVANCIA DE LA CLASIFICACIÓN.- Importante para organizar la publicidad registral como la más eficaz y otorgar SEGURIDAD JURÍDICA a la titularidad de los BIENES y de los DERECHOS que recaen sobre ellos, superando a la publicidad posesoria
OTRAS CLASIFICACIONES DE LOS BIENES 1.- TANGIBLES E INTANGIBLES: Percibida por sentidos. Los intangibles por el intelecto. (Derechos de autor, inventor, marcas, patentes, etc.) 2.- FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES: Equivalencia. Sustitución de uno por otro, a condición que sean de la misma calidad y cantidad. (Ley de Bancos 26702 Prenda Global y Flotante. Actualmente GM Ley 28677). 3.- CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES: Se consumen en el primer uso. ¿Alimentos y Dinero, son consumibles o no consumibles?
2.- LA PROPIEDAD: Origen, definición, características y atributos.
1.- ORIGEN DE LA PROPIEDAD I.- ORIGEN DE LA PROPIEDAD.- Es una institución que se pierde en la HISTORIA. Los autores le atribuyen varios orígenes, peros son fundamentalmente dos: 1.1.- DE ORIGEN PARTICULAR O SUBJETIVO.- Se presentó cuando el individuo RECOGIÓ Y CONSUMIÓ los bienes que le otorga la naturaleza para satisfacer sus necesidades alimentarias y vitales. 1.2.- DE ORIGEN OBJETIVO.- Se estima que la propiedad tuvo su origen en un HECHO OBJETIVO LA APROPIACIÓN, que corresponde al estadio ejecutivo de la propiedad. La agricultura y la familia. 1.3. DE COLECTIVA A PARTICULAR.- Se concluye que la propiedad tiene un origen colectivista, en todas las sociedades y posteriormente ha evolucionado y se ha convertido en propiedad individual o privada particular, en forma progresiva.
2.- DEFINICIÓN DE PROPIEDAD Y EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DEFINICIONES.- La propiedad puede ser definida desde muchos puntos de vista: Histórico, social, antropológico, político, etc. DEFINICIÓN JURIDICA.- La propiedad es el derecho real por excelencia. En él concurren, los caracteres que distinguen el derecho real, porque en él se condensan las máximas facultades posibles para el DISFRUTE DIRECTO del sujeto SOBRE LA COSA. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO: Edad Antigua(3,000 a.c. al S.VI), entre los bienes (esclavo); Edad media(VI-XV); Edad Moderna (XV-1789), La Iglesia y el señor feudal; Edad Contemporánea, (1789…actualidad). Franceses, señorío, no consideraban la función social de la propiedad, la que se dio con la Rev. Industrial.
3.- CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD 1.- PODER PRIVADO.- Es una potestad del propietario. Es el que más facultades confiere al titular, para usar y disponer de su dominio a su libre arbitrio, siempre que no exceda los limites de la Ley. (Concepción individualista francesa). Contraria a función social. 2.- DERECHO EXCLUSIVO. Esta vinculado al sujeto de la propiedad, quien es el único facultado para ejercitar sobre el bien los atributos correspondientes. 3.- DERECHO TENDENCIALMENTE LIBRE DE GRAVAMEN.- Las limitaciones como las capellanías, mayorazgos, enfiteusis, etc. Propios de la época feudal que limitaban la transferencia, fueron abolidas por la revolución liberal. (Ley de caducidad Nº 26639)
CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD 4.- PERPETUIDAD. Entendida que este derecho NO TIENE PLAZO de duración. Aún cuando se transfiera, sigue siendo la misma. No se extingue por el simple no uso. (Ejs. Extinción por el no uso: Usufructo (art. 1021) CC.; Servidumbre (Art. 1050 CC.). ¿EXISTEN PROPIEDADES TEMPORALES?: ¿La Superficie y la Propiedad Fiduciaria? Art. 1030 C.C. Art. 251 de Ley 26702. ¿La Servidumbre, que derecho otorga? Art. 1035 C.C. ¿Usufructo. Art. 999? 5.- LA EXISTENCIA AUTONOMA O INDEPENDIENTE. Significa que una vez surgido el derecho de propiedad su existencia no depende de ningún otro derecho del cual derive. Difiere de la HIPOTECA, SUPERFICIE, ARRENDAMIENTO, SERVIDUMBRE, USUFRUCTO, etc. que presuponen la previa situación de dominio en otra persona.
PROTECCION LEGAL DE LA PROPIEDAD 1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, aprobado por la ONU 1948 : Art. 17: “Toda Persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad” 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA PERUANA DE 1,993: Art. 70: “ El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con EL BIEN COMÚN y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada ... ” 3. CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1,984: Art. 923: “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien. Debe ejercerse en armonía con el INTERÉS SOCIAL y dentro de los límites de la ley”
FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD: T.C. ESQUEMA DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD EN NUESTRO PAÍS Sentido amplio de propiedad y alcances de la función social en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. “… el contenido esencial del derecho de propiedad no puede determinarse únicamente bajo la óptica de los intereses particulares, (…) sino que debe tomarse en cuenta, necesariamente, el derecho de propiedad en su dimensión de función social (…) En una economía social de mercado, tanto la iniciativa privada como la inversión cumplen también una función social, a fin de coadyuvar a logro del bienestar general…” Expediente Nº 048-2004-AI .
4.- ATRIBUTOS CLASICOS DE LA PROPIEDAD DEFINICIÓN: La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los limites de la ley (art. 923 del CC.) CONCEPCIÓN ENUMERATIVA (ART. 923 C.C.) 1.- FACULTAD DE USAR. Servirse del bien sin generar plusvalía. ¿El copropietario y el uso del bien: destino del bien.? 2.- FACULTAD DE DISFRUTAR. Utilizar el capital mas el trabajo propio o ajeno para generar plusvalía. Percibir los frutos. ¿Qué son los frutos?. (naturales, industriales y civiles): Ej., Cosechas, interés del dinero, merced conductiva, crías.
ATRIBUTOS CLASICOS DE LA PROPIEDAD 3.- FACULTAD DE DISPONER. ¿incluye gravar?. Aspecto de orden Jurídico: Enajenar y gravar? Aspecto de orden material: Modificar, dividir, destruir? 4.- FACULTAD DE REIVINDICAR. ¿facultad o mecanismo de tutela?. ¿tiene plazo de prescripción y es oponible a todos “erga omnes”?. “En la acción reivindicatoria el propietario no poseedor solicita la restitución del inmueble contra aquel que ocupa un bien sin tener derecho o un titulo para poseerlo. Pretensión doble efecto: Declarar propiedad y condena al demandado a su restitución” Cas. 1745-99-Puno. El peruano 20.01.2000. P. 4608.
LIMITES DEL DERECHO E PROPIEDAD LOS LIMITES O CONFINES.- Los limites, esencialmente en la propiedad predial, objetivamente es el ámbito espacial, geométricamente delimitado por los linderos que establecen los limites que debe respetar el propietario y los terceros al derecho del titular. Los limites o confines son internos, se producen en sede estructural del derecho de propiedad y consisten en las fronteras o puntos limites hasta donde el poder del titular debe llegar. LIMITES DE UN PREDIO URBANO: Limites o linderos. Por el frente, por la derecha, por la izquierda por el fondo. LIMITES DE UN PREDIO RURAL: Por el norte, por el sur, por el este y por el oeste.
LIMITACIONES O CARGAS AL DERECHO DE PROPIEDAD DEFINICIÓN.- La propiedad en general, que incluye la corporal y la incorporal, tiene en esencia limitaciones, las mismas que están fundadas en la función social. Consecuentemente en primer lugar el Estado, establece normativamente una serie de limitaciones que tienen que ser observadas por los titulares del derecho de propiedad. Las limitaciones de orden o función social tienen como característica fundamental que son establecidas por una norma legal. “Principio de reserva de ley”, no por funcionario judicial ni por funcionario administrativo.
LIMITACIONES A LA PROPIEDAD: Tribunal Constitucional “ (…), el derecho de propiedad faculta a su titular, entre otras cosas, a usar, gozar, explotar y disponer del bien de su propiedad, siempre y cuando a través de su uso se realice la función social que le es propia. De ahí que las restricciones admisibles para el goce y ejercicio del derecho de propiedad DEBEN REUNIR 4 REQUISITOS: Estar establecidas por ley; ser necesarias; ser proporcionales, y hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática”. Exp. 2243-2010-PA/TC del 16.12.2010.
LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD 1.- RESPECTO A LA EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD PREDIAL. La propiedad predial se extiende al subsuelo y al sobresuelo HASTA DONDE LE SEA ÚTIL AL PROPIETARIO. La propiedad del subsuelo NO COMPRENDE los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales. ( Art. 954 del C.C.). ART. 66 DE LA CONST. 1993.- “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.
LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD 2.- LIMITACIONES EN EL SUELO: Ej. Habilitaciones Urbanas, acondicionados para viviendas, Subdivisión de lotes. Construcciones. (Deben cumplir los parámetros urbanísticos y edificatorios. Rol de las Municipalidades - Ley N° 27972). Art. 957 del C.C. “La propiedad predial queda sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas” 3.- LIMITACIONES EN EL SOBRESUELO: Ej. Edificaciones límites. Destino de los aires en propiedad horizontal: Copropiedad o Independización, áreas comunes, etc. ( Ley N° 27157).
4.- LIMITACIÓN A EXTRANJEROS.- Art. 71 de la Constitución 1993.- En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley. LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD 26
5.- LIMITACIONES EN TESTAMENTOS. La legítima y la porción de libre disposición. (Art. 723 y 814 C.C.) . LA LEGITIMA: Es la parte de la herencia que el testador no puede disponer libremente cuando tiene herederos forzosos. HEREDEROS FORZOSOS: Hijos y demás descendientes, los padres y los demás ascendientes, y el cónyuge. TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN (33.33%): Hijos, demás descendientes o cónyuge. MITAD DE LIBRE DISPOSICIÓN (50%): Padres u otros ascendientes. LIBRE DISPOSICIÓN DE LA TOTALIDAD (100%): El que no tiene cónyuge, descendientes o ascendientes, tiene la libre disposición de la totalidad de sus bienes. LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD 27
6.- LIMITACIONES POR RAZON DE VECINDAD.- (Art. 959 al 964) Actos para evitar peligro en propiedad vecina, previa indemnización Paso de materiales o andamios por predio ajeno Abstención de perjudicar propiedades vecinas. No abrir pozos que cause desmoronamiento a predio vecino. Prohibición de horno, chimenea, establo, etc. LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD 28
LA PROPIEDAD PREDIAL: La Zonificación ZONIFICACIÓN. DEFINICIÓN “conjunto de normas técnicas urbanísticas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano por las que SE REGULA EL USO DEL SUELOen función de las demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad para localizar actividades con fines de vivienda, recreación, protección y equipamiento, así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones” (Art. 28 del Reg. de Acondicionamiento Territorial, D.S. 004-2011-VIVIENDA).
LA PROPIEDAD PREDIAL: Habilitación Urbana HABILITACIÓN URBANA Definición: Proceso formal y complejo de conversión de un predio rústico a urbano o de reurbanización de una zona urbana.
3.- MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD 1.- La apropiación. 2.- La especificación y mezcla. 3.-Por accesión. 4.- Inter vivos. 5.- Por sucesión. 6.- Por la ley. 7.- Por prescripción adquisitiva.
COSAS LIBRES. Art. 929 C.C.-Las cosas que no pertenecen a nadie (piedras, conchas, etc.) en mar, ríos o en sus playas u orillas, etc. Se adquiere por quien las aprehenda. Salvo previsión legal o reglamentarios. ADQUISICIÓN DE CAZA Y PESCA. Art. 930.- Los animales de caza y peces se adquiere por quien los coge, pero basta que hayan caído en las trampas o redes, o que, heridos, sean perseguidos sin interrupción. ¿Caza y pesca en propiedad ajena? ¿Hallazgos de objetos perdidos? 1. LA APROPIACIÓN COMO MODO DE ADQUIRIR PROPIEDAD 32
Art. 937 C.C.-El objeto que se hace de buena fe con materia ajena pertenece al artífice pagando el valor de la cosa empleada. (Especificación: NUEVA ESPECIE) La especie que resulta de la unión o mezcla de otras de diferentes dueños, pertenece a éstos en proporción a sus valores respectivos. (No hay transformación) Nota.- La confusión que es la mezcla de líquidos no está previsto en el C.C. de 1984. 2.- LA ESPECIFICACIÓN , LA UNIÓN Y LA MEZCLA 33
ACCESIÓN. Art. 938 C.C.-El propietario de un bien adquiere por accesión, lo que se une o adhiere materialmente a él. Accesión por aluvión.- Unión de tierras que se forman sucesiva e imperceptiblemente. Accesión por avulsión.- Cuando la fuerza del rio arranca una porción considerable y reconocible de un campo ribereño a otro. EDIFICACIÓN DE BUENA FE EN TERRENO AJENO. Art. 941 C.C.- Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno. 3.- LA ACCESIÓN COMO FORMA DE ADQUIRIR PROPIEDAD 34
NOCIÓN.- Transferencia, también denominada enajenación, es el acto por el cual una persona transmite a otra un derecho. (Propiedad, acreedor de un crédito, compraventa a plazos, etc.). / Compraventa, donación, permuta, dación en pago, anticipo de herencia, etc. LA TRANSFERENCIA INTERVIVOS ES: Un modo típico de adquisición derivativa Regla general: Nadie puede transferir un derecho que no tiene o un derecho mejor que el que tiene. La necesidad de contar con la voluntad del que da y la voluntad del que recibe. ¿Se necesita algo más que la voluntad de las partes? 4.- TRANSFERENCIAS DE DOMINIO INTER VIVOS 35
NOCIÓN.- Son aquellas que para que surtan efectos tiene que fallecer el titular del bien materia de transferencia. Art. 660 del Código Civil: “Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”. “La herencia es el contenido y objeto de la sucesión por causa de muerte, por ello es una unidad transitoriamente mantenida en conjunto desde la muerte del titular hasta la partición; es decir, se concibe a la herencia como unidad subjetiva “mortis causa”, supone un “universum jus”…” Casación Nº 2823-98-Huanuco. El Peruano, 15-06-1999. 5.- TRANSFERENCIA POR SUCESIÓN: Testada o intestada 36
1.- TRANSFERENCIAS INTERINSTITUCIONES DEL ESTADO.- Se transfiere la propiedad estatal de dominio privado, interinstituciones públicas, en virtud de una ley (ej. del Banco Agrario a favor de Ministerio de Justicia) 2.- EXPROPIACIÓN DE PREDIOS DE PARTICULARES.- Es la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada por Ley a favor del Estado, previo pago del justiprecio. SUJETO ACTIVO DE LA EXPROPIACIÓN: Sólo el Estado. SUJETO PASIVO DE LA EXPROPIACIÓN: Los particulares. CAUSALES: Seguridad Nacional o Necesidad Pública. BASE LEGAL: Art. 70 de la Constitución y Ley N° 27117. 6.- LEY: BIENES DEL ESTADO (Interinstituciones) Y EXPROPIACIÓN 37
7.- LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN Artículo 950 del Código Civil de 1984 dispone: “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y públicacomo propietario durante diez años . Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe” TEMAS: Como propietario: Autovaluos, pago de servicios públicos, partidas de nacimiento, matrimonio, etc. Título Material: Compraventa, donación, anticipo, testamentaria, ocupación, etc. Título Formal: Escritura pública, documento privado, testamento, declaratoria de sucesión intestada, etc.
REQUISITOS FORMALES DE LA PRESCRIPCIÓN NOTARIAL 6.- BENEFICIARIOS DE LA PRESCRIPCIÓN ¿Los beneficiarios de la prescripción podrán ser las PERSONAS JURÍDICAS, las personas naturales, el concebido, las organizaciones de personas no registradas?. 7.- UNO DE LOS CONYUGES TRAMITA SOLO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. ¿Es social o propio el bien a prescribir? 8.- SOCIEDAD CONYUGAL TRAMITA LA PRESCRIPCIÓN Y FALLECE UNO DE LOS INTEGRANTES ANTES DE LA SENTENCIA O DE LA DECLARACIÓN NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN. ¿Se declara sólo al cónyuge supérstite o a los hijos propietarios del bien a prescribir?
4.- PROPIEDAD HORIZONTAL: Secciones de propiedad exclusiva y bienes y servicios comunes
Ley Nº 27157 y su reglamento D.S. Nº 035-2006-Vivienda TEMAS: I.- El reglamento interno. II.- Porcentajes de condominio. III.- Bienes y servicios comunes. IV.- Independización de aires. V.- Derechos a sobre elevar. LA PROPIEDAD PREDIAL: Propiedad horizontal 41
Gracias por su atención Trujillo, 09 de agosto 2014