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ANALISIS PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN

ANALISIS PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. El rango de la ley debe ser Orgánico.

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ANALISIS PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN

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Presentation Transcript


  1. ANALISISPROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN

  2. El rango de la ley debe ser Orgánico • Por desarrollar derechos constitucinoales como la libertad de expresión e información, libertad económica, protección a la honra y reputación de acuerdo al artículo 203 de la Carta Magna.

  3. La ley deroga leyes de rango orgánico • La Ley modifica la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece normas sobre programación de televisión para niños, niñas y adolescentes.

  4. La ley deroga normas orgánicas • La Ley deroga en su disposición derogatoria los numerales 1 al 9 del artículo 208 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, las leyes orgánicas sólo pueden ser derogadas por normas de igual rango, de acuerdo a jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

  5. Limitaciones a la Libertad de Expresión

  6. Bloques de horarios orientados a los menores • Artículos 6 y 7 de la Ley • Todo usuario: De 7: 00 a.m. a 7:00 a.m. • Para menores sin la presencia de sus padres • Supervisado: De 5:00 a.m. a 7 a.m. y de 7 p.m. a 11:00 p.m. • Para menores con orientación de sus padres • Adulto: De 11:00 p.m. a 5:00 a.m. • Para público mayor de 18 años

  7. Ley Mordaza • No existe equilibrio entre horarios para adultos y menores. • Hay 18 horas de programación diarias para menores de edad. • Discriminación hacia los adultos. • Los adultos pierden gran parte de su fuente favorita de entretenimiento.

  8. Violencia Salud Lenguaje Sexo Artículos 6 y 7 de la Ley Condicionan la libertad de expresión Constituyen censura previa Violan la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Elementos Clasificados

  9. Horario Todo Usuario • Es el de mayor extensión durante el día 12 Horas • Se prohíbe transmitir imágenes y narraciones que contengan violencia o su resultado • Se elimina la mayoría de las noticias y ciertos tipos de programa: • Deslave de Vargas • Estallido de bombas y sus consecuencias • Represión en manifestaciones • 11 de septiembre en Nueva York

  10. Horario Todo Usuario:Elementos Sexuales • Sólo se permiten en materia de salud sexual o reproductiva. • Aproximaciones de carácter sensual • Se tendría que eliminar: • Mayoría de series • Novelas • Segmentos de programas musicales

  11. Horario Todo Usuario:Elementos de Salud • Sólo pueden presentarse como medio para la prevención y erradicación de vicios, alcohol, cigarros, juegos compulsivos de azar. • No podrá transmitirse imágenes de personas fumando o bebiendo en las transmisiones durante este horario. • Se tendría que eliminar: • Mayoría de series • Novelas • Películas

  12. Horario Todo Usuario:Elementos de Lenguaje • No podrá presentarse imágenes o sonidos de uso común que, sin ser obscenos ni clasificados tipo “C”, tengan carácter grosero.

  13. Al ser ambiguos los términos en los cuales están redactados los elementos clasificados, se da pie a la interpretación subjetiva para la aplicación de sanciones. Autocensura en programas en vivo • Televisoras tendrán que autocensurarse en los programas en vivo para impedir incumplimientos a la ley por parte de los invitados y evitar aplicación del tope superior de las sanciones.

  14. Medida Cautelar • La gerencia de CONATEL, encargada de la sustanciación del procedimiento, podrá dictar una medida cautelar prohibiendo la transmisión de un programa desde ese momento en adelante, lo que constituye censura previa, ya que no se sabe si el próximo capítulo de la novela o programa incumplirá con las normas de la ley, lo que es contrario a la Constitución Nacional.

  15. Condicionamientos a la información • No puede imponérsele a la información ningún condicionamiento previo, puesto que la libertad de expresión está únicamente sometida a controles posteriores. • Tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de rango constitucional y vigentes en nuestro país, establecen que el referido derecho a la información comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información de ideas de de toda índole.

  16. Obligación de revelar fuentes informativas • Todas las fuentes periodísticas son secretas y no pueden ser reveladas, según la Ley de Periodismo y la Constitución Nacional, en su artículo 28. • Debe eliminarse la calificación de secretas que hace la ley de las fuentes informativas, pues puede usarse para limitar la confidencialidad de las mismas, contrariando manifiestamente lo establecido en nuestra Constitución Nacional.

  17. Limitaciones a la Libertad de Empresa

  18. Obligación de Transmitir Programas de Productores Independientes • 60% de programas y promociones durante el horario orientación adultos debe ser de producción nacional, dentro de los cuales el 60% debe ser realizado por productores independientes registrados ante CONATEL. • 50% de programas y promociones durante el horario supervisado debe ser nacional y de este porcentaje, el 50% debe ser hecho también por productores nacionales independientes.

  19. Obligación de Transmitir Programas de Productores independientes • Dicha obligación afecta el núcleo esencial del derecho de la propiedad de las televisoras, imposibilitando su ejercicio. • Existe un trato discriminatorio respecto a los productores independientes existentes antes de la Ley, al dar preferencia para los fondos de proyectos a los nuevos productores independientes en su artículo 26, lo cual es contrario a la Constitución Nacional.

  20. Obligación de cesión de espacios al Estado • Se crea la obligación adicional de cesión de espacios en el horario todo usuario y supervisado al Estado para difusión de mensajes educativos, informativos o preventivos de servicios públicos por un tiempo 70 minutos semanales que no podrán exceder de 15 minutos diarios, dentro de estos 10 minutos serán dados a los usuarios por el órgano competente en materia de comunicación e información. • El Ejecutivo no cumple con la obligación de dictar el Reglamento previsto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para reglar la cesión de espacios al Presidente y Ministros de acuerdo al artículo 192 de LOTEL, por lo que sigue siendo ilimitada la cesión por la omisión del gobierno en dictar la norma que lo regule.

  21. Programación traducida al lenguaje de señas • Obligación de incorporar a los programas que se transmitan los subtítulos y lenguaje de señas venezolanos, otras medidas necesarias que garanticen la incorporación de personas con dificultades auditivas. • Esta obligación es demasiado extensa.

  22. Contribución Parafiscal de Carácter Confiscatorio • La nueva contribución parafiscal del 2% sobre los ingresos brutos, pagadera trimestralmente, es desproporcionada debido a la carga tributaria que ya tienen las empresas. • Teniendo los recursos recaudados como fin ir al Fondo de Desarrollo Social que financiera los proyectos de los productores independientes y las campañas de formación crítica de los usuarios para ver televisión.

  23. Sistema sancionatorio orientado a la revocación • Se crean numerosas sanciones cuyos supuestos no están bien definidos, quedando su interpretación en manos de los funcionarios. • Los montos son exageradamente altos, oscilando entre los Bs. 19.400.000,00 y los Bs. 582.000.000,00. • En caso de dos sanciones de Bs. 582.000.000,00, que son el supuesto más extendido, se procede al cierre del canal por 72 horas, procediendo la revocatoria de la concesión si se reincide durante el período de 5 años siguientes. • Las sanciones serán impuestas por el directorio de responsabilidad social, compuesto por 11 miembros, 7 de los cuales son controlados por el Ejecutivo Nacional. • También se impone sanciones a los anunciantes del programa sancionado, reforzándose la autocensura de los medios.

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