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IV CURSO MACRO-REGIONAL NORTE DE INDUCCION AL SERUMS. SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA. Trujillo, 16 de abril del 2014. DR. GERSON VARGAS HERNANDEZ MEDICO CIRUJANO CMP: 60830. Dr. Gustavo Rosell De Almeida. DEFINICIÓN DEL SRC.
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IV CURSO MACRO-REGIONAL NORTE DE INDUCCION AL SERUMS SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA Trujillo, 16 de abril del 2014 DR. GERSON VARGAS HERNANDEZ MEDICO CIRUJANO CMP: 60830 Dr. Gustavo Rosell De Almeida
DEFINICIÓN DEL SRC Conjunto ordenado de procedimientos asistenciales y administrativos, a través de los cuales se asegura la continuidad de la atención de las necesidades de salud de los usuarios, con la debida oportunidad, eficacia y eficiencia, transfiriéndolos de la comunidad o establecimiento de salud de menor capacidad resolutiva a otro de mayor capacidad resolutiva
Principios del Modelo de Atención PRINCIPIOS DEL MODELO La salud de una persona no puede darse en forma limitada o verse interrumpida a causa de la escasa capacidad resolutiva de los establecimientos de salud, sino por el contrario, esta debe ser seguida y completada hasta la resolución del daño o episodio de la enfermedad específica. Universalidad Equidad Integralidad Continuidad de los Servicios Calidad Eficiencia Promoción de la ciudadanía Corresponsabilidad (Derechos) DEFINICIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN MAIS
NORMA TÉCNICA DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01
FINALIDAD • Garantizar la continuidad de atención de los usuarios en los servicios de salud mediante el SRCR efectivo y eficiente, implementado en los establecimientos del MINSA para mejorar el estado de salud de la población. NORMA TÉCNICA DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD NT Nº 018-MINSA/DGSP-V.01
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DESTINO DE LA RF Capacidad Resolutiva Accesibilidad Oportunidad
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DESTINO DE LA RF • El establecimiento de salud elegido como Destino de la RF debe tener la suficiente capacidad resolutiva (cartera de servicios) para solucionar las necesidades de salud del usuario. Capacidad Resolutiva • El establecimiento de salud elegido para la referencia de acuerdo a su capacidad resolutiva debe ser el más cercano y el más accesible a través de las vías de comunicación y transportes convencionales. Accesibilidad • El usuario debe ser referido en el momento y lugar adecuado, en forma correcta, tal como lo establezcan las guías de atención. Oportunidad
FUNCIONES SEGÚN NIVELES Nivel Prestacional: Responsable RCR en Centros y Puestos de Salud. • Capacitar a personal de salud y agentes comunitarios en procesos y procedimientos del SRCR. • Establecer relaciones con la comunidad y los agentes comunitarios para organización de las referencias entre comunidad y EESS. • Prestar apoyo logístico para referencia de usuarios de comunidad al EESS. • Coordinar con EESS la RCR de usuarios • Usar los formatos aprobados para SRCR • Realizar seguimiento o control de usuarios referidos y contrareferidos
PROCESO DE LA REFERENCIA DE USUARIOS REFERENCIA: Es un proceso administrativo-asistencial mediante el cual el personal de un establecimiento de salud y/o agente comunitario, transfiere la responsabilidad de la atención de las necesidades de salud de un usuario, a otro establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva USUARIO PRESTADOR EESS ORIGEN EESS DESTINO PROCESO DE REFERENCIA
VIGENCIA DE LA REFERENCIA • Para los destinos de consulta externa y servicios de apoyo al diagnóstico ,será de 60 días calendario a partir de su fecha de emisión, en los cuales podrá ser atendido en todos los servicios que solicite el profesional tratante, sin necesidad de tener una nueva hoja de referencia. • Excepto si se trata de otra patología diferente a la que generó la referencia inicial, renovable según la solicitud del médico tratante del motivo inicial que generó la referencia.
REFERENCIA DE USUARIOS ¿Es urgente o programable? Hay peligro de vida??? ¿Servicio de Destino que atenderá al paciente? Criterios aconsiderar Consulta Ambulatoria Especializada CAPACIDAD RESOLUTIVA ESTAB. DE SALUD DE DESTINO Se requiere una Referencia Emergencia ACCESIBILIDAD Apoyo Diagnostico OPORTUNIDAD
RESPONSABILIDAD DE LA REFERENCIA Médico, profesional de la salud, técnico de salud que brinda la atención. Es responsable de: • Decidir la referencia del usuario • Elegir el establecimiento de destino. • Llenar correctamente la Hoja de referencia • Comunicar necesidad de la referencia al usuario y/o familiares. • Confirmar y coordinar la referencia. • Indicar el cuidado del traslado con énfasis en emergencias • Indicar y garantizar el traslado con acompañante. • Otros que se asignen.
REFERENCIA INJUSTIFICADA Es aquella en la cual el usuario no debio ser referido a otro EESS de mayor capacidad de resolución. Se consideran los siguientes casos: • Cuando el EESS de origen de la referencia si contaba con la capacidad resolutiva para solucionar el motivo de la referencia. • Cuanto el EESS de destino no cuenta con la capacidad resolutiva para resolver el motivo de la referencia.
Elementos del Sistema de Referencias INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE EQUIPAMIENTO USUARIO PRESTADOR EESS ORIGEN EESS DESTINO PROCESO DE REFERENCIA INFORMACIÓN SOFTWARE RECURSOS HUMANOS COMUNICACIÓN AUDITORÍA Y CONTROL
DEFINICIÓN DE CONTRARREFERENCIA (CRF) Procedimiento administrativo-asistencial mediante el cual, el EE. SS de destino de la referencia devuelve o envía la responsabilidad del cuidado de la salud de un usuario o el resultado de la prueba diagnóstica, al EE.SS de origen de la referencia o del ámbito de donde procede el paciente, por que cuentan con la capacidad de manejar o monitorizar el problema de salud integralmente.
RESPONSABILIDAD DE LA CONTRARREFERENCIA • Es del médico, otro profesional de la salud o técnico de salud capacitado que atiende al usuario referido y decide su contrarreferencia. 2. Informara al usuario sobre su condición de salud actual y la necesidad de retornar a su establecimiento para continuar su control y tratamiento. 3. Llenar correctamente la hoja de CRF y remitir a la unidad/oficina de admisión
PROCEDIMIENTO DE CONTRARREFERENCIA • Determinar la condición del usuario y decidir la CR . • Informar al usuario situación de salud y necesidad de retornar a ES de origen continuar Tto, seguimiento o control. • Llenar la hoja de contrarreferencia. • Enviar el original y dos copias de la hoja de CR a la oficina o unidad de seguros y referencias. • Educar al usuario sobre la importancia de la continuidad. • La contrarreferencia es oportuna cuando el establecimiento de origen recibe la hoja de contrarreferencia hasta dentro de los primeros 7 días.
CONTRARREFERENCIA INJUSTIFICADA • Es aquella cuando el usuario es contrarreferido sin tener en consideración las condiciones del usuario para la contrarreferencia. Puede ser en las siguientes situaciones: • Aquella en la que todavia amerita seguir en el EESS que lo refirió. • Cuando se contrarrefiere al paciente sin tener en cuenta la cartera de servicios y la capacidad resolutiva del EESS a contrareferir para manejar el caso
CONDICIONES DEL USUARIO PARA LA CRF Se ha solucionado el motivo de la referencia o se determina el Ata Definitiva del paciente Curado Se ha resuelto parcialmente el motivo de RF, y el usuario requiere de seguimiento y/o control en el establecimiento origen de la RF Mejorado Se han obtenido los resultados e informes de exámenes de apoyo diagnóstico Atendido en Apoyo al Dx Retiro Voluntario Usuario decide interrumpir su tratamiento usuario abandona o interrumpe la continuidad de su tratamiento Deserción Usuario fallece Fallecimiento
REFERENCIA INCORRECTA SIN FECHA NI HORA DE ATENCIÓN
REFERENCIA INCORRECTA DESTINATARIO INCORRECTO
REFERENCIA INCORRECTA SIN IDENTIFICACION DEL USUARIO
REFERENCIA INCORRECTA AFILIACION NO ACTIVA