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Reglamento de Custodia Antecedentes y Reformas. Anayansy Rojas Chan Cartagena de Indias, 2006. Antecedentes. Ley Reguladora Mercado Valores 7732 Título VII- Compensación, liquidación y custodia de valores Registro Contable de Valores (Anotación en cuenta)
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Reglamento de CustodiaAntecedentes y Reformas Anayansy Rojas Chan Cartagena de Indias, 2006
Antecedentes Ley Reguladora Mercado Valores 7732 Título VII- Compensación, liquidación y custodia de valores • Registro Contable de Valores (Anotación en cuenta) • Compensación y liquidación (Sist.Comp y Liq) • Custodia MODELO – Ley 24/1988 Mercado Valores
Características del Sistema Doble nivel • Primer Nivel - Entidades Miembro (administran R.C.) BCCR – Central Valores • Segundo Nivel - Entidades adheridas (custodios) - Centrales valores - Miembros liquidadores del Sistema de C. y L.
Registro contable de valores Primer Nivel Entidades miembro BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Administra Registro de emisiones del estado CENTRALES DE VALORES Administra Registro de emisores privados Administra y custodia los libros del registro de emisores Segundo Nivel Entidades miembro Entidades autorizadas para custodia 1. Centrales de Valores 2. Puesto de Bolsa Sujetas a Fiscalización de Sugef Miembros del Sistema Nacional de Compensación y Liquidación 1. Bolsa de Valores 2. Sociedades de Compensación y liquidación Miembros Liquidadores y accionistas de la SCL: 1. Puestos de Bolsa 2. Bancos 3. Instituciones Públicas
Custodia entidades autorizadas 1)- Centrales de Valores (segundo nivel) 2)- Puestos de Bolsa 3)- Entidades sujetas a supervisión de SUGEF • Bancos públicos y privados • Entidades financieras no bancarias • Cooperativas financieras
Custodia – Reglamento Vigente Emitido Enero 2003
Objetivos 1)- Especialización de funciones de los participantes: Puesto de Bolsa -------- Ejecuta órdenes Asesoría de inversiones Custodio----------------- Depósito y custodia de valores - efectivo
Objetivos 2)- Protección de integridad del patrimonio de los inversionistas en fondos. • No hay coincidencia entre el titular (fondo/inversionista) y el ordenante (SAFI). • Gestor de cartera / intermediario no puedan disponer del patrimonio de los fondos de inversión o pensiones. • Entrega de efectivo o valores a partir de instrucción del cliente.
Requisitos ejercicio actividad • Custodia carteras individuales - Capital exigido a un puesto bolsa • Custodia carteras colectivas - Capital exigido a un banco OBJETIVO: carteras colectivas en custodia ejercida por bancos custodios.
Tipos de Custodio • Custodio Pleno: servicio de custodia valores y efectivo brindado por el mismo custodio. • VALORES: cada fondo del fondo de inversión o pensiones se mantiene en cuenta independiente donde el fondo es el respectivo titular. • EFECTIVO: custodio es encargado de recibir y girar recursos del fondo. Asegurar ingreso y salida sustentado en ordenes efectivas.
Tipos de Custodio • Custodio parcial: implica la contratación de custodia de valores únicamente. • Gestor que contrata custodia parcial deben mantener efectivo de cada fondo de inversión o pensión en cuentas independientes en un banco. • Conciliación diaria de registros de back office con registros de entidad bancaria.
Custodia plena esquema compartido • Parte del servicio custodia plena, los gestores pueden establecer custodia compartida entre 2 entidades denominadas: • Custodio de primer nivel -Lleva cartera de clientes vía códigos. • Custodio de segundo nivel: -Encargado de llevar registro de clientes con identificación plena.
Esquema custodia compartida Liquidación, gira recursos Trasmite orden vía código I Nivel II Nivel Banco Recibe ordenes de inversión del cliente y recursos asociados, órdenes de liquidación. Puesto Bolsa
Servicios • Servicios básicos: • Recepción de valores en depósito. • Liquidación de operaciones bursátiles con valores objeto de custodia. • Administración y manejo del Registro Contable de Valores físicos y desmaterializados. • Administración y custodia del efectivo relacionada con valores objeto de custodia. • Administración de valores en custodia: cobro de derechos patrimoniales, intereses, ejercicio derechos políticos, etc.
Servicios • Servicios complementarios: • Recopilación y análisis de información sobre desempeño de carteras custodiadas. Análisis de decisiones de compra o venta. • Control de cumplimiento de la política de inversión. • Préstamo de valores. • Cambio de divisas. • Valoración de carteras a precio de mercado. • Otros servicios autorizados por el Superintendente.
Reformas Reglamento Custodia Enero 2006
Fundamentos de la reforma • Respaldo sólido, difícil implantación en la realidad operativa del mercado de CR. • Dificultad de la puesta en marcha del S.A.C. y dependencia del custodio con S.A.C. • En la práctica los puestos de bolsa se desempeñan como custodios.
Negociación Cliente Sist. BNV Asignación Bnv- Clearing OPERATIVA ACTUAL DEL MERCADO COMPENSACION Y LIQUIDACION NEGOCIACION GENERACION INSTRUCCIONES 2 5 1 Compensac. 7 CONFIRMACION PuestoB. (Custodio) 6 BLOQUEO 3 CEVAL 4 BANCO LIQUIDADOR LIQUIDACION 9 8 BCCR
asignación Central de Valores contrato Compra / Venta Bolsa valores Puesto de Bolsa $$ Cliente Liquidación de valores Banco Liquidador Liquidación de efectivo
Principales cambios en el Reglamento • Reconoce prácticas (macrotítulo) y limitaciones actuales del mercado. • Establece diferencia entre entidades de depósito y entidades de custodia. • Reclasificación figura del custodio en 3 modalidades. • Elimina el custodio parcial. • Facilita transición a anotación en cuenta cuando esté disponible.
Tipos de custodio • Categoría A Puestos de Bolsa- brindan servicios básicos de custodia para carteras individuales. -Requisitos generales. • Categoría B Puestos de Bolsa- brindan servicios básicos de custodia para carteras individuales y colectivas. -Requisitos generales y específicos. • Categoría C Custodios- que brindan todos los servicios de custodia. -Todos los requisitos
Carteras Individuales Categoría A Servicios básicos Categoría B Fondos de inversión SFI incrementa 100% recursos propios Carteras Individuales Categoría C Servicios básicos Servicios complementarios Fondos de inversión Fondos de pensión Solo custodio clase C
Custodio clase B • Puesto de Bolsa - Pueden brindar servicio de custodia a carteras colectivas. (Fondos inversión) • SAFI - Contraten custodio clases B deben incrementar el 100% de recursos propios. • Operadoras pensiones - Sólo custodio clase C.
Inconvenientes custodio clase B • Puesto Bolsa clase B ¿ Brinda servicios de custodia a entidades grupo financiero y otros fondos de inversión? • Posible conflicto de interés. Medidas recomendables: • Obligatoriedad de normas para la prevención del conflicto. • Separación física de centros de actividad. • Prohibición existencia de administradores comunes.
Requisitos Generales • Sistema de registro: • Segregación titularidad valores: cuenta propia y cuenta terceros (clientes individuales, clientes extranjeros y carteras colectivas), todas individualizadas e identificadas plenamente. • Generación historial de movimientos (reconstruir saldos). • Realización de conciliaciones de saldos de valores. • Registro de gravámenes o limitaciones. • Procedimientos. • Controles internos, operativos y tecnológicos.
Requisitos Clase C Requisitos adicionales para custodios categoría C: • Capital mínimo de un banco. • Instalaciones para custodia de títulos físicos. • Sistema de registro que reúna condiciones adicionales de seguridad, disponibilidad, integración y auditabilidad. • Personal operativo exclusivo. • Manual operativo. • Pólizas de seguros. • Acceso remoto a la SUPEN.
Entidades de Depósito Funciones: • Brindan a las entidades de custodia el servicio de depósito centralizado de valores físicos y valores representados por macrotítulos. • Suscripción de contratos con depositarios y custodios internacionales que faciliten a custodios locales el depósito o custodia de valores extranjeros de carteras individuales.
Esquema actividad custodia Anotaciones en cuenta SAC Macrotítulos Títulos físicos CEVAL Depositario Bancos Puestos de Bolsa
CONCLUSIONES • La normativa debe ajustarse a la realidad de cada mercado local. • Leyes extranjeras pueden servir como modelo pero el legislador y el asesor deben respetar la realidad económica del país. • Reforma efectuada en el Reglamento de Custodia de CR permite la puesta en marcha de la figura del custodio.