330 likes | 775 Views
MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO. QUE ES EL MENAJE DE CASA?
E N D
MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO • QUE ES EL MENAJE DE CASA? Es el conjunto de mercancías nuevas o usadas, de uso domésticos, de propiedad del viajero o de la unidad familiar que se importe con motivo de cambio de domicilio permanente. Se considera también un vehículo automotor de un valor FOB de hasta $ 15.000, y cilindraje no mayor a 2.500 cc. • QUE SE CONSIDERA EQUIPO DE TRABAJO? Se considera al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, relacionados con la actividad del viajero, sea de profesión superior intermedia, artesanal o empírica.
MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO • FINALIDAD : La finalidad de este tipo de procedimiento es permitir la importación a consumo de mercancías correspondientes al menaje de casa y equipo de trabajo del viajero, con la exención del pago de los tributos al comercio exterior. • QUE REQUISITOS SE DEBEN DE CUMPLIR : -En relación al tiempo de estadía: haber permanecido en el exterior con residencia legal o no, por un lapso no inferior a un (1) año, con ingresos al Ecuador que no supere los sesenta (60) días en un año corrido. *Para determinar esto la CAE solicita al viajero el pasaporte original y el certificado de Movimiento Migratorio. Cuando la salida del país no se haya registrado por parte de la Policia de Migración, el tiempo de permanencia del viajero en el exterior se podrá acreditar mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaría Nacional del Migrante. Estos documentos deberán ser emitidos en idioma español y bajo la responsabilidad de la entidad que lo emite.
MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO -Demostrar la propiedad del menaje de casa y equipo de trabajo como bienes del viajero. *Para esto la CAE requiere una Declaración Juramentada ante el Cónsul del Ecuador en el país de donde procede o ante un Notario Público en el Ecuador, en la conste el detalle pormenorizado del menaje de casa y equipo de trabajo, así como, el valor unitario de cada bien. Además deberá constar una declaración de la intención de establecer su domicilio permanente en el Ecuador. -Plazos: para acogerse a la exención tributaria el menaje de casa (incluido el vehículo) y equipo de trabajo deben de arribar al país dentro del lapso comprendido entre los 2 meses antes y 6 meses despues del arribo del viajero. En el caso de que el menaje arribe posteriormente al arribo del viajero, éste no podrá salir del Ecuador por un periodo que exeda los 30 días calendario (incluyendo feriados y de descanso obligatorio).
MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO -Para acogerse al beneficio de la exención tributaria por más de una vez, se deberá acreditar la permanencia en el Ecuador de al menos cinco (5) años contados desde la presentación de la declaración aduanera exonerada, con interrupciones que en total no superen los 150 días calendario. -Para el ingreso del menaje de casa y equipo de trabajo se considerará como una sola persona al grupo familiar (cónyuge e hijos) aunque los cónyuges estén bajo el régimen de separación de bienes. Los hijos mayores de edad pueden hacer uso de una exoneración por separado siempre que prueben que ejercen un trabajo remunerado independiente.
MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO • DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DE PRESENTAR A LA CAE PARA ACOGERSE A LA EXONERACION DE TRIBUTOS -Solicitud dirigida al Gerente Distrital del Distrito de ingreso del menaje ( formato lo provee Ventanilla del Migrante en la CAE) -Pasaporte original -Certificado de Movimiento Migratorio -Documento de Transporte (BL, Guía Aerea, Carta de Porte) -Lista Consularizada o Notariada en el Ecuador -Copia de manifiesto ( lo provee la Ventanilla de Migrante en la CAE) • En caso de extranjeros, además se debe de presentar: -Visa de inmigrante o visa de no inmigrante -En el caso de no inmigrante cuya permanencia va ser mayor de un año, requerirá contrato de trabajo. -Cuando la visa se encontrare en trámite, se deberá presentar una garantía del 120% de los eventuales tributos, con una vigencia máxima de 90 días.
MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO • CONSIDERACIONES IMPORTANTES: -En caso de traer un vehículo y de no cumplir con lo específicado en el reglamento en cuanto a las limitaciones de valor y capacidad del motor, se perderá el beneficio de la exoneración de tributos al comercio exterior. -Para poder importar el vehículo automotor como menaje de casa este debe de haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa. -Cabe recalcar que en base a las disposiciones del Convenio de Complementación Automotriz, concordantes con las resoluciones 184 y 203 del COMEXI, los vehículos que se incluyan como Menaje de Casa deberán ser nuevos y su año y modelo deberán corresponder al año de la importación o al siguiente. El kilometraje máximo será el de su movilización desde el lugar de la compra hasta el puerto donde se embarque (movimiento mínimo). -El equipo de trabajo se considerarán cómo equipos unitarios y no necesariamente deben de ser portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas que son suceptibles de ser desarmadas o desmontadas Ej: tornos, maquinas soldadoras, estructuras o máquinarias que puedan ser utilizadas para la pequeña industria o comercio.No se permitirá la importación de cantidades que superen la unidad, así formen parte de una sola industria. -No se admitirá bajo ninguna circunstancia que arriben en calidad de equipo de trabajo exonerado de tributos al comercio exterior , vehículos automotores, naves o aereonaves, clasificados en los capítulos 87, 88 y 89 del Arancel Nacional, o mercancías en cantidades comerciales.(ver anexo I)
MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO • PROBLEMAS MAS COMUNES QUE SE PRESENTAN AL MOMENTO DE OTORGAR LA EXONERACION DE TRIBUTOS: -Cuando en la lista consularizada se declaran mercancías en cantidades comerciales. -Cuando se declaran mercancías de prohibida importación. -Cuando se declaran mercancías que no se considera equipo de trabajo ni menaje de casa. Ej moto de agua, botes, cuadrones. -Cuando no se declare bajo juramento y en el mismo acto la voluntad de residir permanentemente en el Ecuador. -Cuando no cumple con los tiempos de entrada y salida del Ecuador. -Cuando hay una falsa declaración aduanera. Art. 83 de la LOA. En el momento del aforo físico de la carga. - Cuando el vehículo no cumpla las condiciones de valor y capacidad establecidos.
MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO • ACTOS ADMINISTRATIVOS EN VISTA DE LAS NOVEDADES PRESENTADAS -Al encontrarse las novedades descritas anteriormente se emite el Acuerdo Liberatorio autorizando la liberación de tributos de la mercadería acorde a la norma y el pago de tributos de la mercadería sin el beneficio, o en su caso la separación y reembarque cuando se consideren de prohibida importación, cantidades comerciales o la presunción de infracciones aduaneras.
EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO • QUE SE CONSIDERA EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO? -Es el equipaje que acompaña al viajero que viaja solo o acompañado con su familia y que comprende los artículos nuevos o usados para su uso personal durante el viaje. Se excluye toda mercancía que tenga carácter o fines comerciales. -No se considerará equipaje los bienes entregados a una areolinea para ser trasnportados como carga. -Equipaje no acompañado: es aquel que debiendo acompañar al viajero no ha arribado con él por causa de la areolinea. -El equipaje no acompañado deberá ser retirado en un plazo de 15 días contados a partir del arribo de su país, caso contrario segirán con los procedimientos. -Todo viajero mayor de edad que ingrese por Sala Internacional de Viajeros, deberá llenar la Declaración Aduanera Simplificada de Viajeros DAS-V, y presentarla en Aduana.
EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO • SE CONSIDERAN EFECTOS PERSONALES.-Los siguientes artículos que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales: *prendas de vestir. *artículos de tocador. *elementos de aseo personal. *joyas, bisutería y adornos personales. *libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos. *alimentos y utensilios para niños. *bienes de uso profesional, herramientas y equipos (únicamente los que sean portátiles y de fácil transportación por parte del viajero), necesarios para el desempeño de funciones o actividades. *vestuario de artistas, compañias de teatro, circo o similares. *medicamentos o sustancias psicotrópicas, con su debida receta médica.
EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO *sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, siempre y cuando no sean más de una unidad de cada uno. *equipos de acampar. *maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar su equipaje. *discos fonográficos, cintas magnetofónicas, casetes videocasetes, discos laser de video, música o datos, rollos de fotos. *máximo de 2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes. *máximo 2 instrumentos musicales , que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona *articulos deportivos que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona. *máximo 3 botellas de licor para viajeros mayores de 18 años de edad. *máximo 6 memorias digitalespara cámara fotográfica o computadora. *máximo 2 consolas de video juego electrónicos y máximo 10 videos juegos *utensilios de cocina no eléctricos. *máximo 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles (linea café: batidoras, sanducheras, licuadoras y similares.
EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO • Adicional a lo señalado, todo viajero o jefe de familia, podrá ingresar hasta una (1) unidad nueva y una (1)usada de los siguientes artículos: *cámara fotográfica *filmadora *teléfono móvil *agenda electrónica *computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado y similares) *calculadora eléctrónica. • En caso de encontrarse más unidades de las permitidas en la lista precedente, se lo considerará bienes tributables.
EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO • Se permitirá como efectos personales del viajero hasta una (1) unidad, sea nueva o usada, de los siguientes bienes: *reproductor de imagen/video o sonido portátiles *televisor de hasta 14” *computador de escritorio y sus periféricos *prismáticos *aparato de proyección *tienda de campaña *monitor de computadora hasta de 17” *impresora *teléfono fax. • En caso de encontrarse dos (2) o más unidades de los artículos indicados se lo considerará bienes tributables.
EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO • CONSIDERACIONES IMPORTANTES -Cuando el viajero declare mercancías por un valor Fob menor o igual a USD 2.000,oo o su equivalente en otra moneda, se desapachará por Sala Internacional de Viajeros con una DAS-V, generando una liquidación manual para el cobro de los tributos al comercio exterior . -Cuando se determine que el valor Fob de las mercanciás supere los USD 2.000,oo, estas no podrán ser despachadas por Sala Internacional de Viajero y deberán someterse al cumplimiento de todas las formalidades de despacho de carga. -Cuando la mercadería tributable encontrada, esté constituida por un solo bien cuyo valor unitario supere los USD. 2.000,oo ésta podraá ser despachada y liquidada en Sala Internacional de Viajeros.
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿Puedo ingresar como menaje de casa un vehículo cuyo valor FOB sea mayor a USD 15000? No, si es mayor a esa cantidad el vehículo no se considera menaje de casa, por tanto debe pagar los tributos correspondientes y cumplir con las formalidades aduaneras de una importación a consumo. • ¿Qué se considera valor FOB? Valor Fob es la suma del costo del vehículo más los demás gastos que se incurran hasta poner el bien sobre el transporte que lo traerá al Ecuador. • ¿Si importo como menaje de casa un vehículo de mas de USD 15000, me exoneran los tributos por ese valor y me cobran los tributos por la diferencia del valor (lo que exceda de 15000)? No, si el vehículo excede los $15.000 no será considerado como menaje de casa, por lo tanto no hay exoneración parcial. • ¿Puedo acogerme al beneficio de exención de tributos por menaje de casa por más de una vez? • Si, pero además de reunir las condiciones generales estipuladas para la importación exonerada de menaje de casa y/o equipo de trabajo se deberá acreditar que después de haber gozado de la exoneración por primera vez, el viajero permaneció en el Ecuador por mas de cinco años contados desde la presentación de dicha declaración aduanera. • ¿Quién aprueba la introducción del menaje de casa y/o equipo de trabajo? • El Distrito correspondiente por donde entre el menaje de casa y/o equipo de trabajo, basándose en los documentos establecidos en la normativa aduanera y verificando el cumplimiento de las disposiciones en ella previstas. • ¿Cuál es el primer paso que debo seguir para poder introducir mi menaje de casa y/o equipo de trabajo al Ecuador? • Una vez que haya decidido retornar al Ecuador de manera definitiva y antes de embarcar mis mercancías, debo acercarme al consulado ecuatoriano mas cercanos al de mi residencia en el exterior, a fin de obtener un documento consularizado, en el que se detalle la intención del viajero de establecer su domicilio permanente en el Ecuador, el número de familiares que retornan con el, los bienes que conforman el menaje de casa y/o el equipo de trabajo, la fecha tentativa de arribo de sus bienes, el valor referencial unitario y total al que asciende su menaje de casa y/o equipo de trabajo. • Si este punto no se cumplió, debo acercarme ante un notario en el Ecuador para rendir una declaración juramentada en la que se detalle toda la información que inicialmente debía incluir el documento consularizado. • ¿Qué abarca el menaje de casa y qué cantidad de cada artículo puedo traer? (lista de artículos con su respectiva cantidad) • El menaje de casa abarca todo lo que pueda tener una casa, las cantidades deberán estar acordes con el numero de miembros de la familia a retornar. Para los ecuatorianos que retornen al país podrá considerarse como menaje de casa hasta un vehículo siempre que cumpla con las limitantes de valor y cilindraje establecido en la normativa. • ¿Existe un límite de valoración del menaje de casa y/o equipo de trabajo para poder introducirlo en el Ecuador sin pagar tributos? • No, no existe un límite porque se evalúa de acuerdo a los miembros de la familia. • ¿Si una persona se dedica a la costura, puede traer como menaje de casa 10 maquinas de coser como parte de su equipo de trabajo? • No, porque para se considerado equipo de trabajo solo se debe traer lo que UNA persona normalmente usa para el desempeño del arte profesión u oficio que haya realizado en el exterior o que vaya a realizar en el país. • ¿Para importar un menaje de casa y/o equipo de trabajo requiero de un Agente de Aduana? • Sí, la participación del Agente de Aduana es obligatoria de conformidad con lo establecido en la normativa aduanera vigente.
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿Puedo importar como menaje de casa un vehículo de mas de 2500 cc? No, si tiene una cilindraje mayor a 2500 CC el vehículo no se considera menaje de casa, por tanto debe pagar los tributos correspondientes y cumplir con las formalidades aduaneras de una importación a consumo. • ¿Puedo importar como menaje de casa un vehiculo usado? De conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia, no se pueden importar al país vehículos usados, por lo tanto los vehículos que formen parte de los menajes de casa importados, deberán ser nuevos y corresponder al año y modelo de la importación o al siguiente. Ej: Si en el año 2008 intento importar mi menaje de casa, el vehículo deberá ser nuevo y su año y modelo deberá corresponder al año 2008 o 2009. Aunque el vehículo sea nuevo no podría ingresar uno cuyo modelo sea 2007 o anterior.
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿Puede mi carro del año o modelo del próximo año tener algún kilometraje o millaje de recorrido. Cuanto? Se considerará la cantidad de kilómetros o millas, las recorridas desde el lugar donde se realizó la compra del vehículo, hasta el lugar de embarque del vehículo hacia el Ecuador. • ¿Qué es el equipo de trabajo? Es el conjunto de utensilios, instrumentos o equipos profesionales que se utilizan para determinada arte, profesión u oficio. Estos objetos pueden ser usados o nuevos y deben corresponder a la actividad que el viajero haya realizado en el exterior o a la que pretende realizar en el país. • ¿Puedo llevar un vehículo como equipo de trabajo? Bajo ninguna circunstancia se admitirá en calidad de equipo de trabajo exonerado del pago de tributos al comercio exterior, vehículos automotores de cualquier tipo. Solo se admitirá como menaje de casa y no como equipo de trabajo un vehículo con las especificaciones arriba indicadas.
PREGUNTAS FRECUENTES ¿Qué cantidad de equipo de trabajo puedo traer? • Todo lo que le pueda usar una persona para el desempeño de su trabajo. Es importante tener en cuenta que bajo este concepto no puedo importar mercancía en cantidades comerciales o propias del montaje de una fábrica o industria. Ej: Si una persona se desempeñó como costurera en el exterior, podrá traer al país su máquina de coser y otros implementos propios de su labor, mas no se permitirá que como equipo de trabajo importe 10 máquinas de coser para poner una industria textil en el país, ni traer 2 unidades del mismo bien. • ¿Que costos debo asumir? LA Aduana no hace ningún cobro por la importación de menajes de casa y/o equipos de trabajo siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en la ley, sin embargo quien importe estos bienes deberá asumir costos de movilización, transporte, demoraje, almacenaje, seguro de transporte , entre otros, los que corresponden en exclusiva a operadores privados.
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿Para introducir el menaje de casa se considera independientemente a cada miembro o a la familia como la unidad? Se considerará como una sola persona al grupo familiar (cónyuges e hijos).De ser el caso, los hijos mayores de edad pueden ejercer el derecho por separado, siempre y cuando declaren bajo juramento ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana que ejercen un trabajo remunerado independiente. • ¿Tengo que ser necesariamente un residente legal en el exterior para poder traer al Ecuador mi menaje de casa? No, la ley es para todos y admite la posibilidad de que quienes hayan residido en el exterior informalmente, puedan retornar al país con su menaje de casa y su equipo de trabajo. • ¿Cómo pruebo el tiempo que he estado fuera del país? Mediante el Certificado de Movimiento Migratorio, el que deberá ser obligatoriamente presentado junto con la solicitud de exoneración del menaje de casa y/o equipo de trabajo que se presente ante el Distrito Aduanero por el que haya llegado la mercancía.
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿Y si soy una persona cuya residencia en el exterior no ha sido legal? La Secretaría Nacional del Migrante o un Consulado del Ecuador en el lugar de su residencia en el exterior, deberá certificar bajo su responsabilidad, el tiempo de permanencia que la persona migrante ha permanecido en el exterior, este documento deberá ser presentado conjuntamente con el Certificado de Movimiento Migratorio como anexos a la solicitud de exoneración del menaje de casa y/o equipo de trabajo que se presente ante el Distrito Aduanero por el que haya llegado la mercancía. • ¿Podría ser que mi menaje de casa no goce de la exoneración? En efecto, si no se cumplen con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas, su Reglamento General y demás normativa aduanera vigente, el menaje de casa estará gravado con arancele(20%), Impuesto al Valor Agregado (12%) y el Fondo para el Desarrollo de la Infancia (0.5%).
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿Entre qué periodos puede llegar al Ecuador mi menaje de casa? El menaje de casa y/o equipo de trabajo deberá arribar al país dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y seis meses después del arribo del viajero al Ecuador. • ¿Qué pasa si una vez que el viajero ha llegado al país y antes de que su menaje arribe, el viajero requiere volver a salir al exterior, en una o varias ocasiones? Puede hacerlo, pero estas salidas no podrán superar sumadas más de 30 días en el lapso de los seis meses posteriores a la llegada del viajero. Si se excede el plazo establecido el menaje perderá el derecho a la exoneración
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿Puedo acogerme al beneficio de exención de tributos por menaje de casa por más de una vez? Si, pero además de reunir las condiciones generales estipuladas para la importación exonerada de menaje de casa y/o equipo de trabajo, se deberá acreditar que después de haber gozado de la exoneración por primera vez, el viajero permaneció en el Ecuador por mas de cinco años contados desde la presentación de dicha declaración aduanera. • ¿Quién aprueba la introducción del menaje de casa y/o equipo de trabajo? El Distrito correspondiente por donde entre el menaje de casa y/o equipo de trabajo, basándose en los documentos establecidos en la normativa aduanera y verificando el cumplimiento de las disposiciones en ella previstas. • ¿Para importar un menaje de casa y/o equipo de trabajo requiero de un Agente de Aduana? Sí,la participación del Agente de Aduana es obligatoria de conformidad con lo establecido en la normativa aduanera vigente
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿Cuál es el primer paso que debo seguir para poder introducir mi menaje de casa y/o equipo de trabajo al Ecuador? Una vez que haya decidido retornar al Ecuador de manera definitiva y antes de embarcar mis mercancías, debo acercarme al consulado ecuatoriano mas cercanos al de mi residencia en el exterior, a fin de obtener un documento consularizado, en el que se detalle la intención del viajero de establecer su domicilio permanente en el Ecuador, el número de familiares que retornan con el, los bienes que conforman el menaje de casa y/o el equipo de trabajo, la fecha tentativa de arribo de sus bienes, el valor referencial unitario y total al que asciende su menaje de casa y/o equipo de trabajo. Si este punto no se cumplió, debo acercarme ante un notario en el Ecuador para rendir una declaración juramentada en la que se detalle toda la información que inicialmente debía incluir el documento consularizado.
PREGUNTAS FRECUENTES • ¿Qué abarca el menaje de casa y qué cantidad de cada artículo puedo traer? (lista de artículos con su respectiva cantidad) El menaje de casa abarca todo lo que pueda tener una casa, las cantidades deberán estar acordes con el numero de miembros de la familia a retornar. Para los ecuatorianos que retornen al país podrá considerarse como menaje de casa hasta un vehículo siempre que cumpla con las limitantes de valor y cilindraje establecido en la normativa. • ¿Existe un límite de valoración del menaje de casa y/o equipo de trabajo para poder introducirlo en el Ecuador sin pagar tributos? No, no existe un límite porque se evalúa de acuerdo a los miembros de la familia. • ¿Si una persona se dedica a la costura, puede traer como menaje de casa 10 maquinas de coser como parte de su equipo de trabajo? No, porque para se considerado equipo de trabajo solo se debe traer lo que UNA persona normalmente usa para el desempeño del arte profesión u oficio que haya realizado en el exterior o que vaya a realizar en el país.
LA FALTA DE INFORMACION PREVIA AL EMBARQUE DEL MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO ES EL PRINCIPAL MOTIVO POR EL CUAL SE LE PRESENTAN LOS INCONVENIENTES AL MIGRANTE. EL PROPOSITO DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA ES BRINDAR FACILIDADES PARA UN RETORNO DIGNO DEL COMPATRIOTA. MUCHAS GRACIAS .
ANEXO I • No se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo exonerado del pago de tributos al comercio exterior, vehículos, naves o areonaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87, 88 y 89 del Arancel Nacional de Importaciones .(Suplemento del Registro Oficial No.191 del 15 de Octubre de 2007). • Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios • Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes • Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes