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Tramitación de Resolución Fundada y Planes de Manejo Forestal.

Tramitación de Resolución Fundada y Planes de Manejo Forestal. Gerencia de Fiscalización y Evaluación Ambiental Luis A. Machuca Letelier Junio 2014. Competencia ambiental de CONAF . 1.- Plantaciones ubicadas en Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal ( APF)

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Tramitación de Resolución Fundada y Planes de Manejo Forestal.

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  1. Tramitación de Resolución Fundada y Planes de Manejo Forestal. Gerencia de Fiscalización y Evaluación Ambiental Luis A. Machuca Letelier Junio 2014

  2. Competencia ambiental de CONAF 1.- Plantaciones ubicadas en Terrenos de Aptitud Preferentemente Forestal (APF) 2.- Plantaciones bonificadas ubicadas en suelos reconocidos como forestables 3.- Cortinas cortavientos bonificadas 4.- Bosques naturales de especies exóticas 5.- Bosque Nativo 6.- Bosque Nativo de Preservación 7.- Flora leñosa y suculentas clasificadas en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas

  3. Competencia ambiental de CONAF 8.- Especies declaradas Monumentos Naturales Alerce (Fitzroya cupressoides (MOL) JOHNSTON.), Pehuén (Araucaria Araucana (Mol.) K. Koch.), Queule (Gomortega keule (Mol.) Baillon), Pitao (Pitavia punctata Mol.), Belloto del sur (Beilschmiedia berteroana (Gay.) Kostern), Ruil (Nothofagus alessandrii Espinosa) y Belloto del norte (Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern) 9.- Árboles y Arbustos aislados ubicados en lugares específicos del territorio 10.- Formaciones Xerofíticas 11.- Matorral 12.- Vegetación hidrófila nativa para efectos de la Ley N°20.283 13.- Ecosistemas Representados en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), incluídos los sitios RAMSAR que son parte de un área silvestre protegida o se encuentren bajo administración o coordinación de CONAF

  4. Definiciones de Contexto Ley 20.283 Bosque: sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables. Bosque Nativo: Bosque formado por especies autóctonas, provenientes de generación natural, regeneración natural, o plantación bajo dosel con las mismas especies existentes en el área de distribución original, que pueden tener presencia accidental de especies exóticas distribuidas al azar. Bosque Nativo de Preservación: Bosque nativo que presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro“.

  5. El artículo 19°de la Ley 20.283 El artículo 19º establece como excepción la intervención de especies vegetales o alteración del hábitat, de dichas especies nativas, clasificadas en alguna categoría de conservación conforme el artículo 37º de la Ley 19.300 (categorías de: Peligro de extinción, Vulnerables, Raras, Insuficientemente conocidas o Fuera de peligro) y cuando ellas tengan por objeto: Investigación científica Fines sanitarios Ejecución de obras o actividades comprendidas en el inciso cuarto del artículo 7º (construcción de caminos, ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley)

  6. El artículo 19°de la Ley 20.283 La aplicación de la excepcionalidad para las obras o actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7º requerirá de un pronunciamiento de CONAF, el cual se materializa a través de una Resolución Fundada, teniendo presente el cumplimiento de los requisitos que copulativamente exige el inciso segundo del artículo 19º: Que la intervención de las especie o alteración del hábitat no amenace la continuidad de la especie a nivel de la cuenca o excepcionalmente fuera de ella, demostrado a través de un Informe de Experto. Que las obras o actividades sean de Carácter Imprescindible Que las obras o actividades sean de Interés Nacional.

  7. Proceso de tramitación de la Resolución Fundada Proceso Interno 1.- Ingreso solicitud de excepcionalidad artículo 19° 2.- Examen de admisibilidad a la solicitud 3.- Distribución de los antecedentes para su evaluación 4.- Evaluación de los antecedentes 5.- Recepción y consolidado de Observaciones 6.- Invitación organismos públicos, para definir el Interés Nacional 7.- Pronunciamiento organismos públicos sobre el Interés Nacional 8.- Elaboración de la Resolución Fundada 9.- Visación de la Resolución Fundada 10.- Firma de la Resolución Fundada 11.- Oficialización y envío de la Resolución Fundada al Titular

  8. Resolución Fundada solicitud de excepcionalidad del Artículo 19°de la Ley N°20.283 Instrumento Público firmado por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, que aprueba o rechaza la solicitud de excepción para intervención o alteración de hábitat, presentada por un solicitante y que incluye los fundamentos específicos en los aspectos de Imprescindibilidad, Interés Nacional y medidas para garantizar la continuidad de la(s) especie(s).

  9. Plan de ManejoLey 20.283 Artículo 5°: Toda Acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que se encuentre deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir además con lo prescrito en el Decreto Ley N° 701. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite. Plan de Manejo: Instrumento que planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.

  10. Plan de ManejoLey 20.283 Plan de Manejo de Preservación: El objetivo fundamental es resguardar la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área de su acción. Plan de Manejo de Obras Civiles: El objetivoesla ejecución de obras que impliquen corta o intervención de bosque Nativo, para realizar las actividades señaladas en el Artículo 21, tales como cambio de uso de suelos rurales establecidos en la ley general de urbanismo y construcciones, corta de bosque a fin de facilitar la construcción de caminos, o el desarrollo de concesiones mineras, de gas, servicios eléctricos, ductos u otras reguladas por Ley.

  11. Plan de ManejoLey 20.283 Artículo 21°: Cuando la corta de bosque nativo se realice con motivo de construcción de obras o del desarrollo de las actividades indicadas en el artículo 7°de la ley 20.283, el interesado deberá presentar un plan de manejo que contenga: • los objetivos de la corta, • la definición del trazado de la obra, • la descripción del área a intervenir, • la descripción de la vegetación a eliminar, • los programas de corta, • la cartografía correspondiente, y • los programas de reforestación, los cuales deberán realizarse con especies del mismo tipo forestal intervenido.

  12. Plan de Manejo(D.S 93 y sus modificaciones) Artículo 17: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14° del reglamento, el plan de manejo de preservación deberá incluir a demás lo siguiente: • Información general y diagnóstico de la biodiversidad existente en el entorno inmediato del bosque nativo • Caracterización detallada del bosque nativo • Definición de los objetivos de preservación • Actividades consecuentes a los objetivos de preservación, con su correspondiente calendarización, y • Las medidas contenidas en la resolución fundada emitida por la Corporación, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo19° de la Ley 20.283.

  13. Plan de Manejo Procedimiento Deberán presentarse en los formatos dispuestos por la Corporación Deberá ser firmado por el interesado y el profesional habilitado que lo hubiere elaborado. Individualización del interesado o su representante legal, identificación del predio e identificación de la superficie afecta. Cartografía digital georeferenciada Copia simple de Cedula Nacional de Identidad o del Rol Único Tributario Copia inscripción de dominio del predio, con certificado de vigencia con una antigüedad no mayor a 120 días Copia autorizada ante notario del o los certificados de título del profesional

  14. Plan de Manejo Procedimiento Copia de autorizada del documento en que conste la respectiva servidumbre o concesión. Copia del RUT de la persona jurídica y su representante legal Copia simple de los documentos que acrediten la naturaleza la entidad de que se trate, su personalidad jurídica, vigencia y representación legal, instrumento que deberán tener una antigüedad de no más de 90 días a la fecha de ingreso de la solicitud

  15. Muchas Gracias.

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