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Administración Pública Paraestatal Módulo I. Derecho Administrativo 2° Parcial. Reflexión. Todas las mañanas en Africa, una gacela se despierta. Sabe que debe correr más rápido que el león más veloz o la matarán.
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Administración Pública ParaestatalMódulo I. Derecho Administrativo 2° Parcial
Reflexión Todas las mañanas en Africa, una gacela se despierta. Sabe que debe correr más rápido que el león más veloz o la matarán. Todas las mañanas en Africa, un león se despierta. Sabe que debe correr más rápido que la gacela más lenta o morirá de hambre. No importa si eres león o una gacela, cuando sale el sol, es mejor que estés corriendo.
La Administración Pública • La Administración Pública es el subsistema instrumental del sistema político compuesto por un conjunto de interacciones, a través de las cuales se generan las normas, los servicios, los bienes, y la información que demanda la comunidad, en cumplimiento de las decisiones del sistema político.
La Administración Pública • La función administrativa se realiza por el Estado a través del Poder Ejecutivo, dicho Poder recibe una organización especial establecida por la Constitución. http://youtu.be/yKmDbhiQK6I
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL • Artículo 1o. La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal. http://youtu.be/lJvHpHSlfyQ
Formas de Organización Administrativa. • Artículo 2o. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: • I. Secretarías de Estado; • II. Departamentos Administrativos • III. Consejería Jurídica. http://youtu.be/bHzviA2GzgY
Formas de Organización Administrativa. • Artículo 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: • I. Organismos descentralizados; • II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y • III. Fideicomisos.
Acto Administrativo: • El sujeto que emite el acto administrativo es siempre la autoridad administrativa con base a su competencia específica, expresada por un ordenamiento jurídico y lleva inmanente la obligatoriedad de su ejercicio. La voluntad manifestada por la autoridad deberá ser libremente emitida y no estar viciada.
Créditos y Deudas del Estado. Tipos de deudas del estado: • Deuda Pública Externa: Es la deuda contraída por el Sector Público con acreditantes extranjeros y pagadera en el exterior, tanto en moneda nacional como extranjera. Su pago implica salida de divisas del País. • Deuda Pública Interna: Es la deuda contraída por el Sector Público con acreditantes nacionales y pagadera en el interior del país tanto en moneda nacional como extranjera. Su pago implica salida de divisas del país.
El Servicio Público • El servicio público es una actividad encaminada a satisfacer necesidades colectivas básicas o fundamentales, mediante prestaciones individualizadas, sujetas a un régimen de Derecho Público, que determina los principios de regularidad, uniformidad, adecuación e igualdad. Esta actividad puede ser prestada por el Estado o por los particulares.
Características del Servicio Público • Que sea una ordenación de elementos y actividades para alcanzar un fin social. • Que ese fin sea la satisfacción de una necesidad pública, no obstante que haya necesidades de interés general que sean satisfechas por el régimen del servicio privado. • Que implique la acción de una personalidad pública, aunque no siempre sean las personas administrativas las que asuman esta empresa. • Que esta acción cristalice en una serie de relaciones jurídicas, constitutivas de un régimen jurídico especial, distinto - por tanto - del régimen jurídico especial de los servicios privados.
Concesión de Explotación a Bienes del Estado • Referencia al artículo 27 constitucional • Constituye una medida de carácter general y abstracto.
La Empresa de Economía Mixta • En la actualidad la intervención del estado en la producción ha hecho que la propiedad pública adquiera niveles superiores, convirtiéndose en el rector de la economía nacional. • El intervencionalismo del estado acrecentó la actividad del estado en todos los campos de la economía, como la nacionalización de empresas en manos del estado como Ferrocarriles Nacionales de México y Petróleos Mexicanos entre otras.
La Empresa de Economía Mixta • El sistema de Economía Mixta nació en la constitución de 1917 y se viene confirmando en las reformas constitucionales y en la nueva legislación administrativa • Las Empresas de Participación Estatal : Son empresas privadas en las que el estado tiene un interés económico preferente que le permite intervenir o administrar una empresa. • En estas empresas el estado asumió directamente la responsabilidad de la empresa, teniendo como colaboradores a los propios y particulares.
La Empresa de Economía Mixta • Las Empresas de Participación Estatal : Se les conoce también como “Empresas de Economía Mixta”, y nuestra legislación las llama “Empresas de Participación Estatal” o “Empresas Públicas”. • Son empresas “Públicas” pero se constituyen bajo las formas del Derecho “Privado”, el cual es el que rige sus relaciones jurídicas, con las salvedades que le imponen las leyes administrativas.
La Empresa de Economía Mixta • Art. 93 II Párrafo : Cualquiera de la cámaras podrá citar a los secretarios de estado y a los jefes de los departamentos administrativos, como a los directivos administrados de los organismos descentralizados federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria. http://youtu.be/ovrWZd2EoAY http://youtu.be/16p1UCfGByg
Expropiación por causas de utilidad pública • Es un medio por el cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por existir una causa de utilidad pública y mediante la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad. Es individual y concreto
Ley Federal de Entidades Paraestatales El sector paraestatal comprende entidades de naturaleza muy diversa y está conformada por:
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Ley Federal de Entidades Paraestatales Las infracciones a esta Ley serán sancionadas en los términos que legalmente correspondan atendiendo al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales. La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno que podrá ser una junta de gobierno. Las facultades de los órganos de gobierno están enmarcadas en el artículo 58 y son indelegables, de las cuales se enuncian algunas: Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir prioridades, aprobar programas y presupuestos de la entidad, así como sus modificaciones. http://youtu.be/6QgyTvWA5yc
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos internos y externos. Aprobar anualmente los estados financieros y su publicación, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos. Aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos con terceros en obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles. Aprobar la estructura básica y estatuto orgánico. Autorizar la creación de Comités de apoyo.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos de la entidad paraestatal, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones. Establecer con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles. Analizar y aprobar los informes periódicos que rinda el director general con la intervención que corresponda a los comisarios. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y que se apliquen a los fines señalados.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALLey Federal de Entidades Paraestatales • El Estatuto Orgánico y sus reformas o modificaciones. • Los nombramientos de los integrantes del órgano de gobierno así como sus remociones. • Los nombramientos y sustituciones del director general y en su caso de los subdirectores y otros funcionarios que lleven la firma de la entidad. • Los poderes generales y sus revocaciones. Se deberán inscribir en el Registro Público de Organismos Descentralizados que lleva la SHCP: http://youtu.be/PSLQKVjck_k
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALLey Federal de Entidades Paraestatales Tomar medidas para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz. Formular programas a corto, mediano y largo plazos, así como los presupuestos y presentarlos para su aprobación a los órganos de gobierno. Establecer los métodos para la optimización de los bienes muebles e inmuebles. Facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades: Formular los programas de organización. Proponer al órgano de gobierno el nombramiento o remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, sueldos y prestaciones. Establecer los procedimientos para controlar la calidad.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALLey Federal de Entidades Paraestatales Establecer sistemas de control para alcanzar las metas u objetivos propuestos. Recabar elementos estadísticos que reflejen el estado de la entidad. Presentar por lo menos dos veces por año, el informe del desempeño al órgano de gobierno, incluidos los presupuestos y estados financieros, cotejando metas propuestas y los compromisos asumidos con los logros obtenidos, estableciendo mecanismos de evaluación en donde destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad, la evaluación de gestión previamente acordada, escuchando al comisario público. Facultades y obligaciones de los directores generales de las entidades: Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen la relación laboral.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALLey Federal de Entidades Paraestatales Los órganos de gobierno controlarán la forma en que los objetivos sean alcanzados, atenderán los informes que en materia de control y auditoria les sean turnados y vigilarán la implantación de medidas correctivas. Del Control Interno Los titulares de las entidades definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control, tomando acciones para corregir las deficiencias, presentando al órgano de gobierno informes periódicos. Los demás servidores públicos del organismo responderán dentro del ámbito de sus competencias sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALLey Federal de Entidades Paraestatales Evaluar el desempeño general y por funciones del organismo. Facultades de los Comisarios Públicos Propietarios y los Suplentes: Realizar estudios sobre eficiencia en el gasto corriente y de inversión Llevar a cabo los actos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALLey Federal de Entidades Paraestatales Facultades de los Órganos Internos de Control: Recibir quejas, investigar, y en su caso determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos e imponer las sanciones correspondientes. Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante los diversos tribunales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALLey Federal de Entidades Paraestatales Facultades de los Órganos Internos de Control: Evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control, efectuando revisiones y auditorias, vigilando el manejo de los recursos públicos, presentando al titular de la entidad y al órgano de gobierno los informes resultantes de las auditorias, exámenes y evaluaciones realizadas. Realizar actividades de acuerdo a reglas y bases que permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía.
El Fideicomiso Público en México • “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente destina ciertos bienes al fin lícito que es el estado destina cierto bienes al fin lícito, determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria o beneficio del fideicomisario.
CONCEPTO DE FIDEICOMISO PUBLICO • Es un contrato por medio del cual, el gobierno federal, los gobiernos de los estados o los ayuntamientos, a través de sus dependencias centrales o paraestatales, con el carácter de fideicomitente, trasmite la titularidad de bienes del dominio público (previo decreto de desincorporación), o del dominio privado de la Federación, entidad o municipios o afecta fondos públicos locales y municipales.
ELEMENTOS DEL FIDEICOMISO PUBLICO • FIDEICOMITENTE, que puede ser: • a) Gobierno federal • b) Los gobiernos de las entidades federativas • c) Ayuntamientos en los municipios
FIDEICOMISARIO • Es la persona que recibe el beneficio (no siempre existe) del fideicomiso, o la que recibe los remanentes una vez cumplida la finalidad • FORMA.- Siempre por escrito • FINES.- Varían desde un contexto muy amplio, ya que siempre serán de interés público, satisfacer mejor las necesidades colectivas, obtener mejores rendimientos de los elementos de la administración pública, optimizar esa actividad y tender a una mayor eficiencia y eficacia.
OBJETO DEL FIDEICOMISO • LA INVERSIÓN • MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS • PRESTACIÓN DE SERVICIOS • PRODUCCIÓN DE BIENES PARA EL MERCADO • PATRIMONIO: • BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, PREVIA DESINCORPORACIÓN, BIENES DEL DOMINIO PRIVADO O BIENES INMUEBLES, BIENES MUEBLES Y DINERO EN EFECTIVO, • SUBSIDIOS Y DERECHOS.
REGULACIÓN LEGAL • LOAPDF • - LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO • - LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA • - EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN • - LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN • - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES • - LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS.
Ley Federal de las Entidades Paraestatales • CAPITULO IV - De los Fideicomisos Públicos. • ARTICULO 40. Los fideicomisos públicos que se establezcan por la Administración Pública Federal, que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritaria, que tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo mediante la realización de actividades prioritarias
ARTICULO 41. LFEP • El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS • Son las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea: • I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; • II. La prestación de un servicio público o social; o . • III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
ARTICULO 42. LFEP • Las instituciones fiduciarias, a través del Delegado Fiduciario General, dentro de los seis meses siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos deberán someter a la consideración de la dependencia encargada de la coordinación del sector al que pertenezcan, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.
ARTICULO 46. LFEP • Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector, y en todo caso, contemplarán: • I. La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo; • II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes; • III. Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen; y • IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.
ARTICULO 47. LFEP • Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para definir la duración de los plazos.
ARTICULO 48. LFEP • El Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas
ARTICULO 49. LFEP • El programa institucional de la entidad paraestatal se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.
ARTICULO 50. LFEP • Los presupuestos de la entidad se formularán a partir de sus programas anuales. Deberán contener la descripción detallada de objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y los elementos que permitan la evaluación sistemática de sus programas. • En la formulación de sus presupuestos, la entidad paraestatal se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a los lineamientos específicos que defina la Coordinadora de Sector.