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MANEJO Y CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE ARRASTRE “ Acuerdo CAR No. 029 de 2008”. CARLOS BOLIVAR SDAS Bogotá D.C., Octubre 25 de 2013. www.car.gov.co Carrera 7 No 36 – 45 PBX: 3209000 Bogotá D.C. - Colombia. CONTENIDO. Antecedentes - Acuerdo CAR No. 029 de 2008.
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MANEJO Y CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE ARRASTRE “Acuerdo CAR No. 029 de 2008” CARLOS BOLIVAR SDAS Bogotá D.C., Octubre 25 de 2013 www.car.gov.co Carrera 7 No 36 – 45 PBX: 3209000 Bogotá D.C. - Colombia
CONTENIDO • Antecedentes - Acuerdo CAR No. 029 de 2008. • Ubicación –zonas de interés CAR. • Requisitos técnicos del Acuerdo. • Retos IMAGENOPCIONAL
1. Antecedentes Acuerdo (I) La CAR en el año 2004 adelantó el “Estudio y diagnóstico de la minería de materiales de arrastre en la Jurisdicción” con la firma Asesorías Técnicas Geológicas. Objetivos • Orientar el manejo adecuado de las explotaciones existentes dentro del territorio. • Buscar la máxima protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. • Restringir las malas prácticas • Exigir el cumplimiento de requisitos ambientales.
1. Antecedentes Acuerdo (II) Problemática • Cambios de régimen hidráulico de la corriente. • Socavación de las márgenes. • Descenso del nivel base del lecho. • Cambios en la morfología del ríos. • Afectación del equilibrio de las pendientes aguas arriba y aguas abajo del tramo intervenido. • Inestabilidad de los taludes de las márgenes. • Inundaciones de áreas ribereñas
1. Antecedentes Acuerdo (III) Problemática • Problemas de erosión y sedimentación concentrados en áreas próximas o lejanas al punto de explotación. • Falla de estructuras de protección o infraestructura construida. • Variaciones en la respuesta ante eventos de creciente hidrológica. • Desequilibrios drásticos en la recuperación de lechos (profundización)
3. Requisitos Técnicos (I) Artículo 3. Volumen de material a explotar en el cauce o lecho del rio • No podrá ser superior al 20% del volumen medio anual transportado por la corriente. • No podrá ser mayor al 50% del material transportado en el respectivo mes en que se realiza la explotación. • Realizar estudios sedimentológicos como parte del EIA. • Uso de modelos para simular el comportamiento del río en diferentes períodos ( 5, 10, 20, 50 años)
3. Requisitos Técnicos (II) Artículo 4. Profundidad Máxima de Explotación en el cauce o lecho del río • Para el material del lecho de los ríos entendido como el existente en el cauce reciente identificado geomorfológicamente o aquel corredor definido a partir de fotografías aéreas o sensores remotos para los últimos 30 años, la explotación se debe diseñar con una profundidad máxima que no sobrepase la Línea de Thalweg promedio del tramo de interés o una profundidad máxima de 2 m en el área seleccionada para la explotación. • El promedio de la Línea de Thalweg lo define un levantamiento topobatimétrico, 500 metros aguas arriba y 500 metros aguas abajo de un punto medio en la zona de extracción. • Se debe conservar la pendiente promedio de fondo establecida entre los puntos mencionados en el presente artículo. En el caso de corrientes que presenten caídas, cascadas, raudales u otro tipo de alteración que varíe ostensiblemente la pendiente del fondo, se deberá conservar la pendiente de fondo del tramo y aguas arriba del mismo.
3. Requisitos Técnicos (IV) Artículo 5. Franja de protección en Terraza aluviales • Establecer una franja de protección a una distancia mínima de treinta (30) metros desde la explotación al cauce del río, y una distancia máxima de doscientos (200) metros. • La franja se definirá con base en el tipo de corriente y los estudios técnicos aportados a la CAR.
3. REQUISITOS ACUERDO(V) Artículo 6. Períodos de Explotación para material de lecho • Restringir la explotación de material de arrastre en el lecho de una corriente por un período determinado teniendo en cuenta las condiciones hidrológicas o climáticas que afecten de manera considerablemente el caudal o disminuya la recarga de material de arrastre. • Igualmente, serán restringidos cuando se llegue a la profundidad máxima. • El período de explotación lo define la CAR, caso a caso. • En el seguimiento si la CAR determina que se han presentado variaciones de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la licencia ambiental podrá modificar el período de explotación.
4. RETOS (I) • Ilegalidad en la mayoría de las explotaciones. • Otorgamiento de la autoridad Minera sin hacer evaluación previa de las condiciones técnicas, ambientales y sociales del proyecto. • Deficiente control por parte de las autoridades mineras y ambientales • Los materiales de arrastre son considerados recursos no renovables y su explotación no esta debidamente reglamentada en el Código de Minas.
4. RETOS (II) • Se cuenta con deficiente información en los siguientes aspectos: • Hidráulicos e hidrológicos • Profundidad de explotación • Períodos de explotación • Sistema de explotación • El otorgamiento de autorizaciones temporales, se realiza teniendo en cuenta el requerimiento del material y no la oferta del recurso y los lineamientos técnicos para desarrollar la extracción, no se tiene en cuenta la demanda del recurso para otros fines. • La explotación de materiales de arrastre en ríos limítrofes, pueden comprometer los límites territoriales de municipios y departamentos.