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MANEJO Y CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE ARRASTRE “ Acuerdo CAR No. 029 de 2008”. CARLOS BOLIVAR SDAS Bogotá D.C., Octubre 25 de 2013. www.car.gov.co Carrera 7 No 36 – 45 PBX: 3209000 Bogotá D.C. - Colombia. CONTENIDO. Antecedentes - Acuerdo CAR No. 029 de 2008.

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Presentation Transcript


  1. MANEJO Y CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE ARRASTRE “Acuerdo CAR No. 029 de 2008” CARLOS BOLIVAR SDAS Bogotá D.C., Octubre 25 de 2013 www.car.gov.co Carrera 7 No 36 – 45 PBX: 3209000 Bogotá D.C. - Colombia

  2. CONTENIDO • Antecedentes - Acuerdo CAR No. 029 de 2008. • Ubicación –zonas de interés CAR. • Requisitos técnicos del Acuerdo. • Retos IMAGENOPCIONAL

  3. 1. Antecedentes Acuerdo (I) La CAR en el año 2004 adelantó el “Estudio y diagnóstico de la minería de materiales de arrastre en la Jurisdicción” con la firma Asesorías Técnicas Geológicas. Objetivos • Orientar el manejo adecuado de las explotaciones existentes dentro del territorio. • Buscar la máxima protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. • Restringir las malas prácticas • Exigir el cumplimiento de requisitos ambientales.

  4. 1. Antecedentes Acuerdo (II) Problemática • Cambios de régimen hidráulico de la corriente. • Socavación de las márgenes. • Descenso del nivel base del lecho. • Cambios en la morfología del ríos. • Afectación del equilibrio de las pendientes aguas arriba y aguas abajo del tramo intervenido. • Inestabilidad de los taludes de las márgenes. • Inundaciones de áreas ribereñas

  5. 1. Antecedentes Acuerdo (III) Problemática • Problemas de erosión y sedimentación concentrados en áreas próximas o lejanas al punto de explotación. • Falla de estructuras de protección o infraestructura construida. • Variaciones en la respuesta ante eventos de creciente hidrológica. • Desequilibrios drásticos en la recuperación de lechos (profundización)

  6. 2. Ubicación zona de estudio

  7. 3. Requisitos Técnicos (I) Artículo 3. Volumen de material a explotar en el cauce o lecho del rio • No podrá ser superior al 20% del volumen medio anual transportado por la corriente. • No podrá ser mayor al 50% del material transportado en el respectivo mes en que se realiza la explotación. • Realizar estudios sedimentológicos como parte del EIA. • Uso de modelos para simular el comportamiento del río en diferentes períodos ( 5, 10, 20, 50 años)

  8. 3. Requisitos Técnicos (II) Artículo 4. Profundidad Máxima de Explotación en el cauce o lecho del río • Para el material del lecho de los ríos entendido como el existente en el cauce reciente identificado geomorfológicamente o aquel corredor definido a partir de fotografías aéreas o sensores remotos para los últimos 30 años, la explotación se debe diseñar con una profundidad máxima que no sobrepase la Línea de Thalweg promedio del tramo de interés o una profundidad máxima de 2 m en el área seleccionada para la explotación. • El promedio de la Línea de Thalweg lo define un levantamiento topobatimétrico, 500 metros aguas arriba y 500 metros aguas abajo de un punto medio en la zona de extracción. • Se debe conservar la pendiente promedio de fondo establecida entre los puntos mencionados en el presente artículo. En el caso de corrientes que presenten caídas, cascadas, raudales u otro tipo de alteración que varíe ostensiblemente la pendiente del fondo, se deberá conservar la pendiente de fondo del tramo y aguas arriba del mismo.

  9. 3. Requisitos Acuerdo (III)

  10. 3. Requisitos Técnicos (IV) Artículo 5. Franja de protección en Terraza aluviales • Establecer una franja de protección a una distancia mínima de treinta (30) metros desde la explotación al cauce del río, y una distancia máxima de doscientos (200) metros. • La franja se definirá con base en el tipo de corriente y los estudios técnicos aportados a la CAR.

  11. 3. REQUISITOS ACUERDO(V) Artículo 6. Períodos de Explotación para material de lecho • Restringir la explotación de material de arrastre en el lecho de una corriente por un período determinado teniendo en cuenta las condiciones hidrológicas o climáticas que afecten de manera considerablemente el caudal o disminuya la recarga de material de arrastre. • Igualmente, serán restringidos cuando se llegue a la profundidad máxima. • El período de explotación lo define la CAR, caso a caso. • En el seguimiento si la CAR determina que se han presentado variaciones de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la licencia ambiental podrá modificar el período de explotación.

  12. 4. RETOS (I) • Ilegalidad en la mayoría de las explotaciones. • Otorgamiento de la autoridad Minera sin hacer evaluación previa de las condiciones técnicas, ambientales y sociales del proyecto. • Deficiente control por parte de las autoridades mineras y ambientales • Los materiales de arrastre son considerados recursos no renovables y su explotación no esta debidamente reglamentada en el Código de Minas.

  13. 4. RETOS (II) • Se cuenta con deficiente información en los siguientes aspectos: • Hidráulicos e hidrológicos • Profundidad de explotación • Períodos de explotación • Sistema de explotación • El otorgamiento de autorizaciones temporales, se realiza teniendo en cuenta el requerimiento del material y no la oferta del recurso y los lineamientos técnicos para desarrollar la extracción, no se tiene en cuenta la demanda del recurso para otros fines. • La explotación de materiales de arrastre en ríos limítrofes, pueden comprometer los límites territoriales de municipios y departamentos.

  14. GRACIAS

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