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Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ATENCIÓN MÉDICA Y LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V. MARZO MMX.
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Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ATENCIÓN MÉDICA Y LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V.MARZO MMX
FUENTES DEL DERECHO • Costumbre • Legislación • Doctrina • Jurisprudencia
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES MÉDICAS • Normas generales • Contratos • Lexartis • Deontología médica • Hecho ilícito
LEX ARTIS MEDICA • Conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura médica generalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo.
INTEGRACIÓN DE LA LEX ARTIS • La literatura magistral empleada oficialmente en las instituciones de educación superior para la formación del personal de salud; • La biblio-hemerografía indexada. Es decir, la contenida en publicaciones autorizadas por comités nacionales o internacionales especializados en indexación y homologación biblio-hemerografía;
INTEGRACIÓN DE LA LEX ARTIS • Los criterios oficiales de la Secretaría de Salud; • Las publicaciones oficiales emitidas al respecto por los Institutos Nacionales de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las instituciones ad hoc oficialmente reconocidas por la Secretaría de Salud, en los cuales se refieran resultados de consenso;
INTEGRACIÓN DE LA LEX ARTIS • Los criterios interpretativos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico; • La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos; • Los diccionarios de especialidades farmacéuticas autorizados por la Secretaría de Salud, y
INTEGRACIÓN DE LA LEX ARTIS • Los criterios de consenso emitidos por las asociaciones y sociedades y médicas avaladas por la Secretaría de Salud; los emitidos por los consejos de especialidades médicas declarados idóneos por la Academia Nacional de Medicina y la Academia Mexicana de Cirugía, así como las guías clínicas emitidas por estas últimas.
OBLIGACIONES • Medios.- Consisten en la aplicación de los medios ordinarios que requiere el paciente, determinados por el profesional, conforme a su libertad prescriptiva. • Seguridad.- Consisten en tomar las precauciones debidas para evitar riesgos o daños al usuario del servicio de salud; especialmente referidas al uso correcto de aparatos e instrumentos.
Resultados.- Estas son excepcionales e incluyen: • Insumos para la salud: Prótesis, órtesis y ayudas funcionales; insumos sin alteración, adulteración, contaminación y no caducos. • Estudios paraclínicos: Resultados señalando técnica empleada y variaciones estándar. • Garantía de resultados: Cuando se pacte expresamente
La obligación que incumbe al médico es una obligación de medios y no de resultados.
“B” MEDICINA DEFENSIVA O DE ORNATO + “A” CALIDAD DE LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA CONFORMIDAD DEL PACIENTE “D” MAL PRAXIS “C” RELACION M-P SIN INFORMACIÓN - APEGO A LEX ARTIS + -
D E L I T O S DOLOSOS O INTENCIONALES CULPOSOS O IMPRUDENCIALES SABER (Conciencia) QUERER (Voluntad) NEGLIGENCIA (Descuido) IMPERICIA (Incapacidad) Ministerio Público Contralorías
ANÁLISIS SOBRE LA OFERTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA EN MÉXICO, LEGÍTIMOS E ILEGÍTIMOS
¿QUE ES EL CONTRATO DE SEGURO? • Ley sobre el Contrato de Seguro - publicada el Sábado 31 de Agosto de 1935 – • Artículo 1.- Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros - publicada el Sábado 31 de Agosto de 1935 - • Artículo 1.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes.
¿QUE ES UNA OPERACIÓN ACTIVA DE SEGUROS? • Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros • Artículo 3.- En materia de actividad aseguradora: • I. Se prohíbe a toda persona física o moral distinta de las señaladas en el artículo 1 de esta Ley, la práctica de cualquiera operación activa de seguros en territorio mexicano. • Para efectos de esta Ley, se considera que se realizauna operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.
¿QUIENES PUEDEN OFRECER OPERACIONES ACTIVAS DE SEGUROS? • La sociedades que cuenten con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reuniendo los requisitos que exige la normatividad principalmente el depósito de capital contingente.* *A la fecha 30 millones de pesos aproximadamente.
¿QUIENES SÍ SON COMPAÑIAS DE SEGUROS? • A.N.A. Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • ABA Seguros, S.A. de C.V. • ACE Seguros, S.A. • Agroasemex, S.A. • AIG México, Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V. • AIG México, Seguros Interamericana, S.A. de C.V. • Allianz México, S.A., Compañía de Seguros • American National de México, Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V. • Aseguradora Interacciones, S.A., Grupo Financiero Interacciones • Aseguradora Patrimonial Daños, S.A. • Aseguradora Patrimonial Vida, S.A. • Assurant Daños México, S.A. • Assurant Vida México, S.A. • Atradius Seguros de Crédito, S.A.
AXA Seguros, S.A. de C.V. • BUPA México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V. • Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V. • CESCE México, S.A. de C.V. • Chubb de México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • COFACE Seguro de Crédito México, S.A. de C.V. • Deco Seguros, S.A. de C.V. • El Aguila, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • Euler Hermes Seguro de Crédito, S.A. • FidelityNationalTitle de México, S.A. de C.V. • FM Global de México, S.A. de C.V. • General de Seguros, S.A.B. • Genworth Seguros México, S.A. de C.V.
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. • Grupo Nacional Provincial, S.A.B. • HDI-Gerling de México Seguros, S.A. • HIR Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC • HSBC Vida, S.A. de C.V. • Insignia Life, S.A. de C.V. • La Latinoamericana Seguros, S.A. • LandAmerica Title Insurance Company of México, S.A. • Mapfre Seguros de Crédito, S.A. • Mapfre Tepeyac, S.A. • Metlife México, S.A. • Metropolitana Compañía de Seguros, S.A. • Patrimonial Inbursa, S.A.
Primero Seguros, S.A. de C.V. • Principal México, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • Protección Agropecuaria, Compañía de Seguros, S.A. • Prudential Seguros México, S.A., Prudential Grupo Financiero • QBE de México Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • QBE del Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V. • Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • Reaseguradora Patria, S.A.B. • Royal & SunAlliance Seguros (México), S.A. de C.V. • Seguros Afirme, S.A. de C.V., Afirme Grupo Financiero • Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. • Seguros Multiva, S.A.,
Seguros Argos, S.A. de C.V. • Seguros Atlas, S.A. • Seguros Azteca Daños, S.A. de C.V. • Seguros Azteca, S.A. de C.V. • Seguros Banamex, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banamex • Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte • Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer • Seguros El Potosí, S.A. • Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa • Grupo Financiero Multiva • Seguros Santander, S.A., Grupo Financiero Santander • Skandia Vida, S.A. de C.V.
SompoJapanInsurance de México, S.A. de C.V. • Stewart TitleGuaranty de México, S.A. de C.V. • Tokio Marine, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. • Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros • XL Insurance México, S.A. de C.V. • Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A. • Zurich, Compañía de Seguros, S.A. Fuente*http://www.cnsf.gob.mx/Instituciones/Paginas/Seguros.aspx
¿CUAL ES EL MOTIVO POR EL QUE UNA PERSONA QUE NO ESTA AUTORIZADA ME OFRECE UN CONTRATO DE “SEGURO”?
¿QUIÉNES NO SON SEGUROS?¡NO SON SEGUROS! • CORPORATIVO PMN NACIONAL S.A. DE C.V. • PROTECCIÓN MÉDICO LEGAL S.A. DE C.V. • PROTECCIÓN MEDICO NACIONAL S.A. DE C.V. • PROTECCIÓN JURÍDICA CORPORATIVA EMPRESARIAL, S. C. • ALIANZA MÉDICO LEGAL • PROTECCIÓN LEGAL INTEGRAL SC (PROMEDICA) • MEDILEX CONSULTORIA MEDICO LEGAL
Cualquier otra compañía que oferte la operación activa de seguros sin tener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
¿QUE PASA SI ALGUIEN ME OFRECE UNA OPERACIÓN ACTIVA DE SEGUROS SIN SER UNA ASEGURADORA? Artículo 141.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, conforme a lo siguiente: I. Con prisión de tres a quince años y multa de mil quinientos a cinco mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artículo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen.
¿QUE PERSONAS DE LA COMPAÑÍA ILEGÍTIMA SON SUJETAS DE SANCIÓN? • Se consideran comprendidos dentro de los supuestos señalados en las fracciones anteriores y consecuentemente, sujetos a las mismas sanciones a los directores, gerentes, miembros del consejo de administración, funcionarios, empleados y los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitasa que aluden las fracciones I, II y IV del citado artículo 3o. de esta ley.
¿CUÁLES SON LAS CONSENCUENCIAS POR INTERMEDIAR O RECOMENDAR UNA OPERACIÓN ACTIVA DE SEGUROS DE UNA COMPAÑÍA O PERSONA NO AUTORIZADA? • Artículo 141.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, conforme a lo siguiente • ….. • …… • Con prisión de dos a diez años y multa de setecientos cincuenta a tres mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por la fracción IV del referido artículo 3o. ofrezcan directamente o como intermediarios en el territorio nacional por cualquier medio, público o privado, la contratación de las operaciones a que se refiere la fracción II de ese mismo artículo, y
Artículo 141.- Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, conforme a lo siguiente: • I. Con prisión de tres a quince años y multa de mil quinientos a cinco mil días de salario, a quienes en contravención a lo dispuesto por las fracciones I y IV de ese artículo, practiquen operaciones activas de seguros o a quienes actúen como intermediarios en las operaciones que dichas personas realicen. LLAMADO A COLEGIOS, SOCIEDADES MÉDICAS, GRUPOS DE PROFESIONISTAS PARA QUE SE ABSTENGAN DE RECOMENDAR, INTERMEDIAR O ADQUIRIR ESTE TIPO DE PRODUCTOS.
¿NECESITO CONTRATAR PÓLIZA Y CONTRATAR POR HONORARIOS PROTECCIÓN MÉDICO LEGAL O CUALQUIER OTRA?PROTECCIÓN MÉDICO LEGAL (PLIEGO) • Ley Sobre el Contrato de Seguro • Artículo 146.- Los gastos que resulten de los procedimientos seguidos contra el asegurado estarán a cargo de la empresa, salvo convenio en contrario. • Todos los gastos de defensa, fianzas, cauciones, abogados están incluidos en sus pólizas por tanto no deben contratar un seguro y el servicio legal por fuera, ESTA INCLUIDO EN LA PÓLIZA.
ANÁLISIS DE SERVICIOS LEGÍTIMOS • AXA • GNP • INBURSA • GMX • * El término propiamente es prestadores de servicios de salud PRINCIPALES COMPAÑIAS QUE OFERTAN RC “MÉDICA”*.
PRINCIPALES ASPECTOS QUE HAY QUE VIGILAR EN LA PÓLIZA DE RC “MÉDICA” (legítima) • CIRUGÍA PLASTICA Y RECONSTRUCTIVA, TERAPEUTICA O DE COMPLACENCIA. • SERVICIO PÚBLICO (GNP) EXCLUSIONES, LAS PRINCIPALES DEL MERCADO SON:
CIRUGÍAS NO CORRESPONDIENTES A LA ESPECIALIDAD (QUIEN LO DEFINE) • TRANSFUSIONES DE SANGRE (RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL EN LA MAYORIA DE LOS CASOS) • ODONTÓLOGOS EN ALGUNAS PÓLIZAS LOS EXCLUYEN DE MANERA DEFINITIVA Y EN OTRAS EXCLUYEN, EL SUMINISTRAR ANESTESIA GENERAL SIN EL AUXILIO DE UN ANESTESIÓLOGO Y SIN LOS INSUMOS NECESARIOS. • ACCIONES PARA EL REEMBOLSO DE HONORARIOS • TRASPLANTES DE ÓRGANOS • INFECCIONES NOSOCOMIALES (NEUMONÍA) • SIDA • TRATAMIENTOS NO TERAPÉUTICOS (COMPLACENCIA) NOM TRATAMIENTO OBESIDAD. • DAÑOS POR INSUMOS NO REGISTRADOS O EN FASE EXPERIMENTAL (INVESTIGACIÓN CLÍNICA EN SERES HUMANOS)
T ÉRMINO DE COBERTURA • PRESCRIPCIÓN: EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y LOS CÓDIGOS DE LOS ESTADOS COINCIDEN EN QUE EL TÉRMINO PRESCRIPTIVO ES DE DOS AÑOS A PARTIR DEL CUAL OCURRIÓ EL EVENTO CUESTIONADO, POR TANTO NO LES SERVIRÍA DE MUCHO QUE SU PÓLIZA TENGA UN TÉRMINO DE COBERTURA DE UN AÑO POSTERIOR AL EVENTO, PUES ESTARÍAN DESCUBIERTOS EL SEGUNDO AÑO.
DEDUCIBLE ¿Se cotiza sobre el monto de lo reclamado, o es una cantidad fija?
PRINCIPAL PROBLEMA DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS PARA OFERTAR RC DERIVADA DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD • ¿QUIEN LOS DEFIENDE? • ¿AVALAN LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?
¿QUIÉN LOS DEFIENDE? • En todas las pólizas que hay en el mercado la aseguradora tiene la facultad para decidir de manera originaria si es ella quien nombra al defensor o permite que el asegurado lo señale. • Es necesario conocer la formación y experiencia de los despachos con los que cuenta la aseguradora para defenderlos pues la mayoría no cuentan con personal especializado con formación académica y práctica en el derecho sanitario. • En el caso de contratar la póliza exigir que se designe una oficina de representación con acreditada experiencia práctica y académica en el ramo. • La experiencia en el derecho sanitario no se obtiene por haber defendido “N” asuntos en esta materia, se requiere de formación académica y de enseñanza en el ramo.
¿AVALAN LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUC IÓN DE CONFLICTOS? • Algunas pólizas como las de GMX, dicen que pagaran los laudos en los que se condene al médico, lo cual supone que avalan el procedimiento arbitral, pero en la práctica, muy pocos se acercan a las Comisiones de Arbitraje para someter los asuntos encomendados. • Es importante ante este beneficio que el asegurado exprese su voluntad de acudir al arbitraje, pues se ahorrará tiempo y presiones emocionales en resolver su asunto y, a fin de cuentas, será la aseguradora quien pague el monto de la probable condena.
http://www.condusef.gob.mx/index.php/seguros-y-fianzas/805.htmlhttp://www.condusef.gob.mx/index.php/seguros-y-fianzas/805.html
ANÁLISIS DE LA OFERTA Y SERVICIO DE UNA EMPRESA NO LEGÍTIMA PARA OFERTAR SERGUROS EN TERRITORIO NAC IONAL • Contacto: MTRO. EDUARDO ALFONSO LOPEZ CALDERON DIRECTOR GENERAL Empresa: CORPORATIVO PMN NACIONAL, S.A. DE C.V. • Dirección : Calle y número MONTECITO 38 PISO 27 OF. 20 CP 03810 Colonia NAPOLES Delegación (para el D.F.) Municipio BENITO JUÁREZ Estado D.F. País México • Página WEB: CORPORATIVOPMN.COM Correo electrónico) • Teléfono 55 - 90003377 Productos disponibles:SEGURO MÉDICO LEGAL Servicios disponibles: ASESORÍA JURÍDICA