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Factores de Riesgo

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICA. MALA PRAXIS ? Dr. Alfredo A. Delbene Médico Legista alfredo50@fibertel.com.ar.

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Factores de Riesgo

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  1. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICA.MALA PRAXIS ?Dr. Alfredo A. Delbene Médico Legista alfredo50@fibertel.com.ar

  2. … “El impacto de un reproche legal, en ocasión de la profesión médica, no es una circunstancia menor”…… “Ni el profesional médico, ni cualquier otro profesional de la salud, se encuentran preparados para poder afrontar una demanda judicial”…

  3. Factores de Riesgo • Masificación y fácil acceso a la información de temas médicos.- • Despersonalización de la atención médica => discontinuidad de la misma.- • Mayor tecnología (diagnóstica y terapéutica).- • Alteración de la “Relación Médico – Paciente”.- • Relativa facilidad de inicio de un planteo legal hacia al médico y/o institución => “Beneficio de litigar sin gastos”.-

  4. ESTADÍSTICA Total de Consultas: 44 (100 %).- Etapa de Mediación: (Ley 24.573/95).- • Total de Causas: 19 (43,18%) => Pediátricas: 10 (52,63%) => Neonatales: 9 (47,37%) • Con Responsabilidad: 13 (68,42%) 100 % con “Riesgo Médico - Legal ALTO” • Sin Responsabilidad: 6 (31.58%)

  5. ESTADÍSTICA (cont.) Etapa Procesal SIN Sentencia Firme.- • Total de Causas: 25 (56.82%) => Pediátricas: 12 (48%) => Neonatales: 13 (52%) • Con Responsabilidad: 14 (56 %) 85 % con un grado “ALTO” de Responsabilidad 15 % con un grado “MEDIO” de Responsabilidad • Sin Responsabilidad: 11 (44 %)

  6. CAUSAS PREDISPONENTES • Retraso y/o Error en el Diagnóstico.- ROP – Torsión Testicular – Kawasaki – FEI - • Historia Clínica.- Confección -Falencias – Datos referidos o faltantes que responsabilizan directamente al médico – Pérdida – • Alteración en la Relación Médico-Paciente.-

  7. RESPONSABILIDAD JURÍDICA • Orden Normativo Pre-establecido. • Deber de las personas de adecuar sus acciones humanas a ese Orden Normativo. • Sanción que se prevee para quien incurra en “infracción” de ese Ordenamiento Jurídico. • La persona infractora a ese Ordenamiento Jurídico es responsable de sus actos contrarios a derecho y debe “reparar” el Daño.

  8. RESPONSABILIDAD JURÍDICA PENAS • REPRESIVAS.-=> Dercho Penal: Artículo 5.- - Reclusión y prisión: Privativas de la Libertad. - Multa: exige prestación patrimonial. - Inhabilitación: tiene proyección patrimonial de carácter negativo. • RESARCITORIAS.-=> Derecho Civil.- Principio de equivalencia Daño conferido => indemnización.

  9. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICA El término responsabilidad se aplica entendiendo que ante un resultado disvalioso, hay responsabilidad; y por ende, obligación de resarcir a un individuo, perosolo cuando éste prueba que media culpa del médico en el resultado disvalioso por el que reclama y que existe una relación de causalidad entre la praxis y el daño.

  10. PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL • Hecho o Acto Humano => Autoría. • Antijuridicidad • Imputación ó Factores de atribución Subjetivos Objetivos 4. Daño 5. Relación de causalidad adecuada

  11. RESPONSABILIDAD MÉDICA CONFIGURACIÓN • Obligación Pre-existente • Falta Médica => Impericia, Negligencia, Imprudencia, Inobservancia de los Deberes o Reglamentos a su cargo.- • Daño ocasionado.- • Determinismo Causal entre el “Acto médico” y el “Daño ocasionado”. • Imputabilidad => Que el médico sea tenido como culpable del Daño.

  12. AUTORIA REQUISITOS • La actividad dañosa debe ser realizada por un sujeto de Derecho • Acción externa y no interna • Prevista en Ley Civil y tipificada en Ley Penal • Resultado Aparezca daño a un bien jurídicamente tutelado FORMAS • Por acción • Por omisión

  13. ANTIJURIDICIDAD • La Antijuridicidad: “califica de Ilícita a toda conducta o accionar dañoso humano”. • Puede ser: - Por acción.- - Por omisión.- Por ambos mecanismos, se pueden violar: • Normas del Ordenamiento Jurídico, • Normas Éticas, • Principios del orden público y buenas costumbres. OBLIGA INDEMNIZAR DAÑOS PRODUCIDOS

  14. CONCEPTO DE CULPACÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 512 La culpa del deudor (médico) en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar

  15. FACTORES DE ATRIBUCIÓN IMPUTABILIDAD • FACTORES SUBJETIVOS • Culpa • Dolo • FORMAS EN QUE SE MANIFIESTA LA CULPA • Negligencia • Imprudencia • Impericia • Inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo

  16. FACTORES DE ATRIBUCION FACTORES OBJETIVOS • Responsabilidad por el hecho de un tercero (dependiente) • Responsabilidad por el hecho de las cosas

  17. DAÑO RESARCIBLE Presupuesto Central de la Responsabilidad Civil Perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria causada a otro, sea directamente en las cosas de su dominio o posesión , o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades (artículo 1068); como así mismo el agravio moral (artículo 1078), que recae sobre los sentimientos espirituales o afecciones legítimas. “Lesión o menoscabo a un interés patrimonial o extrapatrimonial, acaecido como consecuencia de una acción”

  18. DAÑO RESARCIBLE REQUISITOS • Certeza • Origina lesión a : • un derecho • un interés o • bien jurídico protegido 3. Apreciable pecuniariamente 4. No impuesto como sanción CLASES • Patrimonial • Moral

  19. CLASIFICACIÓN DE DAÑOS Daños Patrimoniales (ó material) • Daño Emergente • Lucro cesante • Perdida de la chance

  20. CLASIFICACIÓN DE DAÑOS Daño Moral Es la modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, y que se traduce en un modelo de estar de la persona diferente de aquél que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste; y anímicamente perjudicial.

  21. RELACION DE CAUSALIDAD ADECUADA RELACION DE CAUSALIDAD • Teoría de la equivalencia de las condiciones • Teoría de la condición preponderante • Teoría de la causa eficiente • TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA

  22. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EXIMENTES DE FUENTE LEGAL • INEXISTENCIA DE AUTORIA • INEXISTENCIA DE DAÑO RESARCIBLE • CAUSAS DE JUSTIFICACION . Estado de Necesidad . Cumplimiento de un deber => Discrecionalidad Científica • CAUSA AJENA o EXTRAÑA • Caso fortuito • Hecho de la victima • Hecho de tercero por el que no se debe responder

  23. ESPECIALIDAD Es aquella “Rama de una ciencia, arte o actividad cuyo objeto es una parte limitada de las mismas, sobre la cual, quienes la cultivan, poseen saberes y habilidades muy precisos”. Resolución 498/99. M.S. y A.S.

  24. MEDICO ESPECIALISTA “Es quien se ha consagrado particularmente a una de las ramas de la ciencia médica, realizando estudios especiales en facultades, hospitales u otras instituciones que están en condiciones de certificar dicha especialización con toda seriedad, ya sean del país o del extranjero y luego de haber cumplido dos años como mínimo, en el ejercicio profesional”. Artículo 58 del Código de Ética de la COMRA

  25. MÉDICO RESIDENTE - Se considera que el “Médico Residente” no está capacitado por sí mismo para efectuar toda clase de actividades médicas, y que por ello está ejerciendo una especie de aprendizaje, y sus actos están sujetos a supervisión de un médico titular del servicio donde actúa como residente. - Si bien, el médico titular puede delegar algunas funciones en los médicos residentes, no puede desligarse de los aspectos principales de las atención del enfermo.

  26. MARCO LEGAL DE LA LABOR DEL PEDIATRA • Ley 17.132. Artículo 11: “Del Secreto Médico” • Ley 17.132. Artículo 19: “De las Obligaciones Médicas Legales Vigentes”. • Ley 17.132. Artículo 20: “De las Prohibiciones Médicas Legales Vigentes”. • Ley 17.132. Artículo 21: “De los Especialistas Médicos”.

  27. Ley 17.132 – Artículo 19“Obligaciones” - 9 incisos • Prestar colaboración con Autoridades Sanitarias. • Asistir al enfermo cuando lo necesite. • Respetar la voluntad del paciente. • No cambio de sexo, salvo autorización judicial. • Prescribir o Certificar en formularios según normas. • Extender certificados de defunción. • Fiscalizar y controlar indicaciones impartidas.

  28. Ley 17.132 – Artículo 20“Prohibiciones” – 25 incisos • Anunciar o prometer curación fijando plazos. • Anunciar o prometer conservación de la salud. • Prometer alivio por métodos no probados, o aplicar tratamientos personales. • Anunciarse como especialista no estando registrado en la Secretaría de Salud. • Obtener beneficios de laboratorios, o asociarse con farmacéuticos. • Delegar en personal auxiliar sus funciones como médico.

  29. MARCO LEGAL DE LA LABOR DEL PEDIATRA • Código de Etica de la COMRA: “Capítulo VII – De los Especialistas”. Artículos 58 a 65. • Artículo 902 C.C.: “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”. • Artículo 909 C.C.: “Ámbito Contractual”. Contrato que supone confianza entre las partes. • Artículo 512 C.C.: “Concepto de Culpa”.

  30. MARCO LEGAL DE LA LABOR DEL PEDIATRA • Artículo 106 C.P.: “Abandono de Persona”. • Artículo 156 C.P.: “Secreto Médico”. • Artículo 208 C.P.: “Contra la Salud Pública”. • Inc. 1 => “Curanderismo”.- • Inc. 2 => “Charlatanismo”.- • Inc. 3 => “Cesión de Título”.- • Artículo 295 C.P.: “Certificado Médico Falso”.

  31. MARCO LEGAL DE LA LABOR DEL PEDIATRA • Ley 23.413/87.- “Profilaxis Fenilcetonuria e Hipotiroidismo”.- • Ley 534/00.- G.C.B.A. “ Profilaxis Fenilcetonuria e Hipotiroidismo”.- • Ley Nacional 26.279/07.- “Régimen Detección y Tratamiento de determinadas patologías del Recién Nacido” => Fibrosis quística – Galacto-semia – HSC – Deficiencis de biotinidasa – ROP – Chagas – Sífilis.

  32. MARCO LEGAL DE LA LABOR DEL PEDIATRA • Ley Nacional 24.417/95 y Decr. 235/96.- “Protección contra la Violencia Familiar”.- • Ley 153/99 G.C.B.A..- “Básica de Salud”.- • Ley 629/01 G.C.B.A..- “Vacunación Hepatitis A”.- • Ley Nacional 25.415/01.- “Detección temprana y atención de la Hipoacusia”.- • Ley Nacional 16.281/07.- “Chagas”.-

  33. MARCO LEGAL DE LA LABOR DEL PEDIATRA • Ley Nacional 24.540/95.- “Régimen de Identificación de los Recién Nacidos”.- • Ley Nacional 26.281/07.- “Prevención y control de todas las formas de transmisión del Chagas”.- • Incorporación Calendario Nacional. Febrero – Marzo de 1999. “Vacuna Antihepatitis B”. Por exhorto de la Asamblea General de la OMS.-

  34. MUCHAS GRACIAS !! Dr. Alfredo Delbene

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