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La PrendaDefinición Don Alberto Brenes, que es un Derecho real, que se constituye sobre un bien mueble, con el objetivo de asegurar que el pago de una obligación, propia o ajena, sea cumplido.El l acto jurídico por el cual el propietario de un bien mueble constituye sobre él, prenda mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, sea propia o de terceros. BRIANS SALAZAR CH
Naturaleza Jurídica. Artículo 530 del Código de Comercio. “El contrato de prenda servirá para la garantía de toda clase de obligaciones, (…)”.
CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS • a. Es una obligación accesoria.- garantiza siempre una obligación principal, de tal forma que rigen los principios de que si ésta se extingue, se extingue también la prenda. art. 578 inc e) c. com. • b. Es una obligación indivisible.- Cada una de las cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada, la garantía no puede ser cancelada ni reducida, salvo pacto en contrario. Art. 545.
c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran como tal a los bienes corporales y los bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones, letras de cambio, warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de autor), entre otros. • d) Derecho de persecución y Derecho de preferencia 540 C.Com • f. Es solemne, ya que requiere de escritura pública o documento público, privado o en fórmulas oficiales de contrato. Art. 537 y 534 C. Com
Requisitos • Para dar en garantía el bien válidamente se requieren dos condiciones: a) Tener capacidad para obligarse. b) Ser dueño del objeto.
CLASES DE PRENDAS • a. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.- Cuando el bien dado en garantía es entregado físicamente al acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario). Asume responsabilidades de depositario538 C.com • b. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.- Tiene como característica que el bien dado en garantía queda en poder del deudor. Esta es la excepción a la regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley lo autoriza, Asume responsabilidades de depositario art. 537 C.com
OTRA CLASIFICACIÓN • a. PRENDA MERCANTIL. - Es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación comercial. Debe constar siempre por escrito. • b. PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la actividad industrial, podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias, equipos, herramientas, medios de transporte y demás elementos de trabajo, así como las materias primas, semi elaboradas, los envases y cualquier producto manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su tenencia y uso. 533 CCo • c. PRENDA AGRÍCOLA.- Otorgada por un agricultor o ganadero, quien da en garantía equipos, maquinaria, herramientas e instrumentos de labranza usados en la agricultura; ganado de toda especie y sus productos; los frutos de cualquier naturaleza, ya se hallen pendientes o separados de la planta; las maderas cortadas o por cortar. art. 533 CCo
d. PRENDA SOBRE VEHÍCULOS TERRESTRES: • Artículo 16 LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL y C.com. • e. BONOS DE PRENDA.- También conocidos como Warrant, mediante el cual un Almacén General reconoce haber recibido en depósito de su legitimo propietario, determinada mercadería, otorgando un Certificado de Depósito, con el que se acredita la recepción de los bienes. La Ley de Almacenes Generales de Depósito, explica los requisitos formales que debe contener el bono de prenda, en sus artículos 15, 16, 17 y 22 • f) Prenda aduanera: La aduana toma en prenda las mercancías que pasan por su zona primaria, con el objeto de garantizarse el pago de los gravámenes y el cumplimiento de los requisitos a que ellas pudieran estar sometidas. Artículo 71 LEY GENERAL DE ADUANAS
DERECHOS Y LIMITACIONES PARA EL ACREEDOR: • La facultad de poseer la cosa pignorada (iusretentionis) hasta el pago del crédito. • De promover su enajenación para hacerse pago (iusdistrahendi), en caso de incumplimiento. Sobre el precio tiene el acreedor pignoraticio preferencia para el cobro de su crédito. Limitaciones: • De usar o usufructuar la prenda salvo estipulación en contrario. • Es nula la clausula autorice al acreedor para apropiarse de la prenda o para disponer de ella en caso de no pago. ARTÍCULO 536 C. Com
Los frutos • Los que produjere la cosa prendada, durante el tiempo en que el gravamen esté vigente, pertenecen al propietario de ella, pudiendo el acreedor percibirlos y aplicar su producto al pago de la deuda. ARTÍCULO 548 del Código de Comercio
GRADOS • Al constituir una prenda se puede, con permiso del acreedor, gravar en grados subsiguientes y con menor derecho, el mismo objeto. • se relaciona con el derecho de preferencia. ARTÍCULO 581 del Código de Comercio
EXTINCIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL BIEN: • Extinguida la prenda, el constituyente, y no el propietario, tiene derecho a que se le restituya la cosa.
Causas de extinción: • ARTÍCULO 578 del Código de Comercio.- a) Por prescripción, cuyo término es de cuatro años a partir del vencimiento de la obligación; b) Por pago total; c) Por la resolución del derecho del constituyente, en los casos en que conforme a la ley, las acciones resolutorias perjudican a terceros; d) Por la venta judicial en los casos en que el comprador deba recibir la cosa libre de gravámenes; y e) Por extinción de la obligación principal.
EJECUCIÓN • Con Ley de Cobro Judicial, no es necesario ir a un proceso declarativo del derecho en el caso de tener derechos de garantía no inscritos como lo es el caso de la hipoteca o la prenda, sino que ambas garantías: hipotecarias, prendarias y demás similares con carácter de reales se van a resolver en proceso monitorio que será de conocimiento al principio y de ejecución después. • Art. 2 y 8 Ley de Cobro Judicial.