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ELEMENTOS CUANTITATIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. CUANTIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Obligación Tributaria: Ocurre cuando se fija el monto del adeudo del contribuyente.
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CUANTIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Obligación Tributaria: Ocurre cuando se fija el monto del adeudo del contribuyente. Obligación Tributaria Material: Obligación jurídico-tributaria de pagar una suma de dinero, sea en concepto de tributo o como accesoria, o el pago de sanciones pecuniarias. De oficio o autoliquidación.
BASE IMPONIBLE Pérez de Ayala la define como: “ Base tributaria, susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto, según los procedimientos legales, a los efectos de liquidación del impuesto”.
BASE IMPONIBLE La Ley del Impuesto sobre la Renta la define como: “ Conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el período del impuesto, por el sujeto pasivo en virtud de las actividades lucrativas”. Corresponde a la renta bruta.
BASE LIQUIDABLE Determinada la base imponible, se aplica las deducciones que la ley establece en favor de los administrados; hechas las rebajas, se líquida el impuesto. La LISR la denomina Renta Neta: Es el resultado de deducir de la renta bruta, los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio, y las otras erogaciones expresamente autorizadas por la ley, debidamente respaldadas por comprobantes y registradas en la contabilidad.
TIPO GRAVAMEN CUOTA Y DEUDA TRIBUTARIA Es el resultante de aplicar a la base liquidable, la tarifa correspondiente. Tarifa: Parte proporcional o alícuota, que multiplicado por la base liquidable, da como resultante la cuota o deuda a pagar. La tarifa se pueden expresar por porcentajes, factores y en cantidades de dinero, etc.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Determinación por la Administración Tributaria. Es el acto que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia. Los contribuyentes y demás responsables, deben indicar los hechos y proporcionar la información para la determinación del tributo.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Fiscalización. La A.T. está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales. Requerir a cualquier persona, esté o no inscrita, para que declare y pague los tributos, sanciones y cargas financieras. Cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas a efectos de determinar la verdadera magnitud del hecho imponible y el tributo correspondiente.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Requerimientos de información al contribuyente. La A.T. podrá requerir a los sujetos pasivos toda necesaria para la verificación oportuna, tal como: Copia de los libros, archivos, registros contables y documentación que compruebe las operaciones efectuadas. Información sobre el equipo de cómputo y las aplicaciones desarrolladas. Copia de los soportes magnéticos.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Información de terceros. Toda persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar la información, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. Requerimiento general o individualizado.
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIARequerimientos de información Puede exigir a los beneficiarios de incentivos fiscales, información sobre el cumplimiento de los requisitos y de los hechos que les permiten la utilización de dichos incentivos. Establecer directrices en cuanto a la forma de cómo deberá consignarse la información (declaraciones informativas).
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIAContabilidad en el domicilio fiscal La documentación contable y los comprobantes deberán de mantenerse en el domicilio fiscal del sujeto pasivo o en su defecto, en el lugar que expresamente les haya autorizado la A.T.
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIAFiscalización de los inventarios. La A.T puede realizar inventarios, fiscalizar su levantamiento o confrontarlos con las existencias reales, procurando no afectar las operaciones del sujeto pasivo. Debe levantar un acta y entregar copia al sujeto pasivo.
FORMAS DE DETERMINACIÓN.Comparecencia. La A.T. podrá citar a sujetos pasivos y a terceros relacionados con la obligación tributaria. Deberán contestar las preguntas o requerimientos de información, necesarios para verificar y fiscalizar las obligaciones tributarias.
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIARequisitos citación( art 249 LGAP) Nombre y dirección del órgano que cita Nombre y apellidos persona citada. Asunto por el que se cita, calidad en que se cita y fin para el que se cita. Si puede acudir por medio de apoderado o debe hacerlo personalmente. Día, hora y lugar de la comparecencia. Apercibimientos a los que queda sujeto el citado: sanciones. Firmada por funcionario con indicación de nombre y apellidos. Debe levantarse acta (art. 270 LGAP)
FORMAS DE DETERMINACIÓN Inspección de locales La A.T. podrá inspeccionar locales ocupados por el sujeto pasivo, por cualquier título, para determinar o fiscalizar la situación tributaria. En caso de negativa o resistencia, podrá solicitar a la autoridad judicial competente, autorización para el allanamiento.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Secuestro. La A.T. podrá solicitar mediante resolución fundada, a la autoridad judicial competente, autorización para el secuestro de documentos o bienes que se requieran conservar, para determinar la obligación tributaria o para asegurar la pruebas de la comisión de una infracción o acto ilícito tributario. Plazo establecido.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Uso de la información. La información recabada, sólo podrá usarse para fines tributarios de la A.T. La prohibición anterior no impide el traslado o uso por parte de los tribunales judiciales. La información y prueba general obtenida mediante actos ilegales por la A.T. no tendrá efecto jurídico contra el sujeto fiscalizado.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Elementos para verificar y determinar la obligación tributaria. A falta de libros y registros contables, de documentación o de ambas, si fueren insuficientes o contradictorios, pueden considerarse los siguientes indicios: Capital invertido Volumen de las transacciones Ingresos Inventarios de mercaderías
FORMAS DE DETERMINACIÓN Elementos para verificar y determinar la obligación tributaria. Rendimiento normal del negocio Rendimiento de empresas similares Salarios Alquiler de negocio Combustibles y energía eléctrica Alquiler de casa de habitación Gastos particulares del contribuyente y su familia Monto y origen del patrimonio del sujeto pasivo
FORMAS DE DETERMINACIÓN Determinación por los contribuyentes. Autoliquidación. Se efectúa de acuerdo a las declaraciones juradas que presenta el sujeto pasivo. En el tiempo y condiciones establecidas. Declaración jurada: determinación de la obligación tributaria efectuada por el sujeto pasivo, bajo juramento, con los efectos y responsabilidades inherentes.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Determinación por los contribuyentes. La declaración debe presentarse en los medios indicados por la A.T. La A.T., puede disponer el uso obligatorio de medios electrónicos.
FORMAS DE DETERMINACIÓN Verificación de las declaraciones, libros y demás documentos La A.T., puede realizar comprobación de la información proporcionada, a efectos de la liquidación de los tributos. Puede practicar investigaciones, diligencias y exámenes que considere necesarios y útiles. Se debe cobrar la diferencia de tributo que resultare o se devuelve el excedente que haya pagado.
Marco General de las actuaciones de la A.T.Horario de las Actuaciones. Actuaciones de comprobación formal e investigación con el contribuyente o frente a terceros, se harán en horas hábiles, de 8 a.m. a 4:00 p.m. Si actúan en los locales u oficinas del contribuyente, deben adecuarse a la jornada de trabajo de éstos, sin perjuicio de que pueda actuarse fuera de la jornada de común acuerdo. Actuaciones de verificación de deberes formales, AATT está habilitada las 24 horas, los 365 días.
Marco General de las actuaciones de la A.T.Alcance de las Actuaciones Al inicio de las actuaciones de comprobación de control de cumplimiento de obligaciones materiales (Fiscalización y Control Extensivo), debe informarse al contribuyente, responsable y declarante el alcance de la actuación a desarrollar. En programas de control de cumplimiento de deberes formales o de sanción en caso de incumplimiento (Control Extensivo), se debe informar una vez constatados los hechos a verificar. Ej: Facturación
Marco General de las actuaciones de la Administración Las actuaciones deben de continuarse hasta su conclusión. Sólo podrán suspenderse, cuando sea conveniente a los intereses de la Administración Tributaria. Debe informarse al interesado oportunamente, indicándole tiempo de suspensión. Debe elaborarse un expediente administrativo en el que se consignen las tareas llevadas a cabo, foliado. Los contribuyentes, interesados o sus representantes, tienen acceso a las actuaciones relativos a ellos.
Marco General de las actuaciones de la Administración.Carga de la Prueba. (Art. 19 RGGRF) Incumbe a la A.T. respecto de los hechos constitutivos de obligación tributaria material. Incumbe al contribuyente, responsable o declarante respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria. Garantiza el debido proceso.
Marco General de las actuaciones de la AdministraciónCarga de la Prueba. (Art. 20 y 21 RGGFR). Los contribuyentes pueden invocar como prueba los documentos expedidos por la AATT, indicando la oficina donde se encuentren o presentando certificación que compruebe su existencia. La contabilidad del contribuyente podrá ser prueba a su favor, siempre que se lleve de conformidad, con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados.