300 likes | 536 Views
Actualización tributaria 2010. Por Fernando Núñez Africano. Enero 2010. Contenido. Concepto de Planeación Tributaria - Concepto - Evasión y fraude a la Ley - Simulación y elusión Impuesto al Patrimonio - Sujetos pasivos - Base gravable - Tarifa - Hechos sancionables
E N D
Actualización tributaria 2010 Por Fernando Núñez Africano Enero 2010
Contenido • Concepto de Planeación Tributaria - Concepto - Evasión y fraude a la Ley - Simulación y elusión • Impuesto al Patrimonio - Sujetos pasivos - Base gravable - Tarifa - Hechos sancionables - Deudas que constituyen patrimonio propio Enero 2010
Contenido • Planeación Tributaria - Impuesto al Patrimonio - Sociedades Off-shore - Escisión - Disminución de capital social • Efectos de la Emergencia Social • Impuesto sobre la Renta y Complementarios • Impuesto sobre las Ventas, IVA Enero 2010
Contenido Enero 2010 Impuesto de Industria y Comercio - Patrimonios Autónomos - Dividendos - Profesionales Independientes - Anualidad
Planeación tributaria Concepto • La planeación tributaria consiste en la optimización del tributo, a corto, mediano y largo plazo, utilizando las normas jurídicas, sin incurrir en prácticas evasivas, fraude a la ley, ni simulación. La elusión para algunos es una forma de evasión, para otros, es planeación tributaria. • La optimización del tributo tiene límites: El deber de contribuir y la Equidad. Enero 2010
Planeación tributaria Concepto • “Deber es aquello que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas” (Diccionario de la real Academia). La principal razón de la tributación está soportada en la conciencia cívica, moral, o política, religiosa que por nuestro propio fuero nos dirija a contribuir con uno de los mayores deberes del hombre que vive en comunidad: contribuir con los gastos e inversiones del Estado. Enero 2010
Planeación tributariaConcepto • La equidad debe entenderse como capacidad vertical y horizontal de la persona frente al deber de contribuir. • La equidad como principio y concepto es sinónimo de principio de igualdad. Enero 2010
Planeación tributaria Evasión y Fraude a la Ley • Evasión es cualquier forma empleada para disminuir el tributo en abierta violación de la ley tributaria. • En el fraude a la ley se pretende el mismo resultado pero se llega a través de normas diferentes para evitar el tributo o disminuirlo, Aparentemente no se viola la ley, pero en el fondo si. Enero 2010
Planeación tributaria Simulación y Elusión • En la simulación la forma jurídica es una apariencia sin contenido económico real. • La elusión consiste en hallar una figura no tipificada como hecho generador o que implica una menor tributación. Evita o disminuye la carga tributaria a través de mecanismos lícitos, sin alterar el hecho imponible, ni burlar una norma amparándose en otras. Esta práctica es lícita y aconsejable. Enero 2010
Impuesto al patrimonio (L. 1370/2009) • Sujetos pasivos:i) Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho; ii) Contribuyentes del impuesto de renta; iii) Que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios; y, iv) Que el patrimonio líquido sea igual o superior a $3.000.000.000, al 1º. de enero de 2011. • Base gravable: Patrimonio líquido fiscal menos conceptos expresos en la ley. Esta ley no excluyó los aportes en sociedades nacionales. Enero 2010
Impuesto al patrimonio (L. 1370/2009) • Tarifa: 2.4% ó 4.8%, pagaderos en ocho (8) cuotas iguales durante 2011, 2012, 2013 y 2014. • La Ley agrega como hechos sancionables por inexactitud, la realización de ajustes contables o fiscales que no correspondan a la realidad; a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas. Enero 2010
Impuesto al patrimonio (L. 1370/2009) • Deudas que constituyen patrimonio propio: La ley agregó la oración “y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1”. Las consecuencias son: i) Rige a partir del periodo 2010; ii) Son vinculados económicos o partes relacionadas cuando se presenta alguno de los casos que establecen los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio; o las del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 o las contenidas en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario. Enero 2010
Planeación Tributaria Impuesto al Patrimonio • Sociedades Off-shore: Están localizadas en jurisdicciones de baja o nula imposición. - No son declarantes del Impuesto de Renta(Art. 591 E.T. y C.Edo. C.P. Martha Teresa Briceño, sent. Dic. 11/2008, Exp. 16335). - Ellas pueden prestar servicios de asistencia técnica, asistencia técnica y consultoría: (Art. 408 E.T.). Tarifa renta 10%; más IVA del 16%. Enero 2010
Planeación Tributaria Impuesto al Patrimonio • Escisión: Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades. (L. 222/95, art. 3º. y s.s.). • Se pretende con esta figura dividir el patrimonio líquido en menos de $5.000.000.000 ó $3.000.000.000, así la tarifa del impuesto al patrimonio se reduce a 2.4% o desaparece. Ejm.: Enero 2010
Planeación Tributaria Impuesto al Patrimonio Enero 2010
Planeación Tributaria Impuesto al Patrimonio Enero 2010
Planeación Tributaria Impuesto al Patrimonio Enero 2010
Planeación Tributaria Impuesto al Patrimonio Enero 2010
Planeación Tributaria Impuesto al Patrimonio • Disminución del capital social: Se pretende que la sociedad tenga el capital suscrito y pagado que requiere y devolverle a los accionistas el capital en exceso. Si no existe reembolso efectivo de capital no se requiere autorización de la Supersociedades, de lo contrario es obligatoria. Se puede solicitar cuando, i) La sociedad carece de pasivo externo; ii) Hecha la reducción, los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo; y, iii) Los acreedores externos aceptan expresamente y por escrito. (Art. 145, Código de Comercio). Ejemplo: Enero 2010
Planeación Tributaria Impuesto al Patrimonio Enero 2010
Planeación Tributaria Impuesto al Patrimonio Enero 2010
EFECTOS DE LA EMERGENCIA SOCIAL EN IMPUESTOS NACIONALES • Impuesto de Renta y Complementarios.- • Aportes parafiscales, facturación y sanción por inexactitud (D.L. 129/2010 arts. 3, 4 y 5). • Pagos laborales no constitutivos de salario no podrán exceder del 40% del total de la remuneración. • Impuesto sobre las Ventas , IVA.- • Juegos de suerte y azar • Tarifa para cervezas Enero 2010
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO “Los artículos 154 del Decreto 1421 de 1993 y 32 de la Ley 14 de 1983, prevén cuáles hechos son susceptibles de generar el impuesto de industria y comercio y en igual sentido, preceptúan quienes son los sujetos pasivos del mismo, entre los cuales, no se encuentran los patrimonios autónomos constituidos mediante fiducia mercantil. De manera que aun cuando en desarrollo del objeto para el cual fueron constituidos, configure la realización de algunas de las actividades industriales, comerciales o de servicios, no puede hablarse de materia imponible en atención a que el hecho no fue realizado por un sujeto pasivo del tributo.” (Consejo de Estado – Sección Cuarta – EXP. 16261 de Febrero 5 de 2009) Enero 2010 1. Los patrimonios autónomos no son sujetos pasivos del Impuesto de Industria y comercio.-
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO “[L]os recursos que el Estado suministra para la ejecución de un contrato de concesión de obra pública, a través de un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos, se entienden ejecutados una vez ingresan al patrimonio autónomo (…) si bien tales recursos no forman parte del patrimonio del demandante sino del fideicomiso, es claro que a medida que se fueron efectuando los desembolsos a favor del fideicomitente, que en este caso era el demandante, se fueron generando los ingresos a su favor. (…) está comprobado que la actividad que desarrolló la parte actora era mercantil y de servicios y, por tanto, era sujeto pasivo del impuesto sobre el promedio de los ingresos percibidos en los periodos correspondientes.” (Consejo de Estado – Sección Cuarta – EXP. 16370 de Septiembre 24 de 2009) Enero 2010 Los ingresos del fideicomitente que se trasladan al patrimonio autónomo están gravados con el Impuesto de Industria y Comercio.-
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO “El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, o por patrimonios autónomos, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, con establecimientos de comercio o sin ellos.” Enero 2010 Proyecto de Ley No. 302 de 2009.-
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO “Dado que la cuenta de revalorización del patrimonio refleja el efecto que sobre el mismo genera la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, hace parte de los ajustes integrales por inflación (artículo 345 del Estatuto Tributario). En consecuencia, los ingresos provenientes de dicha cuenta no tienen efectos en el impuesto de industria y comercio (artículo 330 del Estatuto Tributario).Así las cosas, no procede la adición de ingresos por concepto de ajuste del patrimonio reflejado en la cuenta de revalorización de patrimonio, ni la sanción por inexactitud relativa a dicha adición.” (Consejo de Estado – Sección Cuarta – Exp. 16893 de Septiembre 24 de 2009). Enero 2010 2. Dividendos en especie por capitalización de la cuenta de revalorización de patrimonio no hacen parte de la base gravable de industria y comercio.-
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO “Se observa que el objeto principal de la sociedad, en los términos del artículo 100 del Código de Comercio, es comercial, pues, además de la comercialización y distribución de productos alimenticios (…), la actora se dedica a la “inversión o aplicación de recursos o disponibilidades en empresas organizadas bajo cualquiera de las formas autorizadas por la ley, (…) Es evidente, entonces, que la actora se constituyó para ejercer, entre otras actividades comerciales, la de inversión en sociedades (…). Por lo tanto, los dividendos y rendimientos financieros obtenidos durante el año (…), se encuentran gravados con el impuesto de industria y comercio, por tratarse de una actividad propia de su objeto social principal.” (Consejo de Estado – Sección Cuarta – Exp. 14855 de Noviembre 8 de 2007). Enero 2010 Los dividendos percibidos por contribuyentes que tengan por objeto social la inversión en sociedades están gravados con el impuesto de industria y comercio.-
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO “Resulta suficiente como sustento de la medida provisional tomada considerar que mientras el artículo 8 del Acuerdo 65 de 2002, al tratar sobre las circunstancias bajo las cuales se efectúa la retención en la fuente, prevé perentoriamente que las retenciones se aplicarán al momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, la norma demandada expedida por el Alcalde no trae tal limitación, lo que implicaría que no importa el lugar de causación del impuesto, siempre se haría la retención, teniendo en cuenta, tan sólo el domicilio de la empresa receptora de la inversión.” (Consejo de Estado – Sección Cuarta – Exp. 15853 de Abril 6 de 2006). Enero 2010 Suspensión provisional de la norma que ordena efectuar retención en la fuente por ICA sobre dividendos.-
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO “En efecto, para la Sala la disposición demandada constituye una definición de “actividad de servicio” que no se opone a norma superior alguna en cuanto al concepto que allí se consagra, y su alcance, debe ser entendido e interpretado de acuerdo con las normas superiores del impuesto de industria y comercio, al cual está sometido el Acuerdo en estudio. En tales condiciones y en armonía con la Ley 14 de 1983, es que no caben interpretaciones que permitan inferir que el servicio de consultoría prestado por personas naturales se encuentra gravado con el mencionado tributo.” (Consejo de Estado – Sección Cuarta – Exp. 16684 de Julio 23 de 2009). Enero 2010 3. El servicio de consultoría prestado por personas naturales no está gravado con el Impuesto de Industria y Comercio.-
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO “Acorde con lo anterior, resulta del caso precisar que no puede confundirse el período gravable con los mecanismos de recaudación del impuesto, pues como se indicó en la sentencia a que se hizo referencia al iniciar las consideraciones, aquéllos corresponden a la facultad de administración y control fiscal de los municipios quienes en virtud de tal potestad pueden exigir que el pago del tributo sea mensual o bimestral pero sin que sea posible a través de la organización que adopten para su recaudo “modificar el período gravable por el cual se debe tributar o lo que es lo mismo, el período de causación del impuesto, señalando que este es bimestral cuando la ley indica que es anual”. En consecuencia, contrario a lo afirmado por la recurrente, la facultad consagrada para los municipios en el artículo 179 literal b) de la Ley 223 de 1995 antes trascrito, de adoptar las normas sobre administración que rigen para los tributos del Distrito Capital no incluye la potestad de modificar la estructura del impuesto de industria y comercio la cual está supeditada a la Constitución y a la ley.” (Consejo de Estado – Sección Cuarta – Exp. 16684 de Julio 23 de 2009). Enero 2010 4. Periodicidad del Impuesto de Industria y Comercio.-