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Ley de Prevención de la Evasión Fiscal 25345 y la RG. 1547/2003-AFIP. Obligaciones : Pagos totales o parciales de s umas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000) o su equivalente en moneda extranjera .
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Ley de Prevención de la Evasión Fiscal 25345 y la RG. 1547/2003-AFIP Obligaciones : Pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000)o su equivalente en moneda extranjera. Otros conceptos alcanzados: Dividendos, Honorarios, diposición de fondos y Boletos de Compraventa de inmuebles, entre otros (Ley 25.345) La RG. 1547/2003-AFIP, acota la obligación a las operaciones realizadas por los contribuyentes o responsables realizadas en su carácter de compradores de bienes muebles, locatarios o prestatarios. • Conformación $ 1.000 : • Comprende: impuestos nacionales, provinciales, municipales y CABA que gravan la operación y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta(ej: $900+ IVA $189= $ 1.089) • No comprende: retenciones de tributos, compensaciones(créditos y débitos originarios mayores a $1.000, con saldo a pagar mayor o menor a $1.000 ), afectaciones y toda otra detracción que disminuya el importe Tributum.com.ar
Ley de Prevención de la Evasión Fiscal 25345 y la RG. 1547/2003-AFIP Medios de pago admitidos: • Depósitos en cuentas de entidades financieras. • Giros o transferencias bancarias. • Cheques o cheques cancelatorios. • Tarjeta de crédito, de compra o de débito. • Factura de crédito. • Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional • Medios de pago exceptuados: • Bonos Nacionales y Provinciales (BODEN, Lecop, Patacon, etc) • Pagos en especie (cereales, frutas, etc) • Efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 • Realizados ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan. • Escritura pública sobre inmuebles: Constitución, modificación, declaración o extinción de derechos reales sobre inmuebles. El escribano público interviniente dejará constancia de la entrega y recepción de las partes de la suma de dinero en efectivo (Decreto 22/2001) Tributum.com.ar
Ley de Prevención de la Evasión Fiscal 25345 y la RG. 1547/2003-AFIP Medios de pago exceptuados(continuación): • Otras formas de extinción de las obligaciones: Conforme el Código Civil • Novación: es la sustitución de una obligación por otra • Compensación (íntegra): cuando dos personas reúnen recíprocamente la calidad de acreedor y de deudor de dos obligaciones(aconsejamos acompoñar con instrumento complementario vgr: “Acta de compensación”) • Transacción: las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. • Confusión: se reúnen en una misma persona la calidad de acreedor y deudor. • Renuncia: de los derechos, por parte del acreedor • Remisión: entrega al deudor del documento original en que constare la deuda. Condonación parcial o total. • Imposibilidad de pago: la prestación, que forma la materia de ella, viene a ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor (éste no es responsable en casos fortuitos o de fuerza mayor) Tributum.com.ar
Ley de Prevención de la Evasión Fiscal 25345 y la RG. 1547/2003-AFIP 1) Jurídicas: los pagos no efectuados conforme a la Ley Antievasión 25345, no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros Sanciones: • 2) Fiscales: • Los pagos no efectuados conforme a la Ley Antievasión 25345 y RG. 1547/2003-AFIP, no podrán computarse como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios (Impuesto a las Ganancias, IGMP, IVA, Internos y otros) • Otra forma de acreditar la veracidad de las operaciones: NO (taxativo Ley 25345) • Intervención AFIP: Bastará la simple intimación de pago y, en su caso, ejecución fiscal (no procede la Determinación de Oficio) Tributum.com.ar
Ley de Prevención de la Evasión Fiscal 25345 y la RG. 1547/2003-AFIP Medios de pago: Cheques Requisitos: Cheque común: 1) Librarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente. 2)Cruzado. 3) En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda “para acreditar en cuenta” Cheque de pago diferido: 1) Librarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente. 2) Cruzado. Cheque cancelatorio: 1) Librarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente. Cheque de terceros: Respetar los requisitos, según cada tipo de cheque y cantidad máxima de endosos: Chq. Común: dos (uno + depositante) Chq. de pago diferido: tres (dos + depositante) Chq. cancelatorios: cuatro (dos + adquiriente + depositante) Tributum.com.ar
Ley de Prevención de la Evasión Fiscal 25345 y la RG. 1547/2003-AFIP A) Dejar constancia del medio de pago utilizado y los datos del mismo que permitan su individualización en (alternativo): 1) La factura o documento equivalente recibido, o 2) El recibo entregado como constancia del pago total o parcial realizado con el agregado del/los Nro/s. de factura/s que se cancela/n Pago mediante cheque de terceros (común, diferido y/o cancelatorio): Indicar en a) o b) la CUIT del librador (relación comercial directa) o del comprador -último endosante- a la entidad financiera Registraciones por el locatario, adquiriente o prestatario (GENERAL): Alternativa y opcionalmente se podrá (A o B): • B) Registro computarizado: • Requisitos, datos, especificaciones, diseño y códigos a utilizar • Requisitos: • Emitido mediante sistemas computarizados. • Confeccionado mensualemente (realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores a fines de cada mes) • Archivado a disposición de la AFIP Tributum.com.ar
Ley de Prevención de la Evasión Fiscal 25345 y la RG. 1547/2003-AFIP B) Registro computarizado (continuación): Requisitos, datos, especificaciones, diseño y códigos a utilizar Datos: I – Operaciones efectuadas en forma directa por el adquirente, locatario o prestatario. 1. Fecha de cancelación, identificación del medio y procedimiento de pago utilizado por el contribuyente, locatario o prestatario, e importe. 2. CUIT del librador o comprador (cheque endosado). 3. CUIT de la entidad financiera interviniente (según cheques emitidos). 4. Apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT del proveedor, locador, prestador o intermediario. 5. Tipo de comprobante. 6. Número de factura o documento equivalente cancelado en forma total o parcial. 7. Importe total de la operación. 8. Tipo de moneda Tributum.com.ar
Ley de Prevención de la Evasión Fiscal 25345 y la RG. 1547/2003-AFIP B) Registro computarizado (continuación): Requisitos, datos, especificaciones, diseño y códigos a utilizar Datos: II – Operaciones celebradas con intervención de consignatarios, cooperativas o intermediarios que vendan a nombre propio pero por cuenta de terceros: 1. Fecha de cancelación, identificación del medio y procedimiento de pago utilizado por el consignatario, la cooperativa o el intermediario, e importe. 2. CUIT del librador o comprador (cheque endosado) 3. CUIT entidad financiera interviniente (según cheques emitidos) 4. Apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT del comitente 5. Tipo de comprobante. 6. Número de la cuenta de venta y líquido producto o documento equivalente que se haya emitido al comitente. 7. Importe total de la operación. 8. Tipo de moneda. Especificaciones, diseño y códigos a utilizar: Conforme Anexo “B” RG. 1547/2003-AFIP Tributum.com.ar
Ley de Prevención de la Evasión Fiscal 25345 y la RG. 1547/2003-AFIP • Productores, cooperativas de productores y acopiadores por las ventas de productos primarios provenientes de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca: • El adquiriente deberá dejar constancia de los datos correspondientes a los medios de pago empleados en el “comprobante de líquido producto”. No podrá utilizar –alternativamente- el Registro Computarizado. Registraciones por el locatario, adquiriente o prestatario (PARTICULAR): Vigencia: RG. 1547/2003: 12/08/2003 Tributum.com.ar