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Terminación de tratados y suspensión de su aplicación. Causales y efectos. 1. Causales previstas en el tratado (art. 54.a) 2. Mutuo consentimiento o abrogación (art. 54.b). Plazo extintivo Condición resolutoria Denuncia (art. 56 CV) Expreso Tácito (art. 59 Nº 1).
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Terminación de tratados y suspensión de su aplicación Causales y efectos
1. Causales previstas en el tratado (art. 54.a) 2. Mutuo consentimiento o abrogación (art. 54.b) Plazo extintivo Condición resolutoria Denuncia (art. 56 CV) Expreso Tácito (art. 59 Nº 1) 1. Causales de terminación de los tratados a) Tratado entre las mismas partes y sobre la misma materia. b) Intención expresa o implícita de regirse por el tratado posterior c) Incompatibilidad de los tratados
3. Causales de terminación de los tratados del Derecho Internacional general b. Imposibilidad de cumplimiento (art. 61 CV) c. Desaparición total de una de las partes a. Cumplimiento total del tratado e. Violación grave de un tratado d. Cambio fundamental de circunstancias
Cambio fundamental de circunstancias Cambio circunstancias existentes al momento de la celebración. No previsto Afecta a la base esencial consentimiento Modificación radical de las obligaciones pendientes Rebuc sic stantibus: requisitos • Excepciones: • Tratados que establecen fronteras • Cambio resultante de la violación de una obligación del tratado o del Derecho internacional en relación con la contraparte
Violación grave de un tratado • Concepto: Es un rechazo no admitido por la Convención o una infracción a una disposición esencial para la consecución del objeto y fin del tratado.
Tratado bilateral Faculta a la parte afectada para alegarla como causal de terminación o suspensión Efectos de la violación grave de un tratado
Tratado multilateral Excepción: la causal no se aplica a tratados de carácter humanitario Faculta, por unanimidad a dar por terminado el tratado Acciones individuales. Art. 60.2 letras b y c Efectos de la violación grave de un tratado
Normas especiales • Art. 55: el hecho de que el número de partes llegue a ser inferior de la que se necesitó para la entrada en vigor del tratado no da lugar a terminación salvo voluntad en contra de las partes. • Art. 63: la ruptura de relaciones diplomáticas o consulares no afecta al tratado, salvo que éstas sean indispensable para su aplicación • El desuso: no se contempla como causal de terminación del tratado.
Efectos de la terminación . Art. 70 • Exime a las partes de seguir cumpliendo el tratado. • No afecta a las situaciones jurídicas que se constituyeron al amparo del tratado.
Como alternativa a la terminación (facultativa) vg. Arts. 60.1 y 62 Como causal autónoma Cuando así lo dispone el tratado (Art. 57.a) Por consentimiento de todas las partes (Art. 57.b) Acuerdo de dos o más partes en sus relaciones mutuas (art. 58) Tratado posterior sobre la misma materia y siempre que conste esa intención (Art. 59 inc. 2º) Imposibilidad temporal (Arts. 61 incs.1 y 2) Suspensión. Casos en los que puede operar
Suspensión: Efectos (art. 72) • Exime a las partes de cumplir las obligaciones del tratado durante el período de la suspensión. • No afecta las relaciones jurídicas ya establecidas • Impone la obligación de abstenerse de todo acto que obstaculice la reanudación de la aplicación del tratado