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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA VARIEDADES VEGETALES Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA POR RL INIA. SUBDIRECCION DE RECURSOS GENETICOS Y BIOTECNOLOGIA –SUDIRGEB- INIA. ROGER BECERRA GALLARDO. SEMINARIO NACIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, COMERCIO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA.
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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA VARIEDADES VEGETALES Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA POR RL INIA SUBDIRECCION DE RECURSOS GENETICOS Y BIOTECNOLOGIA –SUDIRGEB- INIA ROGER BECERRA GALLARDO SEMINARIO NACIONAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL, COMERCIO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Lima, 27 de Setiembre de 2012
Estructura de la presentación • Introducción • Autoridades competentes en Protección de Obtentores Vegetales • Requisitos de Protección • Funciones del INIA • INIA. Autoridad competente • Evaluación Técnica • Variedades del INIA en trámite de protección • Reconocimiento y Beneficios del Derecho de Propiedad Intelectual
1. INTRODUCCION El Perú, es uno de los centros de origen y de diversidad y variabilidad de cultivos, tales como la papa, el maíz, el tomate, la yuca, entre otros, que son la base para la alimentación en muchos países del mundo, y también para el desarrollo de importantes empresas e industrias. La promoción y protección a los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales constituyen mecanismos que fomentan e incentivan el desarrollo tecnológico y la investigación agraria, con el objetivo de consolidar un sistema de producción sostenible. El punto de partida esencial del fitomejoramiento es el descubrimiento, o la creación, de la variación genética en el seno de una especie vegetal. Partiendo de esa variación, se seleccionan las plantas que presentan rasgos deseados, tales como como períodos vegetativos más cortos, la resistencia a los factores bióticos (plagas, enfermedades, otros) y abióticos (sequía o la helada y otros cambios climáticos), el aumento del tamaño de las semillas, o la obtención de frutos más dulces. Los conocimientos científicos, la experiencia de sembrar y cosechar año tras año, los constantes descubrimientos y avances de la investigación en la agricultura mundial, han permitido la generación y desarrollo de nuevas variedades vegetales que contribuyen a la seguridad alimentaria global.
1. INTRODUCCION La protección de las obtenciones vegetales por medio del “derecho de obtentor”, es una forma sui generis de derecho de propiedad intelectual específicamente adaptada a ese ámbito. Al establecer un sistema eficaz de protección de las obtenciones vegetales se fomenta la creación de nuevas variedades, lo que redunda en beneficio de la sociedad. Las actividades de fitomejoramiento exigen importantes esfuerzos de inversión (técnicas, trabajo, dinero, tiempo, etc.). Conceder derechos exclusivos a los obtentores viene a ser un incentivo para la creación de obtenciones vegetales en los ámbitos de la agricultura, la horticultura y la silvicultura (UPOV). Actualmente en casi todos los países del mundo, las personas que han mejorado una determinada población de plantas obtienen beneficios directos, adquiriendo derechos de ser reconocidos legalmente como obtentores de una nueva variedad vegetal. El Perú no es ajeno a ello, tal es así que el trabajo intelectual, sus usos con fines científicos y comerciales de exclusividad del obtentor de una variedad vegetal, está protegida desde el año 1996.
2. AUTORIDADES COMPETENTES Las autoridades nacionales competentes sobre protección de los derechos del obtentor de una variedad vegetal en el Perú son: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI): A través de la Dirección de Invenciones de Nuevas Tecnologías (DIN), es la encargada de ejecutar las funciones administrativas contenidas en la decisión 345 de la CAN, que establece un Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de las Variedades Vegetales y en el Reglamento Nacional peruano (D.S. N° 035-2011-PCM). Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA): A través de la Subdirección de Recursos Genéticos y Biotecnología (SUDIRGEB), es la encargada de ejecutar las funciones técnicas contenidas en los mismos instrumentos legales. Referido específicamente en establecer los criterios y procedimientos para la realización de los exámenes de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) de una variedad.
3. REQUISITOS DE PROTECCION • La variedad debe cumplir con 5 requisitos: • 1. Novedad:Una variedad será considerada nueva si el material de reproducción o de multiplicación, o un producto de su cosecha, no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros, por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad. • La novedad se pierde si la explotación comenzó: • 1 año dentro de la Comunidad Andina (CAN) • 4 Años fuera de la CAN, en el caso de especies anuales, bianuales. • 6 Años en caso de ser árboles o vides, fuera de la CAN. • Obs:el plazo se cuenta respecto de la fecha de presentación o de la prioridad. Art. 8 y 9 de la Decisión 345
3. REQUISITOS DE PROTECCION • Distinguibilidad: • Si la variedad propuesta se diferencia claramente de cualquiera otra, cuya existencia fuese comúnmente conocida a la fecha de presentación de la solicitud o de la prioridad Manzano: Color de fruto Manzano: Cáliz Art. 10 de la Decisión 345
3. REQUISITOS DE PROTECCION • Homogeneidad: • Si es suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de reproducción, multiplicación o propagación Art. 11 de la Decisión 345
3. REQUISITOS DE PROTECCION 4. Estabilidad: si sus caracteres esenciales se mantienen sin alteraciones de generación en generación y al final de cada ciclo particular de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones. Primera Generación Segunda Generación Art. 12 de la Decisión 345
3. REQUISITOS DE PROTECCION 4. Estabilidad: Estable Ciclo 1 2 3 4 No Estable Ciclo 1 2 3 4
3. REQUISITOS DE PROTECCION 5. Denominación genérica adecuada: Es el nombre por el que la variedad será conocida durante la vigencia del certificado de obtentor. No deberá tener registro de marca y debe ser distinta a las denominaciones anteriormente registradas. Ejm: Denominación: “Scarlet royal” Nombre Común: Vid Expediente: 001029-2005/OIN Título: 014 Fecha de Concesión: 27-11-2007 Art. 13 de la Decisión 345
4- FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA-INIA Son funciones de los órganos del INIA, los siguientes: 1. INNOVACIÓN AGRARIA: El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria (Art.4. D. L. N° 1060). Autoridad en Semillas Autoridad en Bioseguridad Autoridad en Registro Nacional de la Papa Nativa y de Cacao Autoridad en acceso a Recursos Genéticos Autoridad en Protección de Derechos de Obtentores Vegetales 2. INVESTIGACIÓN AGRARIA: El rol del INIA a través de la Dirección de Investigación Agraria (DIA) es generar conocimiento de naturaleza científica y técnica mediante la Innovación que contribuya a la solución de los problemas que limitan la competitividad y sostenibilidad agraria, con el objetivo de lograr el bienestar del productor y los demás agentes de las cadenas productivas; así como, también, de la sociedad en su conjunto, que de ella depende. En tal sentido, es responsable de la definición estratégica de las metas de investigación, así como del cumplimiento de las mismas. OBTENCION DE VARIEDADES VEGETALES (desde 1984 al 2012, ha generado 134 variedades vegetales)
4- FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA-INIA 3. EXTENSIÓN AGRARIA 4. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGRARIA: A) Transferir capacidades a los proveedores de asistencia técnica y de servicios de extensión sobre alternativas tecnológicas validadas y generadas por sus programas y proyectos o por otras entidades de investigación, así como el conocimiento y nuevas tecnologías desarrolladas por los propios productores agrarios. B) Generar, mantener, actualizar y difundir las nuevas tecnologías agrarias entre los productores agrarios excluidos de los mercados de servicios, proveedores de asistencia técnica y de servicios de extensión agraria. C) Implementar y mantener actualizada una Base de Datos sobre tecnologías validadas, listas para ser transferidas.
4- FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA-INIA 4. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGRARIA: El Instituto Nacional de Innovación Agraria, cuenta a nivel nacional con doce Estaciones Experimentales Agrarias y a través de las Unidades de Extensión Agraria realiza las actividades de transferencia de tecnología dirigida a profesionales, técnicos de mando medio, pequeños y medianos productores.
4- FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA-INIA 4. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGRARIA: Las tecnologías generadas y liberadas por los Programas Nacionales de Innovación Agraria son difundidas mediante eventos de capacitación utilizando metodologías adecuadas como: parcelas demostrativas, módulos de capacitación, pasantías, días de campo, giras agronómicas , cursos virtuales.
4- FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA-INIA 4. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGRARIA: Las tecnologías son dadas a conocer a los usuarios utilizando medios de comunicación tales como: folletos, manuales técnico, hoja de divulgación, video conferencias, cursos a través de videos, programas de radio.
4- FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA-INIA 5. ASISTENCIA TECNICA AGRARIA 6. CONSERVACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS GENETICOS 7. PRODUCCION DE SEMILLAS Y REPRODUCTORES 8. ZONIFICACION DE CULTIVOS, CRIANZAS Y SISTEMAS AGROFORESTALES 9. PRESTACION DE SERVICIOS TECNOLOGICOS AGRARIOS 10. COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA INTERNACIONAL
5. INIA: Autoridad Competente EN POV 1. DECISION 345 DE LA COMUNIDAD ANDINA (CAN), REGULAN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES A NIVEL COMUNITARIO ANDINO. 2. CONVENIO UPOV 1991. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE OBTENTORES VEGETALES. PERU ES PARTE DESDE EL 2011. 3. DECRETO SUPREMO N° 035.2011.-PCM. APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROTECCION A LOS DERECHOS DE OBTENTORES VEGETALES . 4. RESOLUCION JEFATURAL N° 047-2000-INIA. . ESTABLECE LAS NORMAS TECNICAS PARA LOS EXAMENES DE DHE. MARCO LEGAL DE LA POV EN PERU
5. INIA: Autoridad Competente EN POV OBJETIVOS Y FUNCIONES OBJETIVOS: Realizar las evaluaciones técnicas, estableciendo los criterios, procedimientos y mecanismos en cuanto a lo que corresponde a la ejecución de los exámenes de DHE, Validación y Homologación de los requisitos de DHE que deberá cumplir una obtención vegetal. FUNCIONES: Establecer los criterios y procedimientos para la realización de los exámenes de distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad (DHE) de una variedad, en coordinación con la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías. Validar los exámenes realizados por el obtentor, de la DHE de una variedad; emitir concepto técnico y establecer en coordinación con la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, los acuerdos de colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras para los fines que se señalan en el presente inciso.
5. INIA: Autoridad Competente OBJETIVOS Y FUNCIONES FUNCIONES: Validar para la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI el depósito de material vivo en el campo del obtentor, en una institución científica, ya sea nacional, o de otro país miembro del Acuerdo de Cartagena o de uno que conceda trato recíproco y que cuente con la legislación sobre protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales de reconocimiento internacional. Establecer los mecanismos de homologación de los exámenes practicados en el extranjero, para acreditar los requisitos de DHE. Mantener el fondo documental del registro Nacional de Variedades Vegetales protegidas. Emitir informe de registrabilidad. Publicar boletín anual del registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas.
6. EVALUACION TECNICA DE LAS NUEVAS VARIEDADES VEGETALES Normada mediante R.J. Nº 047-2000-INIA, de fecha 06/04/2000 Tiene por objeto regular los incisos a), b) y d) del Art. 5 y los Art. 24 y 25 del D.S. Nº 035-2011-PCM, estableciendo los criterios procedimientos y mecanismos a lo que Corresponde a la ejecución de los exámenes de Distinguibilidad, Homogeneidad y Estabilidad, Validacióny Homologación de los requisitos de DHE que deberá cumplir una obtención vegetal y que deberá realizar la SUDIRGEB – INIA. Existen 04 modalidades de evaluación técnica: • 1) Realización del examen técnico DHE (en campos del INIA) • 2) Realización del examen técnico DHE en campo del obtentor • 3) Validación de lo exámenes DHE realizados por el obtentor (Resultados) • 4) Homologación de los exámenes DHE realizados en el extranjero (Resultados de una institución científica o UPOV). Art. 1 y 3 de RJ Nº 047-2000-INIA
6. EVALUACION TECNICA DE LAS NUEVAS VARIEDADES VEGETALES Normada mediante R.J. Nº 047-2000-INIA, de fecha 06/04/2000 Art. 6. La SUDIRGEB – INIA evalúa la siguiente documentación técnica: a) Cuadro comparativo de la variedad propuesta con variedades comúnmente conocidas b) La distinguibilidad de la variedad, definida por el obtentor utilizando las guías de referencia para la especie respectiva. c) Procedimiento de obtención de la nueva variedad, presentado en forma esquemática y detallado en forma cronológica; deberá especificar: la variedad origen de la cual se partió para obtener la nueva variedad, los tipos de cruza o polinización, método o técnica de mejoramiento genético, entre otros. d) La genealogía y origen del material vegetal materia prima de la nueva variedad a proteger (contenido genético de la materia prima de la nueva variedad, localización geográfica, país de origen, institución de procedencia, etc.).
6. EVALUACION TECNICA DE LAS NUEVAS VARIEDADES VEGETALES Normada mediante R.J. Nº 047-2000-INIA, de fecha 06/04/2000 Art. 24. Para la evaluación técnica de variedades de especies andinas, la SUDIRGEB – INIA conjuntamente con la DIN – INDECOPI y otras instituciones científicas nacionales e internacionales, elaborará las Guías de Referencia. Según los resultados de la validación u homologación de los exámenes de DHE, la SUDIRGEB – INIA debe emitir un Informe Técnico de REGISTRABILIDAD a la DIN – INDECOPI, indicando si la variedad propuesta fue validada u homologada, y por lo tanto procede la protección solicitada. En caso contrario, el informe de registrabilidad será denegatorio.
6. EVALUACION TECNICA DE LAS NUEVAS VARIEDADES VEGETALES GUIAS TECNICAS PARA LA DESCRIPCION VARIETAL O DIRECTRICES DE EXAMEN El propósito de las directrices de examen es tener una guía práctica y detallada para una evaluación armonizada de distinción, homogeneidad y estabilidad (DHE), y en particular para identificar características apropiadas para el examen DHE así como para la elaboración de descripciones varietales armonizadas. Las directrices de examen son la base de la evaluación DHE. Estas directrices han sido elaboradas por equipo técnico de los países miembros de la Unión Internacional para la Protección de las obtenciones Vegetales (UPOV). Las recomendaciones específicas de las especies/cultivos, son desarrolladas por expertos. Existen un total de 264 Directrices de Examen aprobadas hasta el 2010.
GUIAS TECNICAS PARA LA DESCRIPCION VARIETAL O DIRECTRICES DE EXAMEN
GUIAS TECNICAS PARA LA DESCRIPCION VARIETAL O DIRECTRICES DE EXAMEN
GUIAS TECNICAS PARA LA DESCRIPCION VARIETAL O DIRECTRICES DE EXAMEN
GUIAS TECNICAS PARA LA DESCRIPCION VARIETAL O DIRECTRICES DE EXAMEN
Aspectos Considerados en la Evaluación Técnica: Test DHE C. Cuantitativa: Probar Hipótesis de Igualdad y sólo si se rechaza la hipótesis de igualdad al 5% de probabilidad de error se concluye que las variedades son diferentes. Distinguibilidad • C. Cualitativos: Tamaño de muestra: 100, se toleran 3 atípicas como máximo; sea clones asexuales , autógamas , mixtas o alógamas. • C. Cuantitativos: • Clones Asexuales y Autógamas: Tamaño de muestra:100; se rechaza cuando el C. V. es mayor a 3%. • Mixtas: Tamaño de muestra :200, se rechaza cuando el C. V. es mayor a 5%. • Alógama: Tamaño de muestra: 400; se rechaza cuando el C. V. es mayor a 6%. • C. Complejo: Se debe indicar las condiciones físicas y biológicas en las que se realizó el examen y expresar los resultados en términos de promedio y desviación estandar. Homogeneidad
Aspectos Considerados en la Evaluación Técnica: Test DHE C. Cualitativa: Se registra el número de plantas evaluadas y el número de plantas atípicas en dos ciclos o generaciones sucesivas. C. Cuantitativa: Se registra el número de plantas evaluadas, el promedio de la o las características distintivas, la desviación estandar y el coeficiente de variabilidad (C. V.). Estabilidad
TASAS DEL INIATASAS POR DERECHO A EXAMEN DE DISTINGUIBILIDAD, HOMOGENEIDAD Y ESTABILIDAD (DHE) Y DEPOSITO DE MUESTRA VIVA 1. Examen DHE por ANC 1.50 UIT (R.J. Nº 043-2000-INIA) 2. Examen DHE en campo de obtentor 1.20 UIT (R.J. Nº 043-2000-INIA) 3. Validación de Examen DHE realizado por el obtentor S/. 1,187.83 (D.S. Nº 015-2010-AG) 4. Homologación de DHE practicado en el extranjero S/. 790.50 (D.S. Nº 015-2010-AG) 5. Validación del depósito de Muestra viva en el campo del obtentor S/. 338.37 (D.S. Nº 015-2010-AG) 6. Validación del depósito de muestra viva en institución científica nacional o extranjera S/. 285.37 (D.S. Nº 015-2010-AG)
8. RECONOCIMIENTO Y BENEFICIOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL El Derecho de Propiedad Intelectual en variedades vegetales, es reconocida legalmente a través de un TITULO OCERTIFICADO DE OBTENTOR, emitido por INDECOPI
8. RECONOCIMIENTO Y BENEFICIOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL BENEFICIOS: La UPOV, manifiesta que es evidente que no es posible señalar todos los beneficios, o ni siquiera los tipos de beneficios, que obtiene la sociedad de la introducción de nuevas variedades vegetales, ya que su alcance es enorme. Aun así, citaremos algunos de los tipos de beneficios obtenidos: 1) Beneficios económicos, por ejemplo al reducir las variedades de rendimiento mejorado el precio del producto final para el consumidor, o al mejorar la calidad y obtener productos de mayor valor y mayor facilidad de venta; 2) Beneficios para la salud , al obtener, por ejemplo, variedades más nutritivas; 3) Beneficios medioambientales, por ejemplo obteniendo variedades con mayor resistencia a las enfermedades o más capaces de tolerar condiciones adversas; 4) Beneficios puramente estéticos, por ejemplo al obtener nuevas plantas ornamentales. En este contexto, “sociedad” significa el conjunto del cuerpo social, cuyos miembros son todos consumidores de un modo u otro. No obstante, se constata igualmente que son los agricultores y productores quienes proporcionan las ventajas de las nuevas variedades a la sociedad y también los primeros beneficiarios de las nuevas variedades, que les reportan mayores ingresos al aumentar el rendimiento de sus producciones, mejorar la calidad del producto y abrir nuevas posibilidades de comercialización.
rbecerra@inia.gob.pe GRACIAS