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LEGISLACIÓN de drogas Y ANÁLISIS TÓXICOLÓGICO. ELEMENTOS MÉDICO-LEGALES, ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS EN LA ACTUACIÓN SANITARIA SOBRE DROGODEPENDENCIAS. 1. PRINCIPIOS ÉTICOS, DEONTOLÓGICOS Y LEGALES DE LA ACTUACIÓN SANITARIA EN DROGODEPENDENCIAS 1.1. Definición de Legislación, Ética y Deontología :
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ELEMENTOS MÉDICO-LEGALES, ÉTICOS Y DEONTOLÓGICOS EN LA ACTUACIÓN SANITARIA SOBRE DROGODEPENDENCIAS 1. PRINCIPIOS ÉTICOS, DEONTOLÓGICOS Y LEGALES DE LA ACTUACIÓN SANITARIA EN DROGODEPENDENCIAS 1.1. Definición de Legislación, Ética y Deontología: - Legislación: Se denomina legislación al cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, etc.
- Ética: Es la teoría o ciencia que estudia la moral y determina cómo deben actuar los miembros de una sociedad. La ética profesional pretende regular las actividades que se realizan en el marco de una profesión. -Deontología: ciencia o tratado de los deberes y normas éticas. La deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas se recogen por escrito en los códigos deontológicos. La Deontología médica, por tanto, es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico.
1.2. Elementos éticos y deontológicos: Resaltan dos momentos clave en la asistencia sanitaria europea que establecen los criterios más importantes que están marcando las políticas sanitarias en materia de drogodependencias: • Carta Europea sobre el alcohol • Reunión Tripartita Interregional de los expertos en pruebas de Alcohol y Drogas en el lugar de Trabajo
Carta Europea sobre el alcohol: celebrada por la Conferencia Europea sobre Salud, Sociedad y Alcohol en diciembre de 1995.De esta carta salen 5 principios básicos y 10 estrategias a seguir: • Principios: estos principios establecen el derecho de las personas a recibir información sobre las consecuencias del consumo de alcohol, protección frente a presiones para el consumo de alcohol y tratamiento y asistencia de afectados y familiares. • Estrategias: entre las estrategias establecidas se encuentran; informar sobre las consecuencias del consumo de alcohol, promover la salud mediante control de precios de las bebidas alcohólicas, aplicar controles estrictos para disuadir la conducción bajo los efectos del alcohol, asegurar el acceso a tratamientos de rehabilitación eficaces, formular programas amplios sobre el alcohol, etc.
Reunión Tripartita Interregional de los expertos en pruebas de Alcohol y Drogas en el lugar de Trabajo: tuvo lugar en Oslo (Noruega) en mayo de 1993. Expertos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y de las Naciones Unidas elaboraron unos Principios Rectores para las pruebas de alcohol y de drogas en el lugar de trabajo, compatibles con las legislaciones y normas de los países que adopten el documento. • Principios Rectores: - Deben tenerse en cuenta las cuestiones de orden ético antes de proceder a las pruebas de alcohol y drogas. - No prejuzgar de ser usuario de alcohol o drogas a aquella persona que se niegue a someterse a las pruebas. - Derecho al respeto de la intimidad de los trabajadores, así como a la confidencialidad de las pruebas. - Evaluación de la necesidad de realizar las pruebas en función de las actividades laborales desarrolladas. - Los resultados de las pruebas que indiquen consumo de alcohol u otras sustancias deberán estar sujetos a examen médico independiente.
Una vez establecidos los criterios más importantes que están marcando las diferentes políticas sanitarias en materia de drogodependencias es necesario recordar otros elementos más cercanos a la actuación médica en esta materia: • Criterios Deontológicos • Código Internacional de Ética para los profesionales de la Salud Laboral • Ley de Enjuiciamiento Criminal
Criterios Deontológicos: se trata de un conjunto de principios y normas de actuación sanitaria que deben condicionar la conducta profesional del médico. • La profesión médica está al servicio del hombre y la sociedad. • El médico debe atender de igual manera a todos los pacientes, sin discriminación alguna. - Los profesionales sanitarios están obligados a denunciar las deficiencias del sistema sanitario que afecten a la correcta atención de los pacientes. - En caso de que el paciente se negase a someterse a un examen o tratamiento que el médico considerase necesario, el médico queda dispensado de su obligación de asistencia. - El acto médico quedará registrado en la correspondiente historia o ficha clínica. Esta historia estará sujeta a las reglas de secreto médico y solo se revelará en casos excepcionales.
Código Internacional de Ética para los profesionales de la Salud Laboral: este código aporta elementos de gran trascendencia para dar solución a cuestiones sobre el secreto profesional y manejo de la información sanitaria : - El profesional sanitario debe proteger la confidencialidad de los datos sobre la salud de los trabajadores. -Los resultados de los reconocimientos médicos de los trabajadores podrán ser conocidos por el empresario sólo en términos de aptitud laboral. - Los análisis biológicos precisan del consentimiento informado de los trabajadores afectados. - Los resultados de los reconocimientos médicos deben estar registrados en expedientes médicos confidenciales.
Ley de Enjuiciamiento Criminal: regula la realización de informes periciales sobre problemas relacionados con el consumo de drogas. • El trabajo sanitario en las drogodependencias tiene carácter multidisciplinar, y por lo tanto contempla deberes éticos y deontológicos hacia los enfermos, entre los profesionales y hacia el resto de la colectividad. Por ello, es importante conocer las normas morales que regulan el ejercicio de la profesión sanitaria, para poder actuar consecuentemente ante las diversas aristas que plantean las drogodependencias.
1.3. Elementos legislativos Es necesario conocer aquellas leyes fundamentales que tratan cuestiones relativas al consumo de drogas; como puede ser la consideración del drogodependiente como enfermo, la investigación de metabolitos de drogas de abuso o el consumo de drogas en el ámbito laboral. La legislación más significativa, a fin de que nos permita resolver cuestiones médico-legales más frecuentes, se trata de: • Constitución Española. Capítulo Segundo. Derechos y Libertades. Sección Primera. Garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Ley General de Sanidad (1986):Consta de los artículos 10, 11 y 61. Artículo 10: Todos los enfermos tienen derecho a: Respeto, información completa sobre su tratamiento y el preciso registro de ello; la confidencialidad sobre su patología; a la advertencia y su consentimiento para utilizar su diagnóstico en un proyecto de investigación; a la libre elección para la realización de cualquier intervención a no ser que no esté capacitado para ello o la urgencia no permita demora; a la asignación de un médico; a la participación en actividades sanitarias; y a la obtención de los medicamentos necesarios para conservar o restablecer su salud.
Artículo 11: Recoge las obligaciones de los ciudadanos con las Instituciones y organismos del sistema sanitario; como cumplir las prescripciones generales y específicas determinadas por los servicios sanitarios, cuidar de las instalaciones y responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario . Artículo 61: La historia clínico-sanitaria de cada paciente deberá mantenerse dentro de los límites de cada institución asistencial, estando siempre a disposición del propio enfermo y de los facultativos implicados en su caso, garantizando la intimidad personal y la confidencialidad.
Reglamento General de la Circulación: Establece las Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, recogiendo que no podrán circular por las vías los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán los medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Para la detección de dichas sustancias se someterá a la persona a un reconocimiento médico y análisis necesarios, que podrán ser repetidos a petición del interesado o por orden judicial. En caso de negativa a dichas pruebas el agente procederá a la inmovilización del vehículo. Estas infracciones tendrán la consideración de muy graves.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Aporta nuevos conceptos sobre la prevención de riesgos laborales y los criterios de vigilancia de la salud que deben establecerse, teniendo en cuenta los siguientes artículos: Artículo 4. Definiciones: • “Prevención”: conjunto de actividades o medidas adoptadas en la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. • “Riesgo laboral”: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. • “Daños derivados del trabajo”: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. • “Riesgo laboral grave e inminente”: aquel que sea probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales: El empresario realizará un seguimiento de la actividad preventiva para perfeccionar las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes, corriendo a su cargo el coste de las medidas relativas a la seguridad. Artículo 15.Principios de la acción preventiva: El empresario aplicará medidas de prevención como: combatir los riesgos en su origen, adoptar el trabajo a la persona, fijarse en la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la organización y condiciones de trabajo y dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Las medidas preventivas deberán prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
Artículo 22. Vigilancia de la salud: El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, siempre respetando el derecho a la confidencialidad de su estado de salud y sin usar los datos con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. No obstante, el empresario será informado de las conclusiones derivadas de los reconocimientos en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. • Estatuto de los Trabajadores: Despido disciplinario. El Contrato de Trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable de trabajador, considerando un incumplimiento de este tipo la embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre: La regulación actual del delito de tráfico de drogas proviene de las reformas llevadas a cabo en el Código Penal anterior por las Leyes Orgánicas 1/88, de 24 de marzo y 8/92 de 23 de diciembre, logrando el nuevo Código Penal que incluye: Artículo 368: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o promuevan (con propaganda y formulación de ofertas), favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. A los efectos de la pena se distingue entre drogas duras o sustancias que causan grave daño a la salud como son la heroína, la cocaína, el ácido lisérgico o LSD, las anfetaminas, y las drogas de diseño, entre las que destacan el MDA conocida como “píldora del amor”, la MDMA o “éxtasis”, y MDEA o “Eva”; y las drogas blandas como el hachís, la marihuana, la grifa…
Artículo 370: Se impondrán las penas superiores y multa del tanto al cuádruplo cuando: • El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo. • El culpable perteneciere a una organización que difundiere tales sustancias. • Las sustancias se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. • Fuere de notoria importancia la cantidad de dichas sustancias; o se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud. Artículo 372: Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los hechos fueren realizados por autoridad en el ejercicio de su cargo. Artículo 374 : Serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales; así como los bienes, instrumentos y ganancias obtenidas a partir de estas sustancias.
Artículo 375: Las condenas de Jueces o Tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos anteriores producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado. Artículo 376: Se podrá imponer la pena inferior siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades. Artículo 378: Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos se imputarán: - A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios. - A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa. - A la multa. - A las costas del acusador cuando se imponga en la sentencia su pago. - A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado.
Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, 23 de noviembre, referente a los delitos contra la Seguridad del Tráfico, establece: El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Si se negara a hacer las pruebas, el conductor sería castigado como autor de un delito de desobediencia grave. • Permanencia y trabajo en España de ciudadanos de Estados Miembros de las Comunidades Europeas: Regulado a través del Real Decreto 1099/1986, donde se establece el permiso de trabajo y de residencia válidos por cinco años en relación drogodependientes y personas con enfermedades infecciosas que incluyan el certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o dolencias. Las únicas dolencias o enfermedades que pueden justificar la denegación del permiso de residencia son: enfermedades que pueden poner en peligro la salud pública (cuarentenarias, tuberculosis, sífilis…) y el orden o seguridad pública (drogadicción, alteraciones psíquicas…).
Convenios relativos a sustancias que producen dependencia En la Convención Única o de las Naciones Unidas en 1961 se incluye la denominación genérica de estupefacientes, entendiendo tales sustancias como necesarias para mitigar el dolor aunque también perjudiciales social y económicamente para la humanidad. En las listas I, II, III y IV de los anexos a la Convención de Naciones Unidas celebrada en 1971 encontramos reseñadas las sustancias psicotrópicas que actúan sobre el organismo alterando la conciencia, comportamiento y el estado de ánimo (ejemplo: LSD, anfetaminas, Barbitol,Fenciclidina, etc). En 1988 se celebró otra Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. • Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos: Ley 5/2002, de 27 de junio, en que la Comunidad Autónoma de Madrid establece un conjunto de normas de gran importancia sociosanitaria, por cuanto aportan un concepto de la drogodependencia y sus repercusiones sociales. La Ley está penetrada por la obligación de los poderes públicos en cuidar y velar por la protección de la salud a través de la prevención y el desarrollo de prestaciones y servicios. Recogemos en ella los artículos de mayor repercusión en el contexto social y sanitario:
Artículo 4. Definiciones: A los efectos de esta ley, se considerará: • Droga: sustancia, que introducida en un organismo vivo, puede modificar una o más funciones de éste, pudiendo generar dependencia, cambios en la conducta y efectos nocivos para la salud y el bienestar social. Se consideran como tales bebidas alcohólicas de graduación superior a 1 grado porcentual de su volumen, el tabaco, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y productos de uso industrial con uso distinto al debido. • Trastorno adictivo: patrón desadaptativo de comportamiento que provoca un trastorno psíquico, físico o ambos, por abuso de sustancias o conducta determinada, repercutiendo negativamente en las esferas psicológica, física y social de la persona y su entorno. - Drogodependencia: trastorno adictivo definido como estado psíquico, y a veces físico y social, causado por la acción recíproca entre un organismo vivo y una droga, que se caracteriza por modificaciones en el comportamiento por consumir una droga en forma continuada o periódica, a fin de experimentar sus efectos psíquicos y físicos y, a veces, para evitar el malestar producido por su privación. • Drogodependiente: persona que sufre drogodependencia. • Prevención: conjunto de actuaciones encaminadas a eliminar o modificar los factores de riesgo y a fomentar factores de protección frente al consumo de drogas, o frente a otras conductas adictivas con el fin de evitar que se produzcan, retrasar su inicio o que no se conviertan en un problema para la persona o su entorno social. - Tratamiento: conjunto de medios físicos, higiénicos, biomédicos, farmacéuticos, psicológicos y quirúrgicos, que se ponen en práctica para la curación o alivio de las enfermedades.
Desintoxicación: proceso terapéutico orientado a la interrupción de la intoxicación producida por una sustancia exógena al organismo. • Deshabituación: proceso orientado al aprendizaje de habilidades que permitan al drogodependiente enfrentarse a los problemas asociados al consumo de drogas, con el objetivo de eliminar su dependencia. - Rehabilitación:proceso en el que el uso combinado y coordinado de medidas médicas, sociales y educativas, ayudan a los individuos a alcanzar los más altos niveles funcionales posibles y a integrarse en la sociedad. - Integración: proceso de incorporación de una persona a su entorno habitual como ciudadano responsable y autónomo. - Reducción de daños y riesgos: estrategias de intervención dirigidas a disminuír los efectos negativos que pueden producir algunas formas del uso de drogas, así como estrategias de intervención orientadas a modificar las conductas susceptibles a aumentar los efectos graves para la salud asociados al uso de drogas. - Evaluación:análisis de los indicadores establecidos en relación a las actividades realizadas en la prevención, tratamiento e integración de los drogodependientes para la elección de los más adecuados. - Centros sociosanitarios:aquellos que atiendan a sectores de la población cuyas condiciones de salud requieran atención social y sanitaria.
Artículo 6. Medidas preventivas: Corresponde a las Administraciones Públicas intervenir en factores de riesgo que pueden favorecer el consumo de drogas y adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que derivan de dicho consumo. Por ello habrá que: • Informar sobre las sustancias que puedan generar drogodependencia, en especial a los adolescentes. • Educar para la salud potenciando hábitos. • Formar profesionales que actúen en el campo de la prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos, generando así una conciencia social solidaria y participativa. • Potenciar la implantación y desarrollo de programas de prevención comunitaria, educativa, familiar y laboral. • Fomentar la formalización de convenios con Organismos e Instituciones públicas, Universidades y Entidades para la prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos. • Limitar la presencia, promoción y venta de drogas. • Fomentar alternativas de ocio y tiempo libre para reducir la atracción social sobre las drogas. • Disponer de sistemas de información que garanticen el conocimiento permanente y la evolución de los patrones de consumo y la evaluación de las intervenciones realizadas.
Artículo 7. Criterios de actuación: Los ámbitos prioritarios de la prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos serán el comunitario, escolar, familiar y laboral. La prevención se realizará mediante el desarrollo de actividades dirigidas a la educación para la salud, fomentando comportamientos alternativos al consumo de drogas. Los programas preventivos se dirigirán especialmente a la población infantil, adolescente y otras de especial riesgo. Artículo 12. Objetivos Generales: Las acciones asistenciales que se desarrollen hacia los afectados por drogodependencias y otros trastornos adictivos, tendrán por finalidad: • Garantizar la asistencia a las personas afectadas por problemas de consumo y dependencia de drogas y otros trastornos adictivos. • Potenciar los programas de integración social como objetivo del proceso asistencial. • Garantizar el respeto a los derechos de las personas drogodependientes como usuarios de los distintos servicios, adecuando los dispositivos asistenciales a sus necesidades, mejorando así su calidad de vida. • Reducir la problemática social y jurídico-penal de la población drogodependiente. • Cooperar con las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones de auto-ayuda de afectados y familiares.
Artículo 13. Criterios de actuación: Los servicios sanitarios públicos de atención a drogodependientes adecuarán sus actuaciones a los siguientes criterios: • La oferta terapéutica para la atención a las personas drogodependientes deberá ser accesible y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar • La asistencia a drogodependientes se prestará en el ámbito comunitario del sistema sanitario público y de servicios sociales, aplicando el criterio de proximidad al domicilio del usuario y su entorno. • La atención sanitaria tendrá como objetivos principales la desintoxicación, la deshabituación, la disminución de riesgos, la reducción de daños y la mejora de las condiciones de salud de las personas con drogodependencias, siendo la integración social del drogodependiente el objetivo final del proceso asistencial. Artículo 14. Actuaciones en materia de Asistencia: Variadas como: atención a los drogodependientes desde un enfoque multidisciplinar; inspección y control periódico de los centros públicos y privados de atención al drogodependiente; realización de programas encaminados a la disminución de riesgos; potenciación de programas de integración social de personas drogodependientes, de asesoramiento a sus familiares y de formación ocupacional y profesional del drogodependiente; equiparación del drogodependiente a otros enfermos, etc.
Artículo 15. Ámbito judicial y penitenciario: Se promoverá la realización de programas de educación sanitaria y atención, encaminados a la reducción de riesgos y daños y a la mejora de las condiciones de salud del drogodependiente. También se incorporarán programas dirigidos a reclusos portadores de VIH, tuberculosis y otras patologías, destinados a evitar la transmisión de éstas. Con la asistencia al penado se facilitará su futura integración social. Artículo 16. Ámbito laboral: • Se impulsará la realización de programas de prevención y asistencia de trabajadores con problemas de consumo de drogas (incluido el alcohol y el tabaco). • Se potenciarán los acuerdos entre organizaciones empresariales y sindicatos encaminados a la reserva de puesto de trabajo de los trabajadores drogodependientes durante su proceso de recuperación. • Se promoverá la creación de un clima favorecedor para que las drogodependencias no sean un instrumento de discriminación en el ámbito laboral.
Artículo 17. Derechos: Las personas drogodependientes o con otros trastornos adictivos dispondrán de todos los derechos recogidos en el ordenamiento jurídico del Estado, y en particular de los siguientes: • A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales y al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad. • A la asistencia dentro de la red pública y de los centros privados concertados. • A recibir un tratamiento adecuado. En el caso de que un menor de 16 años precise asistencia sanitaria por consumo de alcohol u otras drogas, los servicios sanitarios que presten la atención deberán comunicar la situación a los padres o tutores para que éstos se hagan cargo del menor. También se comunicará a los padres o tutores en el caso de menores de 18 años que se encuentren en situación de gravedad. En el caso de que los padres o tutores no quisieran hacerse cargo del menor, se deberán poner los hechos en conocimiento del Fiscal de Menores. • A la libre elección entre las diferentes ofertas terapéuticas reconocidas, con el pertinente asesoramiento técnico. • A la confidencialidad de toda la información relativa a su proceso de drogodependencia. • A ser advertido de si el tratamiento que se le aplique puede ser utilizado para un proyecto docente de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible su previa autorización. • A cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia.
Artículo 18. Deberes: El usuario del sistema de atención e integración social del drogodependiente se verá obligado a observar los siguientes deberes: • A cumplir todas la especificaciones e indicaciones que se le indiquen a lo largo del tratamiento. • A respetar las normas de funcionamiento del centro asistencial. • A someterse a las determinaciones toxicológicas que le sean indicadas. • A la firma de la baja voluntaria en caso de negativa al tratamiento o abandono de la atención. • A responder a las cuestiones que, respetando sus derechos como persona, le sean planteadas durante su tratamiento. • A observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración para facilitar así la convivencia. Artículo 19. Garantías de los Derechos: • Los servicios sanitarios públicos y privados de atención al drogodependiente dispondrán de información accesible acerca de los derechos y deberes de los usuarios así como hojas de reclamaciones y sugerencias. • Las infracciones relativas a los deberes de los usuarios recogidos en el artículo anterior no podrán dar lugar nunca a la expulsión de la red asistencial de utilización pública, sino tan sólo a cambios de programa asistencial o de tratamiento, salvo la negativa a recibir la atención sanitaria correspondiente.
Artículo 20. Características generales: El Sistema de Asistencia al drogodependiente se configura como una red de atención pública diversificada, que integra de forma coordinada centros y servicios generales y específicos, complementados con recursos privados debidamente acreditados. El Gobierno Regional establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la autorización administrativa y acreditación de los centros y servicios de atención al drogodependiente. Artículo 21. Niveles asistenciales: El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se estructura en dos niveles de intervención: • Un primer nivel a cargo de los centros y programas de atención básica cuyas funciones son la información, orientación, diagnóstico, detección precoz y reducción del daño. • Un segundo nivel, configurado por unidades específicas. Serán determinados y desarrollados reglamentariamente: • Las funciones de cada nivel. • Los centros, servicios, dispositivos y recursos que los integran. • El circuito terapéutico. • La jerarquización de los recursos. • Las condiciones de acceso y derivación de drogodependientes. • La inclusión de niveles complementarios de intervención. La Agencia Antidroga establecerá los mecanismos de coordinación y líneas de actuación de los centros.
Artículo 22. De los criterios generales: La integración social del drogodependiente forma parte de un plan global que comprende no sólo aspectos biológicos, psicológicos y sociales, sino también la intervención sobre el individuo, su entorno y la comunidad. Esta integración deberá promover y afianzar actitudes y hábitos de autonomía personal, autoestima y asunción de responsabilidades. • La igualdad en el acceso a los recursos, actividades y prestaciones del sistema, abarca a las personas drogodependientes como a cualquier ciudadano, con sus derechos y obligaciones. • La Administración Autonómica desarrollará programas orientados a la promoción del movimiento asociativo y a la integración social y familiar, y se fomentará el voluntariado u otras formas de apoyo y ayuda al drogodependiente. • Las Administraciones Públicas evaluarán los recursos destinados a la integración y procurarán su adecuación a las necesidades reales de la población drogodependiente.
Artículo 23. De la integración social: • La integración social de los drogodependientes se realizará mediante una intervención individual y comunitaria, persiguiendo como fin último la normalización del individuo en la sociedad. • La Administración Autonómica desarrollará programas destinados a facilitar su la adquisición y el desarrollo de las estrategias y los recursos personales y sociales que sean necesarios para su integración. • En el ámbito familiar se fomentarán estrategias dirigidas al apoyo. • En el ámbito laboral se potenciarán aquellas actuaciones que incidan sobre el acceso de los drogodependientes al mismo. • En el ámbito de la juventud se impulsarán intervenciones que fomenten la formación de grupos para evitar la marginación en nuestra sociedad. • Se fomentará la realización de actuaciones y programas educativos dirigidos a la adquisición de habilidades intelectuales.
Artículo 35. Información: La Consejería de Sanidad elaborará y proporcionará información a los profesionales y usuarios de los servicios sanitarios sobre la utilización de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y demás fármacos psicoactivos y medicamentos capaces de producir drogodependencia. Artículo 36. Control de la prescripción y dispensación: La Consejería de Sanidad prestará especial interés en el control de la producción, prescripción y dispensación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; realizándose su preinscripción por los facultativos. Artículo 37. Inhalables y colas: Se prohíbe la venta a menores de edad de colas y otras sustancias o productos químicos industriales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y que puedan generar dependencia o efectos euforizantes, depresivos, alucinatorios u otros.
Artículo 38. Sustancias de abuso en el deporte: Se prohíbe la prescripción y dispensación de fármacos, para la práctica deportiva, cuando su uso no estuviera justificado por necesidades terapéuticas. El Gobierno Regional adoptará las medidas apropiadas para eliminar el uso de aquellas sustancias prohibidas por los Organismos deportivos nacionales e internacionales y en especial de aquellas que presentan propiedades anabolizantes de naturaleza hormonal. Artículo 39. Juego patológico: El juego patológico, como trastorno adictivo, merecerá interés por parte de los sistemas educativo, sanitario y social, fomentándose la información sobre su potencialidad adictiva. Los poderes públicos promoverán medidas dirigidas a eliminar las conductas ludópatas y sus consecuencias en los ámbitos sanitario, familiar, económico y social. Artículo 40. Otros trastornos adictivos: Se promoverá la realización de programas de prevención, asistencia e integración social referidos a otras adicciones que puedan generar una dependencia similar a la de las sustancias químicas y las mismas repercusiones en el entorno familiar, social y económico.
2.CUESTIONES MÉDICO-LEGALES RELACIONADAS CON EL CONSUMO DE ETANOL De Entre las múltiples circunstancias médico-legales vinculadas al consumo de etanol son los accidentes de tráfico los que permiten un mejor análisis médico-legal.
- Ley de TráficoRegula las normas de comportamiento en la circulación de vehículos y de peatones y hace referencia a la obligación de someterse a pruebas para la detección de posibles intoxicaciones. Establece:•No podrán circular por las vías los conductores de vehículos ni bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0.5g/L o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 mg/L. En caso de vehículos destinados a transporte público o de mercancías no podrá superar los 0.3g/L y 0.15 mg/L.
• Si no alcanzase estos límites pero presentase manifestaciones de encontrarse bajo la influencia de alcohol se le someterá a una segunda prueba mediante un procedimiento similar teniendo que pasar 10 min desde la realización de la 1ª. Si vuelve a resultar positiva, se procede a la denuncia, información al paciente interesado sobre alegaciones, inmovilización del vehículo y la posibilidad de un nuevo control mediante análisis sanguíneos en el centro sanitario. El análisis toxicológico en muestra de sangre se realiza mediante:-Análisis enzimático: escasa validez si pretende usarse como prueba confirmatoria con fines legales.-Análisis cromatográfico: para corroborar un resultado positivo previo en aire espirado.
• En los casos en que el resultado de las pruebas y análisis fuese positivo, o de negativa a efectuarlas, se podrá proceder de inmediato a la inmovilización del vehículo impidiendo su circulación a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. La inmovilización se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que lo motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado que ofrezca garantía suficiente a los agentes. • Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas a cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación y a quienes conduzcan cualquier vehículo con manifestaciones que denoten que lo hacen bajo la influencia de alcohol.
• Las pruebas consistirán en la verificación del aire espirado mediante etilómetros (basados en la equivalencia de que la concentración de etanol en 1mL de sangre se corresponde con la detectada en 2L de aire espirado) que determinarán el grado de impregnación alcohólica. Se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste.• El personal sanitario vendrá obligado a proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente. Entre los datos que comunique figurarán el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método usado para su conservación y el % de alcohol en sangre que presente el individuo examinado.
- Código Penal El capítulo IV, referente a los delitos contra la seguridad del tráfico, Establece los siguientes artículos: •Artículo 379 (redacción según Ley Orgánica 15/2003 de 15 Noviembre): El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días , privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 o hasta 4 años. •Artículo 380: El conductor, que requerido por el agente de autoridad, se negare a someterse a las pruebas será castigado como autor de un delito de desobediencia grave.
3. CUESTIONES MÉDICO-LEGALES, éticas y deontológicas en la investigación analítica de drogas de abuso.Se recogen aquellos artículos de importancia para afrontar la actividad sanitaria en el ámbito de las drogodependencias:
- Definiciones legales • - Centro sanitario: conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios. - Certificado médico: la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento. - Consentimiento informado: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. - Documentación clínica: el soporte que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. - Historia clínica: el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
- Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo que permite adquirir o ampliar sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.- Informe de alta médica: el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente que especifica los datos de éste, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas.- Intervención en el ámbito de la sanidad: toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitaciones o de investigación.- Libre elección: la facultad del paciente o usuarios de optar, libre y voluntariamente entre 2 o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.
- Médico responsable: el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. - Paciente: la persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. - Servicio sanitario: la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias.- Usuario: la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria.
- Proceso sanitarioLos pacientes tienen derecho a :•Conocer su información asistencial y a que se respete su voluntad de no ser informada. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal. Cuando carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él.•Conocer la información epidemiológica.
•Al consentimiento. El consentimiento escrito del paciente será necesario en los siguientes casos:- Intervención quirúrgica- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y en general - Aplicación de procedimientos que supones riesgos o inconvenientes de repercusión negativa sobre la salud del paciente.
•A que quede constancia por escrito de la información obtenida de sus procesos asistenciales tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada. La historia clínicaIncorporará la información que se considere transcendental para el conocimiento del estado de salud del paciente. El contenido mínimo que debe tener es el siguiente: - La documentación relativa a la hoja clínica-estadística - La autorización de ingreso - El informe de urgencia - La amnesia (situación en la que la memoria de un individuo es alterada) y exploración física - La evolución - Órdenes médicas - Hoja de interconsulta - Informes de exploraciones complementarias - El consentimiento informado
- Informe de anestesia, de quirófano o de registro del parto y de anatomía patológica - Evolución y planificación de cuidados de enfermería - Aplicación terapéutica de enfermería - Gráfico de constantes - Informe clínico de alta • El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. • Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que se garantice el cumplimiento de las instrucciones de cada persona que deberán constar por escrito y podrán revocarse en cualquier momento.
• Los centros sanitarios tienen el deber de conservar la documentación clínica para una correcta asistencia al paciente como mínimo 5 años desde la fecha del alta y a efectos judiciales. Su tratamiento se hará de forma que se evite la identificación de las personas afectadas. • Todo paciente, familiar o persona vinculada a el informe de alta tendrá el derecho a recibir del centro sanitario un informe de alta, una vez finalizada la asistencia. •Hay situaciones que requieren de análisis para considerar una posible exposición y consumo de drogas. La solicitud de las pruebas analíticas puede tener una finalidad diagnóstica-terapéutica, de investigación forense o de desarrollo en el entorno de la Salud Laboral.