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DE LA DEUDAS ILEGÍTIMAS A LA ILEGITIMIDAD DE LA DEUDA

DE LA DEUDAS ILEGÍTIMAS A LA ILEGITIMIDAD DE LA DEUDA. HACIA LA JUDICIALIZACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) Estrategia ACAA Roma, 24 de noviembre del 2004. ¿QUE ES UNA DEUDA ILEGÍTIMA?.

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DE LA DEUDAS ILEGÍTIMAS A LA ILEGITIMIDAD DE LA DEUDA

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  1. DE LA DEUDAS ILEGÍTIMAS A LA ILEGITIMIDAD DE LA DEUDA HACIA LA JUDICIALIZACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) Estrategia ACAA Roma, 24 de noviembre del 2004

  2. ¿QUE ES UNA DEUDA ILEGÍTIMA? • “Deuda por la cual no se puede obligar al prestatario a pagar porque el préstamo original o las condiciones que conlleva el préstamo violaron la ley o el bién público, o porque aquellos fueron injustos, deshonestos o impugnables por otra razón…” ( Profesor Joseph Hanlon) • Es una doctrina jurídica en “re+construcción” que establece la existencia de un tipo de deudas y de procesos de endeudamiento que son impugnables y que justifican demandas de anulación.

  3. NO PUEDEN OBLIGARNOS A PAGAR CUANDO… • Las deudas fueron contraídas por gobiernos dictatoriales o corruptos. DEUDAS ODIOSAS. • El contrato daña a las partes: pérdida de soberanía, las condicionalidades de las Instituciones Financieras Internacionales e “incentivos” perversos. • Las deudas fueron contraídas con fraude o falsedad. • El uso de los créditos perjudicaron el bien público: DEUDA ECOLÓGICA. • Cuando las condiciones del contrato son o se tornan inaceptables: USURA Y ANATOSISMO. • Violan los Derechos Humanos.

  4. AUDITORÍAS PARA DEMOSTRAR LA ILEGITIMIDAD DE LA DEUDA • Auditorías ciudadanas • Caso ecuatoriano: CDES ha investigado 2 casos y están en curso otros 2 • Auditorías oficiales con participación ciudadana • Caso Brasil: la auditoría está en la Constitución • Caso Ecuador: Proyecto de Ley en el Congreso Nacional

  5. LA JUDICIALIZACIÓN LA DEUDA EXTERNA desvirtuando algunos dogmas sobre la deuda externa, y, usando en marco jurídico internacional para la anulación de las deudas ilegítimas

  6. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DEL ESTADO Todo gobierno está obligado a pagar la deuda contraída por el o los gobiernos anteriores. • No toda obligación financiera asumida por un Estado conlleva la obligación de honrar la deuda contraída independientemente del carácter del gobierno que lo contrajo o de la finalidad en el uso de los fondos. • El derecho internacional hace recaer la responsabilidad en deudores y acreedores.

  7. Los Estados están obligados y deben cumplir con los contratos de Deuda… • El principio pacta sunt servanta establece que los tratados y contratos son ley para las partes; los compromisos son obligatorios y deben ser cumplidos de buena fe. • El principio rebus sic stantibusestablece que aunque los contratos son obligatorios, estos pueden ser desconocidos cuando las condiciones de este presentan “excesiva onerosidad supraviente”. Principio recogido por los sistemas con origen en el Derecho Romano y también en el Anglosajón.

  8. Principios Generales del Derecho • Concurso de culpa o responsabilidad: si hubo o no prudencia por parte de los acreedores, sean Estados o no, al otorgar los préstamos. • Falta de legitimación: cuando quién contrata no tiene las atribuciones de hacerlo. No representan el Estado de Derecho. • Buena fe: como se deben cumplir los contratos y hasta que punto tiene el derecho de exigir y como. Referente importante son los DD HH.

  9. Principios Generales del Derecho • Favor debitoris: el deudor no puede ser reducido a la miseria por cumplir con una deuda. • La función social del contrato: ámbito de lo público y que hace relación también con los DD HH.

  10. ¿CÓMO HACER JUSTICIABLE? Opinión u Opiniones Consultivas ante una Corte Internacional: • En los Sistemas Regionales de Derechos Humanos: en el caso americano ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. • En el Sistema Universal: ante la Corte Internacional de Justicia (Corte de la Haya)

  11. La Corte Internacional de Justicia (Corte Mundial): Aspectos Generales • Establecida en la Carta de la ONU en 1945 • La Corte tiene competencia sobre cualquier cuestión de derecho internacional y litigios entre Estados o entre los organismos internacionales que forman parte del Sistema de Naciones Unidas y sus opiniones son obligatorias para todos sus miembros de la ONU. • Además puede emitir opiniones consultivas sobre temas que se le requiera. • Existen otras instancias a las que se podría acudir para tratar el problema de la deuda, como aquellas de derechos humanos en el Sistema Interamericano, sin embargo la Corte ofrece la posibilidad de darle un tratamiento amplio e integral.

  12. Opinión consultiva: lo recomendado • El problema de la Deuda externa podría ser planteado como una controversia entre Estados. Pero dada la complejidad por la diversidad de actores involucrados y las condiciones políticas imperantes, lo más recomendado es la OPINIÓN CONSULTIVA. • Pueden solicitar una Opinión Consultiva la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, y otras instancias de la ONU como UNICEF, OMS, PNUD, FAO, ECOSOC. También el Banco Mundial y el FMI.

  13. Un caso paradigmático de Opinión Consultiva • La OMS solicitó una opinión consultiva con base en la pregunta si el uso de armas nucleares ¿estaría en contra del derecho internacional por el impacto en la salud y el medio ambiente? En principio la Corte no aceptó la solicitud pero luego hizo el pedido la Asamblea General y le dio trámite, respondiendo afirmativamente. • La Corte solo ha aceptado 21 opiniones consultivas en su historia, y la mitad fueron solicitados por la Asamblea General.

  14. Argumentando una Opinión Consultiva La Deuda viola los Derechos Humanos, el Derecho al Desarrollo y a la Libre Determinación. • Es nulo todo tratado que al momento de suscribirse esté en oposición con una Norma Imperativa del derecho internacional general (Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados). • Los Derechos Humanos y el Derecho al Desarrollo tienen prioridad sobre las obligaciones de la deuda externa (Resolución de la Comisión de DD HH). • Derecho a un nivel de vida digno que le asegure a la persona salud, alimentación, vestido, vivienda y servicios sociales necesarios. Los Estados deben respetarlos frente a cualquier otra obligación (Declaración Universal y PIDESC). • Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier índole para coaccionar a otro para subordinar el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas (Principios sobre Deuda y Ajustes en Resoluciones de la Asamblea General).

  15. Argumentando una Opinión Consultiva La ilegitimidad de la deuda e imposibilidad de su pago: todos los sistemas de derecho reconocen la existencia de factores que justifican el rechazo de un contrato. • Deudas Odiosas: contraídas por dictadores, con corrupción, usos contrarios al interés nacional. • Contratos injustos o ilegítimos: fraude, coacción, colusión, condiciones opresivas o error mutuo. Cambios en las condiciones originales del contrato (rebus sic stantibus).

  16. Argumentando una Opinión Consultiva • Responsabilidad compartida y corresponsabilidad en el endeudamiento. • Criterio reconocido en varios momentos por la ONU; últimamente en la Conferencia de Financiamiento para el Desarrollo (México) • Acreedores son responsables de las condiciones económicas en las que se generó y genera el problema de la deuda. • Efecto perverso de las garantías que exigen a los Estados para los créditos.

  17. Que se lograría con la Opinión Consultiva? • Un importante juicio moral internacional de una instancia mundial con alto prestigio y credibilidad. • Daría un importante sustento a la lucha política por encontrar soluciones justas y definitivas a la deuda. • Apoyaría propuestas como la reforma de las IFI y la necesidad de un Tribunal de Arbitraje Internacional y de un Código Financiero Internacional. • En un escenario determinado podría dar legitimidad a planteamientos de nuestros países como la anulación, la condonación o renegociación de la deuda con soberanía y poniendo por delante los derechos humanos y la sustentabilidad ambiental.

  18. ¿Qué proponemos para avanzar? • Constitución de un Grupo de Trabajo para: • Discutir la mejor opción sobre ¿Cuál es el espacio más adecuado? • Discutir una propuesta de solicitud de OC en base a propuesta que CDES y la ACAA han desarrollado y otras que existen. • Propuesta de Estrategia de Incidencia: alianzas, negociación, difusión y discusión.

  19. Referencias Bibliográficas • Nuevos caminos legales para enfrentar la deuda: una petición a la Corte Mundial. Chris Jochnick. En Otras caras de la Deuda. CDES. 2001. • Principios Generales del Derecho y Deuda Externa. Exposición del Dr. Juan Carlos Mejía en el Conversatorio “La Exigibilidad de las Deudas Ilegítimas: el caso de la Deuda de Ecuador con Noruega”.PIDHDD, CDES, Jubileo 2000 Red Guayaquil y Fundación El Universo. 2003 • Deuda Externa y Auditoria: aproximación práctica y teórica. Hugo Ruiz y Eric Toussaint. CDES. 2004 • Argumentos para solicitar una Opinión Consultiva a la Corte Mundial. CDES. Noviembre del 2004.

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