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Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Mayo de 2008. Antecedentes. México ha registrado por décadas una baja recaudación tributaria no petrolera. En los últimos 18 años la recaudación promedio ha sido apenas de 9.5% del Producto Interno Bruto (PIB).
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Impuesto Empresariala Tasa Única(IETU) Mayo de 2008
Antecedentes México ha registrado por décadas una baja recaudación tributaria no petrolera. En los últimos 18 años la recaudación promedio ha sido apenas de 9.5% del Producto Interno Bruto (PIB). Dada la recaudación, el Estado está imposibilitado de ofrecer satisfactores aceptables de bienestar en educación, salud e infraestructura.
Antecedentes Haber elevado las tasas impositiva fue inviable debido a que: * Inhiben aún más el cumplimiento de las obligaciones tributarias, * Crean incentivos para mayor elusión y evasión fiscales, * Desalientan la actividad productiva y, * En lugar de producir mayor recaudación, dejan como saldo una caída en los ingresos tributarios.
Antecedentes * Incompatibles con las exigencias de la competitividad y la productividad que impone la globalización económica y menor atractivo para las inversiones. De este contexto se legisló el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Objetivo Lograr la solidez de las finanzas públicas para atender las necesidades de gasto que requiere el país, a través de una estructura tributaria equitativa que promueva la competitividad, favorezca la creación de empleos y minimice las distorsiones económicas al obtener recursos.
Características * El IETU está diseñado para funcionar como un impuesto mínimo y de control respecto al ISR, porque sólo se paga el menor. * Contiene una base más amplia que el ISR, con lo que el IETU incide en quienes actualmente no pagan el ISR. * Sustituye al Impuesto al Activo, evitando, de esta manera, que represente una obligación fiscal adicional para los contribuyentes. * La deducibilidad de inversiones al 100% en un mismo ejercicio fiscal, implica recuperación financiera a corto plazo. * Su cálculo consiste en aplicar, durante el ejercicio fiscal de 2008, la tasa de 16.5% a la diferencia de ingresos que obtenga la empresa, menos las erogaciones por insumos e inversiones.
Características Una vez determinado el IETU, podrán aplicar diversos créditos fiscales, como: * El crédito del IETU por exceso de deducciones, esto es, cuando las erogaciones son superiores a los ingresos; el ISR retenido; * El crédito por salarios gravados y de seguridad social.
Características El IETU al permitir que las inversiones en activo fijo se deduzcan de manera inmediata y en un 100% favorece la inversión y la productividad, ya que implica recuperación financiera a corto plazo y que, a diferencia del Impuesto al Activo, no distorsiona negativamente el costo del capital y con ello las decisiones de inversión de las empresas.
Situación Actual No incrementa la carga fiscal a las empresas que tributan adecuadamente en el ISR, ya que el IETU al ser un impuesto mínimo tiene una tasa que es 41% menor a la tasa estatutaria del ISR. Las empresas que a través de agresivas planeaciones fiscales no pagaban adecuadamente sus impuestos, justificadamente sí incrementaran su carga fiscal, con lo cual contribuyen equitativamente como lo hacen los contribuyentes que no recurren a esas prácticas fiscales nocivas.
Sujetos y Actividades Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, con las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes • Prestación de servicios independientes III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes Artículo 1
Ingresos exentos Entre otros * La Federación, Entidades Federativas, Municipios órganos constitucionales autónomos. * Entidades de la administración pública paraestatal * Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos * Sindicatos obreros y organismos que los agrupen * Asociaciones o sociedades civiles con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Artículo 4
Ingresos exentos Entre otros * Cámaras de comercio e industria * Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas * Colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen * Personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta * Personas físicas cuando el acto sea accidental. Artículo 4
Deducciones Autorizadas Las erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios independientes o por uso o goce temporal de bienes, o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios. Las inversiones nuevas adquiridas entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2007, hasta por el monto efectivamente pagado en el citado periodo. El monto se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo y a su vez en doceavas partes aplicables en los pagos provisionales de IETU. Artículos 5 y Quinto Transitorio
Deducciones Autorizadas Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de IETU, ISR, e IDE, aportaciones de seguridad social y de aquellas que deban trasladarse. El IVA cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditarlo. Los donativos no onerosos ni remunerativos en términos de la LISR. Artículos 5
Requisitos de las deducciones Erogaciones correspondientes a actividades por las que se deba pagar IETU, siempre que: Sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades gravadas. Sean efectivamente pagadas al momento de la deducción. Cumplan con los requisitos de deducibilidad de la Ley del ISR. En introducción al territorio nacional de bienes de procedencia extranjera, que se cumplan los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables. Artículos 6
Obligación de los Contribuyentes Llevar contabilidad conforme al CFF y al RCFF y efectuar los registros en la misma Expedir comprobantes con requisitos fiscales y conservar copia de los mismos Artículos 18
Pagos provisionales Ingresos percibidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago Menos: Deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo Deducción adicional de inversiones (quinto transitorio) Igual: Base gravable Por : Tasa Igual: Impuesto causado del pago provisional del IETU Artículos 9 y 10
Pagos provisionales Igual: Impuesto causado del pago provisional del IETU Menos: Crédito fiscal por exceso de deducciones Acreditamiento de sueldos y salarios gravados Acreditamiento de aportaciones de seguridad Crédito Fiscal por inversiones(Art. sexto transitorio) Estímulos Fiscales (Decreto inventarios, pérdidas fiscales, ventas a plazos, operaciones de maquila) ISR propio del ejercicio Retenciones de ISR efectuadas al contribuyente Igual: Pago provisional del IETU a cargo Menos: Pagos provisionales de IETU efectuados con anterioridad Igual: Impuesto a cargo del pago provisional del IETU Artículos 9 y 10
Inversiones de septiembre a diciembre de 2007 Se podrá efectuar una deducción adicional por la erogaciones que efectuén en inversiones nuevas, adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007. *Hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada. *Son deducibles los pagos posteriores al 31 de diciembre de 2007 *El monto es deducible en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir de 2008, hasta agotarlo. *La deducción se dará en pagos provisionales y en el impuesto del ejercicio. *La deducción adicional se actualizará por inflación. Artículo Quinto Transitorio
Crédito Fiscal por exceso de deducciones * Es acreditable contra los pagos provisionales de IETU y del ejercicio, en los diez ejercicios siguientes al en que se originó, hasta agotarlo. * Dentro de la declaración del ejercicio de 2008, es acreditable contra el ISR del ejercicio. * Cuando no se acredite en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que se pudo haber acreditado. Artículo 11
Crédito Fiscal por Inversiones pendientes de deducir * Se podrá aplicar un crédito fiscal por las inversiones adquiridas del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, pendientes de deducir. * No es aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado la deducción adicional. * Por estas inversiones, no serán deducibles las erogaciones pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007. * La no acredictación del crédito fiscal en el ejercicio que corresponda, implica que no podrá hacerlo en ejercicios posteriores. * Una vez que se enajenen las inversiones o cuando éstas dejen de ser útiles, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra, no se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar. Artículo Sexto Transitorio
Crédito Fiscal por Inversiones pendientes de deducir(adquiridas del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre del 2007) Artículo Sexto Transitorio
Tratamiento a los inventarios mantenidos al 31 de diciembre de 2007 Se otorga un estímulo fiscal, consistente en un crédito aplicable contra el IETU del ejercicio o en los pagos provisionales. * Se determina el inventario al 31 de diciembre de 2007, conforme a los métodos de la Ley del ISR, * Se multiplica por la tasa del IETU, correspondiente al ejercicio, * Se aplica el 6% de ese monto contra el IETU del ejercicio durante 10 años. El crédito es aplicable por aquellos inventarios por los que al 31 de diciembre de 2007 no se haya deducido en su talidad el costo de lo vendido para efectos del ISR.
Pérdidas pendientes de deducir Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan pérdidas pendientes de disminuir, generadas en los ejercicios 2005 a 2007 y derivadas de la aplicación de la deducción inmediata o por la deducción de terrenos, consistente en un crédito aplicable contra el IETU del ejercicio o en pagos provisionales. * Se determinará el monto menor de la deducción inmediata ajustada y la deducción de terrenos, respecto del monto de las pérdidas fiscales generadas en cada uno de los ejercicios, * Se multiplica por la tasa del IETU, correspondiente al ejercicio, * Se aplica el 5% de ese monto contra el IETU del ejercicio durante 10 años
Pérdidas pendientes de deducir El estímulo es aplicable cuando las inversiones o terrenos de que se trate se hubieran deducido en el ejercicio fiscal en el que se obtuvo la pérdida y se mantengan en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007. No es aplicable contra inversiones nuevas.
Régimen de Pequeños Contribuyentes El IETU grava al Régimen de Pequeños Contribuyentes; sin embargo en el articulo décimo octavo transitorio, se menciona la siguiente: Hasta en tanto las autoridades estimen la cuota de lETU, para los efectos del artículo 17, las personas físicas que paguen el ISR de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la misma, considerarán que el IETU forma parte de la determinación estimativa para los efectos del ISR.
Artículo 1 del DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única a los contribuyentes que se indican. Publicado en el DOF del 4 de marzo 2008 * Personas físicas y personas morales * 3% del monto a enterar de cada pago provisional del ISR e IETU, sin actualización ni recargos. * Pagos provisionales de febrero a junio * Aplica siempre que presenten en los plazos establecidos en la disposiciones fiscales los pagos provisionales de Febrero a Diciembre y la declaración anual de 2008.