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Administradores y revisores fiscales

Administradores y revisores fiscales. Temas grises en el derecho societario. ¿Proporciona el derecho societario colombiano adecuadas soluciones al problema de la agencia?. Hernando Bermúdez Gómez. Sociedad. Código de Comercio

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Administradores y revisores fiscales

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  1. Administradores y revisores fiscales Temas grises en el derecho societario ¿Proporciona el derecho societario colombiano adecuadas soluciones al problema de la agencia? Hernando Bermúdez Gómez

  2. Sociedad Código de Comercio • ART. 98.— Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

  3. Empresa Código de Comercio • ART. 25.— Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.

  4. Economía Diccionario de la Lengua Española – Real Academia de la Lengua • Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos.

  5. Economía de la empresa • “(…) La Economía de la Empresa es una ciencia social que emplea tanto los fundamentos del análisis económico como los que sustentan el estudio del «comportamiento administrativo» o psicosocial, para explicar la naturaleza, estructura y comportamiento del objeto material de la misma, que no es otro que la empresa y, consecuentemente, el empresario que la personaliza funcionalmente, de manera que se conozca cómo logra su equilibrio económico o su eficiencia en el mercado en que desarrolla sus actividades económicas." (Bueno, 1993, 121). (…)” — Antonio Grandio — http://www3.uji.es/~agrandio/tesis/Te3.htm#3.2.4

  6. Economía de la empresa • Figura 3.2: La Economía de la Empresa: un sistema científico interdisciplinar (tomado de Bueno, 1993, 122). — Antonio Grandio — http://www3.uji.es/~agrandio/tesis/Te3.htm#3.2.4

  7. Teorías sobre la empresa “(…) Del mismo modo que no existe una definición única de la empresa, tampoco existe una teoría general aceptada por todos, sino un conjunto de teorías cada una de las cuales intenta explicar el funcionamiento de la empresa desde un punto de vista diferente. Una teoría de la empresa es un conjunto sistemático de reglas, leyes y principios que intentan explicar su funcionamiento. Las principales teorías vigentes son: - Teoría neoclásica - Teoría de la agencia - Teoría de los costes de transacción - Teoría de los derechos de propiedad. (…)” http://www.unav.es/empresa/fundprodyorganiza/archivos/CAP1.ppt#279,12,1.4 – Teorías sobre la empresa

  8. Diferentes roles sociales • Inversionista = Controlante = Administrador = Empleado • Inversionista = Controlante = Administrador ≠ Empleado ≈ Empleado • Inversionista = Controlante ≠ Administrador ≈ Administrador = Empleado ≈ Revisor fiscal • Inversionista ≠ Controlante ≈ Controlante = Administrador = Empleado ≈ Revisor fiscal

  9. Teoría de la agencia “(…) Después de las primeras aportaciones formuladas por los economistas clásicos (e.g., Adam Smith, 1776), los problemas relacionados con la separación de la propiedad y el control no fueron objeto de atención por parte de la doctrina hasta la publicación del trabajo realizado por Berle y Means (1932) y Coase (1937). Berle y Means (1932) centraron su atención en las grandes empresas cuyo capital estaba repartido entre un elevado número de accionistas donde cada uno de ellos poseía una fracción poco significativa del capital que no les permitía controlar las actuaciones de los directivos de la empresa. Para estos autores, los intereses de los directivos corporativos y de los accionistas divergen ampliamente. Así, mientras que los directivos quedan conceptuados como personas que van en busca de poder, prestigio y dinero, y por ello tratan de imponer a la empresa unos objetivos más acordes con los suyos propios y consistentes con sus propias motivaciones, los accionistas están interesados sólo en los beneficios. (…)” — María Gracia García Soto — http://www.eumed.net/tesis/mggs/1a.htm

  10. Teoría de la agencia “(…) Brevemente, este cuerpo básico de teorías acude al concepto de contrato para explicar las relaciones económicas e incluso sociales. En un contrato existen el titular, que contrata los servicios, y el agente que los provee(3). Con bastante frecuencia se basan en las premisas que también caracterizan a los costes de transacción (racionalidad e información limitada, egoísmo y oportunismo), sus tópicos de estudio son el del Riesgo Moral (riesgo de incumplimiento del contrato o de escaqueo por falta de observabilidad) y de Selección Adversa o desfavorable (a causa de los límites de información y del oportunismo, siempre se llega a contratos no óptimos). Como veremos, esta teoría queda encuadrada en la etapa jurídica de nuestro continuo. (…)” — Antonio Grandio — http://www3.uji.es/~agrandio/tesis/Te3.htm#3.2.4

  11. Teoría de la agencia “(…) Este es el problema que constituye el objeto central de la "Theory of Agency"[5]: estudiar la configuración contractual entre "principal" y "agente", en que el mandatario delega en su ejecutor competencias de decisión y ejecución, determinándose dicha relación por condiciones de reparto asimétrico de información y de incertidumbre así como por distinto reparto de riesgos. Además analizará los problemas planteados típicamente en las relaciones de ese contrato y discutirá qué mecanismos (de incentivos, de control, o de sistemas de información) pueden ayudar a manejar más eficientemente estos problemas. (…)” — José Rodríguez de Rivera — http://www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas_organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm

  12. Selección adversa “(…) Por un lado, la “selección adversa” se origina cuando alguna o ambas partes pueden aprovechar una ventaja informativa de la que disponen antes de contratar para ofrecer transacciones que serían perjudiciales para las demás partes. Por ejemplo, un distribuidor puede temer que la oferta de un cierto proveedor desconocido obedezca a que el producto tiene algún fallo oculto, por lo cual tenderá a ponerse en lo peor si no puede verificar la calidad o el proveedor no le ofrece suficientes garantías. De modo similar, usando un ejemplo del campo de los seguros, que es donde se originó el término “selección adversa”, serán los peores conductores, que generalmente son conscientes de su escasa competencia, los más proclives a adquirir seguros “a todo riesgo”. (…)” — Benito Arruñada — http://www.econ.upf.es/~arrunada/research/files/FL07.pdf#search=%22%22aplazamiento%20del%20pago%22%20morosidad%22

  13. Riesgo moral “(…) La relación de agencia implica siempre la existencia del problema del riesgo moral: la posibilidad de que el agente (gestor político, gestor empresarial) busque objetivos personales en detrimento de los intereses del principal (el ciudadano o el accionista). Puede comprobarse que el problema así enfocado permite analizar los problemas de las decisiones económicas de estado y mercado desde una visión unificada. Habrá una pérdida de eficiencia siempre que los costes y perjuicios ocasionados por una decisión no recaigan sobre el individuo que decide. Los administradores de una empresa o de un organismo del estado pueden utilizar su capacidad de decisión para obtener maliciosamente beneficios personales a expensas del ciudadano o del accionista. Esos beneficios pueden tomar la forma de gratificaciones extras, oficinas grandes y lujosas, uso privado de vehículos; pueden promover subordinados por razones de simpatía o parentesco; pueden tomar decisiones demasiado arriesgadas o que sean beneficiosas para la empresa o el organismo a corto plazo pero perjudiciales en el largo plazo; pueden además tomar decisiones que aumenten su poder personal y permitan esquivar el control de los propietarios y los ciudadanos. (…)” http://www.eumed.net/cursecon/1/instagencia.htm

  14. Problemas de la Agencia: Inobservabilidad de la otra parte “(…) En primer lugar se consideran las "hidden characteristics", es decir, no observabilidad total por parte del Principal sobre su posible Agente respecto a los inconvenientes o posibles riesgos implicados en la elección de una falsa persona ("adverse selection"). Es el problema que se plantea cuando se elige un Director del comité directivo, o cuando se emplea una persona para un puesto, y el riesgo se intensifica con el ámbito de tareas delegadas. (…)” — José Rodríguez de Rivera — http://www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas_organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm

  15. Problemas de la Agencia: Inobservabilidad de la otra parte “(…) Se habla también así de "hidden information" (Arrow 1985[23]) - la que posibilita "tirarse un farol" al agente -, pero sólo en relación a las informaciones necesarias para concertar el contrato entre principal y agente (antes de llegarse al acuerdo, o entre el acuerdo y el comienzo de la actividad delegada), y que son informaciones sobre las que no dispone directamente el principal o de que no puede disponer gratuitamente. Al describir esta situación, se deduce en la teoría la afirmación de que el principal deberá asumir el riesgo de que la otra parte, el agente, puede aprovechar su ventaja en información o conocimientos de forma estratégica en provecho propio, y no de forma óptima en favor de los intereses del principal. (…)” — José Rodríguez de Rivera — http://www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas_organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm

  16. Problemas de la Agencia: Inobservabilidad de la otra parte “(…) El otro problema considerado como más relevante por la Teoría es el de la "hidden action" (Holmström 1979 y 1989[24], Arrow 1985[25]): aquí se trata de lo que sucede en la fase entre el comienzo de la acción delegada y la conclusión de la relación de agencia en referencia a las posibilidades y actividades reales del agente. Dado el margen de libertad en su actividad propia, el delegado o agente, puede elegir entre distintos medios para la consecución de los objetivos que el principal no puede observar exactamente, o sólo mediante costes muy elevados (imagínese un Consejo de Administración que para controlar el complejo aparato de dirección y management tuviera que montar otro aparato similar, de igual complejidad y por tanto igualmente costoso, para controlar a su agente - y además lógicamente se daría ahí un regreso ad infinitum....). (…)” — José Rodríguez de Rivera — http://www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas_organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm

  17. Mecanismos de solución a los problemas implicados por la relación de agencia • Incentivar al agente. • Control directo de su comportamiento • Mejora del sistema de información del Principal sobre su Agente — José Rodríguez de Rivera — http://www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas_organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm

  18. Costes de la agencia “(…) a)     Costes de las medidas de supervisión emprendidas por el principal para establecer y controlar el cumplimiento del contrato de agencia (sobre todo ante el previsible oportunismo del agente). Estos incluyen los costes de la realización del contrato o acuerdo, ciertos componentes de incentivación al agente, premios a los riesgos asumidos, supervisión y evaluación o control de las actividades realizadas en agencia. b)    Costes del agente surgidos en su relación al principal: costes de su promesa de no actuar en contra del interés del principal - como los originados al tener que responder a las exigencias de control interno impuestas por el principal (gran parte de las actividades de control contable, auditoría interna etc.), o los costes de autocontrol, los de la obtención y proceso de informaciones sobre lo que espera el principal, o los costes de garantía (obligación de indemnizar por posibles daños al principal). c)     Costes residuales o valor del remanente perdido soportado por el principal, pero sólo en cuanto atribuibles a la relación de agencia: son los costes de la pérdida de bienestar a consecuencia de una decisión-acción del agente que no logra para el principal el máximo posible hipotéticamente (se evalúan como equivalente monetario de la reducción de esa reducción de bienestar). (…) — José Rodríguez de Rivera — http://www2.uah.es/estudios_de_organizacion/temas_organizacion/teor_organiz/teoria_agencia.htm

  19. Incentivos • Remuneración • Variable según resultados • Por ejemplo: sobre la utilidad contable del ejercicio • Código Sustantivo del Trabajo ART. 28.— Utilidades y pérdidas. El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su patrono, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas • Otras formas de compensación • Automóvil, bonos, bonificaciones, club, descuentos sobre el precio de productos, gastos de representación, leasing, premios, subvenciones para los parientes

  20. Incentivos • Participación en el capital • Transferencia de partes del capital, opciones para compra de partes del capital • L. 789/2002. ART. 44.— Estímulos para el proceso de capitalización. Las empresas podrán definir un régimen de estímulos a través de los cuales los trabajadores puedan participar del capital de las empresas. Para estos efectos, las utilidades que sean repartidas a través de acciones, no serán gravadas con el impuesto a la renta al empleador, hasta el equivalente del 10% de la utilidad generada. Las utilidades derivadas de estas acciones no serán sujetas a impuesto dentro de los 5 años en que sean transferidas al trabajador y éste conserve su titularidad, ni harán parte de la base para liquidar cualquier otro impuesto. El gobierno definirá los términos y condiciones en que las acciones deben permanecer en cabeza de los trabajadores, siendo condición para ser beneficiario el no devengar más de 10 salarios mínimos legales mensuales al momento en que se concrete la participación. Será condición del proceso el que se respete el principio de igualdad en cuanto a las oportunidades y condiciones en que se proyecte la operación frente a los trabajadores. El gobierno reglamentará los términos y condiciones adicionales que se requieran para la validez de esta operación y sus correspondientes efectos tributarios.

  21. Control directo • Rendición de cuentas • L. 222/95. ART. 45.— Rendición de cuentas. Los administradores deberán rendir cuentas comprobadas de su gestión al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el órgano que sea competente para ello. Para tal efecto presentarán los estados financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestión. La aprobación de las cuentas no exonerará de responsabilidad a los administradores, representantes legales, contadores públicos, empleados, asesores o revisores fiscales.

  22. Control directo • Derecho de inspección • L. 222/95. ART. 48.— Derecho de inspección. Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad. Las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva. Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente

  23. Control directo • Límites a las facultades • Código de Comercio ART. 196.— La representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad. A falta de estipulaciones, se entenderá que las personas que representan a la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. Las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros.

  24. Control directo • Conflicto de interés • L. 222/95. ART. 23.— Deberes de los administradores. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En el cumplimiento de su función los administradores deberán: 7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas. En estos casos, el administrador suministrará al órgano social correspondiente toda la información que sea relevante para la toma de la decisión. De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del administrador, si fuere socio. En todo caso, la autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas sólo podrá otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la sociedad.

  25. Mejora del sistema de información • L. 222/95. ART. 46.— Rendición de cuentas al fin de ejercicio. Terminando cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, los siguientes documentos: 1. Un informe de gestión. 2. Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio (§ 1721). 3. Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles. Así mismo presentarán los dictámenes sobre los estados financieros y los demás informes emitidos por el revisor fiscal o por contador público independiente

  26. Mejora del sistema de información • L. 222/95. • ART. 37.— Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros

  27. Mejora del sistema de información • L. 222/95. ART. 47.— Modificado. L. 603/2000, art. 1º. Informe de gestión. El informe de gestión deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad. El informe deberá incluir igualmente indicaciones sobre: 1. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio. 2. La evolución previsible de la sociedad. 3. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores. 4. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. El informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes deban presentarlo. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren

  28. Mejora del sistema de información • Código de Comercio • ART. 446.— La junta directiva y el representante legal presentarán a la asamblea, para su aprobación o improbación, el balance de cada ejercicio, acompañado de los siguientes documentos: 3. El informe de la junta directiva sobre la situación económica y financiera de la sociedad que contendrá además de los datos contables y estadísticos pertinentes, los que a continuación se enumeran: a) Detalle de los egresos por concepto de salarios, honorarios, viáticos, gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibido cada uno de los directivos de la sociedad;

  29. Mejora del sistema de información • L. 222/95. ART. 38.— Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente, *(que contendrá como mínimo las manifestaciones exigidas por el reglamento)*. Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia.

  30. Mejora del sistema de información • Código de Comercio ART. 203.— Deberán tener revisor fiscal: 1. Las sociedades por acciones; 2. Las sucursales de compañías extranjeras, y 3. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital • L. 43/90. ART. 13, PAR. 2º— Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

  31. Mejora del sistema de información • Código de Comercio ART. 207.— Son funciones del revisor fiscal: 7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente ART. 209.— El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar: 1. Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;

  32. Stakeholders “(…) Pero, Jensen y Meckling (1976) consideran que dentro del marco de la teoría de la agencia se debería tener en cuenta no sólo la relación de agencia entre propietarios y directivos, sino también los contratos entre los directivos y otros grupos de interés o stakeholders (Hill y Jones, 1996). El término grupos de interés o stakeholders hace referencia a aquellos agentes que de alguna forma tienen una relación con la empresa al haber invertido recursos financieros o capital humano en la misma (Clarkson, 1995), como por ejemplo los accionistas -que buscan maximizar el valor de su inversión-, los empleados -que invierten tiempo y capacidades y buscan unas adecuadas condiciones de trabajo-, los proveedores -que venden sus productos a un precio justo para obtener la fidelidad de una clientela- o los clientes -que originan los beneficios de la empresa a cambio de un producto de calidad- (Hill y Jones, 1996). Por tanto, como señalan Azofra y Santamaría (2002), la perspectiva centrada en una única relación de agencia entre accionistas y directivos se reconoce excesivamente restrictiva, por lo que, en este contexto, el problema de agencia adquiere un carácter más global como consecuencia de la confluencia en el marco de la empresa de múltiples relaciones contractuales. (…)” — María Gracia García Soto — http://www.eumed.net/tesis/mggs/1a.htm

  33. Stewardship “(…) El impacto de la estructura y las dinámicas de la familia en la empresa familiar viene determinado por la visión sobre la naturaleza humana sostenida por la primera (Salvato, 2002). Esta visión puede encontrarse a lo largo de un continuo que abarca desde el individuo económicamente racional y que está orientado a la autosatisfacción, postulado por la teoría de la agencia (Jensen y Meckling, 1976; Fama y Jensen, 1983), al individuo colectivo y autorealizador sugerido por la teoría del stewardship (Davis, Schoorman y Donaldson, 1997). Este último planteamiento teórico surgió en el campo de la psicología y la sociología con el fin de estudiar situaciones en las que los directivos están motivados a actuar en el mejor interés de sus principales, recibiendo el calificativo de stewards y no de agentes. Según esta teoría, el individuo puede estar motivado por necesidades de orden superior más allá de las puramente económicas, se identifica con su organización, y su satisfacción personal pasa por la satisfacción y el bienestar colectivo. De esta manera, el steward percibe una mayor utilidad en el comportamiento cooperativo y busca el logro de los objetivos de la organización, dado que de esa forma maximiza su propia función de utilidad y satisface sus necesidades personales. (…)” — Mª Katiuska Cabrera Suárez y otros— http://www.fgvsp.br/iberoamerican/Papers/0161_IAM03.pdf#search=%22%22teor%C3%ADa%20del%20stewardship%22%22

  34. Ejercicio de los suplentes “(....) Ahora bien, la ley no ha impuesto obligación alguna a los suplentes de entrar a demostrar a los terceros antes de actuar en un momento determinado, la pertinencia o legalidad de su futuro acto, con fundamento en la falta accidental o definitiva del principal, pues se parte del principio de buena fé que puede traducirse nítidamente así: la suplencia, como su nombre lo indica, se ejerce para suplir o reemplazar al titular o principal en el cargo, pero no, claro está, para suplantarlo.   Lo últimamente expuesto, desde luego, alude a la no necesidad de acreditar ante terceros por parte del suplente la falta del principal. Cuestión absolutamente distinta, que conviene anotar, es que surjan conflictos entre el principal y el suplente, con motivo de una actuación indebida de éste, en términos tales que el principal entable demanda ante la autoridad competente por el mencionado hecho inadmisible, pues entonces sí entrará a operar el aspecto probatorio. Bien puede indicarse que en el terreno de las pruebas judiciales, el onus probandi o carga de la prueba incumbe a quien demanda y que el demandado, al explicar su conducta, ha de probar ante el juez las afirmaciones que constituyen su defensa“. (…)” http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=45&id=22878&m=1&a=2006&d=depend

  35. Renuncia • “(…) Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante este lapso la persona que lo viene desempeñando continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él. (…) http://200.21.19.133/sentencias/2003/c%2D621%2D03.rtf

  36. Renuncia “(...) De modo que si laboralmente una persona ha dejado de ejercer las funciones de representante legal o de revisor fiscal de una sociedad, así figure inscrito en el registro mercantil en uno de esos cargos, no puede responder por y ante esa Sociedad por las actuaciones desarrolladas con posterioridad a su desvinculaci6n, pues, en ese caso no tienen ninguna fuerza vinculante con la misma ni. acatamiento interno, que les permita desarrollar gestión alguna. Y si producida la desvinculación laboral de la persona que actuaba como representante legal o revisor fiscal de una Sociedad aquella pierde la posibilidad de ejercer las funciones que le correspondía, lógicamente, no se le puede señalar reponsabi1idad administrativa, disciplinaria o penal por las actuaciones desarrolladas con posterioridad a su retiro de la Sociedad en la cual actuaban con uno de esos cargos (...)” — Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, sentencia del 18 de diciembre de 1991 —

  37. Suspensión “(…) Por lo anterior, los recursos contra los actos registrales de las cámaras de comercio, entre los cuales se encuentran los actos de inscripción de nombramiento de representante legal de una sociedad, se conceden en el efecto suspensivo, razón por la cual, únicamente cuando estos queden en firme surten efectos. Ahora bien, es preciso señalar que, entre otros eventos, el Código Contencioso administrativo establece que los actos administrativos quedan en firme cuando los recursos interpuestos contra ellos se hayan decidido. En virtud de lo anterior, la interposición de los recursos de la vía gubernativa contra los actos registrales, supone que hasta tanto dichos actos no se encuentren en firme no pueden generar efectos jurídicos y por lo tanto, estarán vigentes las inscripciones que lo anteceden. En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que según lo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, las personas inscritas en el registro mercantil como representantes legales de una sociedad, conservan tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. (…)” http://www.sic.gov.co/Conceptos/Conceptos/2005/Abril/0522123.php

  38. Suspensión • CPC. ART. 421.—Modificado. D.E. 2282/89, art. 1º, num. 224. Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios. La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas de accionistas o de juntas directivas o de socios de sociedades civiles o comerciales, sólo podrá proponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo, y deberá dirigirse contra la sociedad; si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción. En la demanda podrá pedirse la suspensión del acto impugnado; el juez la decretará si la considera necesaria para evitar perjuicios graves y el demandante presta caución en la cuantía que aquél señale. Este auto es apelable en el efecto devolutivo.

  39. Por su atención, muchas gracias

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