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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n - Centro de Capacitaci n Judicial Electoral - Inv

SUMARIO. Introducci

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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci n - Centro de Capacitaci n Judicial Electoral - Inv

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Presentation Transcript


    3. Introducción

    5. Con la reciente reforma al artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación de las autoridades del Estado Mexicano de aplicar las normas en materia de derechos humanos de conformidad con la constitución y los instrumentos internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, aspecto que se complementa también con lo previsto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que les otorga la calidad de Ley Suprema de la Unión Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio de dos mil once, mediante decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con la reciente reforma al artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación de las autoridades del Estado Mexicano de aplicar las normas en materia de derechos humanos de conformidad con la constitución y los instrumentos internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, aspecto que se complementa también con lo previsto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que les otorga la calidad de Ley Suprema de la Unión Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio de dos mil once, mediante decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    9. La Ministra Olga Sánchez Cordero sostuvo que la jurisprudencia internacional (toda) eran pautas imprescindibles de interpretación para las juzgadoras y los juzgadores mexicanos. Es importante señalar aquí que la aplicación de la Convención Americana no puede desligarse de su interpretación jurisprudencial La Ministra Olga Sánchez Cordero sostuvo que la jurisprudencia internacional (toda) eran pautas imprescindibles de interpretación para las juzgadoras y los juzgadores mexicanos. Es importante señalar aquí que la aplicación de la Convención Americana no puede desligarse de su interpretación jurisprudencial

    10. El Ministro Presidente Juan Silva Meza, desde la sesión de 14 de julio, planteó una tipología de control constitucional con los efectos siguientes: a) control concentrado con efectos de invalidez; b) control específico en materia electoral; c) control difuso por parte de los jueces locales; y d) interpretación conforme por las autoridades administrativas. En esa ocasión se sostuvo, también, que la metodología de análisis debía ser la siguiente: a) partir de la presunción de constitucionalidad; b) realizar interpretación conforme, privilegiando aquella que maximice los derechos humanos y c) inaplicarla frente a casos concretos. El Ministro Presidente Juan Silva Meza, desde la sesión de 14 de julio, planteó una tipología de control constitucional con los efectos siguientes: a) control concentrado con efectos de invalidez; b) control específico en materia electoral; c) control difuso por parte de los jueces locales; y d) interpretación conforme por las autoridades administrativas. En esa ocasión se sostuvo, también, que la metodología de análisis debía ser la siguiente: a) partir de la presunción de constitucionalidad; b) realizar interpretación conforme, privilegiando aquella que maximice los derechos humanos y c) inaplicarla frente a casos concretos.

    17. Invalidez de elección

    19. Penagos López Pedro Esteban, Los Principios Constitucionales de la Justicia Electoral Estatal, en La Justicia Constitucional de las Entidades Federativas. Memorias de la Cuarta Mesa Redonda. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2008, p. 17.Penagos López Pedro Esteban, Los Principios Constitucionales de la Justicia Electoral Estatal, en La Justicia Constitucional de las Entidades Federativas. Memorias de la Cuarta Mesa Redonda. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2008, p. 17.

    20. Conclusiones

    21. ¡Muchas gracias Nuevo León!

    23. Principios rectores de un proceso electoral

    25. Segundo párrafo del artículo 3: “La equidad, independencia, imparcialidad, legalidad, objetividad y certeza, definitividad y transparencia son los principios rectores de la función electoral….”

    29. Dictamen Presidencial del 5 Septiembre 2006 Sala Superior del TEPJF; página 68. “Cuando la imagen de alguno de los participantes del Proceso Electoral, partido político, Coalición o candidato, pero con contenido del mismo, contrario a las disposiciones del COFIPE, o bien cuando en sí mismos los mensajes propagandísticos sean injuriosos, infamantes, atenten contra los propios candidatos, por cuestiones netamente personales, íntimas o que afecten el sufragio al carecer de elementos que lo caracterizan”

    33. “…Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión…”

    34. “Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero…”.

    37. Un medio de comunicación puede influir en un proceso electoral

    38. Recurso de Reconsideración SUP-REC-034/2003

    39. El candidato del PAN contó con 35 spots al día en cada una de las cuatro estaciones del Distrito 05 Zamora. que al día sumaban un total de 140 spots, por lo que sumadas las cuatro estaciones por setenta días de campaña dio un total de $354,830.00; el candidato del PAN contaba con dos programas a la semana de cuando menos treinta minutos, que durante toda la campaña dió un total de $228,050.00. Recurso de Reconsideración SUP-REC-034/2003

    40. Durante la apertura y cierre de campaña del PAN las cuatro estaciones se enlazaron para cubrir el evento "en vivo", con un costo total de $80,960.00. Así también, semanalmente se tenía un enlace "en vivo" por un período de hasta quince minutos, con un costo de 411,076.00. Sumando la totalidad de transmisiones, arroja la suma de $663,791.00, cantidad muy cercana al tope de gastos de campaña.

    41. Recurso de Reconsideración SUP-REC-034/2003

    42. Recursos de Reconsideración SUP-REC-009/2003 y SUP-REC-010/2003 – acumulados -

    44. Artículo 116, fracción IV, Constitucional: Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) ….. b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

    45. SUP-JRC- 604/2007

    46. SUP-JRC-604/2007

    57. Artículo 116, fracción IV, Constitucional: Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) ….. b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

    58. Control constitucional Sentencias JIN Proceso Electoral 2006

    59. Las Salas del Tribunal podrán modificar el acta o las actas de cómputo en la sección de ejecución que para tal efecto abran al resolver el último de los juicios que se hubiere promovido en contra de la misma elección, en un misma distrito electoral uninominal o en una entidad federativa. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las sentencias se actualicen los supuestos de nulidad de elección de diputado o senador, la Sala competente del Tribunal decretará lo conducente, aún cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.

    60. Descripción: Casos en que la voluntad del ciudadano fue expresada de manera diferente a lo habitual como lo es la marca en forma de cruz, “x”, y que, por tanto, se manifestó con una marca distinta con una marca distinta, como por ejemplo: marcar el recuadro, encerrar la opción con un círculo, caritas, graffiti, ó expresiones como “ojalá cumplas (sic)”, entre otras.

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