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El Tratado Internacional sobre RFAA fue adoptado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 29 de Junio de 2004. Objetivos del Tratado. La conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
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El Tratado Internacional sobre RFAA fue adoptado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 29 de Junio de 2004
Objetivos del Tratado • La conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura • El acceso facilitado y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria
El ámbito del Tratado se refiere a todos los recursos fitogenéticos con valor real o potencial para la alimentación y la agricultura J. T.Esquinas J.T.Esquinas J. T.Esquinas J. T. Esquinas
Artículo 5: Conservación, Prospección, Recolección, Caracterización, Evaluación y Documentación • Cada parte contratante (o país) deberá, en cooperación con otras partes contratantes…, promover un enfoque integrado a la exploración, conservación y al uso sustenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
Artículo 6: Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos • Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas jurídicas y apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
Artículo 9: Derechos del Agricultor • Se reconoce la “enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo,[...] a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos...” • Los DA incluyen la protección del conocimiento tradicional, y el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios, así como a la participación en la toma de decisiones a nivel nacional sobre los recursos fitogenéticos. • Los Gobiernos deciden como garantizar estos Derechos. J.T. Esquinas
Artículo 9: Derechos del Agricultor • “nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según proceda.” (Art. 9.3).
El Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios • Los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos fitogenéticos • En el ejercicio de su soberanía los Estados deciden crear un sistema multilateral que facilite el acceso para ciertos usos y bajo ciertas condiciones, y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que ser deriven de la utilización de dichos recursos • Los Estados no renuncian a su derecho soberano para definir las condiciones de acceso para cualquier otro uso no contemplado en el sistema multilateral
Usos bajo el SML • El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura. • El material no se utilizará para usos químicos, farmacéuticos u otros usos industriales no relacionados con alimentos/piensos.
El Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios • Se aplica a una lista de cultivos alimentarios establecidos según criterios de seguridad alimentaria e interdependencia, bajo el control del Estado y en el dominio público • Estos cultivos alimentarios aportan aproximadamente el 80% de los alimentos que provienen de las plantas • Se invita a los propietarios de material no en el dominio público o fuera del control del estado a que los coloquen en el MLS. En dos años se revisará el progreso, y se decidirá sobre su posibilidad de seguir accediendo al MLS.
Acceso bajo el Sistema Multilateral • Se realiza con arreglo a un Acuerdo modelo de Transferencia de Material • No hay necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras, tal como sucede en el CDB • Los receptores deberán mantener estos recursos recibidos disponibles • Los receptores no podrán reclamar “propiedad intelectual u otros derechos que limiten el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida del Sistema Multilateral”
Ejemplos de usos permitidos bajo un ATM modelo • Desarrollo de una nueva variedad que incorpore recursos genéticos del sistema multilateral, incluso un solo gen o una combinación genética,; • Producción comercial de una combinación de piensos de alto valor nutritivo que incluye recursos genéticos del sistema multilateral; • Utilización de recursos genéticos del MLS en cursos de formación, o en investigación.
Ejemplos de usos no permitidos • Un recipiente de material bajo un ATM modelo no puede utilizar un recurso fitogenético del sustema multilateral para la extracción de un nuevo antibiótico, o un producto farmacéutico o cosmético; • Un Estado soberano si puede utilizar su recurso fitogenético para estos fines y es libre de firmar acuerdos bilaterales con terceros para este fin.
Quién puede acceder? • Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a otras Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deberá proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, • Las partes firmantes del ATM reconocen que están sujetos a las medidas legales aplicables que dispone el Tratado (obligaciones de cumplimiento).
Acuerdo Estándar de Transferencia de Material • Se crea la figura de la parte tercera beneficiaria (la FAO), como representante legal del Órgano Rector, con derechos de supervisión del cumplimiento del ATM, derecho a solicitar información sobre el ATM firmado, sobre la transferencia de materiales bajo un ATM, información para la resolución de disputas sobre el ATM y sobre la obligación de proporcionar informes anuales de los ATMs firmados.
Formas de Pago • Si el receptor comercializa un producto que es un RFAA y que incorpora material del SML, pagará a la Estrategia Financiera del Tratado el 1.1% de las ventas brutas menos el 30%. • Este pago es obligatorio si el producto no permanece disponible sin restricciones para su uso en mejoramiento e investigación, y voluntario cuando si permanece disponible • Las obligaciones de pago se transfieren a los receptores subsiguientes en el caso de pago obligatorio
Producto • significa un RFAA que incorpora material del SML o cualquiera de sus partes o componentes genéticos y que está listo para su comercialización, con exclusión de las mercaderías y otros productos utilizados como alimentos o piensos y su procesado. • Son productos: material de propagación (semillas, tubérculos, plantas completas) que incorpora material del MLS. • No son productos: granos, frutos vendidos como comida, piensos, aceites.
Disponible sin restricciones • Disponible para invesitgación y mejoramiento sin obligaciones legales o contractuales, o restricciones tecnológicas, que impidan su uso en la forma que especifica el Tratado Internacional
Otras Decisiones del Órgano Rector • Se aprobaron los modelos de acuerdo por los cuales los centros de investigación agrícola internacional (CIP, CIMMYT, etc) ponen sus colecciones ex situ bajo las disposiciones del Tratado
Ratificación del Tratado y entrada en vigor • Actualmente son miembros 116 países y la Unión Europea • Una lista actualizada de los países que han firmado y ratificado el Tratado será siempre accesible a través de la dirección internet :http://www.fao.org/Legal/TREATIES/033s-e.htm