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Sistema de Certificación de Especialidades Luis Romero Strooy Superintendente de Salud. Registro de Prestadores Individuales. Registro de Prestadores Individuales.
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Sistema de Certificación de EspecialidadesLuis Romero Strooy Superintendente de Salud
Registro de Prestadores Individuales • Los Sistemas de Registros Públicos y de Certificación de Especialidades nacen con las Leyes de la Reforma a la Salud, de 2005. (Ley 19.937, sobre Nueva Autoridad Sanitaria) • Avances en el Registro de Prestadores Individuales: 1) Médicos Cirujanos; 2) Dentistas o Cirujanos Dentistas; 3) Enfermeros; 4) Matrones; 5) Tecnólogos Médicos; 6) Psicólogos; 7) Kinesiólogos; 8)Farmacéuticos y Químico Farmacéuticos; 9) Bioquímicos; 10) Nutricionistas; 11) Fonoaudiólogos; 12) Terapeutas Ocupacionales; 13) Técnicos Auxiliares Abril 2009 Julio 2010 Julio 2011
Total de inscripciones en el Registro de Prestadores Individuales al 30 de septiembre de 2011
Conceptos Fundamentales • Antes de 2005: Certificación era otorgada por Universidades o Corporaciones de Derecho Privado (CONACEM, CONACEO), sin regulación legal específica. • Opción del Sistema legal chileno: • Certificación de la Especialidad constituye un sistema de reconocimiento oficial, del Estado, al dominio de experiencias y conocimientos relevantes en un determinado ámbito del campo asistencial. • No constituye autorización ni habilitación para otorgar prestaciones de salud relativas a la especialidad. En Chile los médicos y dentistas son habilitados por su título profesional universitario para toda clase de prestaciones de salud correspondientes a la medicina o a la odontología. • Sin embargo, la certificación produce otros efectos: • Será requisito para otorgar prestaciones de especialidad garantizadas por el Régimen AUGE cuando entre en vigencia la GES de Calidad; • Es requisito para ser contratado como especialista en el Sector Público; y • Es requisito para otorgar prestaciones de especialidad en la MLE de FONASA.
La normativa del Sistema contempla: • Un “Régimen Transitorio”: para permitir el tránsito desde la situación jurídica de desregulación legal, previa al 2005, a la regulación permanente prevista por el Sistema. Este régimen transitorio entró en vigencia el 6 de noviembre de 2008 por un período de 7 años. • El “Régimen Permanente” entró en vigor legal el 6 de noviembre del 2010, pero aún falta dictar las normativas técnicas que permitan su operatividad.
Actualmente, y hasta el 6 noviembre de 2015, se encuentra vigente el “Régimen Transitorio” del Sistema de Certificación, según el cual los profesionales adquieren el reconocimiento oficial de su especialidad o sub especialidad, en virtud de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales acreditando encontrarse en alguna de las 5 situaciones siguientes: • Título o grado de especialista otorgado por Universidad chilena; • Certificación de CONACEM o CONACEO; • Convenio MLE vigente con FONASA al 6/11/2008; • Certificado de Director de Servicio de Salud por desempeño como especialista por 5 años antes del 6/11/2008; • Certificado de los Jefes de Sanidad de las FF.AA. Y Carabineros por desempeño como especialista por 5 años antes del 6/11/2008. Una modificación reglamentaria (febrero de 2011) permite la inscripción de los títulos universitarios de especialistas y certificaciones de CONACEM y CONACEO obtenidos después del 06/11/2008,hasta el 31/12/2012.
Especialidades y Subespecialidades Médicas y Odontológicas inscritas en el Registro Nacional de Prestadores Individuales al 30.09.11
El “Régimen Permanente” del Sistema chileno contempla sólo dos vías para el otorgamiento de la Certificación: • Vía Universitaria: mediante el adiestramiento en un programa de especialización debidamente acreditado por la normativa legal vigente • Vía Entidades Certificadoras: debidamente autorizadas a ese efecto por el Ministerio de Salud.
Función Reguladora: Ministerio de Salud La normativa del Sistema incorpora actualmente sólo especialidades y subespecialidades de la Medicina y Odontología: • A) ÁREA MEDICINA ESPECIALIDADES: 24 • ANATOMÍA PATOLÓGICA – ANESTESIOLOGÍA - CIRUGÍA GENERAL - CIRUGÍA PEDIÁTRICA – DERMATOLOGÍA – IMAGENOLOGÍA- LABORATORIO CLÍNICO - MEDICINA FAMILIAR - MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN - MEDICINA INTERNA - MEDICINA LEGAL- MEDICINA NUCLEAR – NEUROCIRUGÍA - NEUROLOGIA ADULTOS - NEUROLOGIA PEDIÁTRICA - OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA- OFTALMOLOGIA - OTORRINOLARINGOLOGÍA - PEDIATRÍA - PSIQUIATRÍA ADULTOS - PSIQUIATRÍA PEDIÁTRICA Y DE LA ADOLESCENCIA - SALUD PÚBLICA - TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA - UROLOGÍA. SUBESPECIALIDADES: 18 • CARDIOLOGÍA - CIRUGÍA CARDIOVASCULAR - CIRUGÍA DE CABEZA, CUELLO Y MAXILOFACIAL - CIRUGÍA DE TÓRAX - CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA - CIRUGÍA VASCULAR PERIFÉRICA – DIABETOLOGÍA – ENDOCRINOLOGÍA - ENFERMEDADES RESPIRATORIAS - GASTROENTEROLOGÍA – GERIATRÍA - HEMATOLOGÍA – INFECTOLOGÍA - MEDICINA INTENSIVA – NEFROLOGÍA - NEONATOLOGÍA - ONCOLOGÍA MÉDICA - REUMATOLOGÍA. • B) ÁREA DE ODONTOLOGÍA ESPECIALIDADES: 11 • CIRUGÍA Y TRAUMATOLOGÍA BUCOMÁXILO-FACIAL – ENDODONCIA – IMAGENOLOGÍA - IMPLANTOLOGIA - ODONTOLOGÍA LEGAL – ODONTOPEDIATRÍA - ORTODONCIA - PATOLOGÍA ORAL - PERIODONCIA - REHABILITACIÓN ORAL - SALUD PÚBLICA. SUBESPECIALIDADES: 1 • - SOMATO-PRÓTESIS
Función Certificadora: Entidades Certificadoras • Personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales, autorizadaspor el Ministerio de Salud que deben cumplir con los requisitos que impone el Reglamento. • Universidadesreconocidas por el Estado respecto de sus alumnos que hayan cumplido un programa de especialidades acreditado según las normas de la Ley sobre Acreditación Universitaria. • Su ejercicio se encuentra reglada por el Reglamento y por los estatutos de la Entidad, autorizados por el MINSAL. • RECERTIFICACIÓN:La Entidad fijará el período de vigencia de las certificaciones que otorgue para cada especialidad o subespecialidad, el que no puede ser inferior a 5 años ni superior a 10. • Tras otorgar la certificación, la Entidad debe informar a la Superintendencia de Salud para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales.
Función Fiscalizadora: MINSAL y Superintendencia de Salud Ministerio de Salud: • Fiscalizará a las Entidades Certificadoras autorizadas por él, respecto del mantenimiento de sus condiciones de autorización. • Sanción: revocación de la autorización de funcionamiento. Superintendencia de Salud: • Fiscalizará a las Entidades Certificadoras autorizadas por el MINSAL respecto del debido funcionamiento de las Entidades, de oficio o por reclamo. • Sanción: solicitar al Ministerio de Salud la revocación de la autorización de funcionamiento.
Función Publicidad: Superintendencia de Salud La Superintendencia da fe pública, mediantedos registros informáticos, disponibles en la web institucional, de los siguientes componentes del Sistema de Certificación: • Registro de Entidades Certificadoras: tanto de las autorizadas por el MINSAL como de los programas universitarios de especialización que se encuentren acreditados, respecto de sus características principales. • Registro Nacional de Prestadores Individuales: incorpora en la inscripción del profesional, la información relativa a las especialidades y/o subespecialidades que tenga debidamente certificadas.
El “Régimen Permanente” del Sistema entró formalmente en vigor el pasado 6 de noviembre de 2010, sin embargo su plena vigencia exige la puesta en marcha de normas e instrumentos que se encuentran pendientes, a saber: • Dictación por el MINSAL de las “Normas Técnicas Operativas” que fijan los requisitos mínimos respecto de cada una de las especialidades y subespecialidades incorporadas al Sistema. • Autorización de Entidades Certificadoras por el MINSAL, lo que depende de la dictación de las antedichas NTO.
Entidades Certificadorasal 30 de septiembre de 2011 • Entidades Certificadoras autorizadas por el MINSAL: 0 • Programas Universitarios de Especialización Acreditados: 17
La Recertificación En el “Régimen Permanente” se contempla: • Efectuada por Entidades Certificadoras autorizadas por el MINSAL. • Cada Entidad Certificadora definirá, desde 5 a 10 años, el plazo de vigencia de las certificaciones que otorgue para cada especialidad y subespecialidad que es competente para certificar. • El procedimiento de recertificación y sus requisitos se definirán en la respectiva “Norma Técnica Operativa” de la especialidad o subespecialidad correspondiente que dictará el MINSAL.
PREGUNTAS ¿En qué situación jurídica se encuentran las especialidades y subespecialidades no incorporadas al Sistema de Certificación? En la misma situación jurídica que siempre han tenido. Esto es, su reconocimiento es un hecho privado o constituye un título o grado académico, si la Universidad respectiva así lo dispusiere. ¿Es posible incorporar nuevas especialidades y subespecialidades al Sistema de Certificación? Constituye una facultad privativa de los Ministerios de Educación y de Salud, mediante modificación del Reglamento conjunto.
Períodos de vigencia de las normativas del Sistema de Certificación de Especialidades Publicación Reglamento: 6/Nov./2008 Hasta 6/Nov./2015 7 años “Régimen Transitorio” “Régimen Permanente” 2 años Inicio 6/Nov./2010 “Período de traslape” (para inicio de certificaciones según normas del Régimen Permanente) 5 años