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Instituto Tecnológico de Lerma

Instituto Tecnológico de Lerma. Tema 3.7 Fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles “Capitulo IX agenda mercantil”. Equipo: Chan Jesús Eduardo Gustavo Chan Matu Juan Israel Cruz Rosas Rebeca Jiménez García Olga Lidia. Fusión.

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Presentation Transcript


  1. Instituto Tecnológico de Lerma Tema 3.7 Fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de las sociedades mercantiles “Capitulo IX agenda mercantil” Equipo: Chan Jesús Eduardo Gustavo Chan Matu Juan Israel Cruz Rosas Rebeca Jiménez García Olga Lidia

  2. Fusión Es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva. El Artículo 223 Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Artículo 222. La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma términos que correspondan según su naturaleza. Artículo 224 La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior. Articulo 225 La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse..

  3. Verticales Clasificación de las fusiones. Las fusiones pueden ser de tres tipos son las que se dan entre dos o más empresas del mismo giro, con una jerarquía del mismo nivel. Horizontales son las que se dan entre empresas que, a pesar de tener el mismo giro, tienen niveles jerárquicos diferentes. Verticales se dan entre grupos de sociedades mercantiles que no tienen relación directa en su empresa. Conglomerados

  4. Escisión (separación) • Se da la escisión cuando una sociedad decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas. Art. 228 bis

  5. La escisión se regirá por lo siguiente:

  6. IV . La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

  7. V. • La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de comercio. • Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos la información a que se refieren los incisos a) y d

  8. VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio. • VIII. Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad • IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social

  9. Artículo 229 Las sociedades se disuelven: I.- Por expiración del término fijado en el contrato social; II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado ; III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley ; IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. De la disolución de las sociedades

  10. Artículo 230 La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos. Artículo 231 Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados. Artículo 233.- Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, los Administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas

  11. Liquidación de las sociedades cap. XI

  12. GRACIAS

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