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I. El Derecho Internacional Privado en materia de contratos en Am
E N D
1. La Compraventa Internacional de Mercaderías
JORGE OVIEDO ALBÁN
oviedoalban@yahoo.com
2. I. El Derecho Internacional Privado en materia de contratos en América Latina
II. Adopción de instrumentos uniformes en el Derecho latinoamericano
III. ¿Cuál es la realidad de los instrumentos uniformes en el Derecho latinoamericano?
IV. Dos casos para destacar (Chile y Colombia) Plan
3. 1. La legislación nacional. Reglas de conflicto unilaterales: arts. 869 y 1328 C.Co.
2. Las reglas convencionales: Tratados de Montevideo de 1889, Código de Bustamante.
3. Intentos de modernización: Convención interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales (1994): autonomía de la voluntad para escoger “derecho” aplicable. Teoría de los vínculos más estrechos (art. 9) I. El Derecho Internacional Privado en materia de contratos en América Latina
4. ¿Cuál es el futuro de México /94?
5. 1. Adoptada en Viena, 11 de abril 1980. Entró en vigor efectivo en 1988.
2. Actualmente rige para 77 países, de todas las tradiciones jurídicas.
3. Las 2/3 partes de las operaciones internacionales se rigen por la CNUCCIM: PRINCIPAL INSTRUMENTO DEL DUCI en contratos internacionales.
II. Adopción de instrumentos uniformes en el Derecho latinoamericano
7. 4. Influencia en el proceso de MODERNIZACIÓN del Derecho de obligaciones:
A. Reforma al BGB (2002).
B. Código holandés y los expedidos en Europa del Este tras la caída de URSS.
C. Ley china de contratos (1999).
D. OHADA: Acte Uniforme sure le Droit Commercial Général Importancia jurídica y económica
8. 4. Influencia en el proceso de MODERNIZACIÓN del Derecho de obligaciones:
E. Principios Unidroit (1994, 2004, 2010).
F. Directiva 1999/44 CE venta de bienes de consumo
G. PDCE
H. Borrador de Marco Común de Referencia Importancia jurídica y económica
9. 5. Aplicaciones jurisprudenciales “alternativas” de la Convención:
A. Como lex mercatoria (Laudos arbitrales Tibunal ad hoc Irán EE UU / CCI)
B. Tribunales nacionales: para interpretar o reinterpretar la ley nacional: Brasil (Corte de apelaciones del Estado de Rio Grande do Sul y Corte Superior de Justicia), España (Tribunal Supremo español), etc. Importancia jurídica y económica
10. 1. Campo de aplicación. Factor geográfico, material y temporal
2. Estructura: 4 partes. Regulación sustancial del contrato de venta.
3. Características generales: instrumento flexible, basado en la autonomía de la voluntad y reconocimiento de usos y prácticas como fuentes básicas. Naturaleza dispositiva. Sistema de derechos y obligaciones y remedios por incumplimiento flexibles. Aspectos generales
11. JURISPRUDENCIA
12. Jurisprudencia
13. Jurisprudencia
14. Países latinoamericanos parte de CISG: Firmada por 13 países y en vigor en 11
15.
NÚMERO DE FALLOS REGISTRADOS
Argentina: 20
México: 13
Colombia: 14 : 2 sentencias CSJ 2 C Ctnal y 10 laudos arbitrales
Perú: 3 (no de forma directa)
Chile: 2
Cuba: 1
III. ¿Cuál es la realidad de los instrumentos uniformes (CISG)en el Derecho latinoamericano?
16. CISG en tribunales latinoamericanos
17. 1. Laudos arbitrales CCB: dos tendencias:
A. Hacer referencia a la Convención para afirmar que las soluciones de CC o C.Co, tienen equivalencia en la misma.
B. Aplicarla por analogía a casos nacionales, considerando que las fuentes nacionales no contienen solución al punto controvertido. ¿APLICACIONES EN COLOMBIA?
18. Compañía Central de Seguros S.A. y Compañía Central de Seguros de Vida S.A. v. Maalula Ltda., 2000.
Augusto Ruiz Corredor y Cía. Ltda., v. Constructora Andrade Gutiérrez S.A., 2002.
Unibase Ltda., v Panamco Colombia S.A., 2005,
Compañía de Remolcadores Marítimos S.A. Coremar S.A., v. Rosales S.A. 2005
Laudo Astecnia S.A. v. Francocolombiana de Construcción Ltda., 2005.
Distribuidora Marwill Ltda. v. Comestibles Ricos Ltda., 2007.
Limpieza Metropolitana S.A. ESP — LIME S.A. ESP v. Centro Único de Procesamiento de la Información Comercial del Servicio de Aseo S.A. — CUPIC S.A. 2008 .
Ecopetrol S.A. v. Hupecol Caracara LLC y Cepsa Colombia S.A. –Cepcolsa–2009.
Electrificadora de Santander S.A. ESP v. Central Termoeléctrica El Morro 1 S.A. ESP 2008.
Mansarovar Energy Colombia Ltda., v. Ecopetrol S.A., 2010.
19. 2. En la jurisprudencia de la Corte Constitucional
A. Sentencia C-529 de 2000. Declaratoria de exequibilidad de la Convención
B. Sentencia C- 1008 de 2010: Acción de inconstitucionalidad del art. 1616 C.C. (Referencia al art. 74 C.V.).
20. 3. En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia:
A. Sentencia de 16 de diciembre de 2010. Mitigación del daño. Art. 77 CV. (Se refiere a la forma como lo regula la CV).
B. Sentencia de 30 de agosto de 2011 (Referencia a los artículos 49 a 64 CV. Terminación unilateral).
21. CISG en tribunales latinoamericanos
22. Jurisprudencia latinoamericana vs. mundo
23. 1. EL CASO
Demanda interpuesta por Industrias Magromer cueros y pieles S.A (comprador) contra Sociedad agrícola Sacor Ltda. (Vendedor).
Hecho principal alegado: incumplimiento del vendedor.
Pretensión: indemnización de perjuicios por incumplimiento.
IV. Dos casos para destacar
24. 1. El 6 de diciembre de 2001 se celebró un contrato de venta de 150.000 unidades de cuero, a cambio de un precio de US$2.55 por unidad.
2. La entrega se realizaría por partes en las instalaciones del vendedor (Sacor) entre los meses de diciembre de 2001 y mayo de 2002. 2. LOS HECHOS
25. 3. El pago se garantizaría por medio de una carta de crédito obtenida en un banco norteamericano o europeo.
4. A la finalización del contrato (mayo de 2002) el vendedor solamente había entregado 89.000 unidades de cuero con un faltante de 61.000 unidades. 2. LOS HECHOS
26. El comprador demandó ante los tribunales chilenos al vendedor.
PRETENSIÓN: Se decrete la indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento parcial del contrato, comprendiendo las utilidades dejadas de percibir además de daños a su imagen y marca.
3. LA DEMANDA
27. Debe rechazarse la demanda.
Argumentos:
1. No procede la indemnización en la forma planteada por el demandante, pues debió pedir previamente la resolución del contrato o su ejecución, según el art. 1489 C.C. chil. (1546 C.C. col.). 4. LA CONTESTACIÓN DEL DEMANDADO
28.
1. Se negaron las pretensiones del demandante.
2. Razones: no se puede interponer como acción principal la indemnizatoria por incumplimiento del contrato, puesto que ésta es dependiente y complementaria de las acciones de resolución o cumplimiento forzado conforme a los arts. 1489 y 1826 C.C. chil. 5. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: Primer Juzgado Civil de Punta Arenas
29.
Debe decretarse la indemnización de perjuicios por incumplimiento, acción reconocida por la Convención de Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderías. 6. RECURSO DE APELACIÓN:
30. Confirmó el fallo de primera instancia por el mismo argumento.
Consideró que la CISG no era aplicable, pues al no haberse invocado en la demanda significa que hay una exclusión tácita de la misma.
El fallo se confirmó en casación: C.S.J., 22 de septiembre de 2008. 7. DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS: 9 DE ENERO DE 2007.
31. La Corte no tuvo en cuenta un precedente:
Fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 2 de julio de 2003 confirmado en casación C.S.J. 10 agosto de 2005: la aplicó a pesar de que no hubiera sido citada por las partes. CURIOSAMENTE…
32. 1. Contrato de venta de una mercancía. Vendedor: establecido en Ecuador. Comprador: establecido en Colombia.
2. Se demandó al comprador por mora en el pago del precio
3. En primera instancia se dijo que el comprador no había sido recurrido en mora.
4. Alegato en apelación: art 947 Cco. El comprador debe pagar en el plazo estipulado o al recibir la cosa. Referencia al Fallo del Tribunal Superior de Bogotá, 30 de julio de 2008.
33. 5. El Tribunal establece que según el artículo 869 del Código de Comercio, el contrato debe regirse por éste. Accede a las pretensiones basándose en las normas internas más intereses moratorios “a la tasa que fije la Junta Directiva del Banco de la República a la fecha del pago”.
Crítica: debió aplicar la Convención, y para la pretensión, los artículos 53 y sigs., y el 78 para la indemnización e intereses. Referencia al Fallo del Tribunal Superior de Bogotá, 30 de julio de 2008.
34. 1. Contrato de venta de una mercancía. Vendedor: establecido en Ecuador. Comprador: establecido en Colombia.
2. Se demandó al comprador por mora en el pago del precio
3. En primera instancia se dijo que el comprador no había sido recurrido en mora.
4. Alegato en apelación: art 947 Cco. El comprador debe pagar en el plazo estipulado o al recibir la cosa. Referencia al Fallo del Tribunal Superior de Bogotá, 30 de julio de 2008.
35. ¿El Derecho latinoamericano está preparado para afrontar los problemas derivados de contratos internacionales en épocas de tratados de libre comercio?