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Convención de NN. UU. sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Seminario sobre nociones actuales del Derecho Comercial Internacional en el contexto de un mundo globalizado CEI-RD / CNUDMI Santo Domingo, República Dominicana, 28-29.01.2010. Antecedentes.
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Convención de NN. UU. sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Seminario sobre nociones actuales del Derecho Comercial Internacional en el contexto de un mundo globalizado CEI-RD / CNUDMI Santo Domingo, República Dominicana, 28-29.01.2010
Antecedentes • Conferencia de La Haya 1964 • Convención sobre la Venta Internacional (LUV) • Convención sobre la Formación del Contrato (LUFC)
Argentina (1988) Chile (1991) Colombia (2002) Cuba (1995) Ecuador (1993) El Salvador (2007) Honduras (2003) México (1989) Paraguay (2007) Perú (200) San Vicente e Islas Granadinas (2001) Uruguay (2000) Total países: 74 Países Miembros Latinoamericanos
Estructura • 1ra.Parte: • Ámbito de Aplicación (arts. 1 – 6) • Disposiciones Generales (arts. 7 – 13) • 2da.Parte: • Formación del Contrato (arts.14 -24)
Estructura • 3ra. Parte: Compraventa de M. • Capítulo I. Disposiciones Generales (arts. 25 - 29) • Capítulo II. Obligaciones del Vendedor (arts. 30 – 52) • Capítulo III. Obligaciones del Comprador (arts. 53 – 65) • Capítulo IV. Transmisión del Riesgo (arts. 66 -70) • Capítulo V. Disposiciones Comunes (arts. 71 – 88)
Estructura • 4ta. Parte: • Disposiciones Finales (arts. 89 – 101) • Depositario • No prevalencia • Firma • Aceptación Parte II y III • Declaración • Entrada e vigor
Ámbito de aplicación / supuestos • Contrato de compraventa • internacional • de mercaderías / bienes - no servicios • Entre partes • con establecimientos en países diferentes, o • cuyas reglas de Dipri conduzcan a un estado miembro
Exclusiones • ventas al consumidor (c. de consumo) • ventas en subasta • ventas judiciales • ventas de títulos de crédito • ventas de buques / aeronaves • ventas de electricidad
Interpretación • Principios / no métodos • Exigencia de preservar: • su carácter internacional • su uniformidad • la buena fe contractual
Carácter Dispositivo • Las partes pueden excluir su aplicación. (opt – out) • “A contrario sensu”, de no excluirse ésta expresamente, se aplican sus normas. (opt – in)
Fuentes supletorias • el derecho imperativo • los usos y costumbres • los pactos contractuales • la convención • los principios generales • la ley nacional aplicable (Dipri)
Lagunas externas / internas exclusiones - omisiones Método • Principios generales (derecho internacional) CVI • Ley (nacional) aplicable /Dipri
Integración • Principios Generales: • Buena Fe Contractual • Libertad Contractual • Prohibición de Abuso • Deber de Cooperar • Deber de Comunicar • Deber de evitar / minimizar / todo daño
Formación del contrato • Puede quedar excluida su aplicación por el Estado signatario. • Ej: • Dinamarca • Finlandia • Noruega • Suecia
Oferta • Requisitos: • Dirigida a determinada/s persona/s. • Precisa / en cuanto a: • mercadería • cantidad • precio • Claramente indicativa de la intención de obligarse.
Revocabilidad • Puede ser revocada antes de la aceptación. Salvo: • si se declaró irrevocable, o • puede “razonablemente” asumirse que lo es. Se extingue cuando el rechazo llegue al oferente.
Aceptación • Todo asentimiento constituye aceptación. • Surte efecto a partir de su conocimiento. • No surte efecto fuera del plazo o, en ausencia de éste, dentro de un plazo “razonable”.
Contraoferta • Toda modificación a la oferta equivale a: • Rechazo • Contraoferta • Nota: Salvo que no altere sustancialmente la misma.
Alteración sustancial • Elementos adicionales o diferentes en materia de: • precio • pago • calidad • cantidad • fecha y lugar de entrega • responsabilidad
Perfeccionamiento • El contrato se perfecciona al surtir efecto la aceptación. • La aceptación llega al destinatario cuando: • se le comunica verbalmente, o • se le entrega por otro medio en su establecimiento, dirección postal o residencia habitual.
Incumplimiento esencial exigencias • acción / omisión • relación de causalidad • perjuicio / legitima expectativa • representación del resultado • previsibilidad
Cumplimiento específico - Obligaciones no monetarias - • El tribunal no está obligado a disponerlo, salvo en virtud de su propio derecho. • Alcanza a las obligaciones del deudor de reparar/sustituir una mercancía • “Razonabilidad” y “oportunidad”
Vendedor - obligaciones • Entregar la mercancía: • en lugar determinado, • en la fecha acordada o plazo previsto o “razonable”, • en la cantidad, con la calidad y el tipo, correspondientes a lo pactado. • Transmitir la propiedad, • Entregar los documentos.
Conformidad de las mercancías • Implica: • Concordancia • Aptitud para uso ordinario • Aptitud para uso especial / de conocimiento expreso o tácito • Sujeción a la muestra • Envase adecuado que asegure conservación y protección
Examen de las mercaderías • Obligación del comprador proceder a su examen “en el plazo mas breve posible”. • Si exige transportación, hasta tanto hayan llegado a destino. • Si modifica su destino, se aplaza hasta este último.
Cargas adicionales • Comunicar la falta de conformidad “dentro de un plazo razonable”. • Plazo máximo dos años / salvo período de garantía contractual. • No hacerlo implica perder el derecho a invocar la falta de conformidad.
Comprador - derechos y acciones • Exigir: • el cumplimiento de la obligación incumplida • la sustitución / incumplimiento esencial / comunicación • la subsanación / razonabilidad / comunicación • extender el plazo de cumplimiento • declarar resolución / incumplimiento esencial • rebajar el precio • rehusar la entrega de cantidad excedente • la indemnización de daños y perjuicios / no incompatible
Comprador - obligaciones • Pagar el precio pactado / o generalmente cobrado: • en el lugar acordado • en el establecimiento del vendedor • en el lugar de la entrega • en el plazo acordado / o con la disposición de mercancía o documentos • (previo examen de ésta) • sin necesidad de requerimiento
Comprador - obligaciones • Recibir la mercancía comprende: • todo acto que permita al vendedor la entrega • hacerse cargo de ésta.
Vendedor - derechos y acciones • Exigir: • el pago del precio • la recepción de la mercancía • el cumplimiento de otras obligaciones / fijando un plazo para ello • la indemnización de daños y perjuicios • resolver el contrato / incumplimiento esencial
Transmisión de riesgos • A la entrega/ puesta a disposición / de la mercancía al primer porteador / en lugar determinado • La retención de documentos no afecta la transmisión • No hay transmisión sin identificación / documentos expedición
Otras transmisiones • Mercadería vendida en transito / desde la celebración del contrato. • Desde la entrega al comprador / o resistida esta desde su puesta a disposición. • Desde cuando deba efectuarse la entrega y / previo conocimiento / se encuentren a su disposición.
Incumplimiento previsible El incumplimiento previsible - por incapacidad, insolvencia o comportamiento de una parte – permite a la otra diferir el cumplimiento de su obligación, con la obligación de comunicarlo “inmediatamente”.
Daños y Perjuicios • Comprende: • El valor de la pérdida y la ganancia dejada de percibir consecuencia del incumplimiento. • Resuelto el contrato, comprende la diferencia del precio del contrato y: • el precio de la compra de reemplazo • el precio de la venta de reemplazo
Medidas preventivas del daño • Para invocar el incumplimiento deben adoptar “medidas razonables”. • Para reducir la pérdida / incluido el lucro cesante.
Intereses • La parte que adeuda una suma adeuda los intereses correspondientes. • Estos son independientes a los daños y perjuicios.
Falta de cumplimiento - Exoneración • supuesto de equidad y buena fe • impedimento / causa ajena y desconocida a la concertación • deber de comunicación / en plazo razonable • imposibilidad de invocar incumplimiento de la otra si causado por acción u omisión propia
Resolución - efectos • Libera a las partes de sus obligaciones / salvo la de indemnizar daños y perjuicios • No afecta la solución de controversias • Pueden exigirse la restitución de lo entregado / “en estado sustancialmente idéntico” / o pagado / mas intereses
Conservación de mercaderías • Es obligación del vendedor que las tenga en su poder, o en poder de terceros por cuenta de el. • Es obligación del comprador que las posee y tiene la intención de rechazarlas / sin pago del precio / sin inconvenientes ni gasto excesivo / medidas “razonables”.
Conservación / excesiva onerosidad • El obligado a conservar podrá vender la mercancía si la otra demora: • en tomar posesión de ésta • aceptar su devolución • pagar el precio • pagar los gastos de conservación • Previa comunicación con antelación “razonable” de su decisión de venta.
Resarcimiento • A la parte que venda le asiste: • un derecho: de retener del producto de la venta una suma para gastos “razonables” de conservación y venta. • una obligación: de entregar a la otra el saldo o diferencia.
Prescripción Convención sobre la Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercadería (14 de junio de 1974) República Dominicana (Res. 660 de5 de septiembre de 1977) Protocolo de Enmiendas - Ámbito de la Convención - Viena, 11 de abril de 1980
Duración y comienzo • Plazo: 4 años • Inicio: • En la fecha en que la acción puede ser ejercitada. • En la fecha en que se produjo el incumplimiento. • En la fecha en que las mercancías sean entregadas efectivamente al comprador o este rehúse recibirlas.
Reglas especiales • Garantía • Resolución anticipada • Prestaciones escalonadas
Cesación • Por: • inicio de procedimiento judicial • inicio de procedimiento arbitral • inicio de procedimiento por muerte o incapacidad del deudor, y quiebra o disolución de entidad deudora NB: Si no se alcanza decisión sobre el fondo se entiende que el período continuó decursando. Contempla un año suplementario
Reconocimiento • El reconocimiento del deudor da lugar a un nuevo plazo de 4 años. • El pago de intereses o cumplimiento parcial de una obligación equivale al reconocimiento.
Fuerza mayor La imposibilidad de hacer cesar la prescripción por circunstancias no imputables al acreedor – inevitables e insuperables – permite su prórroga por un año a partir del cese de dichas circunstancias
Modificación del plazo • Solo puede ser prorrogado por el deudor mediante declaración escrita susceptible de reiteración • Ello no impide acordar un plazo menor para iniciar procedimiento arbitral
Alegación y efectos • Requiere ser invocada. • No se reconoce ni surte efecto acción alguna iniciada con posterioridad a su vencimiento. • La extinción del plazo de la deuda principal surte efectos respecto a intereses.
Algo – y alguien – que recordar y tener presente … “Los inconvenientes que bajo otros aspectos pueda producir la adopción de leyes i usos extranjeros, no tienen cabida en el comercio, que es cosmopolita en su espíritu, i cuyas necesidades, intereses i operaciones son unos mismos en todas las zonas i bajo todas las formas de gobierno.” “Interesa en alto grado al comercio, que en todos los pueblos que tienen relaciones recíprocas, se asimilen, cuanto es posible, las reglas destinadas a dirimir las controversias entre los comerciantes.” “La uniformidad de la lei mercatoria sería, no solo un nuevo estímulo para las especulaciones, sino un nuevo lazo de amistad i unión (…)” A. Bello, “El Araucano”, 1833