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LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL

LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL. CÉSAR A. FERNANDEZ FERNANDEZ; PhD DOCTOR EN DERECHO. CONCEPTOS BASICOS. FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL.

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LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL

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  1. LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL CÉSAR A. FERNANDEZ FERNANDEZ; PhD DOCTOR EN DERECHO

  2. CONCEPTOS BASICOS • FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL. • En las relaciones internacionales, ya sean comerciales, financieras o tecnológicas, resulta indispensable utilizar eficazmente el contrato internacional, como factor de garantía y se seguridad jurídica. Es un verdadero instrumento de gestión de las operaciones. • Con independencia del tipo de operación de que se trate, surge la conveniencia de utilizar un documento de síntesis de los derechos y obligaciones del exportador y del importador. Su existencia contribuirá a documentar la operación y garantizar el buen fin de la misma, y el normal cumplimiento de lo pactado por las partes contratantes.

  3. CONCEPTOS BASICOS • FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL. 1.1. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS PRINCIPALES. Concepto: Vendedor se obliga a entregar a comprador ciertos productos en la forma, lugar, fecha y precio pactados. Acuerdo de voluntad pactado por dos o más partes, con domicilio o residencias en Estados distintos.

  4. CONCEPTOS BASICOS • FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL. Características: Libre consentimiento de las partes. Crear, modificar o extinguir una relación o negocio con causa u objeto lícito. Relación protegida por el derecho, al amparo de las leyes, usos y costumbres que procedan en su caso. Su objetivo será la realización de una transacción internacional con carácter económico-patrimonial, con animo de lucro, con la nota de la habitualidad de la transacción realizada entre comerciantes y empresarios.

  5. CONCEPTOS BASICOS • FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL. 1.2. PECULIARIDADES DEL ENTORNO JURIDICO INTERNACIONAL Se caracteriza por: - Pluralidad de leyes y culturas jurídicas. - Multiplicidad de usos y costumbres. - Variedad de fueros y jurisdicciones.

  6. LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL. Es un acuerdo de voluntades de dos o más partes con el propósito de definir obligaciones jurídicas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones de las mismas. Este acuerdo puede ser verbal o por escrito. El contrato de compra venta internacional regula los derechos y obligaciones de cada una de las partes contratantes (vendedor-exportador / comprador-importador), con relación a determinado objeto, convirtiéndose en un acto jurídico perfecto y la transacción absolutamente legal. La Convención de Viena de 1980, aprobó el Contrato de Compra-Venta Internacional de Mercancías, habiendo el Perú aprobado su adhesión.

  7. ¿QUÉ CONCEPTOS DEBE CONTEMPLAR UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS? Son las cláusulas que se refieren a tipos particulares de mercancías, esto es, aquellas que necesitan tratamiento o autorizaciones especiales. Siempre que se produzca la exportación de estas mercancías, sus características y particularidades deben ser mencionadas en el contrato, a fin de garantizar los derechos de las partes contratantes. El contrato de compra-venta internacional como cualquier contrato privado entre las partes, puede contener cualquier acuerdo siempre y cuando no se encuentren prohibidos por disposición expresa de cualquiera de los dos países.

  8. La Compraventa Internacional. Regulación Internacional Convenio de Viena sobre contratos de compraventa internacional de mercancías de 1980.- Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL): i) Ambito de aplicación, ii) Formación del contrato y, iii) Obligaciones y Efectos.

  9. La Compraventa Internacional. Regulación Internacional Principios sobre contratos comerciales internacionales del Instituto de Roma (UNIDROIT ).- No solo compraventa. Mecanismo de interpretación. Aplicable por Autonomia de las partes Aceptado por Common Law y el Civil Law.

  10. La Compraventa Internacional. Regulación Internacional INCOTERMS. (International Chamber of Commerce Trade Terms). Usos y costumbres en comercio internacional. Obligaciones y riesgos asumidos por comprador y vendedor.

  11. La Compraventa Internacional: Regulación Internacional ACUERDOS DE LA OMC.- Perú es miembro de la OMC desde 1995. Utiliza el Estado no el particular. (Acuerdos sobre obstáculos técnicos al comercio, valoración aduanera, normas de origen, etc).

  12. La Compraventa Internacional: Regulación Nacional Decreto Supremo 011-99-RE. Adhesión del Perú al Convención de Viena (1/01/2000)

  13. CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980

  14. 1. La necesidad de negociar y comerciar. • Los comerciantes domiciliados en distintos Estados, realizan actos de comercio a pesar de: • Distancia entre las partes • Diferencias de culturas • Diferencias de idiomas • Diferencias de sistemas jurídicos • Siguiendo las teorías de Adam Smith el hombre busca utilizar su libertad para obtener mayores beneficios y eso lo impulsa a comerciar con otras personas situadas a mucha distancia.

  15. 2. Antecedentes previos. CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS, acordada en Viena el día 11 de abril de 1980 y conocida como Convención de Viena 1980. En esta Conferencia diplomática, en que participaron (62) Estados, organizada bajo el patrocinio de la Comisión de Naciones Unidas para la Legislación del Comercio Internacional (UNCITRAL) se aprobó este acuerdo. Se ha convertido en una moderna “Lex mercatoria" de carácter internacional, que permite un desarrollo más fluido y armónico del comercio.

  16. 1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN • En la Convención de Viena de 1980 se establecen dos principios generales sobre la materia. • Partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes. • Suministro de mercaderías propias del comercio internacional. • No se aplica, por lo tanto, a: • Las mercaderías compradas para el uso personal. • Contratos de prestación de servicios. • Compraventas judiciales, o en subastas. • Valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero. • Compraventas de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves.

  17. 1. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN “Se entiende por contrato de compraventa internacional, sujeto a las normas de la Convención, al contrato de compraventa de mercaderías, salvo las excluidas, que se celebre entre partes que tengan sus establecimientos en estados diferentes, que contemple el transporte internacional de mercaderías, en donde el pago del precio se efectúe a través de las fronteras. Para la Convención de Viena basta sólo que las partes tengan domiciliados sus establecimientos en países diferentes.

  18. 2. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE VOLUNTAD Y LA FUNCIÓN DEL CONTRATO El artículo 6º de la Convención dispone textualmente: ”las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos” La norma citada reconoce un principio de aplicación universal: la autonomía de la voluntad. Las partes son libres para definir todos los términos de supropio acuerdo, pudiendo acogerse a las normas generales de la Convención, o excluir en todo o parte su aplicación.

  19. 3. LA BUENA FE CONTRACTUAL Se reconoce en nuestro país la primacía del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, también las normas internacionales otorgan una muy alta significación a la buena fe contractual. Al respecto el artículo 7º recomienda que en la interpretación de la Convención se debe tener en cuenta: ”la observancia de la buena fe en el comercio internacional”. Uno de los resultados de la acción de UNIDROIT fue la publicación en el año 1994 de los llamados "Principios UNIDROIT para los Contratos Comerciales Internacionales", que pueden servir de modelo para la redacción de este tipo de contratos y también pueden ser considerados para la interpretación de los contratos suscritos entre partes con diferentes domicilios y sujetas a distintas legislaciones de carácter nacional.

  20. 4. FORMACIÓN DEL CONTRATO La Convención destina siete artículos al capítulo de la formación del contrato; desde el artículo 14 hasta el artículo 24. Los primeros cuatro artículos se refieren a la oferta o propuesta de celebrar un contrato; los artículos 18 y 22 se refieren a la aceptación a la propuesta, y los artículos 23 y 24 determinan el momento en que se perfecciona el contrato. Al respecto en nuestra legislacion nacional tenemos los artículos 1373 y 1374 del Código Civil.

  21. 4. FORMACIÓN DEL CONTRATO La Convención en su artículo 23 establece: “el contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención”. El artículo 24 dispone textualmente: "a los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención "llega" al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario personalmente, o en su establecimiento o dirección postal o, si no tiene establecimiento ni dirección postal en su residencia habitual".

  22. 5. INTERPRETACIÓN DE LA CONVENCIÓN Y DEL CONTRATO La interpretación tiene como propósito establecer cuáles son los derechos y obligaciones que se generan para cada parte, y la manera exacta en que cada una de ellas debe cumplir con sus obligaciones y, recíprocamente, qué derechos puede exigir de la otra. El artículo 7 de la Convención dispone lo siguiente: "1) En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. 2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ellas se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o a falta de tales principios de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derechos internacional privada".

  23. 6. DOCUMENTACION Se reconoce en la Convención el principio que la compraventa es un contrato consensual, que se perfecciona con el solo consentimiento de las partes y que no requiere ninguna documentación especial para que se tenga por celebrado. El artículo 11 establece que: "El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos''.

  24. 7. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR • El artículo 30 de la Convención establece que: "el vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con aquellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención". • La Convención establece las tres obligaciones esenciales del vendedor, que son: • Entregar las mercaderías. • Transmitir su propiedad. • Entregar los documentos relacionados con las mercaderías • La obligación de entregar las mercaderías es coincidente con aquella establecida en nuestra propia ley.

  25. 8. ENTREGA DE LAS MERCADERÍAS El tema esta reglamentado en el artículo 31 y siguientes de la Convención. De esas mismas normas se puede inferir el concepto de "entrega", que consiste en el acto en que el vendedor pone las mercaderías a disposición del comprador en el lugar convenido. La principal obligación del vendedor es entregar la cosa vendida. En nuestra compraventa, existen obligaciones correlativas de vendedor y comprador. Así, frente a dicha obligación del vendedor, la principal obligación del comprador es pagar el precio en dinero. El principio jurídico imperante es que ambas obligaciones se miran como equivalentes y deben cumplirse en forma simultánea. El artículo 58 de la Convención dispone que el comprador, salvo pacto en contrario, debe, por regla general, pagar el precio cuando el vendedor ponga a disposición las mercaderías. Agrega la misma norma que "El vendedor podrá hacer del pago una condición para la entrega de las mercaderías".

  26. 8. ENTREGA DE LAS MERCADERÍAS En lo que se refiere a la entrega propiamente tal, la Convención determina, en primer lugar, que ella debe hacerse en el lugar convenido en el contrato. En las operaciones de comercio exterior existe una serie de procesos complejos relativos al despacho de las mercaderías. Efectivamente, puede convenirse que la entrega se efectúe en la fábrica o bodegas del vendedor, en el país de origen, o bien, lo que es más usual, puede existir uno o más medios de transporte, tanto internos como internacionales, hasta que las mercaderías sean recibidas por el comprador, en el país de destino. El principio general de la Convención está consagrado en el artículo 31, que dispone que "la obligación de entrega del vendedor consistirá, cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías, en ponerlas en poder del primer porteador para que las traslade al comprador".

  27. “International Chamber of Commerce Trade Terms” (INCOTERMS)

  28. DEFINICIÓN “Los incoterms (international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son normas acerca de las condiciones de entrega de las mercancías. Se usan para dividir los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el ”.

  29. DEFINICIÓN “Los INCOTERMS son un conjunto de reglas aplicables internacionalmente con el propósito de facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados”.

  30. DEFINICIÓN “La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones Unidas en su Parte III «Venta de las mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor al comprador, pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms”.

  31. DEFINICIÓN “La CCI (Cámara de Comercio Internacional o ICC: International Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1953, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (Desde el 1 de enero de 2011)”.

  32. OBJETIVO “El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.”

  33. QUE REGULAN? Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros. 1.-La entrega de las mercancías 2.-La transmisión de los riesgos 3.-La distribución de los gastos 4.-Los trámites de documentos aduaneros

  34. ENTREGA DE MERCANCIAS Es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.

  35. TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS Es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega acordada en Lima entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.

  36. DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS Lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.

  37. TRAMITES DE DOCUMENTOS ADUANEROS En general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados)

  38. MUCHAS GRACIAS

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