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De la despenalización del aborto a la protección de la vida en gestación. Antecedentes, acciones y reacciones. Reforma en la Ciudad de México. 24 de abril de 2007. Despenalizan el aborto hasta la semana 12 de gestación. Definen el embarazo a partir de la implantación
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De la despenalización del aborto a la protección de la vida en gestación Antecedentes, acciones y reacciones
Reforma en la Ciudad de México • 24 de abril de 2007. • Despenalizan el aborto hasta la semana 12 de gestación. • Definen el embarazo a partir de la implantación • Prevén que la atención a la salud sexual y reproductiva es prioritaria y que el gobierno promoverá políticas para promover la salud sexual, los derechos reproductivos y la maternidad y paternidad responsable. • Servicios de planificación familiar y anticoncepción para evitar embarazos no deseados, evitar las ITS y coadyuvar al ejercicio de los DSyR.
Acciones de inconstitucionalidad • 24 y 25 de mayo de 2007, la PGR y el titular de la CNDH interponen acciones de inconstitucionalidad. • Ambas acciones sostenían, principalmente: • Que las reformas eran inconstitucionales por restringir el derecho a la vida del producto de la concepción que se encuentra tutelado. • La violación a las garantías de igualdad y no discriminación – respecto del producto de la concepción y de los padres progenitores. • La violación al derecho a la paternidad. • Ninguna hizo referencia a la mujer, su realidad cultural, socio-económica y personal o a sus derechos.
Sentencia de la SCJN • 28 de agosto de 2008: la SCJN ratifica la constitucionalidad • La ALDF (y los congresos locales) sí tienen facultad para legislar en cuestiones de atención materno infantil (entre ellas, atención de la mujer durante embarazo y la planificación familiar) • Derecho a la vida: • La Constitución no establece expresamente un derecho a la vida o una protección expresa al valor de la vida. • Tampoco hay alguna expresión textual que para proteger la vida las autoridades estatales deban prohibir determinadas conductas. Las autoridades estatales no están obligadas a prohibir el aborto.
Sentencia de la SCJN • La vida –como bien constitucionalmente e internacionalmente protegido- no puede ser jerárquicamente mayor a otros derechos ni tampoco es un derecho absoluto. • El periodo de 12 semanas realizado por la ALDF es el más seguro y recomendable en términos médicos. En ese periodo se trata de embriones que no han desarrollado facultades sensoriales y cognitivas.
Sentencia de la SCJN • Derecho a la procreación: El derecho a ser padre o madre no es de la pareja, es individual. • Menores de edad: Sí se pueden atender abortos a menores de edad, en los mismos términos en los que se les presta a los menores otros servicios de salud. • El Estado no puede penalizar a una mujer cuando ella considera que el embarazo afecta sustancialmente sus derechos humanos (derecho a la libertad, a la autodeterminación, a la protección de la salud, a la libertad de conciencia, derechos reproductivos, derecho a la no discriminación)
Contrarreformas • Por razones todavía desconocidas -¿qué habrá negociado en lo “oscurito”?- PAN y jerarquía católica se aliaron con el PRI para sacar fast track reformas constitucionales. • 16 reformas vigentes desde entonces, más la de Chihuahua de 1994.
Sonora • 21 de octubre de 2008. • El Estado de Sonora tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento de la fecundación de un individuo, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural. Se exceptúa de este reconocimiento, el aborto causado por culpa de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violación o cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte.
Baja California • 23 octubre 2008. • esta norma fundamental tutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida.
Morelos • 11 de noviembre de 2008. • En el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción.
Colima • 17 febrero 2009. • La vida es un derecho inherente a todo ser humano. El estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción…
Puebla • 12 de marzo 2009. • La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural, salvo los casos previstos en las Leyes.
Jalisco • 26 de marzo 2009. • el Estado de Jalisco reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural.
Durango • 7 de abril 2009. • El Estado de Durango reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, salvo las excepciones que establezca la ley.
Nayarit • 17 de abril 2009. • Se reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación natural o artificial y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural.
Quintana Roo • 21 de abril 2009. • El Estado de Quintana Roo reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como sujeto de derechos para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte. Salvo las excepciones que establezca la ley.
Campeche • 23 de abril 2009. • Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley desde el momento de la fecundación o concepción hasta su muerte natural, con las salvedades ya previstas en las leyes ordinarias.
Guanajuato • 8 de mayo 2009. • Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural; y el Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos.
San Luis Potosí • 21 de mayo 2009. • El Estado de San Luís Potosí reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. • No es punible la muerte dada al producto de la concepción cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer, el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida, o de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte.
Yucatán • 15 de julio 2009. • El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán.
Querétaro • 1 de septiembre 2009. • El Estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta la muerte. Esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya contempladas en la legislación penal.
Oaxaca • 9 de septiembre 2009. • En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural.
Chiapas • 18 de diciembre 2009. • El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene, desde el momento de la concepción, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, salvo las excepciones que establezca la legislación penal.
Otros casos • Veracruz (17 de noviembre 2009: el Estado garantizará el derecho a la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos del individuo. La ley determinará los casos de excepción a la protección de la vida del no nacido. El 7 de mayo de 2010 se echa para atrás) • Chihuahua (Todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción). 1 de octubre de 1994.
Qué significan las contrarreformas • Como una pantalla, la protección de la vida del óvulo fecundado esconde detrás una prohibición en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres. • Detrás de una reforma aparentemente bien intencionada se esconde un abuso de poder y un afán de control sobre las decisiones de las mujeres. • Una ley que penaliza, obliga a todas las mujeres. Una ley que despenaliza, no obliga a ninguna.
Qué significan las contrarreformas • Considerando al óvulo fecundado como persona convierten automáticamente en delincuente a la mujer que use DIU, que recurra a tratamientos de fertilización asistida –que muchas veces implica congelar embriones- o que decida interrumpir su embarazo porque su salud se ve seriamente amenazada. • Las reformas también apuntan a impedir la prestación de servicios de salud. Esto quiere decir que si una mujer se cayó y comenzó a tener un aborto, nadie podrá ayudarla porque, de hacerlo, estaría cometiendo un delito. O que si la vida de una mujer está en peligro, porque puede morirse si continúa con el embarazo, nadie debe interrumpir ese embarazo porque, de hacerlo, estaría cometiendo un delito.
Qué significan las contrarreformas • Que quede claro: según estas reformas, un óvulo fecundado tiene los mismos derechos que una persona de 5, 15 ó 35 años. • Las reformas van en contra de la decisión de la SCJN, que estableció que ningún derecho es absoluto y que, en el caso de que dos derechos entren en conflicto, ninguno debe ceder absolutamente ante el otro. • Con las reformas, se anulan completamente los derechos humanos de las mujeres en favor de los derechos del óvulo fecundado.
Reacciones • Acciones de inconstitucionalidad • Baja California • San Luis Potosí • Amparos • 1032 de 10 estados aceptados • Controversias constitucionales • Uriangato (Guanajuato), Ixtaltepec (Oaxaca) y Arroyo Seco (Querétaro)
¿Hacia dónde vamos? • Reformas CPP (Quintana Roo, Oaxaca) • Exigir acceso a servicios de SSyR • Hacer cumplir la NOM 046 • Sensibilizar y sensibilizar y sensibilizar
Reflexión final • ¿Cuál es el verdadero interés que esconde la penalización a las mujeres en situación reproductiva?
Gracias Mariana Winocur Coordinadora de Comunicación Social GIRE mwinocur@giremx.org.mx