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SISTEMA DE PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN XII fiesta comarcal del aceite de oliva virgen ESTEPA 30 marzo 06. ÍNDICE. 1.-Régimen de Pago Único: Definiciones 2.-Acceso al régimen de Pago Único (Alegaciones y Derechos) 3.- Declaración y uso de superficies en el Pago Único
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SISTEMA DE PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN XII fiesta comarcal del aceite de oliva virgen ESTEPA 30 marzo 06
ÍNDICE 1.-Régimen de Pago Único: Definiciones 2.-Acceso al régimen de Pago Único (Alegaciones y Derechos) 3.- Declaración y uso de superficies en el Pago Único 4.- Elementos horizontales 5.-Otros regímenes de Ayuda 6.- Y ahora, ¿cómo se tramita, cuándo, dónde?
DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO: Es un nuevo sistema de apoyo a la renta de los agricultores y ganaderos que se basa en una ayuda desvinculada de la producción. El agricultor recibirá esta ayuda a través de la asignación individual de unos derechos de pago único calculados a partir de los pagos que haya recibido cada agricultor durante el período de referencia y a partir de las hectáreas que los hayan generado.
PERIODO DE REFERENCIA: Campañas 2000-2001 / 2001-2002 y 2002-2003, para el olivar además la 1999-2000. IMPORTE DE REFERENCIA: La media de los pagos que se hayan concedido al agricultor o ganadero durante el periodo de referencia. DERECHOS DE PAGO ÚNICO: Es una ayuda por hectárea cuyo valor se obtiene dividiendo el importe de referencia por el número medio de hectáreas asociadas a los pagos que se hayan concedido al agricultor durante el periodo de referencia
Período de referencia 99/00, 00/01, 01/02, 02/03 Importes de referencia Superficie media Número de derechos Importe unitario del derecho
ÍNDICE 1.-Régimen de Pago Único: Definiciones 2.-Acceso al régimen de Pago Único (Alegaciones y Derechos) 3.- Declaración y uso de superficies en el Pago Único 4.- Elementos horizontales 5.-Otros regímenes de Ayuda 6.- Y ahora, ¿cómo se tramita, cuándo, dónde?
QUIEN SE PUEDE ACOGER: • Agricultores a los que se les haya concedido algún pago directo en el período de referencia. • Agricultores que hayan recibido la explotación o parte de ella mediante herencia real o anticipada de un agricultor que haya recibido algún pago en el período de referencia. • Agricultores que hayan recibido un derecho de pago de la reserva nacional o mediante transferencia. • Se contemplan los casos de fusiones y escisiones realizadas en el periodo de referencia o en fecha no posterior al 31 de diciembre del año anterior al año de aplicación del régimen de pago único (31 de diciembre de 2005).
Pago Único Importes de referencia Superficies/ animales determinados Esquema General Obtención y Envío de Datos Origen de los Datos BDSI - WEB - Campañas 00/01/02 BDAAO - WEB - Campañas 99/00/01/02 Obtención y Elaboración de Datos APLICACIÓN DE PAGO UNICO Estudio de alegaciones y modificación datos derechos Envío ficheros datos modificados EE. CC. O.C.A. DD. PP. 1º Envío de Ficheros MAPA Notificación Asignación Provisional Alegaciones Resolución Asignación de DPU PRODUCTORES
ALEGACIONES Solicitud de activación por arrendamiento (ADER) Relación de derechos de ayuda provisionales arrendados (ADER II) Solicitud a la Reserva Nacional (RDER) Herencia de la explotación (HER) Fusión (FUS) Escisión (ESC) Cambio de denominación o personalidad jurídica (CDB) Compraventa (CPV) Rectificación datos erróneos o inexactos (REC)
RESERVA NACIONAL: • Constituida por ahorro respecto al límite máximo nacional, reducción de los importes de referencia (3%) y peajes y derechos no utilizados. Utilizada para: • Asignar importes de referencia a nuevos agricultores que hayan iniciado su actividad agraria después del 31 de diciembre de 2002 o en 2002, pero sin recibir ayudas directas dicho año y que continúen en la actividad. • Agricultores en situaciones especiales. • Programas de reestructuración o de desarrollo... • Incrementar el valor de los derechos. • Los derechos establecidos recurriendo a la reserva nacional no podrán cederse durante un período de 5 años, excepto sucesión. • En caso de venta o arrendamiento por seis años o más de la explotación o parte de ella en el período de referencia o en fecha no posterior al 15 de mayo de 2004 se restituirá a la reserva nacional (cláusula de beneficio inesperado).
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: En los contratos de arrendamiento de derechos de ayuda con tierras, el arrendador solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda simultáneamente con el arrendatario, adjuntando copia del contrato de arrendamiento e indicando el número de hectáreas cuyos derechos pretende arrendar. El arrendatario presentará una solicitud para el cobro del pago único correspondiente a las hectáreas y los derechos de ayuda arrendados y lo incluirá en la solicitud única.
UTILIZACIÓN DE LOS DERECHOS DE AYUDA: A los efectos de la utilización de los derechos se considerará que se han utilizado en el siguiente orden: • Derechos de retirada • Derechos de ayuda normales de mayor importe • Entre los derechos de idéntico valor, según el orden de numeración que posean • Derechos de ayuda de la reserva nacional
ÍNDICE 1.-Régimen de Pago Único: Definiciones 2.-Acceso al régimen de Pago Único (Alegaciones y Derechos) 3.- Declaración y uso de superficies en el Pago Único 4.- Elementos horizontales 5.-Otros regímenes de Ayuda 6.- Y ahora, ¿cómo se tramita, cuándo, dónde?
1 Ha Admisible: Tierras de cultivo, pastos permanentes y olivos con derecho a ayuda Para cobrar cada DERECHO • Excepto para cobrar derechos de ayuda especiales, estos son: • Cuando el derecho de ayuda por hectárea de un productor suponga un importe superior a 5.000 € • Cuando no se hubiera declarado superficie durante el periodo de referencia El productor deberá comprometerse a mantener al menos el 50% de la actividad ejercida en el periodo de referencia medida a través del número de unidades de ganado que mantenga en la explotación
USO DE LA TIERRA DECLARADA: • Las superficies declaradas deberán cumplir con la condicionalidad. Además el agricultor podrá usar la tierra para cualquier actividad agraria, excepto: • Cultivos permanentes, salvo los olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998, los nuevos olivos plantados en sustitución de los existentes. • Producción de frutas y hortalizas • Producción de patatas distintas de las utilizadas para la obtención de fécula • En el caso de hectáreas declaradas para el cobro de los derechos de ayuda por retirada de tierras de la producción, si existirá obligación de mantenerlas en retirada.
ÍNDICE 1.-Régimen de Pago Único: Definiciones 2.-Acceso al régimen de Pago Único (Alegaciones) 3.- Declaración y uso de superficies en el Pago Único 4.- Elementos horizontales 5.-Otros regímenes de Ayuda 6.- Y ahora, ¿cómo se tramita, cuándo, dónde?
CONDICIONALIDAD SERVICIO ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES MODULACIÓN: Porcentaje de retención que se aplica a las ayudas que se concedan a todos los agricultores y que se destinará a sufragar medidas agroambientales, medidas de diversificación de la economía rural, etc. El importe retenido por los primeros 5.000 euros se devolverá a los agricultores como un importe adicional de ayuda. (3% en 2005 / 4% en 2006 y 5% en 2007-2012) SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL: Mecanismo de control que comprenderá, entre otras cosas, el SIGPAC, un sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda y un sistema de identificación y registro de los animales.
ÍNDICE 1.-Régimen de Pago Único: Definiciones 2.-Acceso al régimen de Pago Único (Alegaciones y Derechos) 3.- Declaración y uso de superficies en el Pago Único 4.- Elementos horizontales 5.-Otros regímenes de Ayuda 6.- Y ahora, ¿cómo se tramita, cuándo, dónde?: SOLICITUD ÚNICA
ACOPLADOS O VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN: • Pagos por superficies o cultivos herbáceos • Pagos por ganado vacuno • Primas por ganado ovino y caprino • OTROS REGÍMENES DE AYUDA: • Prima específica a la calidad del trigo duro • Prima a las proteaginosas • Ayuda específica al arroz • Ayuda por superficie a los frutos de cáscara • Ayuda a los cultivos energéticos • Ayuda a las patatas para fécula • Ayuda para las semillas • Ayuda específica al cultivo de algodón • Ayuda al olivar • Ayuda al tabaco • PAGOS ADICIONALES EN APLICACIÓN DEL ART. 69: • Pagos adicionales en el sector del algodón • Pagos adicionales en el sector del tabaco • Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas • Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente • Pagos adicionales en el sector lácteo • INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA • AGROAMBIENTALES (ayudas compatibles con el medio ambiente)
AYUDA AL OLIVAR: Dos categorías: • Olivares situados en municipios cuya superficie de olivar sea superior al 80% de la superficie labrada total: 75 euros. • Olivares situados en zonas ubicadas en términos municipales de tradición oleícola y que no estén incluidos en los anteriores: 50 euros. • REQUISITOS • Superficie mínima será de 0.1 ha. • Superficies situadas en explotaciones de pequeña dimensión (aquellas cuya producción media no alcance 57.000 kg. de aceite de oliva incluido el 8% de orujo) • El olivar tiene que estar registrado en SIGPAC • Las superficies deberán tener olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998 o en sustitución. • El número de olivos no podrá diferir en más de un 10% del número registrado a 1 de enero de 2005 en el SIGPAC.
ÍNDICE 1.-Régimen de Pago Único: Definiciones 2.-Acceso al régimen de Pago Único (Alegaciones y Derechos) 3.- Declaración y uso de superficies en el Pago Único 4.- Elementos horizontales 5.-Otros regímenes de Ayuda 6.- Y ahora, ¿cómo se tramita, cuándo, dónde?: SOLICITUD ÚNICA
COMO SOLICITUD ÚNICA (todos los agricultores) Admisión RPU Alegaciones Acceso a la Reserva Nacional Solicitud pago (cualquiera de los regímenes de ayuda)
CUANDO Desde el 1 de febrero al 28 de abril (Ampliación hasta el 15 de mayo)
PAGO DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2006 AL 30 DE JUNIO DE 2007