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Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Modulo 4 Obligaciones del Sujeto Obligado (parte 1). Resolución SBS Nº 486-2008.
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Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Modulo 4 Obligaciones del Sujeto Obligado (parte 1)
Resolución SBS Nº 486-2008 La Norma es aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como Sujetos Obligados a Informar a la UIF-Perú, que no cuentan con organismos supervisores, según lo establecido por el literal c) del numeral 10.2.3 del artículo 10° de la Ley N° 27693 y artículo 3° de la Ley N° 29038. • Compraventa de divisas • Préstamos y empeños • Comercio de antigüedades • Comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte, sellos postales • Construcción e Inmobiliaria • Compraventa de vehículos, embarcaciones, aeronaves
Resolución SBS Nº 486-2008 Obligaciones del Sujeto Obligado • Designar un Oficial de Cumplimiento. • Que el personal reciba capacitación respecto a la Prevención del LAFIT. • Llevar un Registro de Operaciones.
Resolución SBS Nº 486-2008 Oficial de Cumplimiento • Es la persona natural que colabora en la implementación del Sistema de Prevención del LAFIT y es responsable de vigilar su funcionamiento. • Podrá ser el propio sujeto obligado (SO) cuando éste sea persona natural. • Cuando sea persona distinta al SO, se requiere que sea de su absoluta confianza, dependa laboralmente del SO y tenga autonomía e independencia en el ejercicio de responsabilidades y funciones asignadas. • Cuando el SO sea persona jurídica, la designación del OC corresponde al Directorio, el Gerente General u órgano equivalente. • Su designación será comunicada a la Superintendente Adjunto de la UIF-Perú en un plazo no mayor de 5 días hábiles de producida, adjuntando la documentación respectiva.
Resolución SBS Nº 486-2008 Principales Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento • Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del LAFIT y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador. • Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar las operaciones que podrían ser calificadas como sospechosas, llevando control de ellas. • Proponer señales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevención. • Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del personal y del sujeto obligado. • Ser el interlocutor ante la UIF-Perú. • Emitir informes anuales y custodiar los registros y demás documentos.
Resolución SBS Nº 486-2008 Requisitos Mínimos del Oficial de Cumplimiento • Tener experiencia laboral mínima de 1 año en las actividades propias del sujeto obligado. • No haber sido condenado por la comisión de delito(s) doloso(s). • No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. • No tener deudas vencidas por más de 180 días, registradas en las centrales de riesgo. • Otros que establezca la UIF-Perú. Los requisitos a que se refieren los literales b) y c) podrán constar en declaración jurada.
Información a remitir al Designar un Oficial de Cumplimiento La designación del Oficial de Cumplimiento debe ser comunicada a la UIF – Perú a nombre de la Superintendente Adjunto de la UIF – Perú. Debe incluir la siguiente información del Oficial de Cumplimiento: • Nombre Completo. • Dirección. • Numero de teléfono y anexo. • Correo Electrónico. • Cargo Actual. • Copia simple del acuerdo del Directorio en la que se le designa. • Evidencia de cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Resolución.
Resolución SBS Nº 486-2008 Oficial de Cumplimiento a Dedicación No Exclusiva • Al momento de designar al Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú, se deberá señalar que la designación será de un Oficial de Cumplimiento a Dedicación No Exclusiva. • La UIF-Perú podrá determinar los casos particulares en los que el Oficial de Cumplimiento deberá ser a dedicación exclusiva, tomando en consideración, entre otros aspectos: * El tamaño de la organización, * Su complejidad, * Nivel de riesgos operativos, administrativos y/o legales, * El volumen promedio de transacciones u operaciones, * Número de personal, * Movimiento patrimonial, * Además de las particulares características del sujeto obligado.
Resolución SBS Nº 486-2008 Capacitación Anual Se establece que: • Los sujetos obligados deberán brindar por lo menos una (1) capacitación al año, que les permita a sus oficiales de cumplimiento, trabajadores, Gerente General, o Administrador o el que haga sus veces, así como al Directorio, estar instruidos en materia de prevención del LAFIT. • Los nuevos trabajadores deberán ser informados adecuada y oportunamente sobre los alcances de dicho sistema.
Resolución SBS Nº 486-2008 Del Registro de Operaciones • El Registro de Operaciones no implica que haya una transacción inusual ni sospechosa. • No deber ser reportado o enviado a la UIF-Perú, salvo que este sea solicitado. • Se deben Registrar aquellas operaciones que sobrepasen el umbral establecido en la Resolución. • Puede llevarse mediante sistemas manuales o informáticos, y contendrá la información mínima a que se refiere el Anexo N° 2 – Formulario para el Registro de Operaciones.
Resolución SBS Nº 486-2008 Del Registro de Operaciones Información mínima para el Registro de Operaciones: • Fecha de la operación • Monto y Moneda de la operación • Forma de pago • Nombre del Cliente • Numero de Documento de Identidad • Dirección • Nacionalidad
Preguntas del Modulo • El Registro de Operaciones debe ser enviado de manera mensual a la UIF – Perú • El Oficial de Cumplimiento no tiene que ser a dedicación exclusiva • La designación del Oficial de Cumplimiento se presenta al momento de ser requerida por la UIF-Perú • Todas las Operaciones en el Registro de Operaciones son consideradas sospechosas • El personal de la empresa debe ser capacitado solamente una ves por año en los temas relativos a la prevención del Lavado de Activos. • Si no tengo deudas vencidas en el sistema financiero puedo ser Oficial de Cumplimiento