1 / 14

Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Modulo 4 Obligaciones del Sujeto Obligado (parte 1). Resolución SBS Nº 486-2008.

toshi
Download Presentation

Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

  2. Modulo 4 Obligaciones del Sujeto Obligado (parte 1)

  3. Resolución SBS Nº 486-2008 La Norma es aplicable a las personas naturales y jurídicas consideradas como Sujetos Obligados a Informar a la UIF-Perú, que no cuentan con organismos supervisores, según lo establecido por el literal c) del numeral 10.2.3 del artículo 10° de la Ley N° 27693 y artículo 3° de la Ley N° 29038. • Compraventa de divisas • Préstamos y empeños • Comercio de antigüedades • Comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte, sellos postales • Construcción e Inmobiliaria • Compraventa de vehículos, embarcaciones, aeronaves

  4. Resolución SBS Nº 486-2008 Obligaciones del Sujeto Obligado • Designar un Oficial de Cumplimiento. • Que el personal reciba capacitación respecto a la Prevención del LAFIT. • Llevar un Registro de Operaciones.

  5. Resolución SBS Nº 486-2008 Oficial de Cumplimiento • Es la persona natural que colabora en la implementación del Sistema de Prevención del LAFIT y es responsable de vigilar su funcionamiento. • Podrá ser el propio sujeto obligado (SO) cuando éste sea persona natural. • Cuando sea persona distinta al SO, se requiere que sea de su absoluta confianza, dependa laboralmente del SO y tenga autonomía e independencia en el ejercicio de responsabilidades y funciones asignadas. • Cuando el SO sea persona jurídica, la designación del OC corresponde al Directorio, el Gerente General u órgano equivalente. • Su designación será comunicada a la Superintendente Adjunto de la UIF-Perú en un plazo no mayor de 5 días hábiles de producida, adjuntando la documentación respectiva.

  6. Resolución SBS Nº 486-2008 Principales Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento • Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del LAFIT y verificar la aplicación de las políticas y procedimientos implementados para el conocimiento del cliente y del trabajador. • Analizar las operaciones inusuales detectadas, con la finalidad de determinar las operaciones que podrían ser calificadas como sospechosas, llevando control de ellas. • Proponer señales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevención. • Adoptar las acciones necesarias que aseguren su capacitación, la del personal y del sujeto obligado. • Ser el interlocutor ante la UIF-Perú. • Emitir informes anuales y custodiar los registros y demás documentos.

  7. Resolución SBS Nº 486-2008 Requisitos Mínimos del Oficial de Cumplimiento • Tener experiencia laboral mínima de 1 año en las actividades propias del sujeto obligado. • No haber sido condenado por la comisión de delito(s) doloso(s). • No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. • No tener deudas vencidas por más de 180 días, registradas en las centrales de riesgo. • Otros que establezca la UIF-Perú. Los requisitos a que se refieren los literales b) y c) podrán constar en declaración jurada.

  8. Información a remitir al Designar un Oficial de Cumplimiento La designación del Oficial de Cumplimiento debe ser comunicada a la UIF – Perú a nombre de la Superintendente Adjunto de la UIF – Perú. Debe incluir la siguiente información del Oficial de Cumplimiento: • Nombre Completo. • Dirección. • Numero de teléfono y anexo. • Correo Electrónico. • Cargo Actual. • Copia simple del acuerdo del Directorio en la que se le designa. • Evidencia de cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Resolución.

  9. Resolución SBS Nº 486-2008 Oficial de Cumplimiento a Dedicación No Exclusiva • Al momento de designar al Oficial de Cumplimiento ante la UIF-Perú, se deberá señalar que la designación será de un Oficial de Cumplimiento a Dedicación No Exclusiva. • La UIF-Perú podrá determinar los casos particulares en los que el Oficial de Cumplimiento deberá ser a dedicación exclusiva, tomando en consideración, entre otros aspectos: * El tamaño de la organización, * Su complejidad, * Nivel de riesgos operativos, administrativos y/o legales, * El volumen promedio de transacciones u operaciones, * Número de personal, * Movimiento patrimonial, * Además de las particulares características del sujeto obligado.

  10. Resolución SBS Nº 486-2008 Capacitación Anual Se establece que: • Los sujetos obligados deberán brindar por lo menos una (1) capacitación al año, que les permita a sus oficiales de cumplimiento, trabajadores, Gerente General, o Administrador o el que haga sus veces, así como al Directorio, estar instruidos en materia de prevención del LAFIT. • Los nuevos trabajadores deberán ser informados adecuada y oportunamente sobre los alcances de dicho sistema.

  11. Resolución SBS Nº 486-2008 Del Registro de Operaciones • El Registro de Operaciones no implica que haya una transacción inusual ni sospechosa. • No deber ser reportado o enviado a la UIF-Perú, salvo que este sea solicitado. • Se deben Registrar aquellas operaciones que sobrepasen el umbral establecido en la Resolución. • Puede llevarse mediante sistemas manuales o informáticos, y contendrá la información mínima a que se refiere el Anexo N° 2 – Formulario para el Registro de Operaciones.

  12. Resolución SBS Nº 486-2008

  13. Resolución SBS Nº 486-2008 Del Registro de Operaciones Información mínima para el Registro de Operaciones: • Fecha de la operación • Monto y Moneda de la operación • Forma de pago • Nombre del Cliente • Numero de Documento de Identidad • Dirección • Nacionalidad

  14. Preguntas del Modulo • El Registro de Operaciones debe ser enviado de manera mensual a la UIF – Perú • El Oficial de Cumplimiento no tiene que ser a dedicación exclusiva • La designación del Oficial de Cumplimiento se presenta al momento de ser requerida por la UIF-Perú • Todas las Operaciones en el Registro de Operaciones son consideradas sospechosas • El personal de la empresa debe ser capacitado solamente una ves por año en los temas relativos a la prevención del Lavado de Activos. • Si no tengo deudas vencidas en el sistema financiero puedo ser Oficial de Cumplimiento

More Related