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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. ULTIMAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS. Marzo 2007. Principales modificaciones. Reducción progresiva del ITF Reducción progresiva del ITAN Modificaciones al Código Tributario
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ULTIMAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PROMULGADAS EN EL MARCO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS Marzo 2007
Principales modificaciones • Reducción progresiva del ITF • Reducción progresiva del ITAN • Modificaciones al Código Tributario • Mayor proporcionalidad en las Tablas de Sanciones • Modificaciones al Impuesto a la Renta e IGV • Ley marco para la dación de exoneraciones • Eliminación de exoneraciones
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS REDUCCION PROGRESIVA DEL ITF Marzo 2007
Reducción progresiva del ITF Tasa Fuente: El Peruano Elaboración: DGPIP
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS REDUCCION PROGRESIVA DEL ITAN Marzo 2007
Reducción progresiva del ITAN Tasa Fuente: El Peruano Elaboración: DGPIP
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO Marzo 2007
Modificaciones al Código Tributario • Se suspende el cobro de intereses moratorios cuando la Administración Tributaria incumpla el plazo legal para resolver una reclamación, manteniendo el valor real. • Se fija un plazo máximo para el llevar a cabo una fiscalización. • Se restringe la facultad de la Administración Tributaria de impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal en la vía judicial.
Mayor proporcionalidad en las Tablas de Sanciones • Se ha clasificado a las infracciones en muy graves, graves y leves. • En determinadas infracciones se ha introducido un nuevo esquema para la determinación de la sanción correspondiente, con el fin de lograr una mayor proporcionalidad y razonabilidad.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA Marzo 2007
Modificaciones al Impuesto a la Renta • Se elimina responsabilidad tributaria de la empresa domiciliada en país, emisora de valores que son enajenados en operaciones efectuadas por terceros. • Ampliación del plazo (a 3 años) a partir del cual los contratos de colaboración empresarial deben llevar contabilidad independiente. • Intereses, que en cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros son contabilizados como “ingresos en suspenso”, no constituirán ingresos devengados.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MODIFICACIONES AL IGV Y AL ISC Marzo 2007
Modificaciones a la Ley de IGV e ISC • Se incorporan parámetros para la inclusión de bienes y servicios en los Apéndices I, II, III y IV, así como rangos para la modificación de tasa y montos fijos, siguiendo lo señalado por el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias. Ello no ha implicado ni incorporación de nuevos bienes ni la variación de las actuales tasas.
Modificaciones a la Ley de IGV e ISC • Se establece que la legalización extemporánea del Registro de Compras no llevará al desconocimiento del crédito fiscal. • Se permite la compensación de las retenciones y percepciones no aplicadas, disminuyendo con ello el costo financiero de estas operaciones.
Modificaciones a la Ley de IGV e ISC • Se incorpora como un supuesto de exportación, las operaciones de venta a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos como los Holding Certificates, tomando en cuenta las costumbres y prácticas del comercio internacional.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS LEY MARCO PARA EXONERACIONES Marzo 2007
Ley marco para la dación de exoneraciones • Mayor evaluación del costo-beneficio y efectividad de la exoneración, los sujetos beneficiados y el ámbito de su aplicación. • La vigencia de los beneficios tributarios no excederá de 6 años. Se podrá prorrogar los beneficios tributarios por periodo de hasta 3 años.
Ley marco para la dación de exoneraciones • No deberá concederse beneficios tributarios sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones. • No deberá incluirse en los contratos sectoriales que se suscriban con el Estado ninguna disposición que implique el reconocimiento de beneficios tributarios.
Ley marco para la dación de exoneraciones • Cada Ministerio, en un plazo de 24 meses, deberá efectuar una evaluación de los beneficios tributarios vigentes aplicables a su sector, debiendo proponer al Congreso cuáles deben eliminarse, eliminarse gradualmente o prorrogarse.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ELIMINACION DE EXONERACIONES Marzo 2007
Objetivo Promover la inversión y el desarrollo de la Región Selva y de la Amazonía fin de incrementar la infraestructura y el gasto social a través de la sustitución de exoneraciones e incentivos tributarios por transferencia de recursos. COSTO FISCAL
Razones de la sustitución de los beneficios tributarios: • Genera un trato desigual a los contribuyentes ubicados fuera de la zona. • Propicia la realización de prácticas de evasión y elusión tributaria. • Se evita superposición de beneficios. • Los beneficios no han incidido en el desarrollo socioeconómico de la zona.
¿En qué consistiría el programa de Racionalización? • 1° Etapa: Sustitución Inmediata deincentivos o exoneraciones tributarias. • 2° Etapa: Sustitución gradual de incentivos o exoneraciones tributarias.
Beneficios a eliminar: • Crédito Fiscal Especial del IGV en la Amazonía. • Exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía. • Eliminación del reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la Región de la Selva.
De los montos a transferir... • La transferencia de recursos se efectuará hasta el 2055 y se actualizará por el IPC. • ** La distribución se realizará de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. FUENTE: SUNAT
Beneficio a eliminar La exoneración del IGV a la venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción y primera ventas de inmuebles, en la Amazonía. • Por qué eliminarlo? • Genera trato desigual a los contribuyentes ubicados fuera de la zona. • Propicia la realización de prácticas de evasión y elusión tributaria. • Se evita superposición de beneficios.
Cronograma • A partir del 01.01.09 los contribuyentes del IGV determinarán el Impuesto a pagar de acuerdo a las normas que regulan el citado Impuesto. • A partir del 01.01.09 hasta el 31.12.12 los contribuyentes tendrán derecho a deducir del Impuesto a pagar un crédito equivalente a: • En el año 2009: 80% del Impuesto a pagar. • En el año 2010: 60% del Impuesto a pagar. • En el año 2011: 40% del Impuesto a pagar. • En el año 2012: 20% del Impuesto a pagar.
Los recursos que se transferirán como consecuencia de la eliminación de la exoneración del IGV (venta interna) ascenderán a: • Para San Martín: S/. 68 000 000 • Para Amazonas: S/. 26 000 000 • Para Ucayali: S/. 67 000 000 • Para Madre de Dios: S/. 30 000 000 • Demás provincias y distritos de la Amazonía: S/. 21 000 000 • Dichos montos se transferirán de acuerdo a la periodicidad y porcentajes que se indican a continuación: • Por el año 2009: 20% del monto total a transferir. • Por el año 2010: 40% del monto total a transferir. • Por el año 2011: 60% del monto total a transferir. • Por el año 2012 80% y hasta el año 2055: 100% del monto total a transferir. Dichos montos se actualizarán en base al IPC.
Eliminación de exoneraciones a los Combustibles en la Amazonía
Situación Anterior • La Ley de Amazonía, exonera del ISC e IGV a los combustibles a las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios (50 años). • Estas exoneraciones generaron, entre otros, los siguientes problemas: - Contrabando - Evasión de impuestos - Competencia desleal - Problemas de control y fiscalización.
Decreto Legislativo N° 978 MEDIDA • Se eliminará gradualmente (5 años) las exoneraciones a partir de enero de 2008 a los departamentos de Ucayali y Madre de Dios. • Se mantiene exoneración a Loreto, principalmente por su difícil acceso al resto del territorio nacional (Acceso por vía aérea) BENEFICIOS • En contraparte a la eliminación del beneficio se darán Transferencias como compensación a Ucayali y Madre de Dios por 55 y 18 millones respectivamente hasta el año 2055.
Eliminación de exoneraciones • Loreto no forma parte del Programa de Racionalización, con excepción de la Provincia de Alto Amazonas.