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I. Marco Jurídico 1.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California:

Congreso del Estado de Baja California Comisión de Reforma del Estado XX Legislatura Mesa de Reforma Política Presidencia del Dip. Víctor Hugo Navarro Gutiérrez Febrero 2011.

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I. Marco Jurídico 1.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California:

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  1. Congreso del Estado de Baja CaliforniaComisión de Reforma del EstadoXX LegislaturaMesa de Reforma PolíticaPresidencia del Dip. Víctor Hugo Navarro GutiérrezFebrero 2011

  2. Contenido:I.- Marco JurídicoII.- DefiniciónIII.- Objetivo GeneralIV.- Objetivos EspecíficosV.- Etapas de TrabajoVI.- Primera propuesta de temas de la Mesa PolíticaAnexo 1.- Seguimiento al Acuerdo por el Fortalecimiento de Poderes

  3. I. Marco Jurídico 1.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California: ARTÍCULO 29.- Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión; III.- Votación. ARTÍCULO 30.- Las comisiones de dictamen legislativo anunciarán al Ejecutivo del Estado, cuando menos con cinco días de anticipación, la fecha de la sesión cuando haya de discutirse un proyecto, a fin de que pueda enviar un representante que, sin voto tome parte en los trabajos. El mismo procedimiento se seguirá con: I.- El Poder Judicial, cuando la iniciativa se refiere a asuntos relativos a la organización, funcionamiento y competencia del ramo de la Administración de Justicia; y II.- Los ayuntamientos, cuando la Iniciativa se refiera a los asuntos de carácter municipal, en los términos de esta Constitución.

  4. ARTICULO 18. Son derechos de los Diputados: IV.- Participar en los trabajos, deliberaciones, debates y comparecencias del Pleno del Congreso y de las Comisiones de conformidad con los procedimientos previstos en esta Ley y el Reglamento; VII.- Recibir por lo menos tres días antes de la discusión en Comisiones y en el Pleno, los Proyectos de Dictámenes, los Dictámenes de las Comisiones y opiniones de los órganos técnico-administrativos, que vayan a ser objeto de debate; Contar con el personal de apoyo necesario conforme lo establezca el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo. Cada diputado tendrá asignado a su oficina un Secretario Técnico, que fungirá como enlace con el Secretariado Técnico de las Comisiones, con la Secretaría de Servicios Parlamentarios, y demás órganos de trabajo y de apoyo parlamentario y administrativo del Congreso. … ARTÍCULO 23.- Los Diputados que falten injustificadamente a cualquier sesión del Pleno del Congreso o de Comisiones a las que pertenezca, no tendrán derecho a recibir la dieta del día que corresponda. ARTICULO 24.- Los Diputados sólo podrán dejar de asistir a las sesiones del Pleno o de las Comisiones, por las siguientes causas. … I.- Cuando previamente a la sesión, haya avisado y expuesto el motivo de su inasistencia al Presidente del Congreso o al de la Comisión respectiva, los que calificarán la inasistencia de justificada o injustificada; II.- Cuando se reporte enfermo o delicado de salud. En este caso, el Presidente del Congreso o de la Comisión respectiva, designará a dos o más Diputados para que lo visiten periódicamente hasta el término de su enfermedad, debiendo rendir informe de su estado de salud.

  5. ARTICULO 39.- Las Comisiones del Congreso, son órganos de trabajo que se integran de conformidad con esta Ley, y cuyo objeto lo constituye el estudio, consulta, supervisión, vigilancia, investigación, opinión o dictamen de los asuntos que esta Ley o la Mesa Directiva les atribuya o encomiende, para el cumplimiento de las facultades de la Constitución Local que le confiere al Congreso del Estado. ARTICULO 50.- Son atribuciones del Presidente del Congreso: II.- En las sesiones del Congreso: f) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en éstos, así como turnar a las Comisiones respectivas el estudio de los asuntos que les corresponda; VII.- Requerir a las Comisiones para que presenten dictamen o informe de estudio sobre los asuntos que se les hubieren encomendado, exhortándolas para que lo hagan en el plazo establecido en el Artículo 124 de la presente Ley y para el caso de que no lo hicieren, señalarles un término para presentarlo; si la omisión persiste, turnar el asunto a la Comisión que para ese efecto designe la Asamblea, la cual deberá proceder a dictaminar o presentar informe de estudio según corresponda en el plazo que la misma Asamblea establezca; XI.- Hacer que se entreguen a las Comisiones los asuntos que le correspondan a más tardar el tercer día hábil siguiente de su presentación a la Asamblea; y,

  6. ARTICULO 55.- Las Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso del estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les corresponde el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones en relación a las respectivas áreas de la administración pública estatal o municipal. El Congreso cuenta con comisiones que se integran y funcionan de acuerdo a la Constitución del Estado y de esta Ley. Para el despacho de los asuntos a su cargo, continúan funcionando durante los recesos del Congreso del Estado, y atienden los asuntos que les son turnados por la Comisión Permanente. Las comisiones de dictamen legislativo conocerán de las iniciativas que correspondan a su materia y serán las responsables de su dictaminación. Elaborarán informes y opiniones, respecto de los asuntos que se les turnan; y ejercen las facultades de información, evaluación y control que les correspondan. Por acuerdo del Pleno las comisiones se pueden dividir en secciones; éstas conservan el nombre de aquélla y se les adiciona otra denominación que las distinga. Una comisión sólo se divide hasta en 3 secciones. La Comisión propone a la Mesa Directiva la forma de integración de las secciones, su materia y duración.

  7. Las comisiones ordinarias que el Pleno determine para el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución local, se crean por acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política; en ningún caso tienen facultades para dictaminar. El acuerdo que las crea precisa su naturaleza, objeto y plazo de cumplimiento, número y nombre de sus integrantes, la composición de su Mesa Directiva. ARTÍCULO 56.- Las Comisiones de dictamen legislativo son: 11. Reforma del Estado Las comisiones de dictamen legislativo tienen las atribuciones siguientes: 1. Dictaminar las iniciativas, minutas, proyectos y proposiciones que les son turnados; 2. Revisar y evaluar, en lo que corresponde, el informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Estatal que presenta el gobernador del estado, así como los que remiten los titulares de las dependencias y entidades estatales, los órganos autónomos y cualquier otro ente público obligado. En el cumplimiento de sus atribuciones, las comisiones se sujetan a los procedimientos establecidos en la Constitución del estado, de esta Ley, del Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  8. La comisión que requiere información de otra, la solicita directamente a través de su Presidente. Igualmente atiende las peticiones de otras comisiones o de diputados relacionadas con asuntos de su competencia. En ambos casos se considera el estado que guardan los asuntos de que se trata. Las comisiones pueden resolver por sí mismas los asuntos cuya naturaleza y trascendencia así lo requieran, sin que contravengan los ordenamientos relativos. ARTÍCULO 57.- Los diputados que integren las comisiones de dictamen legislativo durarán en sus cargos por el término de toda la Legislatura, pudiendo ser separados de las mismas por las causas previstas en esta Ley. Se integrarán durante los primeros 30 días del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, la cual deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante. En tanto órganos colegiados, las comisiones tienen las atribuciones siguientes: 1. Aprobar su Programa de Trabajo; 2. Aprobar el nombramiento del Secretario Técnico propuesto por el Presidente de la Comisión; 3. Autorizar el calendario anual de reuniones ordinarias;

  9. 4. Acordar la integración de subcomisiones o grupos de trabajo; 5. Realizar consultas y audiencias, en sede legislativa o fuera de ella, relacionadas con las materias de su competencia; 6. Aprobar el Orden del Día de las reuniones y ratificar, en su caso, el trámite a los asuntos programados; 7. Autorizar, en lo procedente, los informes que presentan la Mesa Directiva de la Comisión, las subcomisiones o los grupos de trabajo; 8. Solicitar información y documentos en términos del artículo 166 de esta Ley; 9. Realizar reuniones de trabajo con servidores públicos, en los términos de la Constitución del estado y la Ley, para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que les competen; 10. Emitir opiniones que se les solicitan en las materias de su competencia; 11. Presentar al Pleno informe anual o final de actividades, por conducto de su Presidente y, en su caso, los reportes específicos que se les solicitan. Los informes de actividades incluyen, por lo menos: la relación ordenada de asuntos turnados, los trabajos realizados, la documentación generada y el estado en que se encuentran; el cumplimiento del programa de trabajo; actas de las reuniones de trabajo celebradas; viajes realizados y objetivos alcanzados; y la información administrativa y presupuestal que corresponda. El informe se publicará en la Gaceta o en la página de Internet del Congreso; y, 12. Las demás que se derivan de esta Ley y su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

  10. ARTÍCULO 64.- Corresponde a la Comisión de Reforma del Estado el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos: I.- Las que se refieren a modificaciones de la Constitución Local, relacionadas con las modificaciones o cambios estructurales que se requieren para fortalecer el régimen democrático de la sociedad y del Estado; y II.- Las que se refieren a las modificaciones de Leyes secundarias producto de los acuerdos de la agenda legislativa en materia de Reforma del Estado. El Reglamento establecerá los mecanismos y procedimientos de organización bajo los cuales funcionará dicha Comisión, quien lo propondrá al Pleno del Congreso para su aprobación. ARTICULO 68.- Cuando la naturaleza de un asunto tenga conexión o relación con otra u otras comisiones podrán éstas unirse a solicitud de la Comisión responsable de los Trabajos para su desarrollo en forma conjunta. Las Comisiones Unidas serán de carácter transitorio y se extinguirán cumplido el objetivo u objetivos que la formaron.

  11. ARTICULO 91.- De toda sesión se levantará versión taquigráfica, estenográfica o con ayuda de medios electrónicos adecuados para ello, por personal especializado de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, debiendo transcribir exactamente lo dicho en la Sesión. Esta transcripción será publicada en la página de internet o en la Gaceta Parlamentaria cuando así lo disponga obligatoriamente esta ley o lo acuerde la Comisión, pero en todo caso se guardará registro electrónico de la misma. La falta de esta acción acarreará responsabilidades para el titular de la Secretaría de Servicios Parlamentarios. ARTÍCULO 115.- Las Iniciativas de Leyes y Decretos corresponde: I a VI Toda petición de particulares o autoridades que no tengan derecho de Iniciativa, se turnará por el Presidente del Congreso a la Comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate, la que determinará si son de tomarse o no en consideración. En los casos que procedan, la Comisión la hará suya para presentarla como Iniciativa. ARTICULO 116.- Las Iniciativas de Ley o Decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión; y, III.- Votación.

  12. ARTICULO 120.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo respectivas, anunciarán al Ejecutivo del Estado, a los Ayuntamientos y al Poder Judicial, cuando menos con cinco días de anticipación la fecha de la Sesión, a efecto de que concurran al desahogo de las sesiones si lo estiman conveniente; a presentar o hacer valer sus opiniones o alegatos, tal y como lo establece el Artículo 30 de la Constitución Local; además de que el mismo procedimiento se seguirá con el Tribunal de Justicia Electoral y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California, cuando la Iniciativa se refiera a los asuntos de carácter Electoral. ARTICULO 122.- Los dictámenes deberán contener: I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen; II.- Número de dictamen; III.- Antecedentes del asunto; IV.- Análisis y estudio de la iniciativa; V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto; VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y, VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados. ARTICULO 123.- Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su conocimiento.

  13. II.- Definición: Reforma del Estado • Concepto • Estado: Del latín status: estado, aptitud. Para los fines del presente se aplica: nación, poder público, entidad política soberana. • Reforma: La palabra reforma viene del latín reformare: reforma, volver a formar. En español significa acción o efecto de reformar, cambio, innovación, mejora, corregir, enmendar, poner en orden. • (Diccionario universal de términos parlamentarios (1998:Pág.588)) • Es un acuerdo entre gobernantes y gobernados cuyo objetivo es la adecuación del marco jurídico y renovación de las instituciones del Estado para mejorar el desarrollo político, económico y social de forma democrática en un proceso de consensos entendiendo la nueva realidad política que vive Baja California. • (Dip. Víctor Hugo Navarro Gutiérrez)

  14. III.- Objetivo: • Proporcionarle a Baja California un marco jurídico adecuado para el desarrollo económico, político, social y sustentable

  15. IV. Objetivos específicos • Fortalecer la capacidad de respuesta de las instituciones hacia los ciudadanos • Fortalecer la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de gobierno • Dar seguimiento al Acuerdo para el fortalecimiento de los Poderes en lo relativo a las mesas temáticas con participación de organismos representativos de la Sociedad Civil en acuerdo con los Poderes Ejecutivo y Judicial y los municipios para desahogar los temas de la agenda legislativa

  16. V.- Etapas de Trabajo Etapa 1: Planeación • Establecer los lineamientos generales para el buen desarrollo y funcionamiento de las mesas temáticas. • Establecer los temas de las mesas a desarrollar. • Establecer la integración de las mesas temáticas • Asignar responsables y definir participantes de cada una de las mesas temáticas • Definición de los recursos humanos, materiales y presupuestales para la operación de las mesas

  17. Etapa 2: • Ejecución • Convocatoria • Instalación de mesas Temáticas • Recepción de Propuestas • Procesamiento de propuestas • Elaboración de iniciativas Legislativas

  18. Etapa 3: • Definición y Operación Legislativa • Presentación de Iniciativas acordadas • Análisis, Discusión y en su caso aprobación de las Iniciativas por las Comisiones Dictaminadoras • Aprobación por el Pleno del Congreso • Publicación en el periódico Oficial del Estado o en su caso aprobación de reformas constitucionales por los Ayuntamientos • Generación de acuerdos políticos para el cumplimiento de los mandatos de Ley

  19. VI.- Propuesta de Temas en la Reforma Política Sección Reforma Electoral Voto electrónico Reforma constitucional para modificar el umbral de votación para tener derecho a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. (Dip. Víctor Hugo Navarro) Bajar el umbral de 4 a 2.5 por ciento de la votación, para tener acceso a las diputaciones y regidurías de representación proporcional (PT) Desaparecer la lista de candidatos a diputados de representación proporcional (PT) Permitir las candidaturas independientes (PT) Reforma Constitucional para no limitar el derecho de nuestra carta magna a ser votado (Daniel de León Ramos, Regidor de Tecate del XIX Ayuntamiento) Elección de Regidores por Demarcaciones Territoriales (Cetys)

  20. 8. Síndico de Oposición 9. Reelección de representantes populares 10. Candidaturas independientes y candidaturas comunes y concurrentes 11. Prevalecer el financiamiento público sobre el financiamiento privado(PT) Sección Reforma de Poderes Revisar la composición y eliminar los márgenes de sobre representación del Congreso del Estado (Cetys) Redimensionar el alcance del fuero Constitucional (Cetys) Reforma Constitucional relativa a la autorregulación del Congreso (Dip. Navarro) Revisar los mecanismos para la rendición del Informe ante el Congreso del Gobernador Participación Activa del Congreso en la Definición del Plan Estatal de Desarrollo (Cetys) Emisión de un Código de ética Parlamentaria (Cetys)

  21. Eje Temático : Reforma Política Sección órganos electorales Esfera de competencias de los Consejos Distritales Electorales (Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de B.C, IEPC) Análisis de Facultades del Tribunal de Justicia Electoral y del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Creación del Servicio Profesional de Carrera (IEPC) Definición del Régimen laboral que regula a los empleados del IEPC (IEPC) Reducir y transparentar el financiamiento a los partidos políticos y órganos electorales (Cetys) Transparencia y acceso a la información pública de los partidos políticos (IEPC) Integración oportuna de los órganos normativos y operativos del IEPC (IEPC) Reseccionamiento electoral y redistritación (IEPC) Procedimiento Sancionador Ordinario (IEPC)

  22. Eje Temático : Reforma Política Sección Participación Ciudadana Plebiscito Referéndum Iniciativa Ciudadana Consejos Ciudadanos Revocación de Mandato (Dip. Sánchez Corona y Cetys) Nueva Ley de Participación Ciudadana (Dip. Víctor Hugo Navarro) Promover la participación directa de la ciudadanía en las decisiones públicas (Cetys) Flexibilizar requisitos para solicitar la realización de plebiscitos y referéndum y presentar iniciativas ciudadanas (PT)

  23. ANEXO 1. INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MESAS TEMÁTICAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS PODERES

  24. Cronograma de las Mesas para el Fortalecimiento de Poderes

  25. Metodología de los Lineamientos de Organización y Funcionamiento de las Mesas Temáticas de la Comisión de Reforma del Estado DISPOSICIONES GENERALES 1. Los presentes lineamientos son de aplicación para las mesas temáticas de la Comisión de Reforma del Estado y tienen por objeto orientar el funcionamiento y organización, así como el ejercicio de las atribuciones y actividades inherentes a los trabajos. 2.-Las mesas temáticas tienen como propósito la recepción y concentración de las propuestas y posicionamientos, que en materia legislativa se presenten. 3.-Las mesas temáticas se regirán por los principios de objetividad, democracia deliberativa, pluralidad, tolerancia y legalidad, privilegiándose el consenso en la toma de decisiones. DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESAS TEMATICAS 4.-Las mesas, el calendario y programación de los temas a discutir se integran en los términos que determine la Comisión de Reforma del Estado 5.-Las mesas temáticas contarán con una directiva como instancia ejecutiva cuyas funciones son: coordinar, organizar y supervisar los trabajos de la misma. La Directiva se integra por: a) Coordinador, que recaerá en el Presidente de la Comisión Dictaminadora del eje temático responsable.

  26. b) Secretario que recaerá en la persona que designe el Poder Ejecutivo La directiva contará con un cuerpo técnico coordinado y representado por el Poder Legislativo, que estará integrado hasta por 2 asesores de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. En las mesas temáticas de carácter municipal se incluirá en el Cuerpo Colegiado 1 asesor por cada Municipio. 6.-Son funciones del Coordinador: a).-Convocar y presidir las reuniones de la mesa temática de su materia. b).-Decretar la apertura y clausura de las reuniones; c).-Firmar las minutas de las reuniones de la mesa temática; d).-Vigilar el correcto desarrollo de las reuniones de la mesa temática; e).-Remitir a los Integrantes de las mesas temáticas y de la Junta de Coordinación Política en formato electrónico las propuestas y posicionamientos conforme se reciban. f) Remitir al cuerpo técnico las propuestas de la mesa a efecto de que elaboren los proyectos y posicionamientos correspondientes. g)Hacer del conocimiento de las reuniones a los coordinadores de las fracciones parlamentarias y a sus respectivos asesores 7.-Son funciones de los Secretarios: a).-Pasar lista de asistencia y verificación del quórum legal para sesionar; b).- Presentar para su firma la minuta de la reunión anterior

  27. c).-Dar lectura a las minutas de las reuniones; d).-Recibir las acreditaciones de los representantes ante la mesa, así como las subsecuentes sustituciones referidas en el numeral 9; e).-Coadyuvar en las funciones del Coordinador. 8.-Son funciones del Cuerpo Técnico: a).-Preparar los proyectos y Posicionamientos correspondientes; b).-Coadyuvar en las funciones del Coordinador y del Secretario; 9.-Las Instituciones integrantes de las mesas temáticas, sean éstas Públicas u Organismos de la Sociedad Civil, deberán nombrar un propietario y un suplente, mismos que podrán ser sustituidos libremente mediante escrito signado o firmado por quien tenga la representación de la Institución. La representación será honorífica. DE LAS REUNIONES DE LAS MESAS TEMATICAS 10.-Las reuniones de trabajo de las mesas temáticas serán convocadas por lo menos con setenta y dos horas de anticipación. Las notificaciones de las convocatorias se harán por vía electrónica. Asimismo se harán del conocimiento de los coordinadores de los grupos parlamentarios y a sus respectivos asesores. 11.-Los asuntos a tratar en las reuniones se enlistarán en el orden del día, bajo la prelación siguiente: a).-Lista de asistencia; b).-Lectura del orden del día; c).-Lectura de la minuta anterior; d).-Asuntos de agenda; y e).-Clausura de la reunión.

  28. 12.-Las reuniones de las mesas temáticas serán públicas y sólo podrán participar sus integrantes, excepto en aquellos casos en que la directiva autorice la intervención de algún invitado especial. El público asistente deberá guardar el respeto y la consideración que se merecen los integrantes de las mesas temáticas y se abstendrá de intervenir bajo cualquier modalidad o expresión. 13.-Cuando en el desarrollo de las reuniones, y no obstante los reiterados llamados al orden por parte del Coordinador, prevaleciera el desorden motivado por los integrantes de las mesas temáticas o por el público asistente, el coordinador previa consulta con la directiva decretará un receso, fijando en ese momento lugar y hora para su continuación. Dicha notificación será válida para los integrantes de las mesas temáticas para todos los efectos a que haya lugar. 14.-Las reuniones se iniciarán a la hora que fueron convocadas y concluirán a más tardar dos horas después de iniciada, salvo en aquellos casos en que resulte necesario prolongarlos hasta por dos horas mas. 15.- Se dispensará la lectura de los documentos a tratar en las reuniones de las mesas temáticas siempre y cuando los integrantes hayan recibido previamente dicho documento, los cuales deberán ser entregados vía correo electrónico. DEL ANALISIS DE LOS TEMAS A TRATAR 16.-En el análisis de los puntos a tratar, se observará lo siguiente: a).-El Secretario procederá a dar lectura de la propuesta materia de análisis. b).-Cada participante tendrá tres minutos para intervenir en el tema materia de análisis; c).-La intervención se circunscribirá al tema materia de análisis; y d).-El Coordinador del Cuerpo Técnico anotará las opiniones que hayan sido vertidas en la mesa temática. En cada mesa temática se deberá invitar a especialistas por parte de la directiva.

  29. 17.-Los participantes no podrán ser interrumpidos cuando se encuentren en uso de la palabra, salvo por el coordinador en los siguientes casos: a).-Para advertirle que se le ha agotado el tiempo concedido. b).-Para exhortarlo a que se circunscriba al tema objeto de análisis. c).-Para llamarlo al orden cuando agravie a alguno de los integrantes de la mesa. 18.- Habrá quórum legal para sesionar con la presencia de 2 representantes de los 3 Poderes, 1 de los Municipios, 1 de una Institución Académica, y 3 de la Sociedad Civil. 19.-En las mesas temáticas se debe privilegiar el consenso a cualquier otro método de toma de decisiones. 20.- Los casos no contemplados en los presentes lineamientos, serán resueltos por la directiva de la mesa, que privilegiará la generación de consensos en las mesas temáticas.

  30. Poder Legislativo del Estado de Baja California La Comisión de Reforma del Estado de la XX Legislatura del Estado de Baja California, tienen a bien expedir la presente CONVOCATORIA PÚBLICA Se invita a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los Ayuntamientos de la Entidad , a las Instituciones Académicas, a las Organizaciones Empresariales y de la Sociedad Civil, a las Barras, Colegios y Asociaciones de Profesionistas en la materia y Ciudadanía en General, a la “CONSULTA PUBLICA SOBRE LA REFORMA POLITICA” CONSIDERANDOS Primero.-Es voluntad del Poder Legislativo, promover la Reforma Política del Estado tomando en cuenta la participación directa y la opinión de los ciudadanos, para tener como resultado leyes que reflejen de manera incluyente la opinión plural de la sociedad. Segundo.-A efecto de desahogar la consulta pública, se constituirá la Mesa Temática de Reforma Política como una instancia colegiada. Tercero.-En virtud de lo anterior, se expide la presente convocatoria conforme a las siguientes: BASES

  31. Primera.-Las propuestas que se presenten deberán referirse a reformas y adiciones al marco jurídico en materia de Reforma Política. Segunda.-Los temas de la reforma política, sin ser limitativos serán los siguientes: • Reforma Electoral • Reforma de Poderes • Órganos Electorales • Participación Ciudadana Tercera.-Los interesados podrán participar desde el momento de la expedición de la presente convocatoria. Cuarta.-Los representantes de los Organismos de la Sociedad Civil e Instituciones Académicas, deberán acreditar su representación ante la Comisión de Reforma del Estado con 24 horas de anterioridad a la instalación de la mesa temática de Reforma Política. Quinta .-El 24 de Febrero se instalará la Mesa Temática de Reforma Política y sesionará permanentemente de acuerdo al calendario aprobado por la Mesa. Sexta.-Las propuestas deberán presentarse en los siguientes lugares: Deberán ser dirigidas al Presidente de la Comisión de Reforma del Estado quien será Coordinador de la Mesa Temática de Reforma Política debiendo presentar por escrito en las Oficinas de esta Comisión en horario de 9:00 a 15:00 horas en el siguiente domicilio: Poder Legislativo del Estado de Baja California, Avenida Pioneros y Héroes s/n Centro Cívico y Comercial de Mexicali Código Postal 21000; Por correo electrónico: reformadelestado@congresobc.gob.mx

  32. Séptima.-El formato de presentación de propuestas de reforma en materia de Reforma Política será el siguiente: • Deberá ser presentada en un máximo de ocho cuartillas con número de letra doce tipo Arial conteniendo también un resumen ejecutivo de la misma en una cuartilla e indicando el o los artículos que se pretenden reformar o adicionar. • La propuesta se presentará en original y en medio magnético o electrónico. • La carátula de la propuesta deberá contener Título, el nombre de la Institución o persona remitente, dirección, teléfono y correo electrónico en su caso. • Octava.-Las propuestas y ponencias presentadas, serán clasificadas y analizadas por la Mesa Temática de Reforma Política dentro de su calendario de sesiones programadas. • Novena.-Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión de Reforma del Estado de la XX Legislatura. • Atentamente • LA COMISION DE REFORMA DEL ESTADO DE LA XX LEGISLATURA • Dip. Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, Presidente, Dip. Juan Bautista Montejano de la Torre, Secretario, Dip. David Jorge Lozano Pérez, Dip. Gregorio Carranza Hernández, Dip. Claudia Josefina Agatón Muñiz, Dip. Gustavo Magallanes Cortes

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