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Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Curso: Seminario de Títulos Valores. Revisión: Certificado de Depósito y Warrant Conocimiento de Embarque y Carta de Porte (aspectos principales). CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT. CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT.
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Universidad de San Martín de PorresFacultad de DerechoCurso: Seminario de Títulos Valores Revisión: Certificado de Depósito y Warrant Conocimiento de Embarque y Carta de Porte (aspectos principales)
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT • Son títulos expedidos única y exclusivamente por un Almacén General de Depósito, como consecuencia del recibo de mercaderías y productos en depósito.
El Certificado de Deposito y el Contrato de Depósito El contrato de deposito “se caracteriza por la entrega de dinero al banco, con la obligación expresa del intermediario financiero de guardarlos y custodiarlos”. El contrato de depósito desde el enfoque bancario es quien custodia, protege y dinamiza el dinero otorgado por sus clientes (ahorristas o depositantes), en dicha operación se emite un certificado o constancia de depósito. La figura es la misma pero con distintas operaciones y consecuencias económicas y jurídicas. Mientras en el ámbito bancario, el depositante transfiere la propiedad del dinero al banco; en el ámbito comercial, el depositante transfiere la propiedad para su custodia y conservación.
El Certificado de Deposito y el Contrato de Depósito Otra diferencia, en el ámbito bancario se transfiere dinero, mientras en el comercial es mercancías; asimismo el banco una vez adquirido el dinero puede utilizarlo como desee, comprometiéndose a pagar un interés o a cobrar un mantenimiento etc., mientras que el ámbito comercial el Almacén General de Depósito no puede disponer de la mercadería si es que no existe voluntad del depositante o se de el caso del incumplimiento de la obligación lo cual lleva a rematar la mercadería.
ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITO • Subsidiaria de una empresa del sistema financiero, sometida a la vigilancia de la SBS. • Opera bajo la forma de una sociedad anónima. • Tiene como objeto el almacenaje y conservación de mercaderías previamente depositadas.
DEPÓSITO • El depositario (Almacén General de Depósito) se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante (Artículo 1814° del Código Civil).
CERTIFICADO DE DEPÓSITO • Es un título valor que representa o incorpora la mercancía depositada y sirve de instrumento para su enajenación. Así, en las transacciones comerciales no se requiere la tradición (entrega) de los bienes, sino la simple tradición documental (regulada por el Artículo 903° del Código Civil). • Es un título negociable en la bolsa de productos.
La Negociación del Certificado de Depósito en la Bolsa de Productos La Bolsa de Productos “tiene por objeto principal facilitar la negociación de productos, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de los mismos, de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente.” Queda claro, que el Certificado de Depósito sea de origen o destino agropecuario, pesquero, minero o industrial constituyen materia de negociación en las Bolsas de Productos.
CLASIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO a) Simples : cuando se entrega u ordena el deposito de mercadería sea por el titular de estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor ). b) Financiera : cuando un entidad financiera o bancaria entrega u ordena el deposito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro. c) Aduanas : cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería.
WARRANT • Es un título valor que contiene la constitución de una garantía sobre los bienes depositados, con los privilegios propios de un crédito prendario.
Certificado de Depósito y Warrant El certificado de depósito y el warrant se crean con el propósito de que el depositante pueda colocar su mercadería con diferentes personas; pero a diferencia del certificado, que entable una relación almacén – depositante, el warrant entabla una relación depositante / comprador o acreedor prendario.
Certificado de Depósito y Warrant - Semejanzas El Certificado de Depósito y el Warrant son títulos valores a la orden, se transfieren por endoso y tienen un grado de complementariedad. En algunos países el Certificado de Deposito y el Warrant se encuentran en su solo documento (Sistema Unicartular, el Perú tiene el Sistema Bicartular). La práctica bancaria….
Certificado de Depósito y WarrantEndoso del Warrant y dación en pago Casuística: EXP. 183 – 94 – Lima “Los almacenes generales de depósito expiden certificado de depósito por los efectos que reciben de esa calidad, y un warrant anexo que confiere un derecho de prenda sobre los mismos, de tal manera que el endoso de éste confiere sólo el derecho de prenda , mientras que el endoso del certificado produce la tradición de los efectos depositados, con el gravamen prendario a favor del tenedor del warrant. El endoso del warrant no produce dación en pago, siendo necesario para ello el endoso del certificado”.
DEPÓSITO REGULAR • Supone la entrega de bienes al Almacén General de Depósito, a fin que éste los almacene y custodie hasta que el depositante solicite su devolución.
ALMACEN DE CAMPO • Supone la entrega en uso de parte del local del depositante o de terceros al Almacén General de Depósito, quien en esta área ejerce el control sobre los bienes depositados como si estuviesen en su propio local.
INSUMO PRODUCTO • Cuando se constituya un almacén de campo, los bienes objeto de depósito que sean materias primas, insumos, partes y demás bienes fungibles, podrán ser sustituidos por otros a los que se les haya incorporado los bienes originalmente depositados.
INSUMO PRODUCTO • Los derechos que representan los títulos emitidos se extienden al producto final o terminado de mayor valor patrimonial que resulte, que será un nuevo bien objeto de depósito. • Una vez reingresado el producto, el almacén General de Depósito podrá sustituir el título original, señalando la descripción del producto final y su valor en el nuevo título que emita.
DE LA EMISIÓN • El título se emite por expreso requerimiento del depositante y a su costa. • Se puede emitir sólo el Certificado de Depósito o sólo el Warrant, debiendo dejarse constancia de este hecho en el mismo título (“Certificado de Depósito sin Warrant emitido” o “Warrant sin Certificado de Depósito emitido”)
EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN • Certificado de depósito y Warrant: transfiere al endosatario la libre disposición de las mercaderías depositadas. • Warrant: confiere al endosatario el derecho de prenda por el valor total de las mercaderías depositadas, en garantía del crédito directo o indirecto que se señale en el mismo título.
Endoso del Certificado de Depósito y Warrant El endoso del Certificado de Depósito separado del Warrant no requiere ser registrado ante el almacén general de depósito; mientras que el primer endoso del Warrant debe ser registrado tanto ante el indicado almacén como en el Certificado de Depósito respectivo que se hubiere emitido.
EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN • Certificado de Depósito: transfiere al endosatario el derecho de propiedad sobre las mercancías depositadas, con el gravamen prendario a favor del tenedor del Warrant, en caso de haberse emitido este título.
EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN • El Certificado de Depósito puede circular a la orden y excepcionalmente nominativamente,transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente. Cabe señalar que “las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor el cual puede estar o no en circulación”. • Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287, Artículo 27.- Transmisión por medio distinto al endoso: • 27.1. El título valor a la orden transmitido por cesión u otro medio distinto al endoso, transfiere al cesionario o adquirente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a todas las excepciones personales y medios de defensa que el obligado habría podido oponer al cedente o transferente antes de la transmisión.
EJECUCION DEL WARRANT • Ante el incumplimiento del crédito garantizado, procede su protesto contra el primer endosante o, en su caso, la constancia sustitutoria. • El Almacén General de Depósito, a solicitud del titular del Warrant protestado o con la constancia sustitutoria, ordenará, sin necesidad de mandato judicial, la venta de las mercaderías depositadas, con intervención de un martillero.
PRELACION DE ACREENCIAS • Gastos de la venta y comisión del martillero. • Gastos de conservación y otros servicios adeudados al almacén y las primas de seguro. • Los derechos de aduana y demás tributos. • Intereses, gastos y capital adeudados al tenedor del Warrant, quien tiene el privilegio de preferencia sobre cualquier acreedor. • El remanente quedará a disposición del tenedor del Certificado de Depósito.
PRELACION DE ACREENCIAS • La misma distribución y el mismo orden se hará de la suma que corresponda por el seguro, en caso de siniestro. • Cuando mediara orden de venta o ejecución de los bienes dispuesta por autoridad competente, el Almacén General de Depósito procederá con la venta, sin afectar la prelación establecida para la distribución del producto de la venta ordenada.
MEDIDAS CAUTELARES Y EMBARGOS • Carecerán de eficacia las medidas cautelares o embargos que se dicten sobre mercaderías representadas por un Certificado de Depósito o Warrant, debiendo dichas medidas dirigirse a los títulos. El Almacén General de Depósito debe anotar las medidas en los registros que lleve.
PAGO PARCIAL DEL CRÉDITO • Si el monto proveniente de la venta o del seguro de la mercadería no fuese suficiente para cubrir la deuda garantizada por el Warrant, se devolverá el título al tenedor, con la anotación del monto pagado. • Por el saldo, el tenedor del Warrant tendrá acción cambiaria contra el primer endosante.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE PORTE • Son títulos valores que representan las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial (Conocimiento de Embarque) o terrestre o aéreo (Carta de Porte). • Asímismo, mediante éstos títulos se deja constancia de la existencia de un contrato de transporte.
DE LA EMISION • El conocimiento de Embarque o carta de Porte son emitidos por el transportador (porteador), quien entrega un ejemplar negociable al remitente (cargador). • El conocimiento de Embarque o Carta de Porte pueden ser a la orden, nominativos o al portador.
DE LA TRANSMISIÓN • Al portador: con la simple entrega del título, en tanto su legítimo poseedor será el titular. • A la orden: con el endoso del título a favor de persona determinada y su consiguiente entrega. • Nominativo: mediante una cesión de derechos y la comunicación al emisor.
EFECTOS DE LA TRANSMISION • El endosatario o cesionario se subroga en todas las obligaciones y derechos del endosante o cedente. • Si el endosante o cedente es el remitente (cargador), éste seguirá siendo responsable frente al transportador (porteador) por las obligaciones que le son inherentes de acuerdo a las disposiciones que rigen el contrato de transporte.
ACCION CAMBIARIA • El conocimiento de Embarque o Carta Porte negociable confiere a su legítimo tenedor acción ejecutiva para reclamar la entrega de las mercaderías. • La copia no negociable correspondiente al transportador (porteador) confiere a éste acción ejecutiva para reclamar el pago del flete que le corresponde.