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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Inspección del Trabajo

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Inspección del Trabajo. Yolanda Koc Medina Abogada Supervisora-Inspectora. Base Legal. Convenio 81 de la OIT sobre Inspección del Trabajo de 1947. Ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 13284 del 01.02.1960.

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  1. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Inspección del Trabajo Yolanda Koc Medina Abogada Supervisora-Inspectora

  2. Base Legal Convenio 81 de la OIT sobre Inspección del Trabajo de 1947. Ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 13284 del 01.02.1960. Ley N° 28806: Ley General de Inspección del Trabajo (22.07.2006). Decreto Supremo N° 019-2006: Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (29.10.2006)

  3. Concepto La Inspección del Trabajo es un servicio publico encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, exigir las responsabilidades administrativas que procedan, así como orientar y asesorar técnicamente en dichas materias.

  4. Ámbito • Comprende a los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio-laborales, sean personas naturales o jurídicas, publicas o privadas. • La labor de inspección puede ejercerse en las empresas, centros de trabajo y lugares en que se ejecute la prestación laboral aun cuando el empleador sea del sector público o de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. • Vehículos y los medios de transporte en general, buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles. • Puertos y aeropuertos • Empresas de intermediación laboral o cooperativas de trabajadores. • Los domicilios en que prestan servicios los trabajadores del hogar • Lugares donde se presta trabajo infantil .

  5. Funciones de la Inspección FISCALIZACIÓN • Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden socio laboral. Derechos fundamentales, relaciones laborales individuales y colectivas, protección y derechos de los representantes de los trabajadores, prevención de riesgos, migraciones, trabajo extranjero, intermediación laboral, promoción para el empleo y formación para el trabajo, trabajo infantil, registro a los sistemas previsionales y al régimen de prestaciones de salud, trabajo de las personas con discapacidad o cualquier otra norma cuya vigilancia se encomiende a la inspección.

  6. Funciones de la Inspección PREVENCION • Orientación y Asistencia Técnica. - Información y orientación a empresas y trabajadores respecto al cumplimiento de las normas sociolaborales. - Información sobre accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales - Informar, orientar y colaborar con otros órganos del sector publico y colaboración interinstitucional con otras entidades.

  7. Principios • Legalidad • Primacía de la realidad • Imparcialidad y objetividad • Equidad • Autonomía técnica y funcional • Jerarquía • Unidad de función y actuación • Confidencialidad • Lealtad • Eficacia • Probidad • Sigilo personal • Honestidad • celeridad

  8. Facultades • Ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso al centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección. • Hacerse acompañar en las diligencias con los trabajadores, sus representantes, peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente. • Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba para el mejor cumplimiento de su labor. • Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado, a los trabajadores sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como exigir la identificación o razón de su presencia en el centro de trabajo.

  9. Facultades • Exigir la presencia del empleador o de sus representantes en el centro de trabajo o en las oficinas de la inspección del trabajo. • Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, obtener copias y extractos de los documentos para ser anexados al expediente, así como requerir la presentación de documentación en las oficinas de la inspección del trabajo. • Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

  10. Facultades • Recabar y obtener información, datos o antecedentes. • Adoptar una vez finalizadas las diligencias inspectivas las siguientes medidas: - Aconsejar y recomendar - Advertir - Requerir para que un plazo determinado cumpla con las normas sociolaborales. - Requerir para que en un plazo determinado se adopten modificaciones a las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo. - Iniciar el procedimiento sancionador - Ordenar la paralización o prohibición de trabajos, entre otras. - Iniciar el procedimiento sancionador con el levantamiento del acta de infracción.

  11. Actuaciones Inspectivas Las actuaciones Inspectivas son de dos clases: a) Actuaciones de Investigación o comprobatorias b) Actuaciones de consulta y asesoramiento técnico

  12. Actuaciones Inspectivas • Actuaciones de Investigación: Son las diligencias que la inspección del trabajo sigue de oficio, con carácter previo al procedimiento sancionador, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia sociolaboral y adoptar las medidas inspectivas que procedan para garantizar el cumplimiento de las normas laborales. • Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico: Son medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas sociolaborales.

  13. Origen de las actuaciones Inspectivas • Por orden de las autoridades competentes de la institución • La orden puede provenir de diversas autoridades del sector público o el órgano jurisdiccional. • por denuncia • por decisión interna del sistema de inspección • Por iniciativa del inspector dentro de sus actuaciones, cuando conozca de hechos que guarden relación con la orden recibida o sea contraria al ordenamiento jurídico. • A pedido de empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales o empresariales en las actuaciones de información y asesoramiento técnico.

  14. TRAMITE DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS • Se inician por orden superior, mediante la expedición de la correspondiente orden de inspección designando al inspector o equipo de inspectores actuantes y las actuaciones concretas que deben realizar. Los inspectores designados para una actuación inspectiva continúan hasta la conclusión de misma salvo causa justificada. • Las ordenes de inspección podrán referirse a un sujeto concreto expresamente determinado e individualizado, o expedirse con carácter genérico para un conjunto indeterminado de sujetos. • Deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que puedan dilatarse más de 30 días hábiles, salvo por causa imputable al sujeto inspeccionado. El Plazo se computa desde el inicio de las actuaciones inspectivas. En caso de prorroga del plazo para las actuaciones inspectivas se debe comunicar al inspeccionado hasta el quinto día hábil anterior al vencimiento del mismo. • De cada actuación que se practique se deja constancia escrita de las diligencias de investigación realizadas.

  15. TRAMITE DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS • Adopción de medidas inspectivas: Recomendación, Advertencia y Requerimiento para garantizar el cumplimiento de las infracciones detectadas dentro de un plazo determinado y paralización o prohibición de trabajos. • Informe interno sobre las actuaciones realizadas y sus resultados e informe al interesado en caso de actuaciones que tienen su origen en denuncias, por orden de autoridades de la misma institución, de otros órganos del sector publico y a petición de empleadores o trabajadores o sus representantes en los casos de orientación. Con el informe, la Autoridad Competente podrá modificar las medidas o disponer otras que fueran necesarias. Si no se hubieran contemplado medidas, se archivará, caso contrario se hará el seguimiento y control de las medidas ordenadas, cerrándose el expediente cuando se constate el cumplimiento de las mismas. Si no se cumplen las medidas, se dará trámite al acta de infracción.

  16. Modalidades de Actuación • Visita de Inspección a los centros o lugares de trabajo. • Requerimiento de Comparecencia • Comprobación de datos

  17. ACTUACION INSPECTIVA

  18. Medidas Inspectivas • Recomendación: Tiene por finalidad la adopción de medidas destinadas a promover el mejor y mas adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. • Advertencia: En vez de extender el acta de infracción, cuando las circunstancias lo ameritan, siempre que no se derivan perjuicios directos a los trabajadores. • Requerimiento: Exigir al sujeto inspeccionado para que en un plazo determinado adopte las medidas destinadas al cumplimiento de la normativa sociolaboral o el cumplimiento de las obligaciones y modificaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de extender el acta de infracción por las infracciones detectadas y la posible sanción que pueda corresponder. • Paralización o prohibición de trabajos o tareas: Por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos, de concurre riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

  19. Medidas Inspectivas • El levantamiento del acta de infracción por vulneración de las normas sociolaborales o infracción a la labor inspectiva. • El Reglamento contempla una medida complementaria a las ya contempladas por la ley y se refiere a que la Autoridad Competente podrá disponer la colocación de carteles en el centro de trabajo, de manera que sea de cocimiento público la condición infractora de la empresa.

  20. MEDIDAS DEL INSPECTOR DEL TRABAJO

  21. El Acta de Infracción • Las actas de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como las actas por infracción a la labor inspectiva deben cumplir los requisitos de ley, los hechos constatados por los inspectores actuantes contenidos en dichos documentos se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

  22. El Acta de Infracción Contenido del acta de inspección: • La identificación del sujeto responsable: Nombre y apellidos o razón social, domicilio y actividad económica. Idénticos datos de identificación se detallarán para los sujetos que deban responder solidaria o subsidiariamente. En caso de obstrucción a la labor inspectiva o de empresas informales, se consignarán los datos que hayan podido constarse. • Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos en los que se fundamenta el acta. • Los hechos comprobados por el inspector del trabajo, constitutivos de infracción. • La infracción o infracciones que se aprecian, con especificación de los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal. • La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia en la comisión de una infracción, deberá consignarse dicha circunstancia con su fundamento. • La responsabilidad que se impute a lo sujetos responsables, con expresión de fundamento fáctico y jurídico. • La identificación del inspector o de los inspectores del trabajo que extiendan el acta de infracción con sus firmas. • La fecha del acta y los datos para su notificación.

  23. Procedimiento Sancionador • La nueva norma crea un procedimiento sancionador, con respeto al debido proceso así como a los principios de economía y celeridad procesal y a la pluralidad de instancia, el cual estructura de la siguiente manera: • Se inicia de oficio a mérito de Acta de Infracción (por vulneración al ordenamiento sociolaboral o infracción a la labor inspectiva) • Se notifica al (los) sujeto(s) responsables el Acta de inspección. • Luego, el sujeto responsable en un plazo de 15 días hábiles podrá presentar sus descargos.

  24. Procedimiento Sancionador • Vencido el plazo con el respectivo descargo o sin el, la autoridad si lo considera pertinente podrá practicar de oficio actuaciones y diligencias adicionales para determinar la existencia de responsabilidad. • Concluido el tramite se expedirá resolución en un plazo no mayor de 15 días hábiles de presentado el descargo. • El recurso de apelación se podrá presentar dentro del tercer día hábil posterior a la notificación de la resolución.  • Procede el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación dentro de segundo día. • La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene.

  25. SISTEMA INSPECTIVO – LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO

  26. Infracciones Administrativas Se dan por incumplimientos de normas legales o convencionales y por acción u omisión en las siguientes materias: • Relaciones Laborales: Incumplimiento de disposiciones legales y convencionales, individuales y colectivas, incluyendo la colocación, el fomento de empleo y las modalidades formativas • Seguridad y salud en el trabajo: Incumplimiento de las disposiciones sobre la materia con incidencia en la industria y el sector construcción. • Seguridad Social: Omisión a la inscripción en los regimenes de salud y pensiones sean públicos o privados. • A la labor inspectiva: Acciones u omisiones contrarias al deber decolaboración de los obligados, sus representantes, sus dependientes sean o no trabajadores que pueden ser por: a) Negativa injustificada o impedimento de realización de la inspección en todo o parte del centro de trabajo, directa o indirectamente, perjudicándolo o dilatándolo y negando el apoyo necesario; b) Abandono de la diligencia inspectiva y ; c) Inasistencia a la diligencia.

  27. Calificación de las Infracciones Las infracciones se clasifican en: • Muy graves: Mayor trascendencia por la naturaleza de lo infringido o cuando se afectan derechos de trabajadores especialmente protegidos. • Graves: Afectan derechos de los trabajadores, obligaciones no formales o referidas a la labor inspectiva. • Leves: Obligaciones formales.

  28. Sanciones • Las sanciones solo proceden si se encuentran previamente tipificadas como tales. • Las sanciones se gradúan según incidencia en el riesgo del trabajador (vida, integridad física y salud), el cumplimiento de obligaciones esenciales de los trabajadores y la posibilidad de estos de disponer de los beneficios renunciables, cumplimiento dentro de los plazos legales y convencionales, conductas dirigidas a impedir o desnaturalizar las visitas de inspección y en el grado de formalidad. Se tiene como criterios la gravedad de la falta cometida y número de trabajadores afectados.

  29. Cuantía y aplicación de las sanciones • Las multas tienen los siguientes topes: - Infracciones muy graves: un máximo de 20 UIT - Infracciones graves: un máximo de 10 UIT - Infracciones leves: un máximo de 5 UIT • La multa máxima no podrá superar las 30 UIT. • Las multas aplicables a las micro y pequeñas empresas se reducen en 50%. • Asimismo, pueden reducirse al 30% y 50% por subsanaciones antes del plazo para interponer el recurso de apelación o interpuesto el recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles de resuelto este, respectivamente. Se podrá ordenar las diligencias necesarias para verificar la subsanación de las infracciones para poder emitir pronunciamiento sobre el pedido de reducción de multa. • En caso de reiterancia de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada se incrementarán la multa hasta un 100% con los topes establecidos para cada infracción.Si se reitera la infracción de mismo tipo y calificación ya sancionada se incrementa la sanción según el siguiente detalle: • Leves : 25% de la sanción. • Graves:50% de la sanción. • Muy graves: 100% de la sanción.

  30. Sanciones • Las autoridades que sancionan son los subdirectores de inspección en primera instancia y la Dirección de Inspección en última instancia, o las que hagan sus veces. • La empresa principal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, responde directamente por infracciones por los contratistas y subcontratistas y trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que laboren en sus instalaciones. • Hay responsabilidad solidaria (típicamente en construcción civil e intermediación laboral) si el cumplimiento corresponde a varios sujetos conjuntamente.

  31. Planes de Formalización El Reglamento contempla la posibilidad de que se disponga la implementación de planes de formalización (preferentemente a mypes) donde se fijen plazos para el cumplimiento de las normas, la inclusión de medidas de promoción y de capacitación, así como asesorías al empleador y la participación en programas del Estado para Mypes. Esta medida requiere la aceptación del empleador. Esta puede ser propuesta antes de la ejecución de la sanción, de acogerse a esto, se extingue la multa y debe ser cumplido el plan en los términos y plazos acordados, en caso de incumplimiento, se consigna en el Acta de Infracción.

  32. Criterios para la graduación de las sanciones Se adiciona como criterio de graduación los antecedentes del infractor sobre el cumplimiento de normas sociolaborales.Asimismo, en el caso de temas de seguridad y salud en el Trabajo, los criterio son: • Peligrosidad de actividades y carácter permanente o transitorio de los riesgos que le son propios. • La gravedad de daños en caso de accidentes o enfermedades que se han producido o pudieran ocurrir por ausencia o deficiencia de medidas preventivas • La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas. • Finalmente considera que debe aplicarse el principio de razonabilidad y proporcionalidad en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

  33. NOVEDADES DE LA NUEVA LEY • Se crea un Sistema Nacional de Inspección del Trabajo único, polivalente e integrado a cargo del MTPE. • Se incorpora la planificación estratégica como principio que rige el sistema estableciéndose objetivos y prioridades. • Se mejora la regulación de las funciones y facultades de la inspección del trabajo. • Se mejora la seguridad jurídica y la garantía de los derechos de los trabajadores y empleadores. • Se distinguen las funciones de fiscalización y exigencia de responsabilidades y las de asesoramiento y asistencia técnica. • Se mejora la sistematización de las facultades inspectivas en concordancia con el Convenio Nº 81 de la OIT. • Se diferencia la etapa de las actuaciones inspectivas de la etapa del procedimiento sancionador.

  34. MUCHAS GRACIAS

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