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Impacto de la interconexión en las tarifas Ing. Romel W. Jimenez Paredes

FORO REGIONAL "INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN SAN MARTÍN". Impacto de la interconexión en las tarifas Ing. Romel W. Jimenez Paredes Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. 19 de agosto de 2011. PARTES DE LA PRESENTACIÓN. Marco Regulatorio Sistema Aislado

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Impacto de la interconexión en las tarifas Ing. Romel W. Jimenez Paredes

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  1. FORO REGIONAL "INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN SAN MARTÍN" Impacto de la interconexión en las tarifas Ing. Romel W. Jimenez Paredes Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 19 de agosto de 2011

  2. PARTES DE LA PRESENTACIÓN • Marco Regulatorio • Sistema Aislado • Precios en Barra • Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados • Sistema Interconectado • Precios en Barra • Fondo de Compensación Social Eléctrica • Datos Relevantes • Transparencia de Información

  3. Marco Regulatorio

  4. MARCO REGULATORIO (1 de 5) Línea de Tiempo de la Reforma del Marco Regulatorio

  5. MARCO REGULATORIO (1 de 5) • Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (Noviembre 1992) – [en adelante “LCE”] • Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (Marzo 1993) – [en adelante “RLCE”] • Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural (Junio 2006) • Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (Julio 2006) • Decreto Supremo N° 069-2006-EM, Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (Noviembre 2006) – [en adelante “RMCSA”]

  6. MARCO REGULATORIO (2 de 5) • Decreto Supremo N° 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural (Mayo 2007) • Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD, Procedimientos para Fijación de Precios Regulados (Enero 2003) • Resolución OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD, Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (Abril 2007) • Resolución Ministerial N° 101-2010-MEM/DM, Determinan Monto Específico para el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (Marzo 2010) • La Norma "Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”, Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD.

  7. MARCO REGULATORIO (3 de 5) • Artículo 8º (LCE).- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los criterios contenidos en el Título V de la presente Ley. • Artículo 2° (RLCE).- El límite de potencia para los suministros sujetos al régimen de regulación de precios es fijado en 200 kW. Aquellos usuarios cuya demanda se ubique dentro del rango de potencia establecido en el reglamento de usuarios libres de electricidad, tienen derecho a optar entre la condición de Usuario Regulado o Usuario Libre, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28832 y en el Reglamento de Usuarios Libre de Electricidad. • En los Sistemas Aislados, todos los suministros están sujetos a regulación de precios. • Artículo 56º (LCE).- En los Sistemas Aislados, la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERGMIN), fijará las Tarifas en Barra de acuerdo a los criterios señalados en la presente Ley y el Reglamento.

  8. MARCO REGULATORIO (4 de 5) • Artículo 130º (RLCE).- Para los efectos del Artículo 56º de la Ley, se consideran Sistema Aislados, a todos aquellos que no cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 80º del Reglamento. • OSINERGMIN fijará únicamente las Tarifas en Barra destinada a los usuarios del Servicio Público; observando en lo pertinente, los mismos criterios señalados en Título V de la Ley y del Reglamento. Las funciones asignadas al COES, en cuanto a cálculo o determinación tarifaria, serán asumidos por OSINERGMIN, empleando la información de los titulares de generación y transmisión. • Artículo 80º (RLCE).- Para la constitución de un COES en un sistema interconectado se requiere que se cumplan, simultáneamente, las siguientes condiciones: • a) Que exista más de una entidad generadora; y, • Que la potencia instalada total del sistema sea igual o superior a 100 MW. • (…)

  9. MARCO REGULATORIO (5 de 5) • Artículo 1.6° (Ley 28832).- Precio en Barra de Sistemas Aislados. Costo medio de generación y transmisión correspondientes a la inversión, operación y mantenimiento del conjunto de Sistemas Aislados de una empresa, en condiciones de eficiencia. • Artículo 1.32° (Ley 28832).- Sistema Aislado. Sistema eléctrico no conectado eléctricamente al SEIN. No incluye sistemas operados por empresas municipales. • Artículo 80º (LCE).- En Sistemas Aislados, los concesionarios de distribución que dispongan de generación y transmisión propia para atender parcial o totalmente su demanda, están obligados a llevar por separado una contabilidad de costos para las actividades de generación, transmisión y distribución.

  10. CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS AISLADOS SISTEMAS AISLADOS MENORES TÍPICO A Sistemas con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50% TÍPICO B Sistemas con predominio de potencia efectiva Hidroeléctrica mayor al 50% TÍPICO I Sistemas con predominio de potencia efectiva Diesel mayor al 50% ubicados en Selva SISTEMAS AISLADOS MAYORES TÍPICO E Sistema Iquitos Sistemas Puerto Maldonado (interconectado en febrero 2009), Iberia e Iñapari TÍPICO F Sistema Moyobamba-Tarapoto-Bellavista (interconectado en diciembre 2010) TÍPICO G Sistema Jaén – Bagua (interconectado en setiembre 2009) TÍPICO H

  11. Sistema Aislado

  12. Precios en Barra de los Sistemas Aislados

  13. DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS EN BARRA (1 de 6) PASOS A SEGUIR PARA LA FIJACIÓN DE LOS PRECIOS EN BARRA • Elaboración del Estudio Técnico-Económico • Prepublicación del Proyecto de Resolución que fija los Precios en Barra • Audiencia Pública para la exposición y sustento de los Criterios, Metodología y Modelos Económicos • Recepción de Opiniones y Sugerencias respecto a la prepublicación (interesados) • Publicación de la Resolución que fija los Precios en Barra • Interposición de Recursos de Reconsideración • Audiencia Pública para presentación y sustento de los Recursos de Reconsideración • Sugerencias y Observaciones sobre Recursos de Reconsideración • Resolución de Recursos de Reconsideración

  14. Generación Demanda Transmisión Distribución DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS EN BARRA (2 de 6) Para disfrutar la energía eléctrica se requieren tres cosas: generarla, transportarla y distribuirla (todas se regulan)

  15. DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS EN BARRA (3 de 6) REGULACIÓN DE DISTRIBUCIÓN - VAD (Cada 4 años) REGULACIÓN DE GENERACIÓN PRECIOS EN BARRA (Cada año) COSTOS DE INVERSIÓN (Anualidad de la inversión de la unidad de generación, obras civiles de la central, subestación de salida) COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (Costos fijos de personal, costos variables combustibles y no combustibles) PRECIOS EN BARRA EFECTIVOS + + + - PRECIOS AL CONSUMIDOR FINAL MONTO ESPECÍFICO (Cada año)

  16. DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS EN BARRA (4 de 6) • Para la determinación de los Precios en Barra de los sistemas aislados, se asume que la demanda es cubierta con un sistema de generación y transporte adaptado a las necesidades de cada carga. • Se obtiene el precio que resulta de considerar los costos de inversión, operación y mantenimiento, necesarios para abastecer cada kWh de la demanda. La multiplicación del consumo total del año por este precio, permite recuperar los costos anuales de inversión, operación y mantenimiento de una instalación suficiente para abastecer la demanda con una reserva del 20%.

  17. DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS EN BARRA (5 de 6) Costos de Inversión Suministro de los Equipos de Generación y Conexión al Sistema, Transporte Marítimo y Seguro, Aranceles Ad Valorem, Supervisión de Importaciones, Gastos de Desaduanaje, Transporte Local, Obras Civiles, Montaje Electromecánico, Pruebas, Supervisión y Gastos Generales. Costo de Operación y Mantenimiento Costos de Personal (incluidos gastos generales y otros costos fijos de la central). Costos de Operación y Mantenimiento (se calcula en función del número de arranques, paradas de las unidades). Costos Variables Combustibles y No Combustibles (para sistemas con centrales termoeléctricas).

  18. DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS EN BARRA (6 de 6) Datos : Resultados : Energía Generada por la Central Tarifas de Generación y Transmisión Flujos de Energía en Líneas Transmisión

  19. Mecanismo de Compensación para los Sistemas Aislados

  20. MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS (1 de 5) • Creación: Por Ley N° 28832 (Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica). • Finalidad: Compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de los Sistemas Aislados y los Precios en Barra del SEIN. • Recursos: Hasta el 50% del aporte de los usuarios de electricidad por concepto de Electrificación Rural, Ley N° 28749. • Mediante Ley N° 28749, Ley de Electrificación Rural, se establece obligación de los Usuarios del SEIN de aportar un dos por mil de una UIT por cada megavatio-hora consumido (aprox. 0,6 Ctms. Sol/kWh). • Por otro lado, el Artículo 30° de la Ley N° 28832 establece que las tarifas en Sistemas Aislados: • Serán únicas por empresa (promedio de sus sistemas aislados). • Se subsidia una parte del Precio en Barra del sistema aislado con el dinero aportado por los Usuarios del SEIN, hasta el límite establecido por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) a inicios de cada año.

  21. Típico Y Típico X Típico Y Típico X MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS (2 de 5) Monto Compensación Anual Requerido (MCAR) Proyección de Facturación Anual al usuario con Precio promedio del SEIN Proyección de Facturación Anual al usuario con Precio promedio de Sistemas Aislados SEIN MAPSEIN1 MAPSA1 PX P1 G PBSA1 = PROMEDIO PROMEDIO =PBSEIN1 MCAR1 PY P2 G MAPSEIN: Monto Anual a Precio del SEIN MAPSA: Monto Anual a Precio de Aislado MCAR = MCAR1 + MCAR2 + … + MCARn

  22. MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS (3 de 5) Compensación Anual (CA) MCAR Monto Específico (fijado por MEM) Resolución Ministerial N° 096-2011-MEM/DM establece ME = S/ 87 524 469, para el período mayo 2011 – abril 2012 MCARn ME …. MAPSA1 MAPSA1-CA1 Pago de Usuario de Sistema Aislado MCAR2 MCAR1 CA1 CA1 + CA2+ … + CAn = ME

  23. MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS (4 de 5) Precio en Barra Efectivo APORTE POR ELECTRIFICACION RURAL PRECIO EN BARRA MONTO ESPECÍFICO PRECIO A NIVEL GENERACIÓN PRECIO EN BARRA EFECTIVO Promedio Precio en Barra y Precio de Licitaciones PEAJE DE TRANSMISIÓN VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN SISTEMA AISLADO SISTEMA INTERCONECTADO

  24. MECANISMO DE COMPENSACIÓN PARA SISTEMAS AISLADOS (5 de 5) Programa de Transferencias Empresas Aportantes Empresas Receptoras Precio en Barra Efectivo a Usuarios Aportes de Usuarios del SEIN (Ley 28749) Transferencia Mensual SISTEMA AISLADO SISTEMA INTERCONECTADO

  25. Se presenta el caso de la regulación de mayo 2011 – abril 2012 APLICACIÓN A ELECTRO ORIENTE (1 de 6)

  26. El Precio en Barra que debe recibir la empresa se obtiene como el promedio que permite recaudar a la empresa concesionaria el mismo monto que las tarifas individualmente establecidas para cubrir los costos de prestación del servicio. Típico F Típico E Típico I PE G PG G PI G APLICACIÓN A ELECTRO ORIENTE (2 de 6)

  27. Se determina cual sería el ahorro de los usuarios de la empresa concesionaria si pagaran la tarifa del Sistema Interconectado, y el ahorro de todas los usuarios de los sistemas aislados si pagaran dicha tarifa. Se determina la Compensación Anual aplicable a la empresa concesionaria, considerando el dinero disponible para subsidio (Monto Específico) y los ahorros calculados previamente. APLICACIÓN A ELECTRO ORIENTE (3 de 6)

  28. El Precio en Barra Efectivo que paga el usuario se obtiene de restar al costo anual de prestación del servicio, la parte del Monto Especifico asignado a la empresa concesionaria. APLICACIÓN A ELECTRO ORIENTE (4 de 6) - 49%

  29. La tabla muestra el impacto que sobre las tarifas aplicables a los usuarios residenciales de los sistemas aislados ha tenido la aplicación del aporte de los usuarios del sistema interconectado. APLICACIÓN A ELECTRO ORIENTE (5 de 6)

  30. Factores de Actualización de los Precios APLICACIÓN A ELECTRO ORIENTE (6 de 6)

  31. Sistema Interconectado

  32. Precios en Barra del Sistema Interconectado

  33. (1) (2) Precios Usuarios Libres Usuarios Servicio Público Generación Libre Regulado (± 10% Pr. Licitaciones) Transmisión Regulado Regulado Distribución Regulado Regulado (1) 230 clientes libres (demanda mayor a 1000 kW); 46% del consumo de energía; 33% de la facturación (2) 3,3 millones de clientes regulados; 54% del consumo de energía; 67% de la facturación SISTEMA DE PRECIOS DEL MARCO REGULATORIO

  34. Tarifas de Generación Eléctrica Precio de Energía: Remunera los costos variables de las centrales de generación eléctrica (los que dependen de la cantidad que se produzca) Precio de Potencia: Remunera los costos fijos de las centrales de generación eléctrica (los que no dependen de la cantidad que se produzca) Tarifas de Sistema Principal y Garantizado de Transmisión Ingreso tarifario:Monto que los generadores deben transferir a los transmisores Peaje unitario:Monto (en por unidad) que los consumidores deben pagar al transmisor para completar los costos del servicio TARIFAS REGULADAS COMO PRECIOS EN BARRA (1 DE 2)

  35. TARIFAS REGULADAS COMO PRECIOS EN BARRA (2 DE 2) (Continuación) • Cargos Adicionales:Monto (en por unidad) que los Decretos Legislativos 1002 y 1041, así como los Decretos de Urgencia 037-2008 y 049-2008 ordenan incluir dentro del Peaje del Sistema Principal de Transmisión.

  36. ¿Qué ordena la legislación? Utilizar la oferta y demanda de los últimos 12 meses. Proyectar la oferta y demanda para los próximos 24 meses. Determinar el precio de energía a partir del equilibrio de la oferta y la demanda. Determinar el precio de potencia como el costo de inversión en una turbina a gas. Los precios de energía y potencia no podrán diferir en 10% del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones. TARIFAS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA (1 DE 5)

  37. Principios Utilizados Criterios marginalistas en el Sistema Interconectado: Se paga el costo de la generación más económica para atender la demanda TARIFAS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA (2 DE 5) Costos de Producción de Electricidad 350 140 300 120 250 100 200 80 Costo Variable: US$/MWh Costo Fijo: US$/kW-año 150 60 100 40 50 20 0 0 Hidráulica TV Carbón TV R6 CC-GN CS-GN CS-D2 Costo Fijo Costo Variable

  38. Principios Utilizados Precio de Potencia:Unidad más económica a construir TARIFAS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA (3 DE 5) US$/kW-año Este es el precio de potencia que paga el consumidor Hidroeléctricas TV TV Ciclo Combinado Ciclo Simple Carbón Residual

  39. Precio de Energía: Promedio ponderado de los costos de la unidad más económica hasta atender la demanda en cada momento del tiempo TARIFAS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA (4 DE 5) 130 130 Precio = (25+70+25)/3 = 40,00 70 70 25 25 70 US$/ MWh 25 25 22 US$/ MWh 22 16 Nuevo Valor Agua Valor Agua Demanda del consumidor Costo de producción Costo de producción

  40. Tarifas de Generación Eléctrica Mecanismo de ajuste: La tarifa regulada de generación no debe diferir en más (ni menos) de 10% del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones. TARIFAS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA (5 DE 5) Se ajusta hasta la línea punteada +10% Precio promedio ponderado Licitaciones (nivel de referencia) -10% Se ajusta hasta la línea punteada Tarifa de Generación

  41. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL PRECIO DE ENERGÍA PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES PROGRAMA DE MANTENIMIENTO ESCENARIOS DE HIDROLOGÍA PLAN DE OBRAS OPTIMIZACIÓN DEL DESPACHO DE CENTRALES DE GENERACIÓN (MODELO PERSEO) SITUACIÓN DE LOS EMBALSES PROYECCIÓN DE LA DEMANDA PRECIO BÁSICO DE ENERGÍA

  42. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL PRECIO DE POTENCIA DEFINIR TIPO, TAMAÑO Y UBICACIÓN DE LA UNIDAD DE PUNTA PRECIO BÁSICO DE POTENCIA COSTOS DE INVERSIÓN Y COSTOS FIJOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA UNIDAD DE PUNTA Y DE SU CONEXIÓN A LA RED

  43. PROCEDIMIENTO DE COMPARACIÓN DEL PRECIO EN BARRA PRECIO BÁSICO DE LA POTENCIA PRECIO BÁSICO DE LA ENERGÍA PRECIOS DE GENERACIÓN > 10% REAJUSTE DEL PRECIO BÁSICO DE LA ENERGÍA PROMEDIO PONDERADO PRECIOS LICITACIONES COMPARACION < 10% FIN

  44. Tarifas del Sistema Principal y Garantizado de Transmisión(SEIN)

  45. Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) Sistema Complementario de Transmisión (SCT) Sistema Principal de Transmisión (SPT) Sistema Principal de Transmisión (SPT) Sistema Secundario de Transmisión (SST) Sistema Secundario de Transmisión (SST) 23 Julio 2006 (Ley 28832) REMUNERACIÓN DE TRANSMISIÓN En la Fijación de Precios en Barra se regulan las tarifas para las instalaciones de transmisión que son parte de SPT y SGT

  46. Tarifas de Sistema Principal de Transmisión Las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión son aquellas que fueron calificadas como tales antes de la promulgación de la Ley 28832. Determinar el Valor Nuevo de Reemplazo para los casos que corresponda y el Costo de Operación y Mantenimiento (costos totales). Agregar los Cargos Adicionales. Tarifas de Sistema Garantizado de Transmisión Las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión son aquellas que forman parte del Plan de Transmisión y cuya concesión y construcción son resultado de un proceso de licitación. Las componentes de inversión, operación y mantenimiento que forman parte de la base tarifaria, serán los valores que resulten de los procesos de licitación. TARIFAS DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN (1 DE 2)

  47. Principios Utilizados Criterio de costo medio: Se paga el costo del sistema de transmisión necesario para transmitir la energía requerida por la demanda, considerando criterios de eficiencia. TARIFAS DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN (2 DE 2) Costo Total de la transmisión (inversión y operación) ± Liquidación Ingreso tarifario Responsabilidad de generadores Peaje por Transmisión A la tarifa de los consumidores Recaudación

  48. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL PEAJE POR TRANSMISIÓN COSTOS DE INVERSIÓN EN TRANSMISIÓN COSTOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AJUSTE CONTRATOS BOOT Y RAG AÑO ANTERIOR PROYECCIÓN DE LA DEMANDA DETERMINAR COSTO ANUAL DE TRANSMISIÓN INGRESO TARIFARIO POR POTENCIA Y ENERGÍA PEAJE PORTRANSMISIÓN

  49. PROCEDIMIENTO CARGOS ADICIONALES Compensación por Seguridad de Suministro Compensación de Generación Adicional Compensación de Costo Variable Adicional Compensación de Retiros Sin Contratos Compensación de Prima por Generación RER LIQUIDACION DEL AÑO DE CÁLCULO ANTERIOR PROYECCIÓN DE LA DEMANDA DETERMINAR CARGOS ADICIONALES PEAJE POR CARGOS ADICIONALES

  50. Tarifas de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión

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