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II ENCUENTRO REGIONAL INTERNATIONAL LAND COALITION MESA SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TERRITORIO. Ponencia : “ Gobernanza indígena y derechos territoriales ” Ivette Vallejo (UICN- Oficina Regional). Objetivo de la ponencia:.
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II ENCUENTRO REGIONALINTERNATIONAL LAND COALITION MESA SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TERRITORIO Ponencia: “Gobernanza indígena y derechosterritoriales” Ivette Vallejo (UICN- Oficina Regional)
Objetivo de la ponencia: Hacer un balance sobre la situación actual de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Ecuador y Bolivia, y discutir las proyecciones sobre la gobernanza indígena.
1.-¿Qué se entiende por gobernanza? • Es el resultado de las interacciones sociales, y de los esfuerzos de intervención de distintos actores sociales, políticos y económicos en la actividad de gobernar ,y en la definición de las reglas e instrumentos del gobierno. • Entre los diferentes actores, se institucionalizan acuerdos, en la búsqueda de soluciones, conformando un determinado tipo de sistema de gobernanza. La gobernanza supone de un “equilibrio dinámico” entre el Estado y la sociedad civil; si bien depende del grado en que un sistema se institucionaliza (Huntington, 1990).
2.- Condiciones para una “buena gobernanza” • En los organismos de cooperación internacional se ha ido conformando una visión prescriptiva sobre qué aspectos apuntalar para la consecución de una “buena gobernanza”. Enfatizan: pluralismo, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, participación de los ciudadanos en la toma de decisiones. • En países que cuentan con una composición étnica plural, o multiculturales, como los de América Latina, y más aún en el caso de Estados que han pasado a reconocerse como “plurinacionales”, las condiciones de gobernanzasuponen nuevos retos. • En el caso de Bolivia y Ecuador, los Estados se encuentran en un período post- constituyente de reforma de los marcos legales e institucionales, que posibiliten nuevas condiciones de participación de los pueblos indígenas; • La puesta en funcionamiento de autonomías (Indígena originario campesino en el caso de Bolivia), junto a la constitución de autonomías departamentales, regionales, municipales; o en el caso de Ecuador, la implementación de circunscripciones territoriales indígenas supondrá una nueva territorialización del Estado. • Las condiciones para una “buena gobernanza” en Estados plurinacionales, requiere de reconocimiento y legitimidad de distintas modalidades de gobernanza con sus respectivos principios, valores y marcos normativos en una suerte de consenso en la diversidad.
3.- La gobernanza de los recursos naturales • Son “las interacciones entre estructuras, procesos y tradiciones que determinan cómo se ejercitan el poder y las responsabilidades, cómo se toman las decisiones y cómo intervienen los ciudadanos u otros interesados directos en la gestión de los recursos naturales, incluida la conservación de la biodiversidad” (UICN) • Para una “buena gobernanza ambiental” además de la participación pública, el acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas, entre otros aspectos, es importante la inclusión de principios como la equidad y el respeto de derechos. • Una buena gobernanza contribuye a la conservación de la biodiversidad y a la disminución de la pobreza. • Las debilidades en un sistema de gobernanza se observan en la falta de aplicación y ejercicio de derechos, y en una inequitativa distribución de los beneficios tanto del aprovechamiento de recursos, como de su conservación.
Una gobernanza ambiental coherente requiere de la observancia y respeto de las normativas ambientales, de los convenios y tratados nacionales e internacionales, que incluyen no solamente los acuerdos en relación a los recursos naturales, sino también aquellos convenios que enmarcan derechos fundamentales (civiles, políticos, ambientales) y derechos colectivos. • Dos instrumentos internacionales son claves en el caso de los pueblos indígenas: • Convenio 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (1989):reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras/ territorios; derecho a la Consulta; • Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (2007): reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras/ territorios; consentimiento libre, previo e informado; derecho a la libre determinación (derecho a la autonomía o el auto- gobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales; conservar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas). Marca pautas para la gobernanza indígena sobre el territorio y los recursos naturales.
4.- ¿Qué es la Gobernanza indígena? • Los pueblos indígenas tienen sus propias formas relativamente autónomas de gobierno de sus territorios, establecidas sobre las bases del derecho consuetudinario, autoridades tradicionales, mecanismos propios de toma y aplicación de decisiones, etc.; es decir, un tipo de gobierno del territorio que reclama condiciones específicas y propias de gobernabilidad y de gobernanza. En este sentido, los territorios indígenas constituyen tipos o modelos de gobierno ambiental del territorio” (Oviedo, Gonzalo: 2007).
La gobernanza indígena son las modalidades y formas de auto-gobierno indígena que sustentadas sobre la libre-determinación, permiten a los pueblos indígenas definir sus propios asuntos, tomar decisiones sobre sus territorios y recursos, normar sus relaciones sociales y resolver conflictos internos. • Hacen parte de la gobernanza indígena sus instituciones, su estructura de cargos y sistema de autoridad, sus mecanismos de control social y formas de gestión del territorio. • En la gobernanza indígena la aplicabilidad de los derechos colectivos es fundamental, ya que “permiten que las comunidades indígenas desarrollen, mantengan y actualicen permanentemente una gran variedad de reglas consuetudinarias, tácticas e instituciones para la apropiación, el uso y manejo colectivo de los recursos naturales” (Merino & Robinson, 2006: 17).
5.- ¿Qué es el territorio para los Pueblos Indígenas? • En las cosmovisiones indígenas, “el territorio es considerado espacio de vida, esencial para la reproducción social, cultural, religiosa, económica y política de la sociedad” (Radhuber, Isabella, 2008:361). • El territorio es visto además, como una pre-condición material y simbólica para todos los derechos colectivos; implica no solamente derechos políticos en forma de participación dentro de estructuras estatales de decisión, sino también las autonomías políticas indígenas dirigidas hacia adentro, para una auto- administración política indígena.
6-. Situación actual en América Latina • La relación entre derechos territoriales y la gobernanza indígena guarda diferencias en los países de la región. • Desde la década de los noventa la mayoría de Constituciones Nacionales han incorporado ciertos derechos anclados en los convenios internacionales, en relación a pueblos indígenas. Igualmente han ratificado en la mayoría de casos por ejemplo el Convenio 169, y participado de la aprobación de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas. • Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela: los Estados aceptan que la tierra constituye un factor determinante para los pueblos indígenas. Reconocen el acceso a la tierra y la posesión como un derecho fundamental. • Existe variabilidad en la aplicación y respeto de los derechos territoriales de los PI en los países de la región. • Existen variantes en la visión del régimen de administración de las tierras comunitarias, tierras de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas (en cada Estado)
7.- Situación en Bolivia y Ecuador • Reconocimiento de derechos territoriales
Reconocimiento del ejercicio de competencias jurisdiccionales en Territorios indígenas
Gobernanza sobre recursos naturales en territorios indígenas
8.- La situación de las mujeres indígenas • En Bolivia: - La Ley INRA estableció la igualdad entre hombres y mujeres, la cual debería existir en la distribución, administración y el uso de los recursos naturales. - En la práctica, desde 1996 de 17, 754 títulos propietarios, solo 6,004 se entregaron a mujeres (Radhuber, Isabella, 2008: 88). Así mismo, tanto mujeres como hombres debían tener no solamente los mismos derechos a la tenencia, sino también a la herencia de la tierra. En la práctica, los hombres acumulan considerablemente más tierras que las mujeres. • En la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (2006), la octava disposición final se dedica a la igualdad de género. En caso de parejas casadas y /o de cónyuges, ambos que usen la tierra reciben el título, y primero se menciona el nombre de la mujer. Prevalece y se garantiza la participación de las mujeres en el proceso de verificación y distribución de tierras. Garantiza y prioriza la participación de las mujeres en los procesos de saneamiento y distribución de tierras.
Está prevista la dotación de tierras fiscales a los indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales y campesinas que no las posean o lo hagan de forma insuficiente, se prevé la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. En lo cotidiano las mujeres indígenas quechuas y aymaras de tierras altas generalmente reciben o heredan menos que los hombres. Al unirse pasan a vivir en las tierras de los esposos. Cuando enviuda, se queda con la tierra del marido y debe cumplir las obligaciones ante la comunidad como poseedora. En Ecuador: En la Constitución Política, el Estado garantiza la ampliación de los derechos colectivos de comunidades, pueblos y nacionalidades, sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y equidad entre hombres y mujeres. Cuando se trata de una titulación colectiva: es importante el que se fortalezca que las mujeres tengan igualdad en la distribución de los beneficios, en el acceso a la toma de decisiones sobre los recursos y la gestión territorial.
9- Problemáticas: • El tema de los derechos territoriales de los pueblos indígenas no culmina con el reconocimiento de límites, o la adjudicación formal de territorios, sino con la garantía de la libre determinación y el ejercicio de la gobernanza indígena: control de su manejo por parte de los pueblos que habitan los territorios originarios y que dependen en gran medida de sus recursos y biodiversidad, para su subsistencia y continuidad cultural. • Como ha sucedido a nivel regional, una vez reconocidos y titulados los territorios, la titulación no ha garantizado a los pueblos indígenas necesariamente, una seguridad jurídica sobre los mismos, el ejercer un manejo autónomo y hacer una gestión territorial plena. • Los territorios indígenas son objeto de constante presión por parte de modelos de desarrollo centrados en actividades extractivas de los recursos naturales no renovables (minerales , hidrocarburos, gas). Sobre sus espacios territoriales se traslapan otras territorialidades (bloques concesionados).
La visión de la integralidad del territorio que tienen los pueblos indígenas, no coincide con aquella que separa al territorio en recursos del suelo (de manejo /administración reconocida a los pueblos indígenas), y del subsuelo (supeditado al control y administración del Estado). • Si bien la visión de territorio de los pueblos indígenas tiene coincidencias, existen importantes diferencias para la gobernanza del territorio, entre los indígenas de tierras altas y tierras bajas; entre andinos y amazónicos. • El derecho a la consulta previa, sea en la fase de prospección o de explotación si bien está reconocido constitucionalmente, en la práctica no se ha institucionalizado y no han habido procedimientos claros para su ejercicio. • Hace falta todavía fortalecer el acceso a tierra /territorio y recursos naturales por parte de las mujeres indígenas; garantizar la herencia para el aprovechamiento familiar en las formas de acceso internas en los territorios colectivos; fortalecer su participación en la toma de decisiones sobre los recursos y biodiversidad, en los procesos de consulta y en la determinación de los mecanismos de la redistribución de beneficios (del aprovechamiento, como de la conservación de los recursos naturales).