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COMPETENCIA DESLEAL HORACIO MOSCHETTO Secretario Cámara de la Industria del Calzado Argentina. Montevideo – Uruguay 25 y 26 de febrero de 2013 VII FORO LATINOAMERICANO DEL CALZADO. ¿Cuál es la clave para entender la competencia desleal?.
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COMPETENCIA DESLEALHORACIO MOSCHETTOSecretarioCámara de la Industria del Calzado Argentina Montevideo – Uruguay 25 y 26 de febrero de 2013 VII FORO LATINOAMERICANO DEL CALZADO
¿Cuál es la clave para entender la competencia desleal? ¿Las prácticas desleales para eliminar o reducir la competencia?
O… ¿las prácticas que se aprovechan de la posición desigual y las asimetrías entre los competidores?
Desde un punto de vista teórico • Son prácticas deshonestas, contrarias al espíritu de la noble competencia, que ya sea a nivel industrial o comercial buscan eliminar la competencia y/o ganar participación de mercado • Siendo los fabricantes, los importadores, los exportadores, los comerciantes o los mismos Estados quienes instrumentan estas acciones
En la práctica • Industrias que no respetan las normas internacionales de trabajo • Uso de la mano de obra infantil • Condiciones laborales de esclavitud • Jornadas extendidas que no respetan descansos ni vacaciones • Sistema de “camas calientes” • Salarios de miseria, sin seguridad social ni beneficios jubilatorios • Informalidad (laboral, impositiva, comercial)
En la práctica (II) • Dumping • Subsidios encubiertos y significativos a la exportación • Triangulación de las importaciones para burlar medidas de control • Ingreso de importaciones evitando los controles aduaneros (contrabando) • Ferias callejeras
Acciones de CIC contra la competencia desleal • Trabajo continuo y coordinado con las autoridades nacionales • Monitoreo de los flujos de importaciones desde la Cámara y con los observadores, analizando las, cantidades, los precios, los cambios de origen • Investigando activamente desde la CIC y proponiendo acciones al Gobierno, como con la investigación por dumping en las importaciones de calzado de origen China
Investigación de dumping • Se probó la existencia de dumping en las exportaciones de calzado terminado de origen China a la Argentina (y a Brasil) • Se probó el daño y la amenaza de daño que esta práctica generaba a la industria nacional • A partir del margen de dumping respecto al valor normal, se estableció: • FOB mínimo de USD 13,38 por par
Alcance de las medidas antidumping • Vigente desde el 2010 • Por 5 años • Prorrogable por 5 años adicionales • Para todo el calzado terminado del Capítulo 64, excepto ski (no hay fabricación nacional de este tipo de calzado) • Corrigió rápidamente los precios declarados
Declaración Jurada Anticipada de Importación • Vigente desde 2011 • Para todas las posiciones arancelarias • Permite contar con una declaración anticipada y así monitorear el ingreso de las importaciones • Observar desvíos de origen, valores bajos, kits de calzado, maniobras desleales
Valores criterio • Valores mínimos referenciales • Son modificables en función a los cambios en precios internacionales • Surgen de un trabajo conjunto de la CIC con la Aduana Argentina • 95% cobertura de productos • Sumado a la participación de la CIC con observadores de Aduana por más de 14 años y en más del 90% de las importaciones
Observadores de Aduana • Personal de la CIC • Son especialistas en calzado, en su proceso productivos, materiales, valores, clasificación arancelaria • Complementado por su formación respecto a la normativa de comercio exterior, en general, y las normas específicas del calzado • Intervienen en la verificación física y documental de las importaciones de calzado terminado y sus partes
Etiquetado obligatorio • Desde 1999 todo calzado que se comercialice, nacional o importado, debe etiquetarse • Declarando los materiales constitutivos, su origen e indicando los datos del fabricante, licenciatario o importador • Es una medida de gran relevancia para defender al consumidor • A la vez que brinda trazabilidad respecto al responsable de algún eventual engaño en los materiales o el origen
Negociaciones internacionales • La CIC participa en reuniones por el Programa de Doha para el Desarrollo – OMC, sosteniendo la importancia de: • Tratamiento especial y diferenciado a países en vías de desarrollo (PED) y menos desarrollados (PMD) • Reciprocidad menos que plena de los PED en las reducciones arancelarias • Negociación equilibrada entre NAMA y agricultura • Negociaciones MERCOSUR – UE
Argentina: importaciones de calzado 2012 China 15% del total 2008 China 30% del total
Con la investigación por dumping se corrigen los precios de importación de China 2009: Se establecen las medidas provisorias 2010: Se establecen las medidas definitivas
Latinoamérica: Medidas recientes • Brasil: derechos antidumping para la importación de calzado terminado de origen China (USD 13,85/par) (2010) • Derechos antidumping para la importación de capelladas y fondos de China (ad valorem de 182% - excepto un grupo de empresas) (2012) • Ecuador: Derechos específicos de USD 6/par para la importación de calzado y un ad valorem de 10% • Paraguay: Decreto 10.350/2012. Establece licencias previas de importación para algunos calzados, así como la obligatoriedad de registrarse en el Registro de Importadores para solicitar la licencia. • Colombia: Decreto 0074/2013. Establece: • Arancel ad valorem del 10%, mas un arancel específico de USD 5 por par para calzado terminado • Arancel ad valorem del 10% mas un arancel específico de USD 5 por kilo para las partes de calzado • Exceptúa a los países con los cuales tiene un Acuerdo de Libre Comercio
MERCOSUR • Decisión 39/2011 del Consejo del Mercado Común autoriza a los Estados Parte a elevar transitoriamente las alícuotas de importación extrazona (DIE) por encima del Arancel Externo Común de CIEN posiciones arancelarias • Sin superar el arancel consolidado por cada Estado Parte ante la OMC • Por 12 meses, prorrogables • Cada país determina su lista que debe someter a consulta a los demás países • Argentina: Entre las 100 PA, elevó transitoriamente el DIE de capelladas (del 18% al 28%) • Brasil: Elevó transitoriamente el DIE de capelladas y fondos del 18% al 25%
Conclusiones • Cada país y la región en su conjunto deben hacer frente a las prácticas de competencia desleal • Con medidas inteligentes y concretas que equilibren las fuerzas y compensen esas prácticas • Demostrando a nivel nacional y en las negociaciones internacionales que la industria del calzado, mano de obra intensiva, es una industria sensible • Con un alto impacto económico en cualquier economía que estratégicamente elija defender la producción, la generación de empleo, la distribución del ingreso y la generación de valor agregado
Gracias!HORACIO MOSCHETTOSecretarioCámara de la Industria del Calzado Argentina Montevideo – Uruguay 25 y 26 de febrero de 2013 VII FORO LATINOAMERICANO DEL CALZADO