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Sentencias. Los responsables de una obra irán a la cárcel por incumplir su obligación de velar por la seguridad de sus trabajadores .
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Sentencias Los responsables de una obra irán a la cárcel por incumplir su obligación de velar por la seguridad de sus trabajadores. En una sentencia pionera, y que ya es firme, la Audiencia de Madrid condenó en julio a dos años y seis meses de prisión a un arquitecto, un jefe de obra y otros dos responsables de una construcción en la que murieron dos obreros. La sentencia, que será recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, fija indemnizaciones para las familias. Los implicados han sido condenados por dos homicidios imprudentes y un delito contra la seguridad de los trabajadores y, al tratarse de una pena de más de dos años, ingresarán en prisión. Los condenados deberán indemnizar con 140.683 euros a la viuda de uno de los fallecidos y con 60.101 al padre del otro. El accidente que segó la vida de J.A.Corona, que dejó viuda y un hijo, y de J.A. Herranz, soltero. Esta sentencia sin precedentes -ya que uno de los principales problemas de la siniestralidad laboral es la impunidad- describe el cúmulo de despropósitos que propició sus muertes. A ambos trabajadores se les mandó que desmontaran un andamio motorizado, sin estar preparados y formados para ello y sin que la instalación del mismo estuviese prevista en el estudio de seguridad que debe acompañar el inicio de cualquier edificación. Legalmente, éste debe detallar qué se va a hacer en una obra y los medios que hay que aplicar para la seguridad de los obreros. No hacerlo es delito. La sentencia, describe así el accidente: "Sin formación previa, sin conocimientos y sin vigilancia por parte de un responsable cualificado, los trabajadores fallecidos emprendieron el desmontaje de los andamios y uno de ellos (no es posible determinar quién de los dos) cometió un error fatal: después de haber soltado los tornillos de un tramo del mástil, dio al botón de subida, en lugar del botón de bajada, y la plataforma subió por el tramo que ya había quedado suelto, con lo que se desplomó al suelo". Los condenados a ir a la cárcel son el arquitecto y jefe de grupo de la obra, Emilio Rodríguez; el jefe de obra, Pablo Queralto, el coordinador de seguridad, Juan Ángel Baigorri, y el empresario, Jacinto Calvente, empleador de uno de los fallecidos. Cogeinsa fue la empresa encargada de la obra. El empleado J.A. Herranz era peón, empleado de una empresa de trabajo temporal cedido a la empresa Cogeinsa para realizar tareas de limpieza y movimiento de materiales. El otro trabajador, J.A. Corona , apenas llevaba un mes trabajando cuando ocurrieron los hechos y tampoco recibió instrucción para esta tarea. Queralto rechazó ayer comentar la sentencia. En cambio, el abogado de Calvente, Esteban Mestre, así como de otro de los condenados a una pena menor de dos años, Vicente Palacios, explicó que considera la sentencia "injusta" y que la recurrirán en amparo al Tribunal Constitucional, al que solicitarán la suspensión de la pena mientras decide. El resto de condenados no pudieron ser localizados. El abogado del sindicato CC OO Antonio García ha lamentado "que la vía penal no se utilice apenas en los casos de siniestralidad, ya sea por falta de pruebas o por acuerdos con la familia, a la que muchas veces se chantajea con el dinero".
Sentencias Un juez ha inhabilitado durante cuatro años a un arquitecto por la muerte de un obrero durante la demolición de un edificio en el centro de Alicante. El magistrado le ha impuesto además, un año y medio de prisión y 1.080 euros de multa. La Fiscalía solicitó también la condena de la empresaria que promovió las obras, pero el magistrado la ha absuelto porque delegó la responsabilidad de la seguridad en el arquitecto. En el accidente también resultó herido muy grave otro obrero. Los dos trabajadores se precipitaron desde una altura de tres pisos y arrastraron en su caída toneladas de cascotes. El accidente sucedió el 11 de septiembre de 2000 en la calle Reyes Católicos de Alicante. El titular del juzgado de lo Penal nº2 ha llegado a la conclusión de que el arquitecto es responsable de los delitos de homicidio por imprudencia, lesiones y contra los derechos de los trabajadores por no hacer un buen plan de riesgos laborales ni facilitar a los obreros los medios de prevención necesarios. El magistrado entiende que el arquitecto estaba legalmente obligado a facilitar esos medios «a pesar de no ser el empresario». El imputado tenía a su cargo la dirección técnica de la obra y la coordinación en materia de seguridad, y realizó el proyecto de demolición y el estudio básico de seguridad. El juez considera que el proyecto de prevención de riesgos «era demasiado genérico». El suceso se produjo cuando los dos trabajadores se encontraban en el interior del edificio realizando tareas de demolición. Los obreros tenían cinturones de seguridad. Sin embargo, las vigas del edificio no habían sido apuntaladas para evitar un eventual derrumbe. Tampoco se había instalado el sistema denominado «línea de vida» que consiste en la colocación de un cable tenso por encima de la cabeza de los obreros al que permanecen unidos por medio de un cable. Los dos operarios cayeron al romperse los amarres de sujeción de sus cinturones de seguridad.
Sentencias Sentencia en la que se absolvía al coordinador de seguridad y al responsable de seguridad de la empresa constructora, de un delito contra la seguridad en el trabajo y de un delito de homicidio imprudente al que habían resultado condenados por Sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Getafe. Ambas Sentencias resolvían sobre un accidente de trabajo ocurrido el 1 de junio de 2000 en Parla, causado por la rotura de la carraca de elevación de un andamio colgado que provocó el descolgamiento lateral del citado andamio y la caída y posterior fallecimiento de un trabajador. La Sentencia del Juzgado n.º 1 de Getafe condenaba tanto al coordinador de seguridad y miembro de la Dirección Facultativa como al responsable de seguridad , basándose en la doctrina inveterada en los últimos años y culminada en la Sentencia de la A.P. de Madrid de 30 de octubre de 2003, en virtud de la cual todo técnico de seguridad (sea este coordinador , jefe de obra o encargado) es responsable penalmente de cualquier accidente acaecido en la obra, siempre que éste se haya producido por la ausencia o mala utilización de alguna medida preventiva. Este caso resultaba especialmente llamativo, dado que concurrían dos circunstancias especiales: . La inspección de trabajo no había establecido que el coordinador de seguridad hubiera cometido infracción alguna. . El trabajador accidentado y desgraciadamente fallecido era el responsable de seguridad de su cuadrilla de trabajadores, y había hecho dejación voluntaria de sus obligaciones no adoptando las medidas que se le habían ordenado reiteradamente. A pesar de ello, la Sentencia condenó inicialmente sobre la base de dos principios tan primarios como injustos: 1.º Que había falta de medidas de seguridad, dado que el accidente ocurrió. Si se hubieran adoptado todas las medidas el accidente no hubiera acaecido. 2.º Todos los técnicos tienen la posibilidad de evitar ese accidente, en tanto en cuanto tienen facultades legales para evaluar, ordenar y en su caso paralizar la obra en caso de ausencia de medidas de seguridad . La Sentencia de la Audiencia Provincial rectifica esta notable injusticia, ajustando una interpretación de las normas más acorde con su contenido real. En primer lugar establece, en relación al coordinador de seguridad , que éste no tiene más funciones que las previstas en el artículo 9 del R.D. 1627/1997, de modo que si no se incumplen estas obligaciones, que son las de coordinar las actividades de las distintas empresas en materia de prevención, no puede ser condenado. Aunque parezca una obviedad es un gran paso adelante. En cuanto al responsable de seguridad de la empresa constructora, reconoce la imposibilidad material de dicho profesional de evitar el accidente, dado que había facilitado los medios, había dado las instrucciones y se había asegurado de que los trabajadores hubieran recibido la formación necesaria en materia de prevención. Reconoce, por tanto, que el técnico sencillamente no pudo ver el comportamiento imprudente de los trabajadores accidentados, porque no puede estar en toda la obra al mismo tiempo y no puede vigilar simultáneamente la labor de todos los operarios que estén trabajando en ese momento. También parece una obviedad, pero realmente es un logro muy relevante. En consecuencia, esperamos poder utilizar este precedente para modificar la tendencia de la jurisprudencia actual, claramente perjudicial para los Arquitectos Técnicos que, bien como coordinadores de seguridad, bien como jefes de obra, están continuamente expuestos a una aplicación de la Ley exagerada e injusta que tanta preocupación ha genera do entre todos.