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Tratados. Reservas. Concepto. Es un acto jurídico unilateral mediante el cual un Estado, al firmar, ratificar o adherir a un tratado excluye o modifica algunas de sus disposiciones o le atribuye un sentido determinado, con el fin de limitar las obligaciones que emanan de él.
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Tratados Reservas
Concepto • Es un acto jurídico unilateral mediante el cual un Estado, al firmar, ratificar o adherir a un tratado excluye o modifica algunas de sus disposiciones o le atribuye un sentido determinado, con el fin de limitar las obligaciones que emanan de él. • Véase además art. 2 CV
Reservas interpretativas. (CDI) • Declaración interpretativa: "Se entiende por 'declaración interpretativa' una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional, con objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance que ese Estado o esa organización internacional atribuye a un tratado o a algunas de sus disposiciones". • Declaración interpretativa condicional: "Una declaración unilateral formulada por un Estado o por una organización internacional en el momento de la firma, la ratificación, la confirmación formal, la aceptación o la aprobación de un tratado o la adhesión a él, o cuando un Estado hace una notificación de sucesión a un tratado, por la cual ese "Estado o esa organización internacional condiciona su consentimiento en obligarse por el tratado a una interpretación específica del tratado o de alguna de sus disposiciones, constituye una declaración interpretativa condicional". (reserva)
Oportunidad • La reserva puede presentarse al momento de: • Firmar el tratado (sujeta a confirmación art. 23 CV). • Ratificar el tratado. • Adherir al tratado.
Procedimiento • Tanto la reserva como su aceptación, objeción y retiro, deben constar por escrito y manifestarse al resto de los Estados (art. 23 CV)
Admisibilidad de la reserva (art. 19 CV). • Las reservas son admisibles, a menos que: • La reserva esté prohibida por el tratado, • El tratado determina que sólo pueden hacerse determinadas reservas y la que se busca hacer no forma parte de ese listado. • La reserva es contraria al objeto y fin del tratado
Admisibilidad de las reservas (ejemplo) Art. 23 de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (Washington, 1973): "1. La presente Convención no estará sujeta a reservas generales. Únicamente se podrán formular reservas específicas de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. 2. Cualquier Estado, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá formular una reserva específica con relación a: a) cualquier especie incluida en los Apéndices I, II y III; o, b) cualquier parte o derivado especificado en relación con una especie incluida en el Apéndice III". Art. 309 de la Convención sobre el Derecho del Mar (Jamaica, 1982): “No se podrán formular reservas ni excepciones a esta Convención, salvo las expresamente autorizadas por otros artículos de la Convención".
Reserva autorizada por el tratado. Reserva en tratados con pocas partes y en que es indispensable la aplicación íntegra del tratado Reserva sobre instrumento constitutivo de una OI No requiere aceptación Requiere aceptación de todas las partes Aceptación del órgano competente Aceptación y objeción. Casos especiales (20, 1 a 3)
Estado reservante y estado aceptante (20.4.a) Estado reservante y estado que objeta de manera pura y simple (20.4.b, primera parte) Estado reservante y Estado cuya objeción es obstáculo (20. 4.b. final) El tratado entra en vigor entre las partes inter se en la medida definida por la reserva formulada Hay tratado entre las partes inter se y se excluye la disposición respectiva No hay tratado entre las partes inter se Aceptación y rechazo. Situaciones generales
Retiro de reservas. CEDAW El Gobierno de Bélgica declara que retira la reserva relativa al artículo 7 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer formulada el 10 de julio de 1985, al depositar el correspondiente instrumento de ratificación, cuyo texto era el siguiente: “La aplicación del artículo 7 no afectará la validez de las disposiciones del artículo 60 de la Constitución, por el que se reserva a los hombres el ejercicio de los poderes reales, ni del artículo 58, que reserva a los hijos del Rey o, de no haberlos, a los Príncipes de Bélgica de la rama de la familia real con línea sucesora al trono, la función de senadores natos a partir de los 18 años, con derecho de voto a partir de los 25 años.“
Modelos de instrumentos de reservas y declaraciones (Para su firma por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobiernoo el Ministro de Relaciones Exteriores) YO [nombre y título del Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores], DECLARO POR EL PRESENTE INSTRUMENTO que el Gobierno de [nombre de un Estado] formula la siguiente [reserva/declaración] en relación con [el artículo/los artículos] [——] de [título y fecha de aprobación del tratado, convención, acuerdo, etcétera]: [Parte sustantiva de la reserva/declaración] EN TESTIMONIO DE LO CUAL he puesto en el presente instrumento mi firma y sello. HECHO EN [lugar] el [fecha]. [Firma y título]
Práctico reservas Casos
Objeciones a reservas. CEDAW • "El Gobierno de Francia considera que las reservas formuladas por Malasia, tal como se expresan en el retiro parcial y las modificaciones formuladas por Malasia el 6 de febrero de 1998, son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención. Por consiguiente, el Gobierno de Francia se opone a esta reserva."
Reservas y objeciones Reserva formulada por Francia en el momento de la adhesión al Convenio sobre la plataforma continental (Ginebra, 1958): "Al depositar este instrumento de adhesión, el Gobierno de la República Francesa declara: "En ausencia de acuerdo particular, el Gobierno de la República Francesa no aceptará que le sea oponible ninguna delimitación de la plataforma continental hecha en aplicación del principio de equidistancia: - si tal delimitación se calcula a partir de líneas de base rectas establecidas con posterioridad al 29 de abril de 1958; - si se extiende más allá de la isóbata de los 200 metros; - si se refiere a zonas donde, en opinión del Gobierno de la República Francesa, existen, 'circunstancias especiales' en el sentido del artículo 6, párrafos 1 y 2 (del Convenio 1958 Plataforma Continental) a saber: en el Golfo de Vizcaya, en la Bahía de Granville y en las zonas marítimas del Estrecho de Dover y del Mar del Norte frente a las costas francesas". Objeción de España a la reserva francesa: "Que no estima aceptable la reserva hecha por el Gobierno de la República Francesa al apartado 2 del artículo 6 del Convenio (no aplicación del principio de equidistancia) en lo que se refiere al Golfo de Vizcaya".
El Art. 2 de la CEDAW dispone: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer” Al momento de ratificar la Convención Argelia formula la siguiente declaración respecto del artículo antes transcrito: “El gobierno de la República Democrática de Argelia aplicará las disposiciones de este artículo bajo condición de que éstas no entren en conflicto con las disposiciones del Código de Familia de Argelia” El gobierno francés declara, asimismo, que “ninguna disposición de la Convención debe ser interpretada en el sentido de prevalecer sobre la legislación francesa que establece un trato más favorable a la mujer que al hombre como, por ejemplo, la legislación laboral relativa a los permisos maternales” El gobierno del Líbano ratifica la Convención manifestando su aceptación respecto de la declaración de Argelia. Por su parte, el órgano de control de la Convención, esto es el Comité de la CEDAW, estima que la declaración de Argelia es incompatible con el objeto y fin del tratado Responda: ¿Qué naturaleza jurídica tiene la declaración francesa? La oposición del Comité de la CEDAW a la declaración de Argelia ¿tiene algún efecto jurídico respecto de las relaciones bilaterales entre Argelia y el Líbano?
Suponga que los Estados miembros de la OEA suscriben un tratado sobre solución pacífica de controversias y que el tema de Campos de Hielo Sur está pendiente. El Art. 1 del tratado en comento dispone que: “Las Altas Partes Contratantes se comprometen a solucionar pacíficamente los diferendos pendientes y los que se pudiesen producir en el futuro de acuerdo a los mecanismos contemplados en el siguientes tratado”. Argentina al ratificar el tratado lo hace con expresa reserva de sus derechos en el territorio denominado “Campos de Hielo Sur”, los que hará valer de acuerdo a los mecanismos que estime más convenientes”. Chile al ratificar el tratado objeta la reserva argentina por considerar que es incompatible con el objeto y fin del tratado. Bolivia ratifica el tratado y acepta formalmente la reserva argentina. Perú ratifica el tratado sin manifestarse sobre la reserva argentina. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la reserva argentina?