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Procedimientos de conclusión de tratados. 1.- Conclusión Tratados solemnes y acuerdos en forma simplificada 2.- Entrada en vigor. TRATADOS SOLEMNES: ETAPAS. Negociación y adopción del texto del tratado. Autenticación (firma en general) Ratificación como expresión de consentimiento.
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Procedimientos de conclusión de tratados 1.- Conclusión Tratados solemnes y acuerdos en forma simplificada 2.- Entrada en vigor
TRATADOS SOLEMNES: ETAPAS • Negociación y adopción del texto del tratado. • Autenticación (firma en general) • Ratificación como expresión de consentimiento. • Canje, notificación o depósito de los instrumentos de ratificación. • Registro.
Concepto de negociación • Conjunto de operaciones técnico-diplomáticas, de diversa naturaleza y amplitud, a través de los cuales los órganos competentes de dos o más Estados se reúnen en un lugar y época preestablecidos para tal fin, estudian conjuntamente las posibilidades de llegar a entendimiento ,buscan acercar posiciones y elaboran un proyecto de acuerdo destinado a pasar a la fase posterior.
Adopción • Consiste en la manifestación de que el acuerdo adoptado es el convenido (Ver art. 9 CV)
Formas de autenticación (art. 10 CV) • Consiste en que el texto del tratado queda establecido como auténtico y definitivo. • Formas de autenticación • Firma • Firma ad-referendum yRúbrica • Firma diferida.
RATIFICACIÓN • Concepto: Aprobación dada a un tratado por los órganos internos competentes para obligar a un Estado internacionalmente. • Característica: Discrecionalidad. Esto significa que la falta de ratificación no genera responsabilidad internacional
Sistema de competencia exclusiva del ejecutivo. Sistema de competencia exclusiva del legislativo. Sistema mixto. Monarquías absolutas o regímenes autoritarios. URSS y países ligados a la órbita soviética. Regla general. Sistemas presidenciales: mayores atribuciones del ejecutivo. Sistema parlamentario: mayores atribuciones del poder legislativo. La ratificación en el Derecho comparado
Ratificación, aprobación o aceptación Protocolo adicional a la Carta Social Europea, de 5 de mayo de 1988 (...) Art. 10. El presente Protocolo está abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios de la Carta. Será objeto de ratificación, aprobación o aceptación (...)
Ejemplo de instrumento de ratificación Instrumento de ratificación de 20 de noviembre de 1980 del Convenio hispanopolaco de 15 de noviembre de 1979 para evitar la doble imposición Por cuanto el día 15 de noviembre de 1979 el Plenipotenciario de España firmó, juntamente con el Plenipotenciario de Polonia, en Madrid el Convenio (...) Vistos y examinados los 30 artículos y el Protocolo que integran dicho Convenio Aprobado su texto por las Cortes Generales y autorizado para su ratificación Vengo a aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mi, debidamente sellado y refrendado por el infraescrito Ministro de Asuntos Exteriores. Juan Carlos R. El Ministro de Asuntos Exteriores
Procedimiento de conclusión de acuerdos en forma simplificada • Negociación y adopción del texto • Firma o canje de instrumentos como medio de expresar el consentimiento (véase art. 12 CV)
Acuerdo en forma simplificada perfeccionado mediante firma Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno español y el Gobierno peruano para el establecimiento en Perú de un centro regional de desarrollo integral de las artesanías. Art. 18. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma Hecho en Lima, el dos de septiembre de 1992, en dos ejemplares, haciendo fe los dos textos Por el Gobierno español, Pedro Bermejo, Embajador extraordinario y plenipotenciario de España Por el Gobierno peruano, Javier Arias, Ministro de Relaciones Exteriores.
Acuerdo en forma simplificada perfeccionado mediante canje Señor Ministro: Tengo el honor de acusar recibo de la nota de vuestra excelencia, de fecha de hoy, mediante la cual se sirve proponer a nombre de su Gobierno, un acuerdo sobre la aceptación recíproca de licencias de conductor de los nacionales de uno y otro país, en sustitución del Carnet Internacional de Conductor. La nota a la que me refiero dice en su parte pertinente, lo que sigue: [se reproduce la nota] En respuesta a la comunicación transcrita, tengo el honor de manifestar a vuestra excelencia que mi Gobierno está conforme con su contenido, y que, en tanto ella como la presente respuesta, constituyan un Acuerdo que entre en vigencia al momento de su firma. El Gobierno de Chile en consecuencia, reconocerá en su territorio la validez de las licencias de conductor de vehículos automotores otorgadas por las autoridades pertinentes de la República Argentina. Aprovecho la oportunidad para reiterar al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto el testimonio de mi más distinguida consideración. (fdo.) Ministro de Relaciones Exteriores de Chile En ……………………., a……….de …….
Art. 54.1 Constitución “Son atribuciones exclusivas del Congreso: • 1) inciso primero: “Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley”. • Inciso 4° “Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria”. • Inciso final. “En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 64”
Tratados pactados en cumplimiento de una ley (doctrinal) Tratados pactados en cumplimiento de un tratado en vigor. Tratados pactados en virtud de una delegación de facultades. Tratados pactados sobre materias que no son propias del dominio legal Potestad reglamentaria de ejecución (Arts 54.1.inc. 4 y 32 Nº 6 parte final C. P. R.) DFL (Art. 54 Nº 1 inciso final) Potestad reglamentaria autónoma (Arts 54.1.inc. 4 y 32 Nº 6 primera parte) Supuestos de acuerdo simplificado
Ratificación irregular • Se produce en el caso de inobservancia de las normas internas que establecen las competencias en materia de ratificación de tratados. • Estudiar art. 46 CV.
La adhesión (art. 15 CV) • Es un acto jurídico en que un Estado manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado en cuya negociación no ha participado y el cual no ha suscrito. • La adhesión sólo es posible respecto de los tratados abiertos. • En casos de adhesiones irregulares se aplica el art. 46 CV.
Modelo chileno de adhesión ………………………………………………………………………………………………… PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE POR CUANTO, Con fecha……….se suscribió en………………………..…..la Convención……...................………………………………………………………………………………………….. POR CUANTO, Dicha Convención fue aprobada por el Honorable Congreso Nacional en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política de la República he venido en aceptarla teniéndola como Ley y comprometiendo en su observancia el Honor Nacional. EN FE DE LO CUAL, Firmo el presente documento de adhesión, con el sello de las Armas de la República y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, a los …… días del mes de………………….. ………………………………………… Presidente de la República ……………………………………………………… Ministro de Relaciones Exteriores
Entrada en vigor de un tratado • Un tratado entra en vigor conforme lo previsto en el art. 24 CV • La vigencia provisional de un tratado se sujeta a lo dispuesto en el art. 25 CV
Obligaciones antes de la entrada en vigor • Los Estados tienen la obligación de no frustrar el objeto el fin del tratado (art. 18 CV)
Canje, depósito o notificación de instrumentos de ratificación • Son todos mecanismos que tienen por efecto poner en conocimiento al otro u otros Estados partes del hecho de que el tratado ha sido ratificado o se ha adherido a él. • Por tanto, se trata de formalidades de publicidad del tratado. • El depósito cobra relieve con la institución de los tratados multilaterales. Puede ser depositario un Estado o el principal funcionario administrativo de una OI.( véase art. 76 y 77 CV)
El registro • También es una formalidad de publicidad (véase art. 80 CV) • Tiene sus orígenes en el art. 18 del Pacto de la Sociedad de las Naciones y ha sido recogida por el art. 102 de la Carta de las UN. • La sanción en caso de omisión de Registro es la imposibilidad de invocar el tratado ante cualquier órgano de la ONU.