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6.3 Valoración, transferencia de resultados y compensación

6.3 Valoración, transferencia de resultados y compensación.

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6.3 Valoración, transferencia de resultados y compensación

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  1. 6.3 Valoración, transferencia de resultados y compensación La aplicación de los métodos de valoración que acabamos de ver es, en general, difícil y muy cara. Por tanto, cabe la posibilidad de utilizar los resultados obtenidos en otros estudios similares lo que implicaría un ahorro importante de tiempo y dinero. La transferencia de resultados es una posibilidad muy atractiva, sin embargo, para que sea de utilidad ha de ser realizada con mucho cuidado. Este proceso se desarrolla en cinco fases: 1.- Análisis del cambio a valorar económicamente 2.- Identificación de los posibles estudios-fuente 3.- Análisis de la adecuación de los estudios-fuente 4.- Comprobación de la calidad de las estimaciones de los estudios-fuente seleccionados. 5.- La transferencia de valor

  2. Fase 1: Análisis del cambio a valorar económicamente En esta fase se analiza exhaustivamente el bien o servicio ambiental que va a ser objeto de investigación, el cambio que se va a valorar en el mismo, así como las características de la población afectada. Por ejemplo, pensemos en los servicios recreativos de un parque natural. Fase 2: Identificación de los posibles estudios-fuente Esta fase se centra en una labor de búsqueda bibliográfica -en la literatura especializada- para identificar aplicaciones de los diferentes métodos de valoración que se hayan centrado en el bien o servicio ambiental objeto de nuestra investigación.

  3. Fase 3: Análisis de la adecuación de los estudios-fuente El objeto de esta tercera fase es seleccionar aquellos estudios ya realizados que mejor se adapten a los elementos que caracterizan la investigación objetivo. Por ello, será necesario que: (1) el estudio haya sido riguroso y que permita estimar una función de disposición a pagar o a ser compensado. (2) que los atributos físicos, biológicos y ecológicos del bien ambiental analizado en dicho estudio sean similares a los del que se va a analizar. (3) que las características socioeconómicas de la población sean también similares.

  4. (4) Que el nivel de partida del bien ambiental sea similar así como el cambio objeto de valoración. Fase 4: Comprobación de la calidad de las estimaciones de los estudios-fuente seleccionados La bondad de las estimaciones resultantes del proceso de transferencia depende en gran parte de la calidad de los estudios-fuente utilizados. Por ello, se prestará especial atención a la credibilidad del escenario utilizado, tamaño de la muestra, vehículo de pago utilizado, etc.

  5. Fase 5: La transferencia del valor En esta fase, finalmente, se realiza la extrapolación de los valores monetarios estimados en los estudios-fuente seleccionados al contexto particular del proyecto de investigación objeto de estudio. Se puede transferir: • El valor medio de la DAP • El valor medio ajustado • Transferencia de la función de valor

  6. El otro aspecto a analizar en este punto es el de la compensación ante deterioros de la calidad ambiental. Pensemos, por ejemplo en la degradación ambiental generada por el ruido de los aviones en las proximidades de un aeropuerto. Esta repercute negativamente sobre los siguientes grupos de personas y actividades: • Personas que viven dentro de la huella sonora • Personas que trabajan en la misma zona • Personas que realizan actividades no laborales en la zona (pasear, ir de compras, etc.) • Colegios, centros de salud y centros culturales y recreativos • Establecimientos industriales y comerciales

  7. La pérdida de bienestar que resulta de este deterioro ambiental podría cuantificarse acudiendo a los métodos de valoración explicados. Una vez establecida dicha cuantía, se plantea el problema de las posibles compensaciones que podrían derivarse de este hecho. Las personas que ya residían en la zona antes de la instalación del aeropuerto y, por tanto del ruido, tienen derecho a una compensación. ¿Cómo se calcula ésta? Podría calcularse a partir de la depreciación que ha sufrido su vivienda tras la aparición del ruido (método de los precios hedónicos) y los gastos que supone el trasladarse a otra zona de residencia donde recupere el nivel de tranquilidad original. ¿Qué ocurre con aquellas personas que se instalaron una vez que ya era evidente la presencia del ruido? ¿Tienen derecho a compensación?

  8. Dado que se trata de una decisión voluntaria y con pleno conocimiento de causa, parece que, en principio, no tienen derecho a compensación por ello ya que seguramente ya habrían sido compensadas de forma indirecta como puede ser a través del precio más bajo pagado por la vivienda. ¿Qué ocurriría si estas personas han elegido vivir sometidas a este nivel de ruido insoportable porque dado su bajo nivel de renta no podían elegir otro lugar más tranquilo y también más caro? Parece que estas personas también tendrían derecho a una compensación. Ahora bien, si lo que se trata es de garantizar unas condiciones de vida saludables para todos, la sociedad, que es quien paga, sólo debería aceptar la compensación como una situación transitoria ya que la solución definitiva pasaría por garantizar la ausencia de niveles de ruido insoportables. http://www.levante-emv.es/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=63766&pIdSeccion=19&pIdNoticiaOriginal=63768&pIdSeccionOriginal=19

  9. ¿Cómo se materializa la compensación? • Pagando directamente a los afectados por la depreciación experimentada por la vivienda. Este pago podría materializarse en una reducción del Impuesto de Bienes Inmuebles • Mediante una compensación indirecta mediante la cual el pago se realizaría al ayuntamiento u otra entidad con el compromiso de invertir las cantidades recibidas en una serie de mejoras o equipamientos sociales que compensen a los perjudicados por el daño sufrido.

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