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Plan Operativo Anual 2012 – 2013 Ecuador. Subsecretaría de Competencia y Defensa del Consumidor. Contenido. Desarrollo del Programa de Asociatividad de Consumidores y Proveedores Antecedentes Objetivos Descripción Producto Resultado Inversión Requerida
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Plan Operativo Anual 2012 – 2013Ecuador Subsecretaría de Competencia y Defensa del Consumidor
Contenido • Desarrollo del Programa de Asociatividad de Consumidores y Proveedores • Antecedentes • Objetivos • Descripción • Producto Resultado • Inversión Requerida • Elaboración de Guías e Instructivos de Competencia • Antecedentes • Objetivos • Descripción • Producto Resultado • Inversión Requerida
Desarrollo del Programa de Asociatividad de Consumidores y Proveedores
Antecedentes • La Dirección de Defensa del Consumidor (DIDECO) tiene las siguientes competencias de acuerdo al Acuerdo Ministerial No. 09-247 (Art. 2): • Control y aplicación de normativa vigente sobre protección a consumidores. • Definir políticas de promoción, difusión y mecanismos de protección a consumidores • Ejecución de disposiciones del Reglamento General de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. • DIDECO es el primer ente de la Función Ejecutiva especializado en la materia, que ha intervenido en el mercado cuando ha sido necesario, y a la vez, ha capacitado a los distintos operadores económicos y ciudadanía en general sobre los derechos de consumo. • A pesar de la labor desarrollada por DIDECO, se ha identificado que se necesita contar con la participación activa de la ciudadanía en general a través de la conformación de Asociaciones de Consumidores que tengan actuación activa en los distintos sectores económicos, de igual forma como se encuentran funcionando en otros países, dentro y fuera de la región.
Antecedentes • La Dirección de Competencia existe desde marzo de 2009 en virtud del Decreto Ejecutivo No. 1614. Su competencia se fundamentó hasta octubre de 2011 en la Decisión No. 608 de la CAN. • El 13 de octubre de 2011 se publica y entra en vigencia la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. • La Disposición Transitoria Tercera establece que la Subsecretaría de Competencia y Defensa del Consumidor, y el Ministerio de Industrias y Productividad actúan como autoridades transitorias de investigación y resolución respectivamente, hasta la conformación de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado. • La Dirección de Competencia tiene las siguientes competencias de acuerdo al Acuerdo Ministerial 9247 (Art. 2) y al DE 1614 (Art. 2): • Es la autoridad nacional en materia de libre competencia para que conforme el Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia. • Promoción, difusión, investigación y sanción en materia de competencia. • El Art. 37 de la LORCPM establece que a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado le corresponde asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados, fomentar la competencia, y prevenir, investigar, corregir y sancionar las conductas anticompetitivas. • Podrá para esto expedir normas de carácter generalmente obligatorias que permitan el cumplimiento de lo que establece la Ley y su Reglamento.
MUCHAS GRACIAS Subsecretaría de Competencia y Defensa del Consumidor