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INVERSIONES. Cra. Zipilivan Paulina. Descripción del rubro. Colocaciones de fondos permanentes y temporarias efectuadas para obtener una renta o beneficio que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal y ordinaria del ente.
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INVERSIONES Cra. Zipilivan Paulina
Descripción del rubro Colocaciones de fondos permanentes y temporarias efectuadas para obtener una renta o beneficio que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal y ordinaria del ente. En contextos inflacionarios el objetivo de obtener un beneficio puede ser reemplazado por el de mantener el valor de los excedentes de fondos a pesar de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. • Temporarias (o transitorias) • ó • Permanentes (no corrientes) Pueden ser
INVERSIONES TEMPORARIAS Descripción del Rubro En este rubro se incluyen las colocaciones temporarias efectuadas con ánimo de obtener una renta o beneficio y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad ordinaria principal de la Sociedad.
INVERSIONES • TEMPORARIAS: Característica principal: Son de fácil realización. • Depósitos en cajas de ahorro o a plazos fijos • Títulos públicos • Acciones / participaciones en otras sociedades
INVERSIONES • Permanentes: Característica principal: Bienes que se espera realizar en un plazo superior a un año. • Depósitos a plazo fijo superiores a 1 año. • Títulos públicos que se van a mantener hasta su vencimiento. • Acciones / participaciones en otras sociedades de carácter permanente. • Bienes muebles e inmuebles, cuyo objetivo es el de mantenerlos para obtener una renta
Normas de valuación RT Nro 17 ``DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICIÓN GENERAL´´ RT Nro 18: ``DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICIÓN PARTICULAR´´ ``VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL, CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS CONTABLES, INFORMACIÓN A EXPONER SOBRE PARTES RELACIONADAS´´ RT Nro 21:
Normas de Valuación y Exposición 3.1 Valuación Los depósitos a plazo fijo se valúan al capital impuesto más los intereses devengados desde la fecha de imposición hasta la fecha de cierre. En el caso de tratarse de depósitos en moneda extranjera el total del capital más los intereses se convierten al tipo de cambio de la fecha de cierre. Por lo tanto los resultados generados por estos activos están representados por los intereses, y en su caso diferencias de cambio. Los títulos públicos y las acciones se valúan a su valor de cotización a la fecha de cierre, generando en consecuencia un resultado positivo o negativo por diferencia de cotización.
5.6. Inversionesen bienes de fácil comercialización Se los tomará a su valor neto de realización. 4.3.2. En la determinación de los valores netos de realización se considerarán: a) los precios de contado correspondientes a transacciones no forzadas entre partes independientes en las condiciones habituales de negociación; + b) los ingresos adicionales, no atribuibles a la financiación, que la venta generare por sí (por ejemplo: un reembolso de exportación); - c) los costos que serán ocasionados por la venta (comisiones, impuesto a los ingresos brutos y similares). Si las cotizaciones estuviesen expresadas en moneda extranjera sus importes se convertirán a moneda argentina al tipo de cambio de la fecha de los estados contables. RT 17
RT 17 5.6. Inversionesen bienes de fácil comercialización 4.4. Comparaciones con valores recuperables 4.4.1. Criterio general Ningún activo podrá presentarse en los estados contables por un importe superior a su valor recuperable, entendido como el mayorentre: a) su valor neto de realización, b) su valor de uso, definido como la suma de los flujos netos de fondos esperados que deberían surgir del uso de los bienes y de su disposición al final de su vida útil (o de su venta anticipada, si ella hubiera sido resuelta)
RT 17 5.6. Inversionesen bienes de fácil comercialización 4.4.2. Frecuencia de las comparaciones Participaciones permanentes en otras sociedades, valuadas al costo; Las comparaciones entre las mediciones contables primarias de los activos y sus correspondientes valores recuperables deben hacerse cada vez que se preparen estados contables, Participaciones permanentes en otras sociedades, valuadas al valor patrimonial proporcional; Comparación con el valor recuperable sólo se requerirá cuando exista algún indicio que indique que el importe de los activos podría exceder su valor recuperable.
RT Nro 18: • Llave de negocio • 3.1. Reconocimiento. • La llave de negocio (positiva o negativa) sólo se reconocerá en los casos requeridos por: • La sección 6.3. (Adquisiciones) de esta Resolución Técnica; y • la sección 1 (Medición contable de las participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa) de la Resolución Técnica N° 21. • No se reconocerán la llave auto generada ni los cambios en el valor de la llave adquirida que fueren causados por el accionar de la administración del ente o por hechos del contexto.
RT Nro 21: Influencia significativa: Es el poder de intervenir en las decisiones de políticas operativas y financieras de una empresa, sin llegar a controlarlas. Se presume que la empresa inversora ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus controladas, el 20% ó más de los derechos de voto de la empresa emisora, salvo que la empresa inversora pueda demostrar claramente la inexistencia de tal influencia. A la inversa, se presume que la empresa inversora no ejerce influencia significativa si posee, directa o indirectamente a través de sus controladas, menos del 20% de los derechos de voto de la empresa emisora, salvo que la empresa inversora pueda demostrar la existencia de dicha influencia. El control por parte de otro inversor, no impide necesariamente que un determinado inversor pueda ejercer influencia significativa.
3.2 Exposición Respecto de la exposición de las partidas del rubro no existen cuestiones contables de gran complejidad, y las mismas serán expuestas como activos corrientes. Se deberá tener en cuenta la identificación y exposición de las restricciones de la disponibilidad de los mismos en caso de existir.
Normas de exposición RT Nro 8 ``NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE´´ RT Nro 9 ``NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE´´ ``VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL, CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS CONTABLES, INFORMACIÓN A EXPONER SOBRE PARTES RELACIONADAS´´ RT Nro 21
Artículo 31 Ley 19.550 de Sociedades Comerciales Límite legal para invertir en otras sociedades: 100% de Reservas libres + el 50% del Capital y Reserva legal 50% 100%
Ejemplo 50% 50% 50% 50% 100%
AREAS DE • Salvaguarda física o custodia no adecuada • Propiedad: Que se compre con fondos de la empresa y esté a nombre de un accionista, por ejemplo. • Emisor o banco depositario con problemas. • Resultados devengados omitidos en la registración, inversiones en bonos incorrectamente valuadas. • La no existencia al cierre de la inversión, especialmente en las casos de rápida negociación. • Inversiones que exceden el límite legal del Art. 31 (LSC) RIESGO
RT Nro 21: 1.1. Definiciones Los vocablos y expresiones utilizados en esta sección tienen los significados que se indican a continuación: Control: Es el poder de definir y dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa. A los fines de esta norma existe control cuando: a) La empresa inversora posee una participación por cualquier título que otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social en las reuniones sociales o asambleas ordinarias (Artículo 33, inciso 1°, de la Ley de Sociedades Comerciales). Se considera que contar con los votos necesarios para formar la voluntad social implica poseer más del 50% de los votos posibles, en forma directa o indirecta a través de controladas, a la fecha de cierre del ejercicio o período intermedio de la empresa controlante; b) La empresa inversora posee la mitad o menos de los votos necesarios para formar la voluntad social pero, en virtud de acuerdos escritos con otros accionistas, tiene poder sobre la mayoría de los derechos de voto de las acciones para: 1) definir y dirigir las políticas operativas y financieras de la emisora, y 2) nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del Directorio.
Porcentajes definidos por las normas contables: RT 21 Tenencia de la Inversora: Valuación: Costo + Dividendos No hay Influencia significativa Menos del 20% Hay Influencia significativa Entre el 20% y 50% Valuación: a VPP Más del 50% Hay Control CONSOLIDACION
INTEGRIDAD EXISTENCIA DERECHOS Y OBLIGACIONES Validación del rubro • Inspección ocular: arqueos, verificar la titularidad, examinar documentación sustentatoria. INTEGRIDAD EXISTENCIA DERECHOS Y OBLIGACIONES • Obtención de confirmaciones de terceros EXACTITUD • Comprobación matemática, reprocesos
EXISTENCIA CORTE Validación del rubro • Revisar documentación sustentatoria EXISTENCIA • Revisar hechos subsecuentes CORTE VALUACIÓN • Revisar que los devengamientos sean adecuados (Int., rentas, resultado Inverdiones VPP)
CORTE VALUACIÓN Validación del rubro • Revisar que los devengamientos sean adecuados (Int., rentas, amortizaciones) VALUACIÓN • Revisar la valuación de cotizaciones de mercado VALUACIÓN • Test de recuperabilidad.
Validación del rubro • Verificar la adecuada exposición: clasificación en corrientes y no corrientes, restricciones a la disponibilidad, y previsiones por desvalorización. EXPOSICIÓN