190 likes | 476 Views
Instituto Nacional de Desarrollo Social. Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Antecedentes de la Ley Federal de Fomento. Es producto de una iniciativa ciudadana. Resultado de un proceso de consulta de 11 años (1991)
E N D
Instituto Nacional de Desarrollo Social Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil
Antecedentes de la Ley Federal de Fomento Es producto de una iniciativa ciudadana. Resultado de un proceso de consulta de 11 años (1991) La Ley se aprobó por unanimidad (en ambas cámaras) durante la LIX Legislatura y entró en vigor al siguiente día de su publicación en el D. O. F. el 9 de febrero del 2004. Antes de su publicación no se contaba con ningún instrumento legal que regulara la relación Gobierno – Sociedad Civil.
Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por OSC Es el marco legal que regula la vinculación del Gobierno Federal con la sociedad civil organizada. Institucionaliza la relación Sociedad – Gobierno a partir de tres ejes fundamentales: transparencia, rendición de cuentas y corresponsabilidad. Fortalece el trabajo de las organizaciones al fijar las bases para acceder a los apoyos y estímulos de la Administración Pública Federal. Crea el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
Principales fortalezas de la Ley Fomenta la participación ciudadana y propicia la creación de mayores espacios de interlocución con el Gobierno Federal. Favorece la transparencia y rendición de cuentas, tanto de la Administración Pública Federal como de las OSC. Fomenta la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y favorece la homologación de criterios y la simplificación administrativa. Genera un Sistema de Información actualizado y confiable sobre las OSC, a través del Registro Federal.
Beneficios de la Ley para las OSC • Posibilita la simplificación de trámites para cumplir con otras disposiciones legales ante diversas instancias de gobierno. • Fomenta la creación de Redes y la vinculación entre las organizaciones a través de la información generada por el Registro Federal. • Hace visible el trabajo e impacto de las actividades de las OSC. • Permite contar con información actualizada de la oferta gubernamental en materia de fomento, así como de los apoyos y estímulos de la Administración Pública Federal a las OSC. • Permite la participación de las OSC en la elaboración, seguimiento, evaluación y vigilancia de las políticas públicas de fomento.
Figuras de la Ley Federal de Fomento La Ley propone 3 instancias para su ejecución y establece dos estructuras que soportan su implementación • Instancias • Comisión de Fomento de las Actividades de las Organiza ciones de la Sociedad Civil. (SHCP, SER, SEGOB, SEDESOL) • Secretaría Técnica (SEDESOL - Indesol) • Consejo Técnico Consultivo (honorífico y de consulta) • Estructuras • Registro Federal de OSC • Coordinación entre dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (SEDESOL - Indesol)
REGISTRO FEDERAL DE OSC SISTEMA DE INFORMACIÓN OSC Dependencias y Entidades Inscripción Clave de Acceso Informe Anual Modificación Oferta Gubernamental Información sobre Tipo, Monto y Asignación Disolución Directorio de Servidores Públicos Directorio Actualizado de OSC Informe Anual Portal de Corresponsabilidad
ACTIVIDADES OBJETO DE FOMENTO (ART. 5) • Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes: • Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud; • Apoyo a la alimentación popular; • Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público; • Asistencia jurídica; • Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; • Promoción de la equidad de género; • Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes; • Cooperación para el desarrollo comunitario; • Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; • Promoción del deporte;
ACTIVIDADES OBJETO DE FOMENTO (ART. 5) • Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias; • Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales; • Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico; • Fomento de acciones para mejorar la economía popular; • Participación en acciones de protección civil; • Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley; • Promoción y defensa de los derechos de los consumidores, y • Las que determinen otras leyes.
Derechos (Art. 6) Las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registro Federal de las OSC (CLUNI) adquieren ciertos derechos y obligaciones, entre los que destacan: • Acceder a losapoyos y estímulospúblicos • Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos • Colaborar comoinstancias de participación y consulta • Participar en los mecanismos decontraloría social • Gozar de losincentivos fiscales • Recibirdonativos y aportaciones
Obligaciones (Art. 7) ( Fracc. V) Informe Anual Para acceder a los apoyos y estímulos que otorga la APF dirigidos al fomento de las actividades de las OSC, las organizaciones con CLUNI deberán cumplir, entre otras obligaciones, con lo siguiente: • Informar anualmente (a mas tardar el último día hábil del mes de enero) a la Comisión sobre los apoyos y estímulos públicos federales recibidos y sobre el balance de su situación patrimonial, contable y financiera (transparencia y rendición de cuentas) (Fracc. VI) Modificaciones • Notificar al Registro Federal de las OSC de las modificaciones a la información proporcionada al Registro o de la disolución en un plazo no mayor de 45 días hábiles
Registro Federal de las OSC • Es la instancia encargada de inscribir a las OSC que soliciten su registro y otorgarles su Clave Única de Inscripción (CLUNI). • Está a cargo del Indesol en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión de Fomento. • Mantiene actualizada y accesible la información relativa a las organizaciones de la sociedad civil. • Conserva la documentación de cada expediente de las OSC, en un acervo documental. • Recaba los informes anuales de las actividades de las OSC. • Concentra los informes de los apoyos y estímulos otorgados por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las OSC.
Organizaciones que SI se pueden acoger a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por OSC Con C L U N I (Clave Única del Registro Federal de las OSC).
Algunas Sociedades Civiles pueden ser sujetos de la Ley y obtener su CLUNI siempre y cuando modifiquen sus estatutos y su régimen fiscal, e indiquen que no distribuirán remanentes de los apoyos y estímulos públicos.
Organizaciones de la Sociedad Civil que pueden inscribirse al Registro Federal Aquellas legalmente constituidas. Que NO persigan fines de lucro o autobeneficio. Que NO realicen actividades de proselitismo partidista o electoral. Que NO realicen proselitismo o propaganda de carácter religioso. Que señalen en el objeto social de su acta constitutiva, la realización de alguna de las acciones señaladas en el artículo 5° de la Ley Federal de Fomento. Que en la redacción de sus estatutos tengan estipulado lo relativo a las cláusulas de liquidación y patrimonio señaladas en el artículo 18 de la Ley Federal de Fomento.
¿Cuáles son las ventajas de la CLUNI? • Dependencias y entidades • Disminución de procesos administrativos • Trámite expeditoen la transferencia de recursos • Organizaciones de la Sociedad Civil • Disminución en los trámitesde gestión para la obtención de apoyos y estímulos • Evita la sobrerregulación
Cláusulas que deben prever las OSC que quieran inscribirse al Registro Federal Cláusula de Patrimonio: El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable. Cláusula de Liquidación: Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Requisitos para la obtención de la CLUNI • Solicitud de inscripción debidamente contestada. El formato está disponible en Internet: www.corresponsabilidad.gob.mx, en oficinas del Indesol, o en tu delegación estatal. La solicitud debe estar firmada por él o los representantes legales • Acta constitutiva de tu organización. es indispensable que se incluyan los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Federal de Fomento. • Registro Federal de Contribuyentes (RFC). • Comprobante de domicilio fiscal (Formatos R1, ó R2, ó solicitud de inscripción al SAT, ó aviso de actualización o modificación de situación fiscal). • Identificación oficial vigente del ó los representantes legales (credencial de elector, cédula profesional, o pasaporte). • Acta protocolizada expedida por notario público para acreditar al o los representantes legales (poder notarial) • En caso de haber efectuado modificaciones a la escritura constitutiva, Acta(s)Protocolizada(s).
Portal de las Acciones de Fomento que realiza la APF para las OSC: www.corresponsabilidad.gob.mx jesus.rodrigueze@indesol.gob.mx Teléfonos: 53 39 42 26 Directo, 56 58 68 38 55 54 03 90, Ext. 68226 Línea 01 800 718 86 21 www.indesol.gob.mx