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CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA. MÓDULO DE ECONOMÍA Miguel Urrutia 2008 - I. CLASE 1. En 1776 Adam Smith publica “An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations” Ésta obra es la base de la ciencia económica.
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CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA MÓDULO DE ECONOMÍA Miguel Urrutia 2008 - I
En 1776 Adam Smith publica “An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations” • Ésta obra es la base de la ciencia económica. • En ella critica el sistema mercantilista de intervención estatal como mecanismo para lograr la riqueza de las naciones. • Smith argumenta a favor de la libertad de comercio y de industria. • Defendió la idea de que la búsqueda de intereses individuales tiene efectos benéficos sociales. La mano invisible.
Para que los mercados funcionen bien se requieren ciertas instituciones: 1. Crear derechos de propiedad. 2. Cumplimiento de contratos. 3. Actuación previsible del soberano. 4. Un sistema de justicia con reglas claras. • Estas instituciones crean los incentivos para aumentar la producción (y el ingreso). • Los derechos de propiedad hacen posible el crédito. • Es importante que no haya impuestos arbitrarios, o expropiaciones.
¿Qué dice la historia sobre las condiciones que llevan a la riqueza de las naciones? • Sociedades con economías descentralizadas y libertad de industria y de comercio generan los incentivos correctos. • Caso de economías de planificación central.
Sin embargo, los economistas le dan funciones importantes al Estado • Regulación de monopolios. • Bienes públicos • Economías externas.
¿Hay contradicción entre equidad y crecimiento? • Instituciones que llevan a la equidad pero sin crecimiento. • Crecimiento puede empeorar la distribución pero disminuye la pobreza.
La Constitución debe hacer posible el desarrollo de una estructura económica que produzca: • Crecimiento en los ingresos. • Disminución de pobreza. • Equidad. Constitución de Estados Unidos. Constitución de Colombia. • Artículo 333: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común.
La ciencia económica y la Constitución de Colombia buscan el bienestar y una vida digna. • El artículo 25 de la Constitución establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. • La Corte Constitucional definió el mínimo vital en la sentencia T-199/100.
La ciencia económica y la Constitución de Colombia buscan el bienestar y una vida digna. Para la Corte, el mínimo vital garantizado como derecho inalienable de todo trabajador está constituido por los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que , no obstante su modestia, corresponde a las exigencias más elementales del ser humano.
La experiencia histórica sugiere que esto se logra mejor en un sistema económico descentralizado con incentivos para que los individuos busquen con libertad su propio bienestar. a. La Constitución hace ese sistema económico posible en el artículo 333. “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común” y agrega; “La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.” b. Estos son los postulados de la economía clásica. c. Sistema cubano, soviético, maoísta.
Para que la libre empresa genere crecimiento económico y mayor bienestar se requieren ciertos desarrollos institucionales. • Un sistema político que garantice paz y reglas del juego estables. • Nueva literatura sobre las instituciones funcionales para el desarrollo sugiere algunas condiciones necesarias: a. Descentralización del poder. b. Cierto grado de descentralización estatal. (Acercar servicios a la población) c. Garantía de derechos de propiedad. (No expropiación sin compensación) (Teoría Hernando de Soto) d. Ausencia de corrupción. e. Sistema de justicia eficiente y objetivo.
Aún en un ambiente institucional adecuado, la libre empresa puede y tiende a generar desigualdades económicas. • Si la sociedad valora la eliminación de la pobreza como objetivo social, y la igualdad de oportunidades, se ha resuelto que el Estado intervenga para lograr ese objetivo. • Caso de educación para lograr igualdad de oportunidades. (Articulo 67) * Problema: Costo e impuestos. * Esquema organizacional y modo de suministro. * Incentivos.
Otras intervenciones mandadas por la Constitución: • Artículo 25 – Garantía de empleo. ¿Cómo? • Artículo 43 Artículo 44 Artículo 46 Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 Artículo 53
Hoy existe un nivel de déficit fiscal del gobierno central sin precedentes. • ¿Cómo financiar los derechos de la Constitución? • Impuestos a. Costo de recaudo. b. Desincentiva la actividad económica. c. Progresividad fiscal. Impuestos Gasto público
Carga tributaria: Recaudo impuestos/PIB • Francia 45% • Alemania 41% • Inglaterra 37% • España 36% • República Checa 35% • Estonia 34% • Eslovaquia 31% • Latvia 39% • Lituania 38% • Colombia17% • En todos los países el IVA es uno de los principales impuestos. • Hungría tiene bajo impuesto sobre sociedades (16%) pero un IVA del 25%. • Sistema tributario chileno y escandinavo.
El gasto social se ha duplicado como proporción del PIB entre 1990 y 2004.
Funciones del Congreso: • La principal función económica del Congreso es establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración. (Artículo 150, numeral 11) y Establecer contribuciones fiscales, y excepcionalmente, contribuciones parafiscales. Estas son la funciones relacionadas con el presupuesto.
Un 38% de las pensiones van a estratos 4, 5 y 6 que comprenden el 16% de la población. • Los subsidios a la educación universitaria benefician a los estratos más altos, pues los estudiantes que llegan a la universidad pública son de estos estratos. • Los subsidios a la gasolina benefician a los dueños de carros y quienes andan en taxi.
Interpretación de los nuevos derechos por la Corte Constitucional. • El gasto público aumentó de 21% del PIB a 33% del PIB entre 1990 y 2002. • ¿Hasta qué punto fue la Constitución del 91 la que llevó a este resultado? a. Tutelas y fallos. b. Normas sobre descentralización. • Gastos no relacionados con la Constitución. a. gasto en seguridad b. Pensiones. El problema es anterior pero fallos de la Corte sobre derechos adquiridos han hecho más difícil solucionar el déficit pensional.
Reformas tributarias han sido insuficientes para cubrir el mayor gasto. • Déficit fiscal • La Corte tumbó el IVA de 2% sobre consumo popular, haciendo imposible reducir el déficit. Sentencia C-776 de 2003. • Argumento de progresividad en impuestos. • Pero la progresividad se logra es con gasto enfocado a los pobres. • Efectos sociales del desequilibrio económico y el déficit fiscal. • Si el IVA se gasta en los derechos sociales de la Constitución, se logra progresividad.
Sentencia sobre aumento de salarios del sector público. • Sentencia C-1433 de 2000, requiere un aumento general equivalente al IPC. En teoría económica, cuando aumenta el desempleo, deben disminuir los salarios. • Sentencia C-1064 del año siguiente cambia la jurisprudencia. a. Aumento igual al IPC para menos de 2 salarios mínimos. b. Aumento puede ser inferior para salarios altos. • Sentencia C-1017 de 2003 vuelve a cambiar jurisprudencia. a. 50% mínimo del aumento del IPC para salarios altos. ¿Por qué?
El escrito de María Mercedes Cuellar trata el tema de vivienda y los fallos de la Corte. • La Corte liquidó el sistema UPAC • Desde 1999 el crédito hipotecario ha disminuido todos los años. • Esto no facilita la adquisición de vivienda, que fue la justificación para todos los fallos.
Pensiones. • Las pensiones las devengan los estratos 3, 4 y 5. Muy regresivas. • Más regresivas que en Perú, Brasil y Argentina. El estrato 5 devenga el 80% de las pensiones en Colombia y el 60% en Brasil y Argentina (The Economist, Sept 17, 2005) • La Corte sostuvo que no se pueden vulnerar derechos adquiridos, y no aceptó reducción en el régimen de transición de los beneficios pensionales.