120 likes | 391 Views
ORDEN DEL DÍA. LEY DE LUTO- LEY1280 DE 2009. 2. LEY MARIA- LEY 755 DE 2002. 3. LEY DE ACOSO LABORAL- LEY 1010 DE 2006. LEY DE LUTO- LEY 1280 DE 2009. Licencia remunerada. 5 días hábiles.
E N D
ORDEN DEL DÍA • LEY DE LUTO- LEY1280 DE 2009. • 2. LEY MARIA- LEY 755 DE 2002. • 3. LEY DE ACOSO LABORAL- LEY 1010 DE 2006.
LEY DE LUTO- LEY 1280 DE 2009 • Licencia remunerada. • 5 días hábiles. • Muerte: cónyuge, compañero permanente, familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil. • Deber de prueba: 30 días. • Diferencias con la calamidad doméstica.
LEY DE LUTO- LEY 1280 DE 2009 • La calamidad doméstica: accidente, enfermedad grave de un familiar, desastre natural. • Puede ser remunerada o no. • El término no está determinado: A discreción del empleador.
LEY MARIA-LEY 755 DE 2002 • Concepto: Licencia de paternidad. • Antecedentes: Cotización conjunta=8 días hábiles. Cotización del padre: 4 días hábiles. • Actualidad: Sentencia C-174 de 2009= 8 días hábiles.
LEY DE ACOSO LABORAL –LEY 1010 DE 2006. • -Definición • Medidas preventivas y correctivas • Tratamiento sancionatorio • Garantía contra actitudes retaliatorias • Temeridad en la queja del acoso laboral • Opiniones de los trabajadores entorno al acoso laboral.
Definición “Acoso Laboral” • conducta persistente y demostrable (acción). • ejercida sobre un trabajador (sujeto pasivo). • por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno (sujeto activo). • encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo (finalidad).
Medidas preventivas y correctivas • Los reglamentos de trabajo: (i) mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral (actividades pedagógicas, terapias grupales) y (ii) procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. • Denuncia ante el Inspector de Trabajo, los Inspectores Municipales de Policía, los Personeros Municipales o la Defensoría del Pueblo. • Mediación de una entidad legalmente autorizada para llevar a cabo conciliaciones.
Tratamiento sancionatorio: Jueces laborales • Multa: 2 a 10 salarios mínimos legales mensuales • sujeto activo y el empleador que lo tolere. • Pago a EPS y a ARP: 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral empleador que lo cause o lo tolere. • Terminación del contrato de trabajo: • Por parte de la víctima: • Justa causa. • Por parte del empleador: • Sin justa causa: Acoso Renuncia o abandono del puesto Pago indemnización. • Justa causa en la terminación del contrato de trabajo del compañero de trabajo que haya ejercido el acoso laboral. Acoso Laboral:
Garantía contra actitudes retaliatorias • Ineficacia de la terminación unilateral del contrato de trabajo: • Requisitos: • La víctima hubiere ejercido los procedimientos preventivos, correctivos o sancionatorios. • La terminación del contrato se efectúe dentro de los 6 meses siguientes a la petición o queja. • La autoridad respectiva verifique la ocurrencia de los hechos.
Temeridad en la queja de acoso laboral • Supuestos: • La queja carezca de todo fundamento fáctico o razonable. • Quien formule más de una queja con base en los mismos hechos. • Sanción: El juez impondrá una multa entre 1/2 y 3 salarios mínimos legales mensuales. • Forma de pago: Descuento de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición.